Herencia en Aragón: cómo funciona el derecho civil propio
En resumen
Las herencias de quienes tienen vecindad civil aragonesa se rigen por el Código del Derecho Foral de Aragón. La legítima es la mitad de la herencia, pero colectiva: puede dejarse entera a un solo descendiente. El viudo tiene el usufructo de todos los bienes del fallecido por el derecho de viudedad, y el heredero responde de las deudas solo con los bienes que recibe.
Esta página forma parte de la guía de derecho foral y herencias de Heredy.
Lo esencial frente al Código Civil
| Cuestión | Aragón | Código Civil común |
|---|---|---|
| Legítima de los descendientes | La mitad del caudal. Es colectiva: puede distribuirse por igual o de forma desigual entre los descendientes, o atribuirse a uno solo. | Dos tercios de la herencia: uno de legítima estricta, a partes iguales, y otro de mejora |
| Quiénes son legitimarios | Solo los descendientes, de cualquier grado. Los ascendientes no son legitimarios. | Descendientes; en su defecto, ascendientes; y el cónyuge viudo |
| Derechos del viudo | Usufructo de viudedad sobre todos los bienes del premuerto, que nace del matrimonio y durante este existe como derecho expectante. | Usufructo de un tercio con hijos, de la mitad con ascendientes y de dos tercios en otro caso |
| Deudas de la herencia | Responsabilidad limitada por ley: el heredero responde exclusivamente con los bienes que reciba del caudal, aunque no haga inventario. | Responsabilidad ilimitada, salvo aceptación a beneficio de inventario |
| Testamento conjunto y pactos | Ver instrumentos más abajo | Prohibidos el testamento mancomunado y los pactos sucesorios |
Estas reglas se aplican a quien tiene vecindad civil aragonesa al fallecer, viva donde viva, y no dependen del lugar donde estén los bienes. Ver vecindad civil: cómo se adquiere y se cambia.
Quién hereda si no hay testamento
- Descendientes.
- A falta de descendientes, los bienes troncales y recobrables van a los parientes con derecho sobre ellos; los demás, a los ascendientes.
- Después, el cónyuge; los colaterales hasta el cuarto grado; y la Comunidad Autónoma. El viudo conserva en todo caso su usufructo.
Para el derecho común, compara con el orden de sucesión legal.
Instrumentos propios para ordenar la sucesión
- Testamento mancomunado, entre cónyuges o no
- Pactos sucesorios en escritura pública
- Fiducia sucesoria: se encarga a uno o varios fiduciarios, a menudo el cónyuge, que ordenen la sucesión
- Consorcio foral y otras instituciones familiares
Otras particularidades
Separación y divorcio
Salvo voluntad contraria, las liberalidades testamentarias entre cónyuges quedan sin efecto si al fallecer estaban divorciados, separados o en trámites para ello.
Nietos
Como la legítima alcanza a descendientes de cualquier grado, puede dejarse a un nieto aunque viva su padre.
Fiscalidad
Aragón aplica el impuesto de sucesiones de régimen común con sus propias reducciones.
Ley civil y ley fiscal no son lo mismo
La ley civil que reparte la herencia depende de la vecindad civil del fallecido. El impuesto depende de su residencia habitual en los cinco años anteriores. Pueden no coincidir: una persona con vecindad civil aragonesa que vive en otra comunidad reparte su herencia según el Código del Derecho Foral de Aragón y tributa donde residía. La fiscalidad está en impuesto de sucesiones en Aragón.
Ejemplo: tres testamentos posibles para la misma familia
Una persona de vecindad civil aragonesa, casada y con tres hijos, deja un caudal propio de 400.000€.
| Lo que dispone | ¿Es válido? | Resultado |
|---|---|---|
| Todo a un solo hijo | Sí | Ese hijo recibe los 400.000€ en nuda propiedad; el viudo, el usufructo de todo; los otros dos hijos, nada |
| La mitad a su hermano y la otra mitad a los hijos | Sí | 200.000€ para el hermano, que es el máximo de libre disposición, y 200.000€ para los hijos, repartidos como diga el testamento |
| Todo a una fundación | Solo en parte | Los hijos pueden pedir que se reduzca hasta dejar a salvo los 200.000€ de legítima colectiva |
En los tres casos el cónyuge conserva el usufructo de viudedad sobre todos los bienes, salvo que se hubiera pactado otra cosa.
Dos reglas que suelen sorprender
- Hijos no comunes. Cada cónyuge puede excluir del usufructo de viudedad, en testamento o escritura, los bienes que deje a sus propios hijos de otra relación, siempre que no superen la mitad de su herencia.
- Reclamación entre hermanos. Si lo recibido por el conjunto de los descendientes no llega a la legítima colectiva, cada hijo puede reclamar solo una fracción de lo que falta, proporcional a su cuota en la sucesión legal. Que un hermano no reclame no aumenta lo que pueden pedir los demás.
Cómo se sale del consorcio foral
El consorcio que nace cuando varios hermanos heredan inmuebles en común de un ascendiente limita lo que cada uno puede hacer con su parte. Quien no quiera esas limitaciones puede separarse declarándolo en escritura pública y comunicándolo de forma fehaciente a los demás, entre los que el consorcio continúa. También termina cuando el inmueble se divide o cuando todos lo acuerdan. El propio ascendiente puede excluirlo en su testamento.
Guías relacionadas: viudedad aragonesa: usufructo vidual y derecho expectante.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la legítima en Aragón?
La mitad de la herencia, para los descendientes en conjunto. El testador decide cómo repartirla entre ellos.
¿Puedo dejar toda la herencia a un solo hijo en Aragón?
Sí. La legítima colectiva puede atribuirse a un solo descendiente, y la otra mitad es de libre disposición.
¿Qué es la viudedad aragonesa?
El derecho del cónyuge viudo al usufructo de todos los bienes del fallecido.
¿Los padres tienen legítima en Aragón?
No. Solo son legitimarios los descendientes.
¿Responde el heredero aragonés de las deudas con sus bienes?
No. Responde únicamente con los bienes heredados.
Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo 1/2011, Código del Derecho Foral de Aragón (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Aragón: Decreto Legislativo 1/2005, tributos cedidos (BOE)