Cómo se calcula el impuesto de sucesiones: 7 ejemplos paso a paso
En resumen
El impuesto de sucesiones se calcula en cinco pasos: valor de lo heredado (base imponible), reducciones (base liquidable), tarifa (cuota íntegra), coeficiente por parentesco y patrimonio (cuota tributaria) y, al final, la bonificación de la comunidad. Los siete ejemplos de esta página aplican esos pasos con la norma estatal a casos cada vez más completos: dinero, vivienda habitual con ajuar y gastos, un hijo menor de edad, un heredero con patrimonio alto, un hermano y un primo.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Todos los ejemplos usan la reducción, la tarifa y los coeficientes de la Ley 29/1987, que son la base del cálculo en toda España y la norma que se aplica tal cual en varias comunidades. Al final de cada uno se indica cómo cambia el resultado con la bonificación autonómica. Las cifras por comunidad e importe están en cuánto se paga por heredar.
En esta página
- Los cinco pasos del cálculo
- Un hijo hereda 200.000€ en dinero
- El mismo hijo con otros importes
- Herencia con vivienda, ajuar y gastos
- Un hijo menor de 21 años
- Un hijo con patrimonio previo alto
- Un hermano o un sobrino
- Un primo o una persona sin parentesco
- Comparación de los siete ejemplos
- Errores frecuentes al calcularlo
Los cinco pasos del cálculo
- Base imponible. El valor de lo que recibe cada heredero, más su parte del ajuar doméstico, menos su parte de las deudas y de los gastos deducibles (última enfermedad, entierro y funeral). Los inmuebles se valoran, como mínimo, por su valor de referencia.
- Base liquidable. Se restan las reducciones: la de parentesco y, si se cumplen sus requisitos, las de vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad o seguro de vida.
- Cuota íntegra. Se aplica la tarifa: la cuota fija del tramo más el tipo marginal sobre el exceso.
- Cuota tributaria. Se multiplica por el coeficiente que corresponde al grupo de parentesco y al patrimonio previo del heredero.
- Cuota a pagar. Se restan las bonificaciones y deducciones de la comunidad, si las hay.
Ejemplo 1: un hijo hereda 200.000€ en dinero
Una madre viuda deja a su único hijo, de 45 años, 200.000€ en cuentas. No hay deudas ni gastos que deducir, y el ajuar no se suma porque el dinero no forma parte de él según el criterio del Tribunal Supremo. El hijo no tenía un patrimonio previo superior a 402.678,11€.
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| 1. Base imponible | Dinero heredado | 200.000,00€ |
| 2. Base liquidable | 200.000€ − 15.956,87€ de reducción del Grupo II | 184.043,13€ |
| 3. Cuota íntegra | 23.063,25€ hasta 159.634,83€ + 21,25% sobre los 24.408,30€ restantes | 28.250,01€ |
| 4. Cuota tributaria | Coeficiente 1 (Grupo II, patrimonio previo bajo) | 28.250,01€ |
| 5. Con una bonificación del 99% | 28.250,01€ × 1% | 282,50€ |
El último paso es el que más cambia de un territorio a otro. Lo que paga ese hijo según dónde residía su madre:
| Territorio | Cuota a pagar | Por qué |
|---|---|---|
| Andalucía, Navarra o Bizkaia | 0,00€ | La reducción o el mínimo exento cubren los 200.000€ |
| Madrid | 282,21€ | Tarifa propia y bonificación del 99% |
| Murcia, La Rioja o Ceuta y Melilla | 282,50€ | Norma estatal y bonificación o deducción del 99% |
| Castilla-La Mancha | 1.412,50€ | Bonificación decreciente según la base liquidable |
| Cataluña | 3.825,00€ | Reducción de 100.000€, tarifa propia y bonificación decreciente |
Ejemplo 2: el mismo hijo con otros importes
La tarifa es progresiva: cada tramo se grava a un tipo más alto que el anterior. Por eso la cuota crece mucho más deprisa que lo heredado.
| Hereda | Base liquidable | Tipo marginal | Cuota estatal | Sobre lo heredado | Con bonificación del 99% |
|---|---|---|---|---|---|
| 100.000€ | 84.043,13€ | 16,15% | 9.838,32€ | 9,8% | 98,38€ |
| 200.000€ | 184.043,13€ | 21,25% | 28.250,01€ | 14,1% | 282,50€ |
| 500.000€ | 484.043,13€ | 29,75% | 106.021,59€ | 21,2% | 1.060,22€ |
| 1.000.000€ | 984.043,13€ | 34% | 262.697,34€ | 26,3% | 2.626,97€ |
Multiplicar por cinco lo heredado, de 200.000€ a 1.000.000€, multiplica la cuota estatal por más de nueve. Una bonificación del 99% sobre la cuota mantiene siempre el 1%; donde el beneficio es una reducción con tope o una bonificación decreciente, como en Aragón, Asturias o Cataluña, a partir de cierto importe se paga mucho más.
Ejemplo 3: herencia con vivienda habitual, ajuar y gastos
Es el caso más parecido a una herencia real. Un padre viudo deja a su único hijo la vivienda en la que vivía, con un valor de referencia de 200.000€, y 100.000€ en cuentas. El hijo pagó 5.000€ de entierro y funeral, con factura. Va a conservar la vivienda más de diez años.
| Paso | Cálculo | Sin reducción por vivienda | Con reducción por vivienda |
|---|---|---|---|
| Bienes | Vivienda 200.000€ + cuentas 100.000€ | 300.000,00€ | 300.000,00€ |
| Ajuar doméstico | 3% de la vivienda, el bien de uso personal | +6.000,00€ | +6.000,00€ |
| Gastos deducibles | Entierro y funeral | −5.000,00€ | −5.000,00€ |
| 1. Base imponible | Bienes + ajuar − gastos | 301.000,00€ | 301.000,00€ |
| Reducción por parentesco | Grupo II | −15.956,87€ | −15.956,87€ |
| Reducción por vivienda habitual | 95% de 200.000€, con el límite de 122.606,47€ | — | −122.606,47€ |
| 2. Base liquidable | Base imponible − reducciones | 285.043,13€ | 162.436,66€ |
| 3. Cuota íntegra | Tarifa estatal | 51.652,81€ | 23.658,64€ |
| 4. Cuota tributaria | Coeficiente 1 | 51.652,81€ | 23.658,64€ |
| 5. Con una bonificación del 99% | Cuota tributaria × 1% | 516,53€ | 236,59€ |
Tres detalles que suelen pasarse por alto:
- El ajuar suma. La ley presume un 3% del caudal. Con el criterio del Tribunal Supremo de 2020 se calcula solo sobre los bienes de uso personal, aquí la vivienda; aplicado sobre todo el caudal habría sido de 9.000€.
- La reducción por vivienda tiene tope por heredero. El 95% de 200.000€ son 190.000€, pero la norma estatal no deja restar más de 122.606,47€. Si la heredaran dos hijos a partes iguales, cada uno restaría el 95% de su mitad, 95.000€, sin llegar al tope.
- Exige conservarla. Si la vivienda se vende antes de diez años, hay que pagar lo que se dejó de ingresar, con intereses. Varias comunidades bajan ese plazo a tres o cinco años y suben el límite: ver la reducción por vivienda en cada comunidad.
Ejemplo 4: un hijo menor de 21 años
Los descendientes menores de 21 años forman el Grupo I y tienen una reducción mayor: 15.956,87€ más 3.990,72€ por cada año que les falte para cumplir 21, con un máximo de 47.858,59€. Un hijo de 17 años que hereda 200.000€ en dinero:
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Reducción del Grupo I | 15.956,87€ + 4 años × 3.990,72€ | 31.919,75€ |
| Base liquidable | 200.000€ − 31.919,75€ | 168.080,25€ |
| Cuota íntegra y tributaria | Tarifa estatal, coeficiente 1 | 24.857,90€ |
| Con una bonificación del 99% | 24.857,90€ × 1% | 248,58€ |
Frente al Ejemplo 1, la cuota estatal baja 3.392,11€. Varias comunidades mejoran mucho más esta reducción, y algunas, como Aragón y Galicia, reservan a los menores de 21 años una bonificación que no tienen los adultos. Mientras el hijo sea menor de edad, quien acepta la herencia y presenta el impuesto en su nombre es su otro progenitor o su tutor: ver herencia de menores de edad.
Ejemplo 5: un hijo con patrimonio previo alto
El coeficiente depende también de lo que el heredero ya tenía antes de heredar, sin contar la propia herencia. Si el hijo del Ejemplo 1 tuviera un patrimonio previo de 2.500.000€, su coeficiente estatal sería 1,10 en lugar de 1:
| Patrimonio previo del hijo | Coeficiente | Cuota tributaria | Con bonificación del 99% |
|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11€ | 1,0000 | 28.250,01€ | 282,50€ |
| 2.500.000€ | 1,1000 | 31.075,02€ | 310,75€ |
Para hijos, cónyuge y padres el efecto es pequeño. Para hermanos y sobrinos pesa más: con ese mismo patrimonio, el coeficiente de un sobrino pasa de 1,5882 a 1,7471 y su cuota por 200.000€, de 47.554,26€ a 52.312,08€. Algunas comunidades, como Andalucía, han suprimido esta escala.
Ejemplo 6: un hermano o un sobrino
Hermanos, tíos y sobrinos forman el Grupo III: reducción menor y coeficiente de 1,5882. Un hermano que hereda 200.000€ en dinero:
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base liquidable | 200.000€ − 7.993,46€ de reducción del Grupo III | 192.006,54€ |
| Cuota íntegra | 23.063,25€ + 21,25% sobre 32.371,71€ | 29.942,24€ |
| Cuota tributaria | 29.942,24€ × 1,5882 | 47.554,26€ |
Es lo que paga en las comunidades que no bonifican al Grupo III, que son la mayoría. El coeficiente, por sí solo, sube la cuota un 58,8%. Las excepciones son Canarias (99,9% de bonificación), Baleares, Madrid, Cantabria, Ceuta y Melilla y la Comunidad Valenciana, además de las reducciones más altas de Andalucía y los territorios forales: ver herencia entre hermanos y las cuotas de un hermano en cada territorio.
Ejemplo 7: un primo o una persona sin parentesco
El Grupo IV no tiene reducción por parentesco y su coeficiente es 2. Aquí están los primos, los parientes más lejanos y cualquier persona sin parentesco, incluida la pareja de hecho donde la comunidad no la equipara al cónyuge. Por 200.000€:
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base liquidable | Sin reducción | 200.000,00€ |
| Cuota íntegra | 23.063,25€ + 21,25% sobre 40.365,17€ | 31.640,85€ |
| Cuota tributaria | 31.640,85€ × 2 | 63.281,70€ |
Casi un tercio de lo heredado. Por eso, cuando se quiere dejar algo a alguien sin parentesco, conviene comparar con otras vías: un seguro de vida tributa igual en este impuesto, pero un legado a una entidad no lucrativa no paga sucesiones. Ver herencia sin parentesco.
Comparación de los siete ejemplos
Cuota estatal antes de bonificaciones autonómicas. En azul marino, hijos (grupos I y II); en granate, hermanos y primos, que en la mayoría de comunidades pagan esta cifra completa.
Con la misma herencia, lo que más cambia la cuota es el parentesco: un primo paga 2,2 veces lo que un hijo, antes incluso de las bonificaciones, que casi siempre benefician solo a los hijos. Después vienen la vivienda habitual y la edad del heredero.
Errores frecuentes al calcularlo
- Aplicar la bonificación sobre lo heredado. Con un 99%, un hijo que hereda 200.000€ no paga 2.000€, el 1% del importe, sino 282,50€, el 1% de la cuota.
- Restar la reducción después de la tarifa. Se resta antes, de la base.
- Calcular sobre el total de la herencia. Cada heredero tributa por su parte y aplica su propia reducción: 200.000€ para un hijo dan una cuota estatal de 28.250,01€; repartidos entre dos, 19.676,64€ en total.
- Olvidar el ajuar o aplicarlo sobre el dinero. Hay que sumarlo, pero sobre los bienes de uso personal; el dinero y las acciones no forman parte de su base.
- Usar el valor catastral de un inmueble. Desde 2022 la base es, como mínimo, el valor de referencia del Catastro, que suele ser más alto.
- Contar lo heredado como patrimonio previo. El coeficiente se fija con lo que el heredero tenía antes.
- Extender la bonificación de los hijos a todos. Casi todas se limitan a hijos, cónyuge y padres.
Estos ejemplos no incluyen la reducción por seguro de vida (hasta 9.195,49€ para cónyuge, ascendientes y descendientes), la de discapacidad (47.858,59€ con un grado del 33% al 64% y 150.253,03€ desde el 65%), la de empresa familiar, la acumulación de donaciones recibidas en los cuatro años anteriores ni el usufructo del viudo. Para tu caso, repite el cálculo con tus cifras en la calculadora; si hay inmuebles, empresas o varios herederos con intereses distintos, contrasta la liquidación con un profesional antes de presentarla.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones paso a paso?
Se parte del valor de lo que recibe cada heredero, con su parte del ajuar y descontando deudas y gastos deducibles; se restan las reducciones; a la base liquidable se le aplica la tarifa; el resultado se multiplica por el coeficiente de parentesco y patrimonio previo; y, por último, se restan las bonificaciones de la comunidad.
¿Hay que sumar el ajuar doméstico si solo se heredan cuentas?
Según el criterio del Tribunal Supremo de 2020, no: el 3% se calcula sobre los bienes de uso personal del fallecido, y el dinero, las acciones y los inmuebles que no usaba quedan fuera. Muchos programas de autoliquidación lo calculan sobre el total si no se indica otra cosa, así que hay que aplicarlo y justificarlo.
¿La reducción por vivienda habitual es por heredero o por vivienda?
En la norma estatal, por heredero: cada uno resta el 95% de su parte de la vivienda, hasta 122.606,47€. Canarias y Cataluña fijan, en cambio, un límite para toda la vivienda que se reparte entre los herederos.
¿Por qué la cuota crece tanto más rápido que lo heredado?
Porque la tarifa es progresiva: cada euro que supera un umbral tributa a un tipo marginal más alto. Al pasar de 200.000€ a 1.000.000€, la cuota estatal se multiplica por más de nueve.
¿Estos cálculos valen para mi comunidad?
El mecanismo, sí. Las cifras coinciden con las de las comunidades que aplican la reducción, la tarifa y los coeficientes estatales, como La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha o Ceuta y Melilla, antes de su bonificación. Andalucía, Cataluña, Galicia, Madrid, Baleares, Asturias, Canarias y la Comunidad Valenciana tienen tarifa o reducciones propias, y Navarra y los territorios vascos, su propio impuesto. Para tu caso, usa la página de tu comunidad o la calculadora.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Agencia Tributaria: sede electrónica