Registro de correcciones

Última actualización: 12 de octubre de 2026

Cuando corregimos una cifra, un plazo o una regla legal en una página de Heredy, lo anotamos aquí. No se incluyen las erratas ni los cambios de redacción que no alteran el sentido. Si crees haber encontrado un error, escríbenos desde la página de contacto.

Correcciones publicadas

FechaPáginaQué decíaQué dice ahoraFuente
12 de octubre de 2026 Calculadora de plazos Cuando el fallecimiento era un día 29, 30 o 31, la fecha límite del impuesto podía salir desplazada al mes siguiente: para un 31 de agosto mostraba el 3 de marzo. Los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha y, si el mes de vencimiento no tiene ese día, vencen el último día del mes: 28 de febrero en el ejemplo. Se añade un aviso sobre los plazos de los territorios forales. Código Civil, art. 5; Ley 29/1987 y normas forales del impuesto
12 de octubre de 2026 Herencia de padres separados o divorciados Que la reconciliación de los cónyuges separados debía notificarse al Registro Civil para conservar los derechos hereditarios. En la separación legal, la reconciliación debe haberse comunicado al juzgado o al notario que la tramitó. Código Civil, art. 835
12 de octubre de 2026 Herencia con un testamento antiguo Que, tras un divorcio, lo dejado al excónyuge en el testamento seguía valiendo sin más hasta que se revocara. El Código Civil no lo revoca, pero los tribunales lo han dejado sin efecto cuando se nombró al beneficiario por ser el marido o la mujer; depende de la redacción. Coincide ahora con lo que dicen las páginas de testamento y divorcio y de herencia y excónyuge. Código Civil, art. 767
8 de octubre de 2026 Donaciones en Aragón, Extremadura y Cantabria, y calculadora de donaciones En Aragón, cuotas bonificadas al 99% también por encima de 500.000€; en Extremadura, la cuota sin bonificar a partir de 300.000€; en Cantabria, que la bonificación exigía escritura pública. Aragón: la bonificación solo se aplica si lo donado en cinco años no supera 500.000€. Extremadura: 99% hasta 300.000€ y 50% para la parte entre 300.000€ y 600.000€, con entrega bancaria y autoliquidación en un mes si se dona dinero. Cantabria: la bonificación del 100% no se condiciona a documento público. Decreto Legislativo 1/2005 de Aragón, art. 132-6; Decreto Legislativo 1/2018 de Extremadura, art. 30; Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria, art. 8
8 de octubre de 2026 Vivienda habitual, segundas residencias, herencia de padres a hijos e hijo único Ejemplos en los que la reducción del 95% por vivienda habitual se aplicaba sin el límite por heredero. La reducción tiene un tope de 122.606,47€ por heredero en la norma estatal. Los ejemplos se han recalculado: en una vivienda de 300.000€ heredada por dos hijos, cada uno reduce 122.606,47€ y tributa por 27.393,53€. Ley 29/1987, art. 20.2.c)
8 de octubre de 2026 Declaración de herederos, su coste, orden de sucesión, herencia vacante y glosario Que la declaración de herederos pasa a la vía judicial si hay conflicto; que los certificados cuestan entre 10€ y 30€; que los primos heredan a falta de hermanos y sobrinos; y que la herencia sin herederos pasa a la comunidad autónoma. La declaración de herederos es siempre notarial. El certificado de defunción es gratuito y los de últimas voluntades y seguros cuestan 3,86€. Antes que los primos heredan los tíos. En el derecho común hereda el Estado; la comunidad autónoma, solo donde su derecho civil lo establece. Ley del Notariado, arts. 55 y 56; Código Civil, arts. 954 y 956; Ministerio de Justicia
8 de octubre de 2026 Cómo renunciar, renuncia pura y traslativa, renuncia parcial y herencia de padres a hijos Que los hijos de quien renuncia heredan por derecho de representación; que quien es llamado por testamento y por ley puede aceptar por un título y renunciar por el otro; y que los padres necesitan autorización judicial para aceptar en nombre de un hijo menor. No hay representación de quien renuncia: su parte acrece a los coherederos o pasa al sustituto. Renunciar a la herencia testada supone renunciar también a la intestada. Los padres solo necesitan autorización judicial para renunciar. Código Civil, arts. 166, 923, 929 y 1009
8 de octubre de 2026 Testamento, cómo hacerlo, abierto y cerrado, desheredar a un hijo, revocar, la legítima, mancomunado y segundas nupcias La capacidad para testar descrita con las reglas anteriores a 2021; el fideicomiso de residuo confundido con la sustitución fideicomisaria; la privación de la patria potestad como causa para desheredar a un hijo; la revocación mediante un acta; la legítima catalana como «colectiva»; el testamento mancomunado limitado a parejas; y la reserva viudal y la troncal como una sola figura. La capacidad se rige por las reglas vigentes desde 2021. En el fideicomiso de residuo el primer heredero puede disponer de los bienes. La privación de la patria potestad es causa para desheredar a los padres. La revocación exige las formas de un testamento. La legítima catalana es individual. El testamento mancomunado foral no exige ser pareja. La reserva viudal y la troncal son figuras distintas. Código Civil, arts. 663 a 666, 738, 783, 811, 853, 854 y 968; Código Civil de Cataluña, art. 451-5
8 de octubre de 2026 Abuelos a nietos, entre primos, herencia del cónyuge, hermanastros y testamento antiguo Que el abuelo solo puede dejar al nieto el tercio de libre disposición; que el primo segundo es pariente de quinto grado; que sin descendientes ni ascendientes el testador dispone libremente de todo; que el hijastro puede recibir el tercio de mejora; y los efectos de omitir a un hijo sin intención. El abuelo puede dejar al nieto también el tercio de mejora. El primo segundo es de sexto grado y no hereda por ley. El viudo conserva su legítima, el usufructo de dos tercios. El hijastro solo puede recibir la parte de libre disposición. La preterición no intencional de un hijo anula la institución de heredero. Código Civil, arts. 808, 814, 823, 838 y 954
8 de octubre de 2026 Aplazar el impuesto, plazos, herencia internacional y guía del impuesto Que el aplazamiento se entiende concedido por silencio al mes; que una autoliquidación provisional evita los recargos; que el heredero residente en España tributa por obligación real; y que el coeficiente de un hermano puede llegar a 2,4. La regla del silencio es de la prórroga, no del aplazamiento. Lo que se declara después de plazo lleva recargo sobre la diferencia. El heredero residente tributa por obligación personal, por todo lo que hereda. El coeficiente máximo de un hermano es 1,9059. Real Decreto 1629/1991, arts. 68 y 82; Ley 58/2003, art. 27; Ley 29/1987, arts. 6 y 22
5 de octubre de 2026 Herencia por menores de edad, beneficio de inventario y hijos menores y tutela Que la herencia de un menor se entiende siempre aceptada a beneficio de inventario, de forma automática. En el derecho común hay que solicitarlo. Los padres necesitan autorización judicial para renunciar, y si se deniega solo cabe aceptar a beneficio de inventario; el tutor la necesita también para aceptar sin él. En Cataluña sí es automático. La página de menores se ha reescrito entera. Código Civil, artículos 166, 224 y 287; Código Civil de Cataluña, artículo 461-16
5 de octubre de 2026 Herencia de tíos a sobrinos Que varios sobrinos que heredan solos reparten siempre por estirpes, y que el sobrino político tributa en el Grupo IV. Si solo heredan sobrinos, lo hacen a partes iguales; por estirpes solo cuando concurren con hermanos vivos del fallecido. El sobrino del cónyuge está en el Grupo III según el criterio del Tribunal Supremo. Código Civil, artículo 927
5 de octubre de 2026 Cuentas bancarias de un fallecido, hermanastros e hijastros, pareja de hecho y testamento a favor de una ONG Que el plan de pensiones tributa en el impuesto de sucesiones; que el seguro de vida tributa aparte y con su propia escala; y que las ONG están exentas del impuesto de sucesiones. El plan de pensiones tributa en el IRPF del beneficiario. El seguro de vida se suma a lo demás que reciba el beneficiario en el impuesto de sucesiones. Las personas jurídicas no están sujetas al impuesto de sucesiones. Ley y Reglamento del impuesto; Ley 49/2002
5 de octubre de 2026 Herencia sin testamento, revocar un testamento, precio del testamento, cuaderno particional, partición, segundas nupcias, modelo 650 y otras Que la pareja de hecho hereda sin testamento en Aragón y Navarra; que un testamento anterior revive si el posterior queda sin efecto; que el testamento ológrafo lo valida un juez; que el contador-partidor dativo lo nombra un juez; que la reserva viudal nace al «entrar en religión»; que el modelo 650 nunca se presenta ante la Agencia Tributaria; y referencias a la «capacidad modificada judicialmente». La pareja estable solo hereda sin testamento en Cataluña, Galicia, País Vasco y Baleares; la revocación se mantiene aunque el segundo testamento caduque; la adveración del ológrafo y el nombramiento del contador-partidor dativo son notariales o del letrado de la Administración de Justicia; la reserva nace por nuevo matrimonio, hijo no matrimonial o adopción; el modelo 650 va a la Agencia Tributaria si el fallecido no residía en España; y se usa la terminología de medidas de apoyo. Código Civil, artículos 689 a 693, 739, 740, 808, 968, 980 y 1057; leyes civiles autonómicas
5 de octubre de 2026 Cambiar de opinión tras renunciar, plazos para tramitar, test de aceptar o renunciar y preguntas frecuentes Que el heredero que no se pronuncia puede ser requerido ante el juez, que le fija un plazo. El requerimiento se hace ante notario: el heredero dispone de 30 días naturales y, si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente. Código Civil, artículo 1005
5 de octubre de 2026 Coste de la declaración de herederos y preguntas frecuentes Que los recargos por presentar tarde el impuesto eran del 5%, 10%, 15% y 20%. El recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso y, a partir de los doce meses, del 15% más intereses de demora. Ley General Tributaria, artículo 27
5 de octubre de 2026 Derechos del cónyuge viudo, herencia sin testamento, herencia del cónyuge, hijo único y sin hijos ni cónyuge Que, cuando concurre el viudo, los hijos o los padres reciben solo la nuda propiedad de toda la herencia. El usufructo del viudo recae sobre un tercio (con hijos) o sobre la mitad (con padres); el resto se hereda en pleno dominio. Código Civil, artículos 834 y 837
5 de octubre de 2026 Herencia con deudas Que cada coheredero responde frente al acreedor solo de su parte proporcional de la deuda. Hecha la partición, el acreedor puede exigir el pago íntegro a cualquiera de los herederos que no aceptó a beneficio de inventario; entre ellos se reparte por cuotas. Código Civil, artículos 1084 y 1085
5 de octubre de 2026 Herencia y discapacidad Que la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez equivalen a un grado de discapacidad del 65%. Esas pensiones se equiparan a un grado igual o superior al 33%; el 65% debe constar en el certificado de discapacidad. Criterio administrativo sobre la acreditación del grado de discapacidad
5 de octubre de 2026 Aplazar el impuesto, revocar un testamento, precio del testamento, beneficio de inventario, vivienda habitual y herencia de un coche Que el aplazamiento de un año no devenga intereses; un resumen inexacto de los efectos de omitir a un hijo en el testamento; que la declaración de herederos se cobra según el valor de la herencia; un cómputo impreciso del plazo para pedir el beneficio de inventario; que la reducción por vivienda de los colaterales se limita al tercer grado; y un plazo de 30 días hábiles para el cambio de titular del vehículo. El aplazamiento devenga interés de demora; la preterición se explica distinguiendo si fue o no intencional; la declaración de herederos es un acta sin cuantía; los plazos del beneficio de inventario siguen los artículos 1014 a 1016; la reducción exige ser colateral mayor de 65 años con dos años de convivencia; y el plazo del vehículo es de 90 días desde el fallecimiento. Ley y Reglamento del impuesto, Código Civil y Reglamento General de Vehículos
4 de octubre de 2026 Páginas de Galicia, Extremadura, Cataluña, Aragón, Murcia, Asturias y País Vasco, comparativa y calculadora Entre otras cosas: que en Galicia y Aragón los hijos adultos tenían un 99% de bonificación sobre el exceso de la reducción; que Extremadura aplicaba una bonificación escalonada que desaparecía a partir de 600.000€; que en Cataluña la bonificación de los hijos adultos partía del 99%; que Murcia tenía una reducción de 300.000€; que Asturias bonificaba a los colaterales; y que el País Vasco añadía una bonificación del 95%. Las 15 comunidades de régimen común y Bizkaia se han contrastado con el texto consolidado de su norma. Galicia: el 99% es solo para menores de 21 años y el exceso de 1.000.000€ tributa del 5% al 18%. Aragón: el 99% es solo para menores de 21 años. Extremadura: reducción de 500.000€ y bonificación del 99%. Cataluña: para hijos adultos la bonificación va del 60% al 0%. Murcia: deducción del 99% sin reducción propia. Asturias: reducción de 300.000€ y tarifa propia, sin bonificación. Bizkaia: 400.000€ de reducción y 1,5%, sin bonificación adicional. También se han incorporado las tarifas y coeficientes propios de Madrid, Comunidad Valenciana, Baleares, Galicia, Asturias y Murcia. Norma de cada comunidad, enlazada en su página y en Fuentes oficiales
4 de octubre de 2026 Herencia con hermanastros e hijastros y ocho páginas regionales Que los hijastros tributaban en el Grupo IV, como extraños, y que los sobrinos pertenecían al Grupo IV. Los hijastros son descendientes por afinidad y los sobrinos son colaterales de tercer grado: ambos pertenecen al Grupo III. El Grupo IV empieza en los primos. Ley 29/1987, art. 20.2.a)
4 de octubre de 2026 Herencia de padres a hijos, entre hermanos y entre tíos y sobrinos Cuotas íntegras de unos 34.400€, 36.700€ y 25.000€ en los ejemplos de 200.000€ (hijo), 200.000€ (hermano) y 150.000€ (sobrino). Con la tarifa estatal, las cuotas íntegras son 28.250,01€, 29.942,24€ y 19.766,76€. Se han añadido tablas con la cuota en cada comunidad. Ley 29/1987, art. 21
4 de octubre de 2026 Impuesto de sucesiones en Andalucía, comparativa de comunidades y calculadora Que en Andalucía los hermanos, tíos, sobrinos y personas sin parentesco tributaban con la tarifa y los coeficientes estatales, y que la cuota de un hijo por el exceso sobre 1.000.000€ se calculaba con la tarifa estatal. Andalucía aplica a todos los grupos su tarifa propia (del 7% al 26%) y coeficientes fijos de 1,0, 1,5 y 1,9. El Grupo III tiene una reducción de 10.000€. Ejemplos recalculados: un hermano que hereda 200.000€ paga 44.430€ (antes figuraban 47.554€) y un hijo que hereda 1.500.000€ paga 996,20€ (antes, 1.107,69€). Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de Andalucía, arts. 28, 37, 38 y 39
4 de octubre de 2026 Página de inicio Que el contenido estaba «revisado por profesionales colegiados». Se ha retirado esa afirmación. El contenido lo elabora y contrasta el equipo editorial con fuentes oficiales; no lo revisa un profesional colegiado. Ver la Política editorial. —
4 de octubre de 2026 Política de cookies Que las etiquetas de Google no se cargaban hasta aceptar las cookies. Las etiquetas están presentes en la página y funcionan con el consentimiento denegado, sin cookies de analítica ni de publicidad, hasta que el usuario acepta. —

Cómo tratamos una corrección

  1. Comprobamos el aviso contra la norma o la fuente oficial.
  2. Si el error es cierto, corregimos todas las páginas y herramientas donde aparece el dato, no solo la que se nos señaló.
  3. Actualizamos la fecha visible de cada página modificada.
  4. Lo anotamos en este registro.

El resto del proceso editorial está explicado en la Política editorial y en la Metodología.