Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 7 de septiembre de 2026 ·

Impuesto de sucesiones en Cataluña: cuánto se paga en 2026

En resumen

Cataluña es una de las comunidades donde los hijos adultos sí pagan. Tienen una reducción de 100.000€ y una bonificación que empieza en el 60% y baja a medida que aumenta lo heredado. El cónyuge tiene una bonificación fija del 99%, y los menores de 21 años una escala que parte del 99%. Hermanos, tíos y sobrinos tienen una reducción de 8.000€ y ninguna bonificación.

Hijo hereda 200.000€ ≈3.825€ Reducción de 100.000€ y bonificación del 57,5%
Hijo hereda 1.000.000€ ≈103.138€ Reducción de 100.000€ y bonificación del 44,25%
Hermano hereda 200.000€ ≈34.369€ Reducción de 8.000€ y sin bonificación
Hijo, 200.000€ ≈3.825€ Hijo, 1.000.000€ ≈103.138€ Hermano, 200.000€ ≈34.369€

Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con el libro sexto del Código tributario de Cataluña (arts. 631-2 y 633-1 a 633-4).

Lo propio del impuesto de Cataluña

Calcula tu caso en Cataluña

Reducciones y bonificaciones por parentesco en Cataluña

GrupoReducción por parentescoBonificación en la cuota
Grupo I: descendientes menores de 21 años100.000€ más 12.000€ por cada año menos de 21, con un máximo de 196.000€Del 99% al 20%, según la base imponible
Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientesCónyuge e hijos: 100.000€. Resto de descendientes: 50.000€. Ascendientes: 30.000€Cónyuge: 99%. Hijos, nietos y ascendientes: del 60% al 0%, según la base imponible
Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta8.000€Ninguna
Grupo IV: primos y personas sin parentescoNingunaNinguna

Con estas reglas, un hijo de 21 años o más empieza a pagar en Cataluña cuando su parte supera unos 100.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 8.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.

Tarifa y coeficientes en Cataluña

Cataluña tiene una tarifa propia de cinco tramos, del 7% al 32%, que se aplica a todos los grupos de parentesco.

Tarifa general de Cataluña (todos los grupos)

Base liquidable hastaCuota íntegraResto de base hastaTipo
0,00€0,00€50.000,00€7%
50.000,00€3.500,00€100.000,00€11%
150.000,00€14.500,00€250.000,00€17%
400.000,00€57.000,00€400.000,00€24%
800.000,00€153.000,00€En adelante32%

Para leer la tarifa de Cataluña: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.

Bonificación de hijos, nietos y padres según lo heredado

La bonificación no es un porcentaje fijo: cada tramo de base imponible tiene el suyo y se aplica la media. Para un hijo de 21 años o más, con un patrimonio previo inferior a 500.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa:

Base imponible del hijoBonificación mediaCuota a pagarSobre lo heredado
100.000€60%0,00€0,0%
200.000€57,5%3.825,00€1,9%
300.000€55%10.350,00€3,4%
500.000€51%27.930,00€5,6%
750.000€47,33%61.623,90€8,2%
1.000.000€44,25%103.137,50€10,3%
1.500.000€39,5%208.725,00€13,9%
2.000.000€35,88%323.806,00€16,2%
3.000.000€28,92%586.410,00€19,5%

Por encima de 3.000.000€ de base imponible el exceso no tiene bonificación. El cónyuge no sigue esta escala: tiene un 99% fijo.

Cómo se calcula, paso a paso

Desglose de los tres ejemplos con la norma de Cataluña, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.

PasoHijo hereda 200.000€Hijo hereda 1.000.000€Hermano hereda 200.000€
Base imponible200.000,00€1.000.000,00€200.000,00€
Reducción por parentesco100.000,00€100.000,00€8.000,00€
Base liquidable100.000,00€900.000,00€192.000,00€
Cuota íntegra9.000,00€185.000,00€21.640,00€
Coeficiente multiplicador111,5882
Cuota tributaria9.000,00€185.000,00€34.368,65€
Bonificación57,5%44,25%No hay
Cuota a pagar3.825,00€103.137,50€34.368,65€

Cuánto se paga en Cataluña según lo heredado

Cada heredero recibeHijo de 21 años o másHermanoPrimo o persona sin parentesco
100.000€0,00€12.896,18€18.000,00€
200.000€3.825,00€34.368,65€46.000,00€
300.000€10.350,00€61.368,05€80.000,00€
500.000€27.930,00€125.594,86€162.000,00€
1.000.000€103.137,50€340.573,61€434.000,00€

Tipo efectivo en Cataluña sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 5,6%, un hermano que recibe 200.000€ el 17,2% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 23,0%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.

Casos resueltos en Cataluña

Situaciones habituales calculadas con la norma de Cataluña, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.

Un hijo que hereda la vivienda de sus padres

Hereda 300.000€: la vivienda habitual de su madre, de 200.000€, y 100.000€ en dinero. Sin la reducción por vivienda paga 10.350,00€. Con ella resta el 95% de la vivienda, 190.000€, su base liquidable queda en 10.000€ y paga 315,00€, a cambio de conservarla cinco años.

Un caso típico en Cataluña: viudo y dos hijos

Un matrimonio que reside en Cataluña, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.

QuiénQué recibeValor por el que tributaCuota en Cataluña
ViudoUsufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad19.000€0,00€
Cada hijo150.000€, menos la mitad del valor del usufructo140.500€1.174,82€
Toda la familiaToda la herencia300.000€2.349,65€

En conjunto, la familia paga en Cataluña el 0,78% de lo heredado. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo. Si la familia tiene vecindad civil catalana, el reparto entre el viudo y los hijos sigue otras reglas y las cifras cambian: ver herencia en Cataluña.

Si el heredero ya tiene patrimonio

El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero tenía antes de heredar. Efecto en Cataluña sobre dos casos:

Patrimonio previo del herederoHijo hereda 500.000€Hermano hereda 200.000€
Menos de 400.000€27.930,00€34.368,65€
1.000.000€30.723,00€34.368,65€
3.000.000€32.119,50€34.368,65€
5.000.000€33.516,00€34.368,65€

Entre el primer escalón y el último, el hijo paga 5.586,00€ más y el hermano paga lo mismo. El patrimonio previo se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no incluye lo que se recibe en la propia herencia.

La misma herencia en Cataluña con uno, dos o tres hijos

Reducción y tarifa se aplican a cada heredero por separado. Una herencia de 600.000€ entre hijos de 21 años o más:

Quién heredaCada uno recibeCuota de cada unoTotal
Un solo hijo600.000€41.172,30€41.172,30€
Dos hijos300.000€10.350,00€20.700,00€
Tres hijos200.000€3.825,00€11.475,00€

Con tres herederos, la cuota conjunta es 29.697,30€ menor que con uno solo.

Una herencia de 300.000€ entre hermanos en Cataluña

Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:

Quién heredaCada uno recibeCuota de cada unoTotal
Un solo hermano300.000€61.368,05€61.368,05€
Dos hermanos150.000€21.631,28€43.262,57€
Tres hermanos100.000€12.896,18€38.688,55€

Con tres herederos, la cuota conjunta es 22.679,50€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.

Renunciar para que hereden los nietos

Si un hijo renuncia de forma pura y simple, su parte pasa a sus propios hijos, que heredan directamente del abuelo. Con 300.000€ y dos nietos de 21 años o más:

Quién heredaCada uno recibeCuota de cada uno en CataluñaTotal
El hijo acepta300.000€10.350,00€10.350,00€
El hijo renuncia y heredan sus dos hijos150.000€1.458,45€2.916,90€

En Cataluña la renuncia ahorra 7.433,10€ de impuesto. La renuncia debe ser sin destinatario, y solo funciona si el testamento no nombra otro sustituto ni hay más hijos con derecho a acrecer: ver quién hereda si renuncias.

El usufructo del viudo en Cataluña, según su edad

Si el testamento deja al cónyuge el usufructo de toda la herencia, de 400.000€, este tributa solo por el valor de ese derecho:

Edad del viudoValor del usufructoCuota del viudo en CataluñaBase de los hijos, en conjunto
60 años29%: 116.000€455,73€284.000€
70 años19%: 76.000€0,00€324.000€
80 años10%: 40.000€0,00€360.000€

Cuanto mayor es el viudo, menos vale su usufructo y más base va a los hijos. Otras edades, en la calculadora de usufructo.

Si se presenta fuera de plazo en Cataluña

Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en Cataluña, con una cuota de 34.368,65€:

RetrasoRecargoImporte del recargoTotal a ingresar
Menos de un mes1%343,69€34.712,33€
Tres meses completos4%1.374,75€35.743,39€
Seis meses completos7%2.405,81€36.774,45€
Más de doce meses15%, más intereses de demora5.155,30€39.523,95€ más intereses

Con cuota cero en Cataluña no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.

Si una comprobación eleva el valor en 20.000€

La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en Cataluña de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:

CasoCuota declaradaCuota con 20.000€ másDiferencia
Hijo que hereda 500.000€27.930,00€30.541,56€2.611,56€
Hermano que hereda 200.000€34.368,65€39.768,53€5.399,88€
Persona sin parentesco que hereda 200.000€46.000,00€52.800,00€6.800,00€

Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.

La vivienda habitual del fallecido en Cataluña

Cuando en la herencia está la vivienda en la que residía la persona fallecida, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes pueden restar de su base el 95% del valor, con un límite de 500.000€ para toda la vivienda, repartido entre los herederos en proporción a su parte y sin que a ninguno le corresponda menos de 180.000€. La condición es conservarla durante los cinco años siguientes al fallecimiento. También pueden aplicarla los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.

Vivienda de 400.000€ heredada por dos hijosRegla de CataluñaRegla estatal
Parte de cada hijo200.000€200.000€
Reducción de cada hijo190.000,00€122.606,47€
Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno10.000,00€77.393,53€

Frente a la regla estatal, cada hijo deja de tributar por 67.393,53€ más. Esta reducción se suma a la de parentesco. Si la vivienda se vende antes de plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses: ver vivienda habitual en la herencia.

Heredar un negocio o una empresa individual en Cataluña

Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de Cataluña permite restar de la base el 95% del valor neto de los elementos afectos a la actividad, para el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el tercer grado.

La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.

Un hijo hereda un negocio de 500.000€Sin la reducciónCon la reducción
Valor que entra en la base500.000€25.000€
Cuota en Cataluña27.930,00€0,00€

La reducción ahorra 27.930,00€ en este ejemplo. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.

Heredar una explotación agraria en Cataluña

La norma de Cataluña tiene una regla propia para el campo: permite restar de la base el 95% del valor de los elementos afectos a una explotación agraria, o el 99% si quien hereda es joven agricultor. El heredero debe ser agricultor profesional, o llegar a serlo en dos años, y mantener la actividad y los bienes durante cinco años.

Un sobrino que hereda de su tío una explotación valorada en 300.000€ pagaría en Cataluña 61.368,05€ sin la reducción y 778,22€ con ella, si cumple todos los requisitos. Esta reducción no se suma a la de empresa individual sobre los mismos bienes: se aplica una u otra.

Herederos con discapacidad en Cataluña

A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de Cataluña aplica una reducción de 275.000€ si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% y de 650.000€ si llega al 65%. La estatal es de 47.858,59€ y 150.253,03€ para esos mismos grados.

Un hermano hereda 200.000€ en CataluñaReducción por discapacidadCuota
Sin discapacidad reconocidaNinguna34.368,65€
Grado del 33% al 64%275.000,00€0,00€
Grado del 65% o más650.000,00€0,00€

El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte.

Parejas de hecho en Cataluña

La norma de Cataluña asimila al cónyuge a las parejas estables, que deben acreditar la convivencia conforme a la normativa que las regula. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.

Pareja que hereda 150.000€ en CataluñaCuota
Equiparada al cónyuge1.458,45€
Sin equiparación29.000,00€
Diferencia27.541,55€

El requisito que se exige en Cataluña debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.

Particularidades de Cataluña

La bonificación de hijos, nietos y ascendientes no es un porcentaje único: es la media ponderada de los porcentajes de cada tramo de base imponible. Para el Grupo II, el resultado es del 60% hasta 100.000€ de base imponible, 57,50% con 200.000€, 55% con 300.000€, 51% con 500.000€, 47,33% con 750.000€, 44,25% con 1.000.000€ y 28,92% con 3.000.000€; el exceso sobre 3.000.000€ no tiene bonificación.

Quien opta por determinadas reducciones propias (empresa familiar, participaciones, explotaciones agrarias y otras que exigen solicitud) pierde esta bonificación. La reducción por vivienda habitual es compatible en todo caso.

Los coeficientes multiplicadores son propios: para los Grupos I y II van de 1,00 a 1,20, con tramos de patrimonio previo de 500.000€, 2.000.000€ y 4.000.000€; para el Grupo III el coeficiente es 1,5882 y para el Grupo IV es 2, sea cual sea el patrimonio.

Plazo y dónde se presenta

Se aplica la norma de Cataluña cuando la persona fallecida residió en Cataluña la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante la Agència Tributària de Catalunya, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Agència Tributària de Catalunya: impuesto sobre sucesiones y donaciones. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.

Cataluña frente a las comunidades vecinas

ComunidadHijo hereda 500.000€Hermano hereda 200.000€
Cataluña27.930,00€34.368,65€
Aragón0,00€45.189,61€
C. Valenciana817,63€35.918,17€
Baleares0,00€15.206,54€

Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), Cataluña es el 19.º más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el 9.º más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.

Guías relacionadas: impuesto de donaciones en Cataluña, herencia en Cataluña: derecho civil catalán, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma e impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar en Cataluña?

3.825,00€ por 200.000€ y 27.930,00€ por 500.000€, si tiene 21 años o más, un patrimonio previo inferior a 500.000€ y no aplica reducciones por vivienda o empresa.

¿Por qué en Cataluña los hijos pagan más que en otras comunidades?

Porque su bonificación no es del 99%, sino una media que baja del 60% al 0% según la base imponible, sobre una tarifa propia. Con la vivienda habitual del fallecido la cuota baja mucho.

¿Cuánto paga el cónyuge viudo en Cataluña?

Muy poco: tiene la misma reducción de 100.000€ y una bonificación fija del 99%. Por 200.000€ paga 90,00€.

¿Importa dónde vive el heredero?

No. Se aplica la norma catalana si la persona fallecida residió en Cataluña la mayor parte de sus últimos cinco años.

Consulta el impuesto en otras comunidades

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Fuentes oficiales