Impuesto de sucesiones en Cataluña: cuánto se paga en 2026
En resumen
Cataluña es una de las comunidades donde los hijos adultos sí pagan. Tienen una reducción de 100.000€ y una bonificación que empieza en el 60% y baja a medida que aumenta lo heredado. El cónyuge tiene una bonificación fija del 99%, y los menores de 21 años una escala que parte del 99%. Hermanos, tíos y sobrinos tienen una reducción de 8.000€ y ninguna bonificación.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con el libro sexto del Código tributario de Cataluña (arts. 631-2 y 633-1 a 633-4).
Lo propio del impuesto de Cataluña
- Es una de las pocas comunidades donde los hijos adultos pagan cantidades apreciables: tienen una reducción de 100.000€ y una bonificación que baja del 60% al 0% a medida que crece la base imponible.
- El cónyuge viudo tiene una bonificación fija del 99%: hereda casi sin impuesto.
- La tarifa es propia, de cinco tramos, del 7% al 32%.
- La vivienda habitual reduce el 95% de su valor hasta 500.000€ por vivienda, con un mínimo de 180.000€ por heredero. Es la reducción que más rebaja la cuota de los hijos.
- Acogerse a determinadas reducciones propias (empresa familiar, participaciones, explotación agraria) hace perder la bonificación de los hijos.
Calcula tu caso en Cataluña
Reducciones y bonificaciones por parentesco en Cataluña
| Grupo | Reducción por parentesco | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | 100.000€ más 12.000€ por cada año menos de 21, con un máximo de 196.000€ | Del 99% al 20%, según la base imponible |
| Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes | Cónyuge e hijos: 100.000€. Resto de descendientes: 50.000€. Ascendientes: 30.000€ | Cónyuge: 99%. Hijos, nietos y ascendientes: del 60% al 0%, según la base imponible |
| Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta | 8.000€ | Ninguna |
| Grupo IV: primos y personas sin parentesco | Ninguna | Ninguna |
Con estas reglas, un hijo de 21 años o más empieza a pagar en Cataluña cuando su parte supera unos 100.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 8.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.
Tarifa y coeficientes en Cataluña
Cataluña tiene una tarifa propia de cinco tramos, del 7% al 32%, que se aplica a todos los grupos de parentesco.
Tarifa general de Cataluña (todos los grupos)
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto de base hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 0,00€ | 50.000,00€ | 7% |
| 50.000,00€ | 3.500,00€ | 100.000,00€ | 11% |
| 150.000,00€ | 14.500,00€ | 250.000,00€ | 17% |
| 400.000,00€ | 57.000,00€ | 400.000,00€ | 24% |
| 800.000,00€ | 153.000,00€ | En adelante | 32% |
Para leer la tarifa de Cataluña: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.
Bonificación de hijos, nietos y padres según lo heredado
La bonificación no es un porcentaje fijo: cada tramo de base imponible tiene el suyo y se aplica la media. Para un hijo de 21 años o más, con un patrimonio previo inferior a 500.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa:
| Base imponible del hijo | Bonificación media | Cuota a pagar | Sobre lo heredado |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 60% | 0,00€ | 0,0% |
| 200.000€ | 57,5% | 3.825,00€ | 1,9% |
| 300.000€ | 55% | 10.350,00€ | 3,4% |
| 500.000€ | 51% | 27.930,00€ | 5,6% |
| 750.000€ | 47,33% | 61.623,90€ | 8,2% |
| 1.000.000€ | 44,25% | 103.137,50€ | 10,3% |
| 1.500.000€ | 39,5% | 208.725,00€ | 13,9% |
| 2.000.000€ | 35,88% | 323.806,00€ | 16,2% |
| 3.000.000€ | 28,92% | 586.410,00€ | 19,5% |
Por encima de 3.000.000€ de base imponible el exceso no tiene bonificación. El cónyuge no sigue esta escala: tiene un 99% fijo.
Cómo se calcula, paso a paso
Desglose de los tres ejemplos con la norma de Cataluña, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.
| Paso | Hijo hereda 200.000€ | Hijo hereda 1.000.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 200.000,00€ | 1.000.000,00€ | 200.000,00€ |
| Reducción por parentesco | 100.000,00€ | 100.000,00€ | 8.000,00€ |
| Base liquidable | 100.000,00€ | 900.000,00€ | 192.000,00€ |
| Cuota íntegra | 9.000,00€ | 185.000,00€ | 21.640,00€ |
| Coeficiente multiplicador | 1 | 1 | 1,5882 |
| Cuota tributaria | 9.000,00€ | 185.000,00€ | 34.368,65€ |
| Bonificación | 57,5% | 44,25% | No hay |
| Cuota a pagar | 3.825,00€ | 103.137,50€ | 34.368,65€ |
Cuánto se paga en Cataluña según lo heredado
| Cada heredero recibe | Hijo de 21 años o más | Hermano | Primo o persona sin parentesco |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 0,00€ | 12.896,18€ | 18.000,00€ |
| 200.000€ | 3.825,00€ | 34.368,65€ | 46.000,00€ |
| 300.000€ | 10.350,00€ | 61.368,05€ | 80.000,00€ |
| 500.000€ | 27.930,00€ | 125.594,86€ | 162.000,00€ |
| 1.000.000€ | 103.137,50€ | 340.573,61€ | 434.000,00€ |
Tipo efectivo en Cataluña sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 5,6%, un hermano que recibe 200.000€ el 17,2% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 23,0%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.
Casos resueltos en Cataluña
Situaciones habituales calculadas con la norma de Cataluña, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.
Un hijo que hereda la vivienda de sus padres
Hereda 300.000€: la vivienda habitual de su madre, de 200.000€, y 100.000€ en dinero. Sin la reducción por vivienda paga 10.350,00€. Con ella resta el 95% de la vivienda, 190.000€, su base liquidable queda en 10.000€ y paga 315,00€, a cambio de conservarla cinco años.
Un caso típico en Cataluña: viudo y dos hijos
Un matrimonio que reside en Cataluña, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.
| Quién | Qué recibe | Valor por el que tributa | Cuota en Cataluña |
|---|---|---|---|
| Viudo | Usufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad | 19.000€ | 0,00€ |
| Cada hijo | 150.000€, menos la mitad del valor del usufructo | 140.500€ | 1.174,82€ |
| Toda la familia | Toda la herencia | 300.000€ | 2.349,65€ |
En conjunto, la familia paga en Cataluña el 0,78% de lo heredado. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo. Si la familia tiene vecindad civil catalana, el reparto entre el viudo y los hijos sigue otras reglas y las cifras cambian: ver herencia en Cataluña.
Si el heredero ya tiene patrimonio
El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero tenía antes de heredar. Efecto en Cataluña sobre dos casos:
| Patrimonio previo del heredero | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Menos de 400.000€ | 27.930,00€ | 34.368,65€ |
| 1.000.000€ | 30.723,00€ | 34.368,65€ |
| 3.000.000€ | 32.119,50€ | 34.368,65€ |
| 5.000.000€ | 33.516,00€ | 34.368,65€ |
Entre el primer escalón y el último, el hijo paga 5.586,00€ más y el hermano paga lo mismo. El patrimonio previo se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no incluye lo que se recibe en la propia herencia.
La misma herencia en Cataluña con uno, dos o tres hijos
Reducción y tarifa se aplican a cada heredero por separado. Una herencia de 600.000€ entre hijos de 21 años o más:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hijo | 600.000€ | 41.172,30€ | 41.172,30€ |
| Dos hijos | 300.000€ | 10.350,00€ | 20.700,00€ |
| Tres hijos | 200.000€ | 3.825,00€ | 11.475,00€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 29.697,30€ menor que con uno solo.
Una herencia de 300.000€ entre hermanos en Cataluña
Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 61.368,05€ | 61.368,05€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 21.631,28€ | 43.262,57€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 12.896,18€ | 38.688,55€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 22.679,50€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.
Renunciar para que hereden los nietos
Si un hijo renuncia de forma pura y simple, su parte pasa a sus propios hijos, que heredan directamente del abuelo. Con 300.000€ y dos nietos de 21 años o más:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno en Cataluña | Total |
|---|---|---|---|
| El hijo acepta | 300.000€ | 10.350,00€ | 10.350,00€ |
| El hijo renuncia y heredan sus dos hijos | 150.000€ | 1.458,45€ | 2.916,90€ |
En Cataluña la renuncia ahorra 7.433,10€ de impuesto. La renuncia debe ser sin destinatario, y solo funciona si el testamento no nombra otro sustituto ni hay más hijos con derecho a acrecer: ver quién hereda si renuncias.
El usufructo del viudo en Cataluña, según su edad
Si el testamento deja al cónyuge el usufructo de toda la herencia, de 400.000€, este tributa solo por el valor de ese derecho:
| Edad del viudo | Valor del usufructo | Cuota del viudo en Cataluña | Base de los hijos, en conjunto |
|---|---|---|---|
| 60 años | 29%: 116.000€ | 455,73€ | 284.000€ |
| 70 años | 19%: 76.000€ | 0,00€ | 324.000€ |
| 80 años | 10%: 40.000€ | 0,00€ | 360.000€ |
Cuanto mayor es el viudo, menos vale su usufructo y más base va a los hijos. Otras edades, en la calculadora de usufructo.
Si se presenta fuera de plazo en Cataluña
Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en Cataluña, con una cuota de 34.368,65€:
| Retraso | Recargo | Importe del recargo | Total a ingresar |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes | 1% | 343,69€ | 34.712,33€ |
| Tres meses completos | 4% | 1.374,75€ | 35.743,39€ |
| Seis meses completos | 7% | 2.405,81€ | 36.774,45€ |
| Más de doce meses | 15%, más intereses de demora | 5.155,30€ | 39.523,95€ más intereses |
Con cuota cero en Cataluña no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.
Si una comprobación eleva el valor en 20.000€
La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en Cataluña de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:
| Caso | Cuota declarada | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 27.930,00€ | 30.541,56€ | 2.611,56€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 34.368,65€ | 39.768,53€ | 5.399,88€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 46.000,00€ | 52.800,00€ | 6.800,00€ |
Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.
La vivienda habitual del fallecido en Cataluña
Cuando en la herencia está la vivienda en la que residía la persona fallecida, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes pueden restar de su base el 95% del valor, con un límite de 500.000€ para toda la vivienda, repartido entre los herederos en proporción a su parte y sin que a ninguno le corresponda menos de 180.000€. La condición es conservarla durante los cinco años siguientes al fallecimiento. También pueden aplicarla los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.
| Vivienda de 400.000€ heredada por dos hijos | Regla de Cataluña | Regla estatal |
|---|---|---|
| Parte de cada hijo | 200.000€ | 200.000€ |
| Reducción de cada hijo | 190.000,00€ | 122.606,47€ |
| Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno | 10.000,00€ | 77.393,53€ |
Frente a la regla estatal, cada hijo deja de tributar por 67.393,53€ más. Esta reducción se suma a la de parentesco. Si la vivienda se vende antes de plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses: ver vivienda habitual en la herencia.
Heredar un negocio o una empresa individual en Cataluña
Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de Cataluña permite restar de la base el 95% del valor neto de los elementos afectos a la actividad, para el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el tercer grado.
La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.
| Un hijo hereda un negocio de 500.000€ | Sin la reducción | Con la reducción |
|---|---|---|
| Valor que entra en la base | 500.000€ | 25.000€ |
| Cuota en Cataluña | 27.930,00€ | 0,00€ |
La reducción ahorra 27.930,00€ en este ejemplo. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.
Heredar una explotación agraria en Cataluña
La norma de Cataluña tiene una regla propia para el campo: permite restar de la base el 95% del valor de los elementos afectos a una explotación agraria, o el 99% si quien hereda es joven agricultor. El heredero debe ser agricultor profesional, o llegar a serlo en dos años, y mantener la actividad y los bienes durante cinco años.
Un sobrino que hereda de su tío una explotación valorada en 300.000€ pagaría en Cataluña 61.368,05€ sin la reducción y 778,22€ con ella, si cumple todos los requisitos. Esta reducción no se suma a la de empresa individual sobre los mismos bienes: se aplica una u otra.
Herederos con discapacidad en Cataluña
A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de Cataluña aplica una reducción de 275.000€ si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% y de 650.000€ si llega al 65%. La estatal es de 47.858,59€ y 150.253,03€ para esos mismos grados.
| Un hermano hereda 200.000€ en Cataluña | Reducción por discapacidad | Cuota |
|---|---|---|
| Sin discapacidad reconocida | Ninguna | 34.368,65€ |
| Grado del 33% al 64% | 275.000,00€ | 0,00€ |
| Grado del 65% o más | 650.000,00€ | 0,00€ |
El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte.
Parejas de hecho en Cataluña
La norma de Cataluña asimila al cónyuge a las parejas estables, que deben acreditar la convivencia conforme a la normativa que las regula. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.
| Pareja que hereda 150.000€ en Cataluña | Cuota |
|---|---|
| Equiparada al cónyuge | 1.458,45€ |
| Sin equiparación | 29.000,00€ |
| Diferencia | 27.541,55€ |
El requisito que se exige en Cataluña debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.
Particularidades de Cataluña
La bonificación de hijos, nietos y ascendientes no es un porcentaje único: es la media ponderada de los porcentajes de cada tramo de base imponible. Para el Grupo II, el resultado es del 60% hasta 100.000€ de base imponible, 57,50% con 200.000€, 55% con 300.000€, 51% con 500.000€, 47,33% con 750.000€, 44,25% con 1.000.000€ y 28,92% con 3.000.000€; el exceso sobre 3.000.000€ no tiene bonificación.
Quien opta por determinadas reducciones propias (empresa familiar, participaciones, explotaciones agrarias y otras que exigen solicitud) pierde esta bonificación. La reducción por vivienda habitual es compatible en todo caso.
Los coeficientes multiplicadores son propios: para los Grupos I y II van de 1,00 a 1,20, con tramos de patrimonio previo de 500.000€, 2.000.000€ y 4.000.000€; para el Grupo III el coeficiente es 1,5882 y para el Grupo IV es 2, sea cual sea el patrimonio.
Plazo y dónde se presenta
Se aplica la norma de Cataluña cuando la persona fallecida residió en Cataluña la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante la Agència Tributària de Catalunya, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Agència Tributària de Catalunya: impuesto sobre sucesiones y donaciones. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.
Cataluña frente a las comunidades vecinas
| Comunidad | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Cataluña | 27.930,00€ | 34.368,65€ |
| Aragón | 0,00€ | 45.189,61€ |
| C. Valenciana | 817,63€ | 35.918,17€ |
| Baleares | 0,00€ | 15.206,54€ |
Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), Cataluña es el 19.º más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el 9.º más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.
Guías relacionadas: impuesto de donaciones en Cataluña, herencia en Cataluña: derecho civil catalán, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma e impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Cataluña?
3.825,00€ por 200.000€ y 27.930,00€ por 500.000€, si tiene 21 años o más, un patrimonio previo inferior a 500.000€ y no aplica reducciones por vivienda o empresa.
¿Por qué en Cataluña los hijos pagan más que en otras comunidades?
Porque su bonificación no es del 99%, sino una media que baja del 60% al 0% según la base imponible, sobre una tarifa propia. Con la vivienda habitual del fallecido la cuota baja mucho.
¿Cuánto paga el cónyuge viudo en Cataluña?
Muy poco: tiene la misma reducción de 100.000€ y una bonificación fija del 99%. Por 200.000€ paga 90,00€.
¿Importa dónde vive el heredero?
No. Se aplica la norma catalana si la persona fallecida residió en Cataluña la mayor parte de sus últimos cinco años.
Consulta el impuesto en otras comunidades
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Cataluña: Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario (BOE)
- Agència Tributària de Catalunya: impuesto sobre sucesiones y donaciones