Calculadora del impuesto de sucesiones por comunidad autónoma
Introduce los datos de tu herencia para obtener una estimación de la cuota a pagar. El cálculo aplica la tarifa y los coeficientes estatales junto con la reducción o bonificación autonómica correspondiente.
Esta página forma parte de la guía de herramientas y calculadoras de herencias de Heredy.
El resultado que obtienes en segundos aquí es el mismo tipo de cálculo que, en la práctica, hace un gestor o un notario antes de rellenar el Modelo 650: reducción por parentesco, tarifa progresiva, coeficiente multiplicador por patrimonio previo y bonificación autonómica final. La diferencia es que esta calculadora usa los supuestos generales de cada comunidad, mientras que la liquidación real incorpora también las particularidades de tu caso concreto.
Cómo se calcula
| Paso | Qué hace |
|---|---|
| 1. Reducción por parentesco | Se resta la reducción estatal (o autonómica, si la comunidad tiene una propia mayor) según tu grupo |
| 2. Tarifa | Se aplica la tarifa progresiva (estatal en la mayoría de comunidades) sobre la base liquidable resultante |
| 3. Coeficiente multiplicador | Se ajusta según tu patrimonio previo y tu grupo de parentesco |
| 4. Bonificación autonómica | Se aplica el porcentaje de bonificación o reducción adicional de tu comunidad, si existe |
Qué significa cada resultado
- La base liquidable es el valor de lo que heredas menos la reducción por parentesco de tu grupo.
- La cuota íntegra resulta de aplicar a esa base la tarifa progresiva, por tramos.
- El coeficiente multiplicador ajusta la cuota según tu patrimonio previo y tu grupo: a más patrimonio, mayor coeficiente, sobre todo en los Grupos III y IV.
- La bonificación autonómica, cuando existe, reduce el importe final. Es lo que más diferencia a unas comunidades de otras.
Qué no incluye esta estimación
Esta calculadora aplica las reducciones generales por parentesco y las bonificaciones autonómicas habituales. No incorpora cuatro elementos que pueden cambiar mucho el resultado:
- La reducción del 95% por vivienda habitual, con el límite de 122.606,47€ por heredero.
- La reducción del 95% por empresa familiar.
- La reducción por discapacidad.
- Los seguros de vida.
Si tu caso incluye alguno, la cuota real puede ser bastante menor que la estimada aquí.
Ejemplo de cómo interpretar el resultado
Un hijo mayor de 21 años hereda 200.000€ en Madrid y tiene 50.000€ de patrimonio previo. La calculadora resta la reducción por parentesco, aplica la tarifa, multiplica por el coeficiente, que es 1 para ese patrimonio, y descuenta la bonificación madrileña del 99%: el resultado es de 282,21€. Con los mismos datos en una comunidad sin bonificación para los hijos, la cuota sería la estatal, 28.250,01€.
Antes de tomar cualquier decisión con este resultado
Usa esta calculadora como primer paso para hacerte una idea del orden de magnitud del impuesto, no como cifra definitiva para decidir si aceptar o renunciar a una herencia. Si el resultado es alto en relación al valor de lo heredado, revisa si podrían aplicarte reducciones específicas no incluidas aquí, y confirma el cálculo final con un notario o gestor antes de presentar la autoliquidación.
Por qué el patrimonio previo cambia tanto el resultado
La cuota se multiplica por un coeficiente que depende del parentesco y del patrimonio que el heredero ya tenía. Hasta 402.678,11€ de patrimonio previo es 1 en los Grupos I y II, 1,5882 en el III y 2 en el IV. Por encima de 4.020.770,98€ sube a 1,2, 1,9059 y 2,4. Dos personas que heredan lo mismo pueden pagar hasta un 20% de diferencia solo por su patrimonio previo, pero el salto grande lo marca el grupo: un extraño paga el doble que un hijo antes de bonificaciones.
Cómo usar la calculadora para comparar escenarios
Para sacarle partido, repite el cálculo cambiando un solo dato cada vez. Si mantienes el valor y el parentesco y cambias solo la comunidad, verás cuánto pesa la política fiscal de cada una. Si cambias solo el patrimonio previo, verás el efecto del coeficiente multiplicador. Así sabrás qué dato influye más en tu caso antes de consultar a un profesional.
Qué hacer si el resultado te parece desproporcionado
Si el resultado de la calculadora te parece muy alto en relación al valor real que vas a recibir, lo primero es comprobar que no se te aplican reducciones adicionales no incluidas en esta estimación (vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad). Si tras revisar todo el resultado sigue pareciendo elevado, existen alternativas como solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, o valorar si de verdad compensa aceptar la herencia frente a renunciar, especialmente en comunidades sin bonificaciones significativas para tu grupo de parentesco.
Guías relacionadas: calculadora del impuesto de donaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos necesito para usar la calculadora?
El valor de lo que heredas, tu grado de parentesco con el fallecido, la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido, y tu patrimonio previo aproximado (para el coeficiente multiplicador).
¿Cómo se calculan Navarra y el País Vasco?
Con sus normas forales. En Navarra, los Grupos I y II se calculan con la tarifa de hijos y padres (el cónyuge paga menos: 0,8% sobre lo que exceda de 250.000€), el Grupo III con la de hermanos y el Grupo IV con la de personas sin parentesco. En el País Vasco se aplican las reglas de Bizkaia; Gipuzkoa y Álava coinciden para cónyuge, hijos y padres y difieren para el resto.
¿La calculadora tiene en cuenta la reducción por vivienda habitual o empresa familiar?
No: aplica las reducciones generales por parentesco y las bonificaciones autonómicas estándar, pero no incorpora reducciones específicas como la de vivienda habitual (95%) o empresa familiar (95%), que pueden reducir considerablemente la cuota real si se cumplen sus requisitos.
¿Por qué mi resultado real puede ser distinto al de la calculadora?
La calculadora usa supuestos generales y no puede recoger reducciones adicionales aplicables a tu caso (discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida), variaciones normativas recientes no reflejadas todavía, ni particularidades del valor real de tus bienes según el valor de referencia del Catastro.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)