Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 7 de septiembre de 2026 ·

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones: 7 ejemplos paso a paso

En resumen

El impuesto de sucesiones se calcula en cinco pasos: valor de lo heredado (base imponible), reducciones (base liquidable), tarifa (cuota íntegra), coeficiente por parentesco y patrimonio (cuota tributaria) y, al final, la bonificación de la comunidad. Los siete ejemplos de esta página aplican esos pasos con la norma estatal a casos cada vez más completos: dinero, vivienda habitual con ajuar y gastos, un hijo menor de edad, un heredero con patrimonio alto, un hermano y un primo.

Todos los ejemplos usan la reducción, la tarifa y los coeficientes de la Ley 29/1987, que son la base del cálculo en toda España y la norma que se aplica tal cual en varias comunidades. Al final de cada uno se indica cómo cambia el resultado con la bonificación autonómica. Las cifras por comunidad e importe están en cuánto se paga por heredar.

En esta página

  1. Los cinco pasos del cálculo
  2. Un hijo hereda 200.000€ en dinero
  3. El mismo hijo con otros importes
  4. Herencia con vivienda, ajuar y gastos
  5. Un hijo menor de 21 años
  6. Un hijo con patrimonio previo alto
  7. Un hermano o un sobrino
  8. Un primo o una persona sin parentesco
  9. Comparación de los siete ejemplos
  10. Errores frecuentes al calcularlo

Los cinco pasos del cálculo

  1. Base imponible. El valor de lo que recibe cada heredero, más su parte del ajuar doméstico, menos su parte de las deudas y de los gastos deducibles (última enfermedad, entierro y funeral). Los inmuebles se valoran, como mínimo, por su valor de referencia.
  2. Base liquidable. Se restan las reducciones: la de parentesco y, si se cumplen sus requisitos, las de vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad o seguro de vida.
  3. Cuota íntegra. Se aplica la tarifa: la cuota fija del tramo más el tipo marginal sobre el exceso.
  4. Cuota tributaria. Se multiplica por el coeficiente que corresponde al grupo de parentesco y al patrimonio previo del heredero.
  5. Cuota a pagar. Se restan las bonificaciones y deducciones de la comunidad, si las hay.

Ejemplo 1: un hijo hereda 200.000€ en dinero

Una madre viuda deja a su único hijo, de 45 años, 200.000€ en cuentas. No hay deudas ni gastos que deducir, y el ajuar no se suma porque el dinero no forma parte de él según el criterio del Tribunal Supremo. El hijo no tenía un patrimonio previo superior a 402.678,11€.

PasoCálculoImporte
1. Base imponibleDinero heredado200.000,00€
2. Base liquidable200.000€ − 15.956,87€ de reducción del Grupo II184.043,13€
3. Cuota íntegra23.063,25€ hasta 159.634,83€ + 21,25% sobre los 24.408,30€ restantes28.250,01€
4. Cuota tributariaCoeficiente 1 (Grupo II, patrimonio previo bajo)28.250,01€
5. Con una bonificación del 99%28.250,01€ × 1%282,50€

El último paso es el que más cambia de un territorio a otro. Lo que paga ese hijo según dónde residía su madre:

TerritorioCuota a pagarPor qué
Andalucía, Navarra o Bizkaia0,00€La reducción o el mínimo exento cubren los 200.000€
Madrid282,21€Tarifa propia y bonificación del 99%
Murcia, La Rioja o Ceuta y Melilla282,50€Norma estatal y bonificación o deducción del 99%
Castilla-La Mancha1.412,50€Bonificación decreciente según la base liquidable
Cataluña3.825,00€Reducción de 100.000€, tarifa propia y bonificación decreciente

Ejemplo 2: el mismo hijo con otros importes

La tarifa es progresiva: cada tramo se grava a un tipo más alto que el anterior. Por eso la cuota crece mucho más deprisa que lo heredado.

HeredaBase liquidableTipo marginalCuota estatalSobre lo heredadoCon bonificación del 99%
100.000€84.043,13€16,15%9.838,32€9,8%98,38€
200.000€184.043,13€21,25%28.250,01€14,1%282,50€
500.000€484.043,13€29,75%106.021,59€21,2%1.060,22€
1.000.000€984.043,13€34%262.697,34€26,3%2.626,97€

Multiplicar por cinco lo heredado, de 200.000€ a 1.000.000€, multiplica la cuota estatal por más de nueve. Una bonificación del 99% sobre la cuota mantiene siempre el 1%; donde el beneficio es una reducción con tope o una bonificación decreciente, como en Aragón, Asturias o Cataluña, a partir de cierto importe se paga mucho más.

Ejemplo 3: herencia con vivienda habitual, ajuar y gastos

Es el caso más parecido a una herencia real. Un padre viudo deja a su único hijo la vivienda en la que vivía, con un valor de referencia de 200.000€, y 100.000€ en cuentas. El hijo pagó 5.000€ de entierro y funeral, con factura. Va a conservar la vivienda más de diez años.

PasoCálculoSin reducción por viviendaCon reducción por vivienda
BienesVivienda 200.000€ + cuentas 100.000€300.000,00€300.000,00€
Ajuar doméstico3% de la vivienda, el bien de uso personal+6.000,00€+6.000,00€
Gastos deduciblesEntierro y funeral−5.000,00€−5.000,00€
1. Base imponibleBienes + ajuar − gastos301.000,00€301.000,00€
Reducción por parentescoGrupo II−15.956,87€−15.956,87€
Reducción por vivienda habitual95% de 200.000€, con el límite de 122.606,47€—−122.606,47€
2. Base liquidableBase imponible − reducciones285.043,13€162.436,66€
3. Cuota íntegraTarifa estatal51.652,81€23.658,64€
4. Cuota tributariaCoeficiente 151.652,81€23.658,64€
5. Con una bonificación del 99%Cuota tributaria × 1%516,53€236,59€

Tres detalles que suelen pasarse por alto:

Ejemplo 4: un hijo menor de 21 años

Los descendientes menores de 21 años forman el Grupo I y tienen una reducción mayor: 15.956,87€ más 3.990,72€ por cada año que les falte para cumplir 21, con un máximo de 47.858,59€. Un hijo de 17 años que hereda 200.000€ en dinero:

PasoCálculoImporte
Reducción del Grupo I15.956,87€ + 4 años × 3.990,72€31.919,75€
Base liquidable200.000€ − 31.919,75€168.080,25€
Cuota íntegra y tributariaTarifa estatal, coeficiente 124.857,90€
Con una bonificación del 99%24.857,90€ × 1%248,58€

Frente al Ejemplo 1, la cuota estatal baja 3.392,11€. Varias comunidades mejoran mucho más esta reducción, y algunas, como Aragón y Galicia, reservan a los menores de 21 años una bonificación que no tienen los adultos. Mientras el hijo sea menor de edad, quien acepta la herencia y presenta el impuesto en su nombre es su otro progenitor o su tutor: ver herencia de menores de edad.

Ejemplo 5: un hijo con patrimonio previo alto

El coeficiente depende también de lo que el heredero ya tenía antes de heredar, sin contar la propia herencia. Si el hijo del Ejemplo 1 tuviera un patrimonio previo de 2.500.000€, su coeficiente estatal sería 1,10 en lugar de 1:

Patrimonio previo del hijoCoeficienteCuota tributariaCon bonificación del 99%
Hasta 402.678,11€1,000028.250,01€282,50€
2.500.000€1,100031.075,02€310,75€

Para hijos, cónyuge y padres el efecto es pequeño. Para hermanos y sobrinos pesa más: con ese mismo patrimonio, el coeficiente de un sobrino pasa de 1,5882 a 1,7471 y su cuota por 200.000€, de 47.554,26€ a 52.312,08€. Algunas comunidades, como Andalucía, han suprimido esta escala.

Ejemplo 6: un hermano o un sobrino

Hermanos, tíos y sobrinos forman el Grupo III: reducción menor y coeficiente de 1,5882. Un hermano que hereda 200.000€ en dinero:

PasoCálculoImporte
Base liquidable200.000€ − 7.993,46€ de reducción del Grupo III192.006,54€
Cuota íntegra23.063,25€ + 21,25% sobre 32.371,71€29.942,24€
Cuota tributaria29.942,24€ × 1,588247.554,26€

Es lo que paga en las comunidades que no bonifican al Grupo III, que son la mayoría. El coeficiente, por sí solo, sube la cuota un 58,8%. Las excepciones son Canarias (99,9% de bonificación), Baleares, Madrid, Cantabria, Ceuta y Melilla y la Comunidad Valenciana, además de las reducciones más altas de Andalucía y los territorios forales: ver herencia entre hermanos y las cuotas de un hermano en cada territorio.

Ejemplo 7: un primo o una persona sin parentesco

El Grupo IV no tiene reducción por parentesco y su coeficiente es 2. Aquí están los primos, los parientes más lejanos y cualquier persona sin parentesco, incluida la pareja de hecho donde la comunidad no la equipara al cónyuge. Por 200.000€:

PasoCálculoImporte
Base liquidableSin reducción200.000,00€
Cuota íntegra23.063,25€ + 21,25% sobre 40.365,17€31.640,85€
Cuota tributaria31.640,85€ × 263.281,70€

Casi un tercio de lo heredado. Por eso, cuando se quiere dejar algo a alguien sin parentesco, conviene comparar con otras vías: un seguro de vida tributa igual en este impuesto, pero un legado a una entidad no lucrativa no paga sucesiones. Ver herencia sin parentesco.

Comparación de los siete ejemplos

Hijo, con vivienda (ej. 3)23.659€ Hijo de 17 años (ej. 4)24.858€ Hijo (ej. 1)28.250€ Hijo, patrimonio alto (ej. 5)31.075€ Hermano (ej. 6)47.554€ Primo (ej. 7)63.282€

Cuota estatal antes de bonificaciones autonómicas. En azul marino, hijos (grupos I y II); en granate, hermanos y primos, que en la mayoría de comunidades pagan esta cifra completa.

Con la misma herencia, lo que más cambia la cuota es el parentesco: un primo paga 2,2 veces lo que un hijo, antes incluso de las bonificaciones, que casi siempre benefician solo a los hijos. Después vienen la vivienda habitual y la edad del heredero.

Errores frecuentes al calcularlo

Estos ejemplos no incluyen la reducción por seguro de vida (hasta 9.195,49€ para cónyuge, ascendientes y descendientes), la de discapacidad (47.858,59€ con un grado del 33% al 64% y 150.253,03€ desde el 65%), la de empresa familiar, la acumulación de donaciones recibidas en los cuatro años anteriores ni el usufructo del viudo. Para tu caso, repite el cálculo con tus cifras en la calculadora; si hay inmuebles, empresas o varios herederos con intereses distintos, contrasta la liquidación con un profesional antes de presentarla.

Siguiente paso. Repite el cálculo con tus cifras en la calculadora del impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones paso a paso?

Se parte del valor de lo que recibe cada heredero, con su parte del ajuar y descontando deudas y gastos deducibles; se restan las reducciones; a la base liquidable se le aplica la tarifa; el resultado se multiplica por el coeficiente de parentesco y patrimonio previo; y, por último, se restan las bonificaciones de la comunidad.

¿Hay que sumar el ajuar doméstico si solo se heredan cuentas?

Según el criterio del Tribunal Supremo de 2020, no: el 3% se calcula sobre los bienes de uso personal del fallecido, y el dinero, las acciones y los inmuebles que no usaba quedan fuera. Muchos programas de autoliquidación lo calculan sobre el total si no se indica otra cosa, así que hay que aplicarlo y justificarlo.

¿La reducción por vivienda habitual es por heredero o por vivienda?

En la norma estatal, por heredero: cada uno resta el 95% de su parte de la vivienda, hasta 122.606,47€. Canarias y Cataluña fijan, en cambio, un límite para toda la vivienda que se reparte entre los herederos.

¿Por qué la cuota crece tanto más rápido que lo heredado?

Porque la tarifa es progresiva: cada euro que supera un umbral tributa a un tipo marginal más alto. Al pasar de 200.000€ a 1.000.000€, la cuota estatal se multiplica por más de nueve.

¿Estos cálculos valen para mi comunidad?

El mecanismo, sí. Las cifras coinciden con las de las comunidades que aplican la reducción, la tarifa y los coeficientes estatales, como La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha o Ceuta y Melilla, antes de su bonificación. Andalucía, Cataluña, Galicia, Madrid, Baleares, Asturias, Canarias y la Comunidad Valenciana tienen tarifa o reducciones propias, y Navarra y los territorios vascos, su propio impuesto. Para tu caso, usa la página de tu comunidad o la calculadora.

Fuentes oficiales