Impuesto de sucesiones en Bizkaia
En resumen
En Bizkaia el impuesto de sucesiones lo regula la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo. Cónyuge, pareja de hecho, hijos y padres no pagan por los primeros 400.000€ de cada heredero y tributan al 1,5% por el resto: 1.500,00€ por heredar 500.000€. Por heredar 200.000€, un hermano paga 20.230,59€, tras una reducción de 40.000€, y una persona sin parentesco, 35.719,09€. No hay coeficientes por patrimonio previo ni bonificaciones en la cuota.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuánto se paga según el parentesco
Cuota de cada heredero con la norma de Bizkaia, sin reducciones por vivienda, empresa, discapacidad o seguros.
| Cada heredero recibe | Cónyuge, hijos o padres | Hermanos | Primos y sin parentesco |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 0,00€ | 5.630,69€ | 14.490,46€ |
| 200.000€ | 0,00€ | 20.230,59€ | 35.719,09€ |
| 300.000€ | 0,00€ | 38.681,11€ | 60.799,09€ |
| 500.000€ | 1.500,00€ | 77.441,11€ | 112.732,48€ |
| 1.000.000€ | 9.000,00€ | 195.310,42€ | 265.663,32€ |
En Bizkaia un hijo que hereda 1.000.000€ paga 9.000,00€, un 0,9% de lo recibido. Para tíos y sobrinos la reducción es de 20.000€, por lo que pagan algo más que un hermano: por 200.000€, 23.346,59€.
Calcula tu caso en Bizkaia
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Grupos, reducciones y tarifa
| Quién hereda | Reducción | Tipo o tarifa |
|---|---|---|
| Cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta, adoptantes y adoptados | 400.000€ | Tipo fijo del 1,5% |
| Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad | Hermanos: 40.000€. Tíos, sobrinos y ascendientes o descendientes por afinidad: 20.000€ | Tarifa del 5,70% al 34,58% |
| Colaterales de cuarto grado, colaterales por afinidad, grados más distantes y personas sin parentesco | Ninguna | Tarifa del 7,60% al 42,56% |
En Bizkaia la pareja de hecho se equipara al cónyuge si está constituida conforme a la ley vasca de parejas de hecho.
Tarifa para hermanos, tíos y sobrinos
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo marginal |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 9.230,00€ | 0,00€ | 5,7% |
| 9.230,00€ | 27.680,00€ | 526,11€ | 7,98% |
| 27.680,00€ | 46.130,00€ | 1.998,42€ | 10,26% |
| 46.130,00€ | 92.240,00€ | 3.891,39€ | 12,54% |
| 92.240,00€ | 184.460,00€ | 9.673,58€ | 15,58% |
| 184.460,00€ | 461.110,00€ | 24.041,46€ | 19,38% |
| 461.110,00€ | 922.190,00€ | 77.656,23€ | 23,18% |
| 922.190,00€ | 2.305.420,00€ | 184.534,57€ | 28,5% |
| 2.305.420,00€ | En adelante | 578.755,12€ | 34,58% |
Tarifa para primos y personas sin parentesco
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo marginal |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 9.230,00€ | 0,00€ | 7,6% |
| 9.230,00€ | 27.680,00€ | 701,48€ | 10,64% |
| 27.680,00€ | 46.130,00€ | 2.664,56€ | 13,68% |
| 46.130,00€ | 92.240,00€ | 5.188,52€ | 16,72% |
| 92.240,00€ | 184.460,00€ | 12.898,11€ | 20,52% |
| 184.460,00€ | 461.110,00€ | 31.821,66€ | 25,08% |
| 461.110,00€ | 922.190,00€ | 101.205,48€ | 29,64% |
| 922.190,00€ | 2.305.420,00€ | 237.869,59€ | 35,72% |
| 2.305.420,00€ | En adelante | 731.959,34€ | 42,56% |
Bizkaia frente a los otros dos territorios vascos
| Territorio | Hermano que hereda 100.000€ | Hermano que hereda 300.000€ | Sin parentesco, 100.000€ |
|---|---|---|---|
| Bizkaia | 5.630,69€ | 38.681,11€ | 14.490,46€ |
| Álava | 5.890,70€ | 39.214,16€ | 14.581,65€ |
| Gipuzkoa | 8.889,98€ | 44.606,57€ | 13.505,55€ |
Para un hermano que hereda 100.000€, Bizkaia es el más barato de los tres territorios, con una diferencia de 3.259,30€ entre el mejor y el peor. Para cónyuge, hijos y padres el resultado es idéntico en los tres: 400.000€ de reducción y 1,5%. La visión de conjunto está en impuesto de sucesiones en el País Vasco.
Tipo efectivo para cónyuge e hijos en Bizkaia
El 1,5% solo recae sobre lo que excede de la reducción, de modo que el porcentaje real sobre lo heredado es siempre menor:
| Cada heredero recibe | Cuota | Tipo efectivo sobre lo heredado |
|---|---|---|
| 400.000€ | 0,00€ | 0% |
| 600.000€ | 3.000,00€ | 0,50% |
| 1.000.000€ | 9.000,00€ | 0,90% |
| 2.000.000€ | 24.000,00€ | 1,20% |
Por mucho que crezca la herencia, el tipo efectivo se acerca al 1,5% sin alcanzarlo.
Tres casos calculados en Bizkaia
| Caso | Reducción | Base liquidable | Cuota |
|---|---|---|---|
| Dos hijos heredan 900.000€ por mitad: cada uno recibe 450.000€ | 400.000€ | 50.000€ | 750,00€ cada uno |
| Una sobrina hereda 150.000€ de su tío | 20.000€ | 130.000€ | 15.556,59€ |
| Un amigo recibe un legado de 80.000€ | Ninguna | 80.000€ | 10.851,58€ |
En el primer caso, la familia paga en Bizkaia en total 1.500,00€ por una herencia de 900.000€. Como la reducción de 400.000€ es por heredero, la misma herencia recibida por un hijo único costaría 7.500,00€.
Repartir entre varios hermanos reduce la cuota total
La tarifa de Bizkaia para hermanos es progresiva y la reducción se aplica a cada uno. Una herencia de 300.000€ entre hermanos:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 38.681,11€ | 38.681,11€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 12.440,59€ | 24.881,18€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 5.630,69€ | 16.892,06€ |
Entre el primer supuesto y el tercero, la cuota conjunta baja 21.789,05€. En Bizkaia no existe coeficiente por el patrimonio previo del heredero: quien ya tiene bienes paga lo mismo que quien no los tiene.
Legados a personas sin parentesco en Bizkaia
Es el caso de un amigo, de la pareja que no está inscrita como pareja de hecho o de un pariente lejano:
| Importe recibido | Cuota | Sobre lo recibido |
|---|---|---|
| 30.000€ | 2.981,94€ | 9,9% |
| 60.000€ | 7.507,58€ | 12,5% |
| 150.000€ | 24.750,46€ | 16,5% |
| 300.000€ | 60.799,09€ | 20,3% |
Inscribir la pareja conforme a la ley vasca cambia en Bizkaia el resultado por completo: pasa a tributar como un cónyuge, con 400.000€ de reducción y el 1,5%. La inscripción tiene que existir ya en la fecha del fallecimiento: no puede hacerse después.
Si el valor de lo heredado sube 20.000€
| Caso en Bizkaia | Cuota inicial | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 1.500,00€ | 1.800,00€ | 300,00€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 20.230,59€ | 23.346,59€ | 3.116,00€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 35.719,09€ | 40.735,09€ | 5.016,00€ |
Para la familia directa, un error de valoración apenas mueve la cuota; para hermanos y extraños, cada euro añadido tributa al tipo marginal de su tarifa. Como referencia, un hermano que hereda 60.000€ en Bizkaia paga 1.385,56€, y uno que hereda 500.000€, 77.441,11€: el tipo efectivo pasa del 2,3% al 15,5%.
Un hermano y dos sobrinos que heredan juntos en Bizkaia
Herencia de 300.000€ de una persona sin hijos, padres ni cónyuge, con un hermano vivo y dos hijos de otro hermano ya fallecido:
| Heredero | Recibe | Reducción | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hermano | 150.000€ | 40.000€ | 12.440,59€ |
| Cada sobrino | 75.000€ | 20.000€ | 5.003,69€ |
| Total | 300.000€ | 80.000€ en total | 22.447,96€ |
Los sobrinos heredan en lugar de su padre y se reparten lo que a él le habría correspondido. Cada heredero aplica en Bizkaia su propia reducción, de modo que la cuota conjunta es menor que si todo fuera a una sola persona.
El usufructo del viudo en Bizkaia, según su edad
Si el testamento deja al cónyuge el usufructo de toda la herencia, en Bizkaia tributa solo por el valor de ese derecho. Sobre una herencia de 2.000.000€, que es donde la reducción de 400.000€ deja de cubrirlo todo:
| Edad del viudo | Valor del usufructo | Cuota del viudo |
|---|---|---|
| 55 años | 34%: 680.000€ | 4.200,00€ |
| 65 años | 24%: 480.000€ | 1.200,00€ |
| 75 años | 14%: 280.000€ | 0,00€ |
En las herencias corrientes en Bizkaia, el usufructo del viudo queda por debajo de 400.000€ y no genera cuota. Los hijos tributan por la nuda propiedad y, al extinguirse el usufructo, por el resto.
Cuándo se aplica la norma de Bizkaia
Se aplican dos reglas del Concierto Económico, una detrás de otra:
- Qué hacienda cobra. La Diputación Foral de Bizkaia cobra el impuesto si la persona fallecida tenía su residencia habitual en Bizkaia: pasó en el País Vasco la mayor parte del año anterior al fallecimiento y, dentro del País Vasco, más días en Bizkaia que en cada uno de los otros dos territorios. Si vivía en el extranjero, se mira la residencia de cada heredero.
- Qué norma aplica. Aun así, la Diputación aplica la normativa de territorio común, y no la Norma Foral 4/2015, si el fallecido pasó más días en territorio común que en el País Vasco durante los cinco años anteriores. No ocurre si conservaba la condición política de vasco.
Quien se mudó a Bizkaia desde otra comunidad en los últimos años puede quedar fuera de la norma foral aunque la gestione la Diputación. Lo que no cuenta es dónde viven los herederos ni dónde están los bienes. Se declara ante la Hacienda Foral de Bizkaia. El reparto civil de la herencia depende de otra cosa, la vecindad civil: ver herencia en el País Vasco.
Hermano, yerno o cuñado: tres tratos distintos en Bizkaia
La Norma Foral 4/2015 separa a los parientes en cuatro grupos (artículo 43). Los hermanos forman su propio grupo, con 40.000€ de reducción; tíos, sobrinos, yernos, nueras y suegros tienen 20.000€ y la misma tarifa; los cuñados, como los primos, van al grupo de las personas sin parentesco: sin reducción y con la tarifa más alta.
| Hereda | Hermano | Sobrino, yerno o nuera | Cuñado o primo |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 5.630,69€ | 8.138,69€ | 14.490,46€ |
| 200.000€ | 20.230,59€ | 23.346,59€ | 35.719,09€ |
| 300.000€ | 38.681,11€ | 42.557,11€ | 60.799,09€ |
Si el cuñado convivía con el fallecido en su vivienda, la reducción del 95% por vivienda, hasta 215.000€, no depende del parentesco sino de esos dos años de convivencia.
Seguros de vida en Bizkaia
Lo cobrado por un seguro de vida tiene reducciones propias, según el parentesco entre quien contrató el seguro y quien lo cobra: 400.000€ para el cónyuge o la pareja de hecho, los hijos y los padres; el 50%, con un límite de 200.000€, para hermanos, tíos, sobrinos y afines en línea recta; y el 10%, con un límite de 40.000€, para el resto.
| Cobra 100.000€ de un seguro | Reducción | Cuota | Si lo heredara como bienes |
|---|---|---|---|
| Un hermano | 50.000€ | 4.376,69€ | 5.630,69€ |
| Un amigo | 10.000€ | 12.523,58€ | 14.490,46€ |
En los dos casos, cobrar a través de un seguro sale más barato que heredar la misma cantidad como bienes: el hermano resta la mitad de lo cobrado en lugar de 40.000€, y el amigo una décima parte en lugar de nada. En los seguros colectivos de empresa cuenta el parentesco entre el asegurado y el beneficiario.
Vivienda, negocio, campo y discapacidad en la norma de Bizkaia
Además de las reducciones por parentesco, la Norma Foral 4/2015 tiene cuatro reducciones por el tipo de bien o por la situación del heredero. Leídas en el texto que publica la Diputación Foral, con última modificación de 23 de abril de 2025:
| Caso | Reducción | Condición principal |
|---|---|---|
| Vivienda habitual | 95%, con un máximo de 215.000€ | Haber convivido con el fallecido en esa vivienda durante los dos años anteriores |
| Empresa individual, negocio profesional o participaciones | 95% | Hereda el cónyuge o la pareja de hecho, un ascendiente, un descendiente o un colateral hasta el cuarto grado, y lo conserva cinco años |
| Explotación agraria completa | 90%; 100% si la continúan el cónyuge o la pareja, los descendientes o los ascendientes | El heredero es titular de una explotación prioritaria o pasa a serlo; cinco años sin vender, arrendar ni ceder |
| Heredero con discapacidad o en situación de dependencia | 100.000€ | Se suma a la reducción por parentesco |
La reducción por vivienda no depende del parentesco, sino de la convivencia: la acreditan el empadronamiento y un certificado de convivencia ininterrumpida. Un negocio valorado en 500.000€ entra en la base por 25.000€ si se cumplen los requisitos. Las parejas de hecho son las constituidas conforme a la ley vasca de parejas de hecho, o las inscritas de forma análoga en registros de otras comunidades o de otros Estados.
Plazo de presentación en Bizkaia: un año
La norma de Bizkaia da un año para presentar el impuesto de una herencia o de un seguro de vida, contado desde el día del fallecimiento. Es el doble que en las comunidades de régimen común. En Álava el plazo es de seis meses, aunque se prorroga de forma automática otros seis pagando intereses de demora. Para las donaciones, el plazo es de treinta días hábiles desde el día siguiente al de la donación. En las herencias con poder testatorio, el comisario tiene también un año para presentar el inventario de los bienes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Bizkaia?
Nada hasta 400.000€ por heredero; por 500.000€, 1.500,00€, y por 1.000.000€, 9.000,00€.
¿Paga el cónyuge viudo en Bizkaia?
Como los hijos: en Bizkaia no paga por los primeros 400.000€ y tributa al 1,5% por el exceso.
¿Cuánto paga un hermano en Bizkaia?
Por heredar 200.000€, 20.230,59€, tras una reducción de 40.000€.
¿Hay bonificaciones como en otras comunidades?
No. La norma de Bizkaia no bonifica la cuota: usa una reducción alta y un tipo del 1,5% para la familia directa, y tarifas propias para el resto.
¿Qué norma regula el impuesto en Bizkaia?
La Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Fuentes oficiales
- Bizkaia: Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Diputación Foral de Bizkaia
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (BOE)
- Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE)