Certificado sucesorio europeo: qué es, para qué sirve y cómo se pide
En resumen
El certificado sucesorio europeo acredita en otro país de la Unión Europea quién es heredero, legatario, albacea o administrador de una herencia, sin tener que repetir allí el procedimiento. Sirve cuando hay bienes en otro Estado miembro. No es obligatorio ni sustituye a la escritura o a la declaración de herederos españolas. En España lo expide el notario que tramita la sucesión, o el tribunal si hubo proceso judicial. Sus copias valen seis meses.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
Para qué sirve y para qué no
| Sirve para | No sirve para |
|---|---|
| Demostrar ante un banco, un registro o una administración de otro Estado miembro quién hereda y en qué cuota | Tramitar la herencia dentro de España, donde bastan el testamento o la declaración de herederos y la escritura |
| Acreditar las facultades del albacea o del administrador de la herencia | Acreditar la herencia en Dinamarca o Irlanda, ni en países de fuera de la Unión |
| Pedir la inscripción de un inmueble heredado en el registro de otro Estado miembro | Evitar los requisitos propios de ese registro ni los impuestos de ese país |
Lo creó el Reglamento (UE) n.º 650/2012, que se aplica a las herencias de personas fallecidas desde el 17 de agosto de 2015 en todos los Estados miembros salvo Dinamarca e Irlanda. Su uso es voluntario: quien lo prefiera puede seguir empleando los documentos nacionales, con su apostilla y su traducción.
Quién puede pedirlo
- Los herederos.
- Los legatarios que tengan derechos directos en la herencia.
- Los ejecutores testamentarios, como el albacea.
- Los administradores de la herencia.
Deben necesitarlo para hacer valer su condición o ejercer sus facultades en otro Estado miembro. No se expide para una herencia sin elementos en otro país.
Quién lo expide
Lo expide una autoridad del Estado miembro competente para la sucesión, que por regla general es el de la última residencia habitual del fallecido. Si la persona residía en España:
| Cómo se tramitó la sucesión | Quién expide el certificado |
|---|---|
| Ante notario: declaración de herederos, escritura de herencia o partición | El notario que declaró la sucesión o alguno de sus elementos, o quien le sustituya o suceda en su protocolo |
| En un proceso judicial | El tribunal que conoce o conoció de la sucesión |
Si la persona residía en otro Estado miembro, hay que pedirlo allí, aunque los herederos vivan en España: ver herencia internacional.
Cómo se pide en España, paso a paso
- Tramita antes la sucesión. El certificado refleja lo que ya consta en el testamento o en la declaración de herederos y, en su caso, en la partición.
- Presenta la solicitud al notario que la tramitó. Puede usarse el formulario oficial europeo, que no es obligatorio.
- Aporta los datos y documentos: identificación del fallecido y del solicitante, certificados de defunción y de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, datos del cónyuge y del régimen matrimonial, y para qué se necesita el certificado.
- El notario comprueba la información y puede pedir más pruebas o declaraciones. Debe informar a los demás beneficiarios de que se ha solicitado.
- Expedición. El original queda incorporado al protocolo del notario. Al solicitante se le entrega una copia auténtica.
Qué contiene
- Datos del fallecido, del solicitante y de la autoridad que lo expide.
- La ley aplicable a la sucesión y cómo se determinó.
- Si la sucesión es testada o intestada.
- La parte de cada heredero y, si procede, los bienes concretos que le corresponden.
- Los legados y las facultades del albacea o del administrador.
- Las limitaciones a los derechos de los herederos y si alguno ha renunciado.
Efectos
- Vale en todos los Estados miembros vinculados sin ningún procedimiento especial: no necesita apostilla ni reconocimiento.
- Se presume que dice la verdad: quien figura como heredero o albacea tiene esa condición y esas facultades.
- Protege a terceros de buena fe: el banco que paga a quien figura en el certificado queda liberado.
- Es título válido para inscribir los bienes heredados en el registro del otro Estado, cumpliendo los requisitos de ese registro.
Validez: seis meses
Las copias auténticas tienen una validez de seis meses, que se indica en la propia copia. Pasado el plazo, hay que pedir una prórroga o una copia nueva. Conviene solicitarlo cuando ya se sabe ante quién se va a presentar, no al principio de la herencia.
Si se detecta un error, el mismo notario lo rectifica. Si el contenido no responde a la realidad, puede modificarlo o anularlo. Sus decisiones pueden recurrirse ante el juez de primera instancia.
Ejemplo: residente en Alicante con un apartamento en Portugal
| Paso | Dónde | Documento |
|---|---|---|
| Escritura de aceptación y adjudicación | Notaría en España | Escritura de herencia |
| Impuesto de sucesiones | Comunidad Valenciana, por toda la herencia | Modelo 650 |
| Solicitud del certificado | La misma notaría | Copia auténtica del certificado sucesorio europeo |
| Inscripción del apartamento y cuentas | Registro y banco portugueses | El certificado, dentro de sus seis meses |
| Impuestos locales | Portugal | Los que exija la ley portuguesa |
El certificado resuelve quién hereda, no cuánto se paga. Los impuestos de cada país siguen sus propias reglas: ver herencia de bienes en el extranjero.
El caso inverso: un certificado extranjero en España
Quien hereda bienes en España de una persona que residía en otro Estado miembro puede usar aquí el certificado expedido en ese país. Para inscribir un inmueble seguirán haciendo falta el NIE de los herederos, el justificante del impuesto de sucesiones español y la descripción del inmueble que exige el Registro de la Propiedad. Ver herencia de un extranjero residente en España y aceptar una herencia en España viviendo en el extranjero.
Países donde no vale
| País | Qué se usa |
|---|---|
| Dinamarca e Irlanda | Documentos nacionales, con el procedimiento que exija ese país |
| Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, países de Latinoamérica y resto del mundo | Documentos españoles con apostilla o legalización y traducción, y a menudo un procedimiento local |
Cuánto cuesta
No tiene una tasa fija. En notaría se cobra conforme al arancel notarial, como un documento más del expediente, por lo que conviene pedir presupuesto junto con el de la escritura.
Certificado europeo o documentos españoles con apostilla
| Certificado sucesorio europeo | Escritura o declaración de herederos españolas | |
|---|---|---|
| Dónde se acepta | En los Estados miembros vinculados por el Reglamento, sin más trámite | En cualquier país, según sus propias reglas |
| Apostilla o legalización | No hace falta | Dentro de la Unión Europea no se exige para los documentos públicos en materia de sucesiones incluidos en el Reglamento; fuera, sí |
| Formato | Formulario único, igual en todos los idiomas oficiales | Texto libre: suele pedirse traducción jurada |
| Vigencia | Las copias caducan a los seis meses | No caducan |
| Contenido | Resume quién hereda, en qué cuota y con qué facultades | Documento completo, con el inventario y el reparto |
El certificado ahorra traducciones y explicaciones: el funcionario extranjero encuentra cada dato en la misma casilla que en su propio idioma. A cambio, hay que usarlo dentro de plazo.
Problemas frecuentes y cómo evitarlos
- La copia caduca a mitad del trámite. Pide al notario la prórroga o una copia nueva antes de que venzan los seis meses, y solicítalo cuando ya tengas cita con el banco o el registro extranjero.
- El registro extranjero pide los datos de la finca. La inscripción se rige por la ley del país donde está el inmueble. Al solicitar el certificado, pide que se identifiquen los bienes con los datos registrales de ese país.
- El banco exige además sus propios formularios. Es habitual. El certificado acredita quién hereda; la entidad puede pedir documentación de identificación y fiscal.
- Hay un testamento en cada país. El notario necesita conocerlos todos para determinar cuál rige: ver testamento de españoles en el extranjero.
- La persona residía fuera de la Unión. Si su última residencia estaba en un país tercero, puede no haber autoridad europea competente para expedirlo, y habrá que acreditar la herencia con documentos de ese país.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el certificado sucesorio europeo?
No. Es una opción para acreditar la herencia en otro Estado miembro sin trámites adicionales.
¿Quién lo expide en España?
El notario que ha tramitado la sucesión o, si se resolvió en un juzgado, el tribunal.
¿Cuánto tiempo vale?
Las copias valen seis meses. Después puede pedirse una prórroga o una copia nueva.
¿Sirve para una herencia con bienes solo en España?
No hace falta. Dentro de España se usan el testamento o la declaración de herederos y la escritura de herencia.
¿Vale en el Reino Unido?
No. Fuera de los Estados miembros vinculados por el Reglamento hay que seguir el procedimiento de cada país.
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) n.º 650/2012, de sucesiones (EUR-Lex)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE)
- Portal Europeo de e-Justicia: sucesiones y certificado sucesorio europeo
- Consejo General del Notariado