Trámites de una herencia: guía paso a paso
En resumen
Una herencia se tramita en cinco fases: certificados, determinación de los herederos, inventario y escritura, impuestos y cambio de titularidad de los bienes. El único plazo con recargo automático es el de seis meses para el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Esta guía ordena las fases y enlaza la página que explica cada trámite.
En esta guía
Las 5 fases de una herencia
| Fase | Qué incluye |
|---|---|
| 1. Certificados | Defunción, últimas voluntades, contratos de seguro |
| 2. Determinación de herederos | Testamento, o declaración de herederos abintestato si no lo hay |
| 3. Aceptación y escritura | Inventario, aceptación (pura o a beneficio de inventario), escritura ante notario |
| 4. Impuestos | Modelo 650 (sucesiones) y plusvalía municipal si hay inmuebles |
| 5. Registro | Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad de bienes y cuentas |
Fase 1: los certificados que abren el proceso
La herencia arranca con el certificado de defunción y, pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, los de últimas voluntades y de seguros. El de últimas voluntades dice si hubo testamento y ante qué notario. Cómo pedirlos está en certificado de defunción y certificado de últimas voluntades, y la lista completa de papeles, en documentos necesarios para tramitar una herencia.
Fase 2: determinar quiénes son los herederos
Si hay testamento, se pide una copia autorizada al notario que lo custodia: cuestión de días. Si no lo hay, hace falta una declaración de herederos abintestato ante notario, que lleva varias semanas, más cuando heredan hermanos o sobrinos y hay que acreditar cada parentesco. Hasta tener uno de los dos documentos, ni el banco ni el registro reconocen a nadie como heredero.
Fase 3: inventario, aceptación y escritura
Con los herederos identificados se hace el inventario: inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos, participaciones y deudas. De él depende cómo aceptar, de forma pura y simple o a beneficio de inventario si hay dudas sobre las deudas, y lo que se declara en el impuesto. Todo se formaliza en la escritura de herencia. Los costes están en cuánto cobra un notario por una herencia y cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia.
Fase 4: liquidar los impuestos correspondientes
El impuesto de sucesiones se presenta con el modelo 650 dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, esté o no firmada la escritura. Si falta liquidez, puede pedirse un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Si la herencia incluye inmuebles urbanos, en el mismo plazo se presenta la plusvalía municipal ante el ayuntamiento, que es un impuesto distinto. Para lo que venga después: recurrir una liquidación del impuesto de sucesiones y prescripción del impuesto de sucesiones.
Fase 5: registro y cambio de titularidad
La última fase consiste en trasladar la titularidad legal de cada bien a nombre de los herederos. Los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad, siguiendo el procedimiento descrito en cómo cambiar la titularidad de una vivienda heredada, y hay que actualizar también el titular catastral a efectos del IBI. En paralelo, conviene gestionar la baja o cambio de titularidad de las cuentas bancarias del fallecido, y si el patrimonio incluye un vehículo, tramitar su herencia ante la DGT.
Cuánto tiempo lleva todo el proceso
Una herencia con testamento y acuerdo entre los herederos se completa en tres o cuatro meses. Sin testamento, con muchos herederos o con desacuerdo, pasa con facilidad del medio año, y el impuesto hay que presentarlo igualmente antes del sexto mes. El calendario, fase por fase, está en plazos para tramitar una herencia en España.
Errores más frecuentes al tramitar una herencia
Cuatro errores se repiten. Dejar pasar los seis meses del impuesto de sucesiones sin presentarlo ni pedir prórroga, lo que genera recargos crecientes. Olvidar la plusvalía municipal, creyendo que va incluida en el impuesto de sucesiones. Declarar los bienes por debajo de su valor, lo que expone a una comprobación con intereses y sanción. Y cerrar el inventario antes de tiempo, lo que obliga a presentar una complementaria cuando aparece una cuenta o una deuda que no se conocía.
Quién puede iniciar estos trámites
Cualquier heredero puede empezar por su cuenta: pedir certificados, encargar tasaciones o hablar con el notario. Para adjudicar o disponer de los bienes hace falta el acuerdo de todos o una resolución judicial. Conviene que uno coordine desde el principio la relación con el notario, los bancos y la Administración.
Notario, gestoría, o hacerlo uno mismo
| Opción | Ventaja principal | Coste orientativo |
|---|---|---|
| Gestionarlo uno mismo | Ahorra los honorarios de gestoría | Solo aranceles notariales y registrales |
| Contratar una gestoría | Ahorra tiempo y reduce errores | Entre 300€ y 1.500€ adicionales según complejidad |
| Abogado especializado | Necesario si hay conflicto entre herederos | Variable, según horas o iguala pactada |
Una herencia con pocos bienes y herederos de acuerdo puede tramitarse sin más ayuda que la del notario. Con varios inmuebles, una empresa o desacuerdo familiar, el apoyo profesional compensa su coste.
Cómo se reparten los gastos entre varios herederos
Los gastos comunes de notaría, gestoría y tasaciones suelen repartirse en proporción a la cuota de cada heredero; el registro lo paga quien inscribe cada bien. Lo habitual es que uno adelante los pagos y se le compense en el reparto: conviene dejarlo por escrito.
Casos que alargan considerablemente el proceso
- Herederos en paradero desconocido.
- Bienes en varias comunidades o en el extranjero.
- Una empresa familiar, con sus requisitos fiscales.
- Desacuerdo sobre el reparto de un bien indivisible, como una única vivienda.
En estos casos los errores cuestan más de corregir, y el asesoramiento profesional compensa.
Documentación que conviene guardar tras terminar el proceso
Guarda la escritura, los justificantes de los impuestos y las facturas. Hacienda puede comprobar la herencia durante cuatro años, y el valor declarado y los gastos harán falta para calcular la ganancia el día que se venda un bien heredado.
Todos los artículos de esta guía
- Qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden
- Certificado de defunción: cómo pedirlo y para qué sirve
- Cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida
- Cómo saber qué bienes y deudas tenía un fallecido
- Pensión de viudedad, orfandad y auxilio por defunción
- Tramitar una herencia por tu cuenta: qué puedes hacer tú y qué no
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades
- Documentos necesarios para tramitar una herencia
- Plazos para tramitar una herencia en España
- Escritura de herencia: qué es y cuánto cuesta
- Cuánto cobra un notario por una herencia
- Cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia
- Modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo
- Aplazamiento y fraccionamiento del impuesto de sucesiones
- Recurrir una liquidación del impuesto de sucesiones
- Prescripción del impuesto de sucesiones: cuándo se aplica
- Registro de la Propiedad tras una Herencia
- Cómo cambiar la titularidad de una vivienda heredada
- Cambio de titular catastral tras una herencia
- Cómo dar de baja cuentas bancarias de un fallecido
- Herencia de un coche: trámites en la DGT
- Dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma
- Cuánto cobra un abogado por tramitar una herencia
- Dar de baja suministros, teléfono y suscripciones de un fallecido
- Copia simple y copia autorizada: para qué sirve cada una
- Fallecimiento de un familiar en el extranjero: qué trámites hacer
- Certificado sucesorio europeo: qué es, para qué sirve y cómo se pide
Los plazos de cada trámite, en una tabla
| Trámite | Plazo | Desde cuándo se cuenta | Guía |
|---|---|---|---|
| Certificado de últimas voluntades y de seguros | No antes de 15 días hábiles | Fallecimiento | Certificados |
| Impuesto de sucesiones | 6 meses | Fallecimiento | Modelo 650 |
| Prórroga del impuesto | Se pide en los 5 primeros meses | Fallecimiento | Plazos |
| Plusvalía municipal | 6 meses | Fallecimiento | Plusvalía |
| Cambio de titular en el Catastro | 2 meses | Cambio de titularidad | Catastro |
| Comunicar a Tráfico quién se queda a cargo del vehículo | 90 días | Fallecimiento | Coche |
| Aceptar o renunciar tras un requerimiento notarial | 30 días | Requerimiento | Requerimiento |
| Inscripción en el Registro de la Propiedad | Sin plazo legal | Registro |
De todos, el único que genera recargos automáticos es el del impuesto. Introduce la fecha del fallecimiento en la calculadora de plazos para convertir la tabla en un calendario.
Guías relacionadas: glosario de términos sobre herencias y sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿En qué orden se hacen los trámites de una herencia?
Primero los certificados (defunción y últimas voluntades), después la declaración de herederos si no hay testamento, luego la escritura de aceptación y adjudicación, el pago del impuesto de sucesiones, y por último el registro y cambio de titularidad de los bienes.
¿Es obligatorio contratar una gestoría para tramitar una herencia?
No es obligatorio: cualquier heredero puede hacer los trámites por sí mismo. Una gestoría ahorra tiempo y evita errores, pero supone un coste adicional que conviene valorar según la complejidad del caso.
¿Cuánto tiempo suele llevar tramitar una herencia completa?
Desde unas pocas semanas en herencias sencillas hasta varios meses en casos con múltiples herederos, bienes en distintas ubicaciones o conflictos familiares que resolver.
¿Qué pasa si no se pagan los impuestos dentro del plazo de 6 meses?
Se generan recargos por presentación extemporánea que aumentan cuanto más tiempo pase, aunque existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de defunción
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Ministerio de Justicia: certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Agencia Tributaria: sede electrónica