Cómo renunciar a una herencia: pasos y coste
En resumen
Para renunciar a una herencia hay que firmar una escritura ante notario: un documento privado o una simple declaración no valen. La renuncia es total, no admite condiciones y no puede deshacerse. Solo puede hacerse después del fallecimiento. Tu parte pasa a quien designe el testamento o la ley, no a quien tú elijas, y si renuncias en nombre de un hijo menor necesitas autorización judicial.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
Cuándo tiene sentido renunciar
Los motivos más habituales para renunciar son cuatro:
- Deudas. Si ya se sabe que el pasivo supera al activo, renunciar es más sencillo y rápido que aceptar a beneficio de inventario, sobre todo si no hay ningún bien que se quiera conservar.
- Razones familiares. Dejar que la parte propia vaya a los demás herederos, o simplificar el reparto.
- Razones fiscales. Cuando el impuesto de sucesiones no compensa el valor de lo heredado, sobre todo en comunidades sin bonificaciones relevantes.
- Cargas de gestión. Un negocio que el heredero no puede o no quiere asumir, o bienes cuyo mantenimiento resulta desproporcionado frente a su valor.
Documentos que conviene llevar a la notaría
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- Tu DNI en vigor.
- Lo que acredite que estás llamado a la herencia: partida de nacimiento, libro de familia o copia del testamento.
- Si renuncias a favor de alguien concreto, sus datos completos. Esa renuncia tributa de forma muy distinta: infórmate antes de firmar.
Pasos para renunciar
- Reúne el certificado de defunción y de últimas voluntades del fallecido, para acreditar tu condición de posible heredero. Si hay testamento, también conviene llevar una copia; si no lo hay, basta con acreditar tu parentesco o llamamiento legal a la herencia.
- Acude a cualquier notaría (no hace falta que sea una en concreto, ni la que gestionó el testamento del fallecido).
- Firma el acta de renuncia, que debe ser expresa e incondicional — no puedes renunciar «a medias» ni poner condiciones (por ejemplo, no puedes renunciar solo si otro heredero también renuncia, o renunciar únicamente a las deudas conservando los bienes). El notario redacta el acta reflejando tu voluntad de renunciar de forma pura, simple y gratuita, salvo que optes expresamente por una renuncia traslativa a favor de alguien concreto.
- La renuncia queda formalizada; el notario puede comunicarla a los demás interesados si procede, aunque no es tu responsabilidad como renunciante notificar personalmente a cada uno de los demás herederos.
Coste
El acta notarial de renuncia tiene un coste bajo, en torno a 40€-60€, similar al de un testamento sencillo, ya que el arancel notarial también está regulado por el Real Decreto 1426/1989. Este coste no varía en función del valor de la herencia a la que renuncias: es un arancel fijo por el acto notarial en sí, no un porcentaje calculado sobre el patrimonio del fallecido, exactamente igual que ocurre con el arancel del testamento.
A quién pasan tus derechos
Si renuncias, tu parte no desaparece. Si el testamento nombra un sustituto, pasa a él. Si no, acrece a los demás herederos del mismo llamamiento: tus hermanos, si eres uno de varios hijos. Tus propios hijos no ocupan tu lugar por representación, porque la ley no la admite cuando se renuncia; solo heredan, por derecho propio, si no queda ningún otro heredero de tu mismo grado. Para que tu parte vaya a una persona concreta hace falta una renuncia traslativa, que fiscalmente se trata de forma distinta.
Renuncia pura vs. renuncia traslativa
| Tipo de renuncia | A quién van tus derechos | Tratamiento fiscal |
|---|---|---|
| Pura y simple | Acrece a los demás herederos del mismo llamamiento, según las reglas legales | Solo tributan quienes reciben el acrecimiento |
| Traslativa | A la persona concreta que tú elijas | Se considera una doble transmisión a efectos fiscales |
Consulta renuncia pura vs. renuncia traslativa para el detalle completo de cada una.
Qué pasa con el impuesto de sucesiones si renuncias
Si renuncias de forma pura y simple, sin haber hecho antes ningún acto de aceptación, no pagas impuesto de sucesiones: nunca llegas a ser heredero a efectos fiscales. Tributan quienes reciben tu parte.
La renuncia traslativa es distinta. Hacienda la trata como dos transmisiones: primero aceptas y después donas o cedes tu parte a la persona elegida. Puede haber impuesto de sucesiones por lo que «aceptas» y, además, impuesto de donaciones por la cesión. El detalle está en renuncia pura vs renuncia traslativa.
Renunciar no es lo mismo que no decidir
Conviene no confundir la renuncia con la simple inacción. Si no aceptas ni renuncias, la herencia queda en una situación de incertidumbre, pero conservas tu derecho a decidir en cualquier momento posterior (salvo interpelación notarial, que te obliga a pronunciarte en 30 días). Si renuncias expresamente, en cambio, pierdes ese derecho de forma definitiva e irrevocable desde el mismo momento de la firma del acta. No decidir no equivale, por tanto, a renunciar de facto: son dos situaciones jurídicas completamente distintas, con consecuencias muy diferentes sobre tu capacidad de cambiar de opinión más adelante.
Es irrevocable
Como la aceptación, la renuncia no tiene vuelta atrás una vez firmada, salvo que un juez la anule por error, dolo o violencia. Por eso conviene conocer antes el estado real de bienes y deudas y comparar las tres salidas: renunciar, aceptar pura y simplemente o aceptar a beneficio de inventario. Ninguna de las tres admite rectificación.
Qué pasa si varios herederos quieren renunciar a la vez
Pueden hacerlo a la vez o uno tras otro, cada uno con su propia acta notarial. Si renuncian todos los llamados, la herencia pasa al siguiente previsto en el testamento o, si no lo hay, al siguiente grupo de parientes según la ley. Si nadie acepta, la herencia queda vacante y pasa a la Administración. Lo habitual es que renuncien unos pocos y el resto acepte: la renuncia de unos no bloquea a los demás.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a una herencia por teléfono o correo electrónico?
No. La renuncia debe constar en documento público, normalmente una escritura notarial. No es válida una renuncia verbal, por correo electrónico o en un documento privado sin autenticar.
¿A quién pasan mis derechos si renuncio?
Al sustituto que nombre el testamento y, si no lo hay, a los demás herederos del mismo llamamiento, por acrecimiento. Tus hijos solo heredan, por derecho propio, si no queda ningún otro heredero de tu grado. Para que tu parte vaya a una persona concreta hace falta una renuncia traslativa.
¿Pago impuesto de sucesiones si renuncio a una herencia?
No, si renuncias de forma pura y simple: nunca llegas a adquirir la condición de heredero a efectos fiscales. Son quienes reciben tu parte por acrecimiento quienes tributan por el total. La renuncia traslativa, en cambio, puede generar doble tributación (sucesiones y donaciones).
¿Es lo mismo renunciar que simplemente no decidir?
No. Si no decides, conservas tu derecho a aceptar o renunciar en cualquier momento posterior. Si renuncias expresamente, pierdes ese derecho de forma definitiva e irrevocable desde el momento de la firma del acta notarial.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Consejo General del Notariado