Aceptar o renunciar una herencia: guía completa
En esta guía
Qué significa aceptar o renunciar
Cuando alguien fallece, sus herederos no reciben la herencia automáticamente: deben aceptarla de forma expresa o tácita, o renunciarla de forma expresa. Nadie puede ser heredero contra su voluntad. Esta decisión es especialmente importante si la herencia puede tener deudas, ya que la forma de aceptar determina de qué respondes.
La aceptación puede ser expresa, por escrito en documento público o privado, o tácita, mediante actos que solo un heredero puede hacer, como vender un bien de la herencia o cobrar un crédito del fallecido.
La renuncia nunca puede ser tácita: la ley exige una declaración expresa en documento público. Y no hacer nada, si nadie requiere al heredero ante notario, no equivale a aceptar ni a renunciar: deja la decisión abierta dentro del plazo general de prescripción.
Quién puede aceptar o renunciar
Puede aceptar o renunciar cualquier persona con plena capacidad. Por los menores y por quienes tienen una medida de apoyo representativa deciden sus representantes, y para renunciar en su nombre hace falta además autorización judicial: ver aceptación de herencia por menores de edad. Si el heredero nombrado muere antes que el testador o renuncia, la decisión pasa al sustituto que designe el testamento.
El plazo real: mucho más largo de lo que la mayoría cree
El Código Civil no fija un plazo breve para aceptar o renunciar: el derecho dura 30 años. Pero cualquier interesado, sea otro heredero o un acreedor, puede pedir a un notario que requiera al heredero. Desde ese momento tiene 30 días naturales para decidir, y si calla se entiende que acepta pura y simplemente.
El requerimiento existe para que un heredero indeciso no bloquee la herencia: un acreedor, por ejemplo, necesita saber a quién reclamar. El plazo del impuesto es otro y mucho más corto: seis meses desde el fallecimiento. Ver plazo para aceptar o renunciar.
Tipos de aceptación
| Tipo | De qué deudas respondes |
|---|---|
| Pura y simple | Con todo tu patrimonio, no solo con lo heredado — riesgo real si hay deudas ocultas |
| A beneficio de inventario | Solo hasta donde alcance lo heredado, nunca con tu patrimonio propio |
Amplía en aceptación pura y simple y aceptación a beneficio de inventario.
La elección entre ambas formas no es solo teórica: si el patrimonio del fallecido es claramente positivo y no hay indicios de deudas ocultas, la aceptación pura y simple es la vía más habitual, sencilla y rápida. Si existe cualquier duda razonable sobre el estado real de las cuentas del fallecido —un negocio propio, avales prestados a terceros, deudas no documentadas—, la aceptación a beneficio de inventario ofrece una protección que puede evitar consecuencias patrimoniales graves para el heredero, a cambio de un procedimiento algo más largo y formal.
Cómo se formaliza la aceptación
Cuando la herencia tiene inmuebles, cuentas o vehículos, lo habitual es aceptarla en una escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. En ella se identifican los bienes, se valoran y, si hay varios herederos, se formaliza el reparto.
En la práctica hace falta para inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y para que los bancos entreguen los saldos. Qué hay que aportar está en escritura de aceptación de herencia: documentos necesarios.
Cuando el patrimonio hereditario es muy reducido y sencillo (por ejemplo, solo dinero en una cuenta bancaria de escaso valor), algunas entidades permiten una tramitación simplificada sin necesidad de escritura notarial completa, aunque esto depende de la política interna de cada banco y del importe concreto, no de una norma general aplicable en todos los casos.
Cómo renunciar
La renuncia debe ser expresa y constar en documento público, normalmente una escritura notarial. Los pasos y el coste están en cómo renunciar a una herencia.
Hay que distinguir dos tipos. La renuncia pura y simple beneficia a los siguientes llamados según la ley o el testamento. La traslativa, a favor de una persona concreta, se trata fiscalmente como una doble transmisión: ver renuncia pura vs renuncia traslativa.
La renuncia no puede ser parcial: se renuncia a toda la herencia o a nada. Lo que sí cabe es aceptar un legado y repudiar la herencia, o aceptar la herencia de una persona y renunciar a la de otra. Ver si se puede renunciar a parte de una herencia.
Qué pasa si tu herencia tiene deudas
Si sospechas que la herencia puede tener más deudas que bienes, la aceptación a beneficio de inventario te protege de responder con tu propio patrimonio. Consulta el detalle en herencia con deudas: qué puedes hacer.
Qué pasa si no decides a tiempo
No decidir no es neutral. Mientras tanto no pueden venderse los bienes ni repartirse las cuentas, y el plazo de seis meses del impuesto de sucesiones sigue corriendo. Además, cualquier interesado puede acudir al notario para que el heredero se pronuncie en treinta días. El detalle está en consecuencias de no aceptar ni renunciar una herencia a tiempo.
La partición: el paso posterior a la aceptación
Aceptar no reparte los bienes. Si hay varios herederos hace falta la partición, que adjudica a cada uno bienes concretos. Puede dejarla hecha el testador, encargarse a un contador-partidor o acordarse entre los herederos, y se recoge en el cuaderno particional. Ver partición de herencia entre varios herederos y qué hacer si un heredero no quiere firmar.
Cuánto cuesta cada opción
| Opción | Coste aproximado | Qué incluye |
|---|---|---|
| Renunciar | ≈40€-60€ | Acta notarial de renuncia, arancel fijo |
| Aceptar pura y simple (herencia de 200.000€) | ≈600€-900€ | Escritura notarial, según el valor y número de bienes |
| Aceptar a beneficio de inventario | Coste adicional sobre la aceptación simple | Formación del inventario ante notario, más trámite que la aceptación simple |
El coste de aceptar no incluye el impuesto de sucesiones, que se calcula aparte según el valor de lo heredado y la comunidad del fallecido: ver la guía del impuesto de sucesiones. El desglose completo está en coste de aceptar una herencia.
A esos costes se suman, en su caso, los honorarios de una gestoría o de un abogado y el arancel del Registro de la Propiedad por inscribir los inmuebles.
Guías relacionadas: glosario de términos sobre herencias y sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar una herencia?
No hay un plazo legal fijo: el derecho a aceptar prescribe a los 30 años. Sin embargo, si otros interesados te requieren notarialmente para que decidas (la llamada interpellatio), tienes solo 30 días para pronunciarte, y si no dices nada se entiende que aceptas la herencia de forma pura y simple. Esto es distinto del plazo de 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones, que corre en paralelo.
¿Puedo tardar años en decidir si acepto una herencia?
En teoría sí, hasta el plazo de prescripción de 30 años, salvo que te interpelen notarialmente. En la práctica, tardar mucho en decidir no es recomendable: el plazo fiscal de 6 meses para el impuesto de sucesiones sigue corriendo independientemente, y tardar genera recargos si luego aceptas.
¿Puedo cambiar de opinión después de aceptar o renunciar?
No, en principio. Tanto la aceptación como la renuncia son actos irrevocables una vez realizados válidamente, salvo que concurra algún vicio del consentimiento (error, dolo, violencia) que permita impugnar la decisión judicialmente, o que aparezca un testamento desconocido que cambie sustancialmente la situación.
¿Qué pasa si soy heredero de más de una persona a la vez?
Cada herencia se acepta o renuncia de forma independiente. Puedes aceptar la herencia de una persona y renunciar a la de otra, sin que una decisión condicione la otra, incluso si ambos fallecimientos están relacionados entre sí (por ejemplo, un matrimonio que fallece con poca diferencia de tiempo).
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Consejo General del Notariado
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