Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 7 de septiembre de 2026 ·

Impuesto de sucesiones en Madrid: cuánto se paga en 2026

En resumen

En Madrid, hijos, cónyuge y padres pagan el 1% de la cuota gracias a una bonificación del 99% sin límite de importe. Hermanos, tíos y sobrinos tienen una bonificación del 50% desde el 1 de julio de 2025. Primos y personas sin parentesco no tienen ninguna.

Hijo hereda 200.000€ ≈282,21€ Reducción de 16.000€ y bonificación del 99%
Hijo hereda 1.000.000€ ≈2.626€ Reducción de 16.000€ y bonificación del 99%
Hermano hereda 200.000€ ≈23.760€ Reducción de 8.000€ y bonificación del 50%
Hijo, 200.000€ ≈282,21€ Hijo, 1.000.000€ ≈2.626€ Hermano, 200.000€ ≈23.760€

Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con el Decreto Legislativo 1/2010 (arts. 21 a 25).

Lo propio del impuesto de Madrid

Calcula tu caso en Madrid

Reducciones y bonificaciones por parentesco en Madrid

GrupoReducción por parentescoBonificación en la cuota
Grupo I: descendientes menores de 21 años16.000€ más 4.000€ por cada año menos de 21, con un máximo de 48.000€99% de la cuota
Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes16.000€99% de la cuota
Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta8.000€50% de la cuota
Grupo IV: primos y personas sin parentescoNingunaNinguna

Con estas reglas, un hijo de 21 años o más empieza a pagar en Madrid cuando su parte supera unos 17.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 8.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.

Tarifa y coeficientes en Madrid

Madrid tiene aprobada su propia tarifa. Los tipos son los mismos que los estatales, del 7,65% al 34%, pero los tramos están ligeramente desplazados, de modo que las cuotas no coinciden al céntimo con las de la escala estatal.

Tarifa de Madrid (todos los grupos)

Base liquidable hastaCuota íntegraResto de base hastaTipo
0,00€0,00€8.313,20€7,65%
8.313,20€635,96€7.688,15€8,5%
16.001,35€1.289,45€8.000,66€9,35%
24.002,01€2.037,51€8.000,69€10,2%
32.002,70€2.853,58€8.000,66€11,05%
40.003,36€3.737,66€8.000,68€11,9%
48.004,04€4.689,74€8.000,67€12,75%
56.004,71€5.709,82€8.000,68€13,6%
64.005,39€6.797,92€8.000,66€14,45%
72.006,05€7.954,01€8.000,68€15,3%
80.006,73€9.178,12€39.940,85€16,15%
119.947,58€15.628,56€39.940,87€18,7%
159.888,45€23.097,51€79.881,71€21,25%
239.770,16€40.072,37€159.638,43€25,5%
399.408,59€80.780,17€399.408,61€29,75%
798.817,20€199.604,23€En adelante34%

Para leer la tarifa de Madrid: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.

Cómo se calcula, paso a paso

Desglose de los tres ejemplos con la norma de Madrid, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.

PasoHijo hereda 200.000€Hijo hereda 1.000.000€Hermano hereda 200.000€
Base imponible200.000,00€1.000.000,00€200.000,00€
Reducción por parentesco16.000,00€16.000,00€8.000,00€
Base liquidable184.000,00€984.000,00€192.000,00€
Cuota íntegra28.221,21€262.566,38€29.921,21€
Coeficiente multiplicador111,5882
Cuota tributaria28.221,21€262.566,38€47.520,87€
Bonificación99%99%50%
Cuota a pagar282,21€2.625,66€23.760,44€

Cuánto se paga en Madrid según lo heredado

Cada heredero recibeHijo de 21 años o másHermanoPrimo o persona sin parentesco
100.000€98,23€8.826,45€24.814,07€
200.000€282,21€23.760,44€63.242,43€
300.000€513,51€42.397,78€110.861,96€
500.000€1.059,46€86.021,77€221.412,23€
1.000.000€2.625,66€210.663,92€536.012,76€

Tipo efectivo en Madrid sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 0,2%, un hermano que recibe 200.000€ el 11,9% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 31,6%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.

Casos resueltos en Madrid

Situaciones habituales calculadas con la norma de Madrid, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.

Un caso típico en Madrid: viudo y dos hijos

Un matrimonio que reside en Madrid, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.

QuiénQué recibeValor por el que tributaCuota en Madrid
ViudoUsufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad19.000€2,30€
Cada hijo150.000€, menos la mitad del valor del usufructo140.500€164,80€
Toda la familiaToda la herencia300.000€331,89€

En conjunto, la familia paga en Madrid el 0,11% de lo heredado. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo.

Si el heredero ya tiene patrimonio

El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero tenía antes de heredar. Efecto en Madrid sobre dos casos:

Patrimonio previo del herederoHijo hereda 500.000€Hermano hereda 200.000€
Menos de 400.000€1.059,46€23.760,44€
1.000.000€1.112,43€24.948,31€
3.000.000€1.165,41€26.137,68€
5.000.000€1.271,35€28.513,42€

Entre el primer escalón y el último, el hijo paga 211,89€ más y el hermano, 4.752,98€ más. El patrimonio previo se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no incluye lo que se recibe en la propia herencia.

La misma herencia en Madrid con uno, dos o tres hijos

Reducción y tarifa se aplican a cada heredero por separado. Una herencia de 600.000€ entre hijos de 21 años o más:

Quién heredaCada uno recibeCuota de cada unoTotal
Un solo hijo600.000€1.356,96€1.356,96€
Dos hijos300.000€513,51€1.027,02€
Tres hijos200.000€282,21€846,64€

Con tres herederos, la cuota conjunta es 510,32€ menor que con uno solo.

Una herencia de 300.000€ entre hermanos en Madrid

Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:

Quién heredaCada uno recibeCuota de cada unoTotal
Un solo hermano300.000€42.397,78€42.397,78€
Dos hermanos150.000€15.685,35€31.370,70€
Tres hermanos100.000€8.826,45€26.479,34€

Con tres herederos, la cuota conjunta es 15.918,43€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.

Renunciar para que hereden los nietos

Si un hijo renuncia de forma pura y simple, su parte pasa a sus propios hijos, que heredan directamente del abuelo. Con 300.000€ y dos nietos de 21 años o más:

Quién heredaCada uno recibeCuota de cada uno en MadridTotal
El hijo acepta300.000€513,51€513,51€
El hijo renuncia y heredan sus dos hijos150.000€182,56€365,13€

En Madrid la renuncia ahorra 148,38€ de impuesto. La renuncia debe ser sin destinatario, y solo funciona si el testamento no nombra otro sustituto ni hay más hijos con derecho a acrecer: ver quién hereda si renuncias.

El usufructo del viudo en Madrid, según su edad

Si el testamento deja al cónyuge el usufructo de toda la herencia, de 400.000€, este tributa solo por el valor de ese derecho:

Edad del viudoValor del usufructoCuota del viudo en MadridBase de los hijos, en conjunto
60 años29%: 116.000€124,07€284.000€
70 años19%: 76.000€62,53€324.000€
80 años10%: 40.000€20,37€360.000€

Cuanto mayor es el viudo, menos vale su usufructo y más base va a los hijos. Otras edades, en la calculadora de usufructo.

Si se presenta fuera de plazo en Madrid

Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en Madrid, con una cuota de 23.760,44€:

RetrasoRecargoImporte del recargoTotal a ingresar
Menos de un mes1%237,60€23.998,04€
Tres meses completos4%950,42€24.710,85€
Seis meses completos7%1.663,23€25.423,67€
Más de doce meses15%, más intereses de demora3.564,07€27.324,50€ más intereses

Con cuota cero en Madrid no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.

Si una comprobación eleva el valor en 20.000€

La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en Madrid de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:

CasoCuota declaradaCuota con 20.000€ másDiferencia
Hijo que hereda 500.000€1.059,46€1.118,96€59,50€
Hermano que hereda 200.000€23.760,44€27.135,36€3.374,93€
Persona sin parentesco que hereda 200.000€63.242,43€71.742,43€8.500,00€

La bonificación del 50% de hermanos, tíos y sobrinos solo alcanza a la parte de la cuota que corresponde a los bienes declarados en plazo o sin requerimiento previo. Si la Administración descubre bienes no declarados por 20.000€, esa parte tributa sin bonificación:

CasoCuota declaradaSi la bonificación alcanzara a todoCon la regla de MadridDiferencia
Hermano que hereda 200.000€23.760,44€27.135,36€29.602,21€5.841,78€

Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.

La vivienda habitual del fallecido en Madrid

Cuando en la herencia está la vivienda en la que residía la persona fallecida, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes pueden restar de su base el 95% del valor, con un límite de 123.000€ por heredero. La condición es conservarla durante los cinco años siguientes al fallecimiento. También pueden aplicarla los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.

Vivienda de 400.000€ heredada por dos hijosRegla de MadridRegla estatal
Parte de cada hijo200.000€200.000€
Reducción de cada hijo123.000,00€122.606,47€
Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno77.000,00€77.393,53€

Frente a la regla estatal, cada hijo deja de tributar por 393,53€ más. Esta reducción se suma a la de parentesco. Si la vivienda se vende antes de plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses: ver vivienda habitual en la herencia.

Heredar un negocio o una empresa individual en Madrid

Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de Madrid permite restar de la base el 99% del valor, para herederos de los Grupos I, II y III.

La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.

Un hijo hereda un negocio de 500.000€Sin la reducciónCon la reducción
Valor que entra en la base500.000€5.000€
Cuota en Madrid1.059,46€0,00€

La reducción ahorra 1.059,46€ en este ejemplo. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.

Herederos con discapacidad en Madrid

A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de Madrid aplica una reducción de 55.000€ si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% y de 153.000€ si llega al 65%. La estatal es de 47.858,59€ y 150.253,03€ para esos mismos grados.

Un hermano hereda 200.000€ en MadridReducción por discapacidadCuota
Sin discapacidad reconocidaNinguna23.760,44€
Grado del 33% al 64%55.000,00€14.942,87€
Grado del 65% o más153.000,00€2.880,03€

El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte.

Parejas de hecho en Madrid

La norma de Madrid asimila al cónyuge a las uniones de hecho que cumplan la ley madrileña de uniones de hecho y estén inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en un registro análogo de otra administración. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.

Pareja que hereda 150.000€ en MadridCuota
Equiparada al cónyuge182,56€
Sin equiparación42.496,73€
Diferencia42.314,16€

El requisito que se exige en Madrid debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.

Particularidades de Madrid

Las reducciones madrileñas sustituyen a las estatales análogas. Además de la reducción por parentesco, hay una de 55.000€ para herederos con una discapacidad igual o superior al 33% y de 153.000€ si es igual o superior al 65%, y una del 100% de lo cobrado por seguros de vida, con un límite de 9.200€, para cónyuge, ascendientes y descendientes.

La bonificación del 50% del Grupo III solo se aplica a la parte de la cuota que corresponde a bienes declarados por el contribuyente en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración. Lo que aflore en una comprobación queda fuera.

Los coeficientes multiplicadores son los estatales, con los tramos de patrimonio previo redondeados a 403.000€, 2.008.000€ y 4.021.000€.

Cambios recientes

FechaCambioEstado
1 de julio de 2025La bonificación del Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) sube del 25% al 50% (Ley 2/2025)En vigor

Plazo y dónde se presenta

Se aplica la norma de Madrid cuando la persona fallecida residió en Madrid la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante la Comunidad de Madrid, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Comunidad de Madrid: portal oficial. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.

Madrid frente a las comunidades vecinas

ComunidadHijo hereda 500.000€Hermano hereda 200.000€
Madrid1.059,46€23.760,44€
Castilla y León124,15€47.554,26€
Castilla-La Mancha21.204,32€47.554,26€

Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), Madrid es el 10.º más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el 6.º más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.

Guías relacionadas: impuesto de donaciones en Madrid, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma, impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026 y cambios en el impuesto de sucesiones en 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar en Madrid?

El 1% de la cuota: 98,23€ por 100.000€, 282,21€ por 200.000€ y 1.059,46€ por 500.000€, si tiene 21 años o más y un patrimonio previo inferior a 400.000€.

¿Cuánto paga un hermano en Madrid?

23.760,44€ por heredar 200.000€: reducción de 8.000€ y bonificación del 50% de la cuota.

¿Se pierde la bonificación de los hermanos si Hacienda descubre más bienes?

Sí, para esos bienes. El 50% solo se aplica a la parte de la cuota de los bienes incluidos en una autoliquidación presentada en plazo o sin requerimiento previo.

¿Importa dónde vive el heredero?

No. Se aplica la norma de Madrid si la persona fallecida residió allí la mayor parte de sus últimos cinco años.

Consulta el impuesto en otras comunidades

Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña C. Valenciana Extremadura Galicia La Rioja Murcia Navarra País Vasco Bizkaia Gipuzkoa Álava Ceuta y Melilla

Fuentes oficiales