Impuesto de sucesiones en Madrid: cuánto se paga en 2026
En resumen
En Madrid, hijos, cónyuge y padres pagan el 1% de la cuota gracias a una bonificación del 99% sin límite de importe. Hermanos, tíos y sobrinos tienen una bonificación del 50% desde el 1 de julio de 2025. Primos y personas sin parentesco no tienen ninguna.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con el Decreto Legislativo 1/2010 (arts. 21 a 25).
Lo propio del impuesto de Madrid
- Hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99% sin límite de importe: pagan el 1% de la cuota, 282,21€ por heredar 200.000€.
- Hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad tienen una bonificación del 50% desde el 1 de julio de 2025, pero solo sobre la parte de la cuota de los bienes declarados en plazo o sin requerimiento previo. Lo que descubra después la Administración tributa sin bonificación.
- La tarifa es propia, con los tipos estatales y tramos ligeramente desplazados, y la reducción por parentesco es de 16.000€ para hijos y de 8.000€ para hermanos.
- La vivienda habitual del fallecido reduce el 95% de su valor, hasta 123.000€ por heredero, si se conserva cinco años.
Calcula tu caso en Madrid
Reducciones y bonificaciones por parentesco en Madrid
| Grupo | Reducción por parentesco | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | 16.000€ más 4.000€ por cada año menos de 21, con un máximo de 48.000€ | 99% de la cuota |
| Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes | 16.000€ | 99% de la cuota |
| Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta | 8.000€ | 50% de la cuota |
| Grupo IV: primos y personas sin parentesco | Ninguna | Ninguna |
Con estas reglas, un hijo de 21 años o más empieza a pagar en Madrid cuando su parte supera unos 17.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 8.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.
Tarifa y coeficientes en Madrid
Madrid tiene aprobada su propia tarifa. Los tipos son los mismos que los estatales, del 7,65% al 34%, pero los tramos están ligeramente desplazados, de modo que las cuotas no coinciden al céntimo con las de la escala estatal.
Tarifa de Madrid (todos los grupos)
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto de base hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 0,00€ | 8.313,20€ | 7,65% |
| 8.313,20€ | 635,96€ | 7.688,15€ | 8,5% |
| 16.001,35€ | 1.289,45€ | 8.000,66€ | 9,35% |
| 24.002,01€ | 2.037,51€ | 8.000,69€ | 10,2% |
| 32.002,70€ | 2.853,58€ | 8.000,66€ | 11,05% |
| 40.003,36€ | 3.737,66€ | 8.000,68€ | 11,9% |
| 48.004,04€ | 4.689,74€ | 8.000,67€ | 12,75% |
| 56.004,71€ | 5.709,82€ | 8.000,68€ | 13,6% |
| 64.005,39€ | 6.797,92€ | 8.000,66€ | 14,45% |
| 72.006,05€ | 7.954,01€ | 8.000,68€ | 15,3% |
| 80.006,73€ | 9.178,12€ | 39.940,85€ | 16,15% |
| 119.947,58€ | 15.628,56€ | 39.940,87€ | 18,7% |
| 159.888,45€ | 23.097,51€ | 79.881,71€ | 21,25% |
| 239.770,16€ | 40.072,37€ | 159.638,43€ | 25,5% |
| 399.408,59€ | 80.780,17€ | 399.408,61€ | 29,75% |
| 798.817,20€ | 199.604,23€ | En adelante | 34% |
Para leer la tarifa de Madrid: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.
Cómo se calcula, paso a paso
Desglose de los tres ejemplos con la norma de Madrid, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.
| Paso | Hijo hereda 200.000€ | Hijo hereda 1.000.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 200.000,00€ | 1.000.000,00€ | 200.000,00€ |
| Reducción por parentesco | 16.000,00€ | 16.000,00€ | 8.000,00€ |
| Base liquidable | 184.000,00€ | 984.000,00€ | 192.000,00€ |
| Cuota íntegra | 28.221,21€ | 262.566,38€ | 29.921,21€ |
| Coeficiente multiplicador | 1 | 1 | 1,5882 |
| Cuota tributaria | 28.221,21€ | 262.566,38€ | 47.520,87€ |
| Bonificación | 99% | 99% | 50% |
| Cuota a pagar | 282,21€ | 2.625,66€ | 23.760,44€ |
Cuánto se paga en Madrid según lo heredado
| Cada heredero recibe | Hijo de 21 años o más | Hermano | Primo o persona sin parentesco |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 98,23€ | 8.826,45€ | 24.814,07€ |
| 200.000€ | 282,21€ | 23.760,44€ | 63.242,43€ |
| 300.000€ | 513,51€ | 42.397,78€ | 110.861,96€ |
| 500.000€ | 1.059,46€ | 86.021,77€ | 221.412,23€ |
| 1.000.000€ | 2.625,66€ | 210.663,92€ | 536.012,76€ |
Tipo efectivo en Madrid sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 0,2%, un hermano que recibe 200.000€ el 11,9% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 31,6%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.
Casos resueltos en Madrid
Situaciones habituales calculadas con la norma de Madrid, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.
Un caso típico en Madrid: viudo y dos hijos
Un matrimonio que reside en Madrid, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.
| Quién | Qué recibe | Valor por el que tributa | Cuota en Madrid |
|---|---|---|---|
| Viudo | Usufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad | 19.000€ | 2,30€ |
| Cada hijo | 150.000€, menos la mitad del valor del usufructo | 140.500€ | 164,80€ |
| Toda la familia | Toda la herencia | 300.000€ | 331,89€ |
En conjunto, la familia paga en Madrid el 0,11% de lo heredado. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo.
Si el heredero ya tiene patrimonio
El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero tenía antes de heredar. Efecto en Madrid sobre dos casos:
| Patrimonio previo del heredero | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Menos de 400.000€ | 1.059,46€ | 23.760,44€ |
| 1.000.000€ | 1.112,43€ | 24.948,31€ |
| 3.000.000€ | 1.165,41€ | 26.137,68€ |
| 5.000.000€ | 1.271,35€ | 28.513,42€ |
Entre el primer escalón y el último, el hijo paga 211,89€ más y el hermano, 4.752,98€ más. El patrimonio previo se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no incluye lo que se recibe en la propia herencia.
La misma herencia en Madrid con uno, dos o tres hijos
Reducción y tarifa se aplican a cada heredero por separado. Una herencia de 600.000€ entre hijos de 21 años o más:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hijo | 600.000€ | 1.356,96€ | 1.356,96€ |
| Dos hijos | 300.000€ | 513,51€ | 1.027,02€ |
| Tres hijos | 200.000€ | 282,21€ | 846,64€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 510,32€ menor que con uno solo.
Una herencia de 300.000€ entre hermanos en Madrid
Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 42.397,78€ | 42.397,78€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 15.685,35€ | 31.370,70€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 8.826,45€ | 26.479,34€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 15.918,43€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.
Renunciar para que hereden los nietos
Si un hijo renuncia de forma pura y simple, su parte pasa a sus propios hijos, que heredan directamente del abuelo. Con 300.000€ y dos nietos de 21 años o más:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno en Madrid | Total |
|---|---|---|---|
| El hijo acepta | 300.000€ | 513,51€ | 513,51€ |
| El hijo renuncia y heredan sus dos hijos | 150.000€ | 182,56€ | 365,13€ |
En Madrid la renuncia ahorra 148,38€ de impuesto. La renuncia debe ser sin destinatario, y solo funciona si el testamento no nombra otro sustituto ni hay más hijos con derecho a acrecer: ver quién hereda si renuncias.
El usufructo del viudo en Madrid, según su edad
Si el testamento deja al cónyuge el usufructo de toda la herencia, de 400.000€, este tributa solo por el valor de ese derecho:
| Edad del viudo | Valor del usufructo | Cuota del viudo en Madrid | Base de los hijos, en conjunto |
|---|---|---|---|
| 60 años | 29%: 116.000€ | 124,07€ | 284.000€ |
| 70 años | 19%: 76.000€ | 62,53€ | 324.000€ |
| 80 años | 10%: 40.000€ | 20,37€ | 360.000€ |
Cuanto mayor es el viudo, menos vale su usufructo y más base va a los hijos. Otras edades, en la calculadora de usufructo.
Si se presenta fuera de plazo en Madrid
Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en Madrid, con una cuota de 23.760,44€:
| Retraso | Recargo | Importe del recargo | Total a ingresar |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes | 1% | 237,60€ | 23.998,04€ |
| Tres meses completos | 4% | 950,42€ | 24.710,85€ |
| Seis meses completos | 7% | 1.663,23€ | 25.423,67€ |
| Más de doce meses | 15%, más intereses de demora | 3.564,07€ | 27.324,50€ más intereses |
Con cuota cero en Madrid no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.
Si una comprobación eleva el valor en 20.000€
La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en Madrid de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:
| Caso | Cuota declarada | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 1.059,46€ | 1.118,96€ | 59,50€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 23.760,44€ | 27.135,36€ | 3.374,93€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 63.242,43€ | 71.742,43€ | 8.500,00€ |
La bonificación del 50% de hermanos, tíos y sobrinos solo alcanza a la parte de la cuota que corresponde a los bienes declarados en plazo o sin requerimiento previo. Si la Administración descubre bienes no declarados por 20.000€, esa parte tributa sin bonificación:
| Caso | Cuota declarada | Si la bonificación alcanzara a todo | Con la regla de Madrid | Diferencia |
|---|---|---|---|---|
| Hermano que hereda 200.000€ | 23.760,44€ | 27.135,36€ | 29.602,21€ | 5.841,78€ |
Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.
La vivienda habitual del fallecido en Madrid
Cuando en la herencia está la vivienda en la que residía la persona fallecida, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes pueden restar de su base el 95% del valor, con un límite de 123.000€ por heredero. La condición es conservarla durante los cinco años siguientes al fallecimiento. También pueden aplicarla los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.
| Vivienda de 400.000€ heredada por dos hijos | Regla de Madrid | Regla estatal |
|---|---|---|
| Parte de cada hijo | 200.000€ | 200.000€ |
| Reducción de cada hijo | 123.000,00€ | 122.606,47€ |
| Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno | 77.000,00€ | 77.393,53€ |
Frente a la regla estatal, cada hijo deja de tributar por 393,53€ más. Esta reducción se suma a la de parentesco. Si la vivienda se vende antes de plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses: ver vivienda habitual en la herencia.
Heredar un negocio o una empresa individual en Madrid
Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de Madrid permite restar de la base el 99% del valor, para herederos de los Grupos I, II y III.
La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.
| Un hijo hereda un negocio de 500.000€ | Sin la reducción | Con la reducción |
|---|---|---|
| Valor que entra en la base | 500.000€ | 5.000€ |
| Cuota en Madrid | 1.059,46€ | 0,00€ |
La reducción ahorra 1.059,46€ en este ejemplo. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.
Herederos con discapacidad en Madrid
A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de Madrid aplica una reducción de 55.000€ si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% y de 153.000€ si llega al 65%. La estatal es de 47.858,59€ y 150.253,03€ para esos mismos grados.
| Un hermano hereda 200.000€ en Madrid | Reducción por discapacidad | Cuota |
|---|---|---|
| Sin discapacidad reconocida | Ninguna | 23.760,44€ |
| Grado del 33% al 64% | 55.000,00€ | 14.942,87€ |
| Grado del 65% o más | 153.000,00€ | 2.880,03€ |
El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte.
Parejas de hecho en Madrid
La norma de Madrid asimila al cónyuge a las uniones de hecho que cumplan la ley madrileña de uniones de hecho y estén inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en un registro análogo de otra administración. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.
| Pareja que hereda 150.000€ en Madrid | Cuota |
|---|---|
| Equiparada al cónyuge | 182,56€ |
| Sin equiparación | 42.496,73€ |
| Diferencia | 42.314,16€ |
El requisito que se exige en Madrid debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.
Particularidades de Madrid
Las reducciones madrileñas sustituyen a las estatales análogas. Además de la reducción por parentesco, hay una de 55.000€ para herederos con una discapacidad igual o superior al 33% y de 153.000€ si es igual o superior al 65%, y una del 100% de lo cobrado por seguros de vida, con un límite de 9.200€, para cónyuge, ascendientes y descendientes.
La bonificación del 50% del Grupo III solo se aplica a la parte de la cuota que corresponde a bienes declarados por el contribuyente en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración. Lo que aflore en una comprobación queda fuera.
Los coeficientes multiplicadores son los estatales, con los tramos de patrimonio previo redondeados a 403.000€, 2.008.000€ y 4.021.000€.
Cambios recientes
| Fecha | Cambio | Estado |
|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 | La bonificación del Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) sube del 25% al 50% (Ley 2/2025) | En vigor |
Plazo y dónde se presenta
Se aplica la norma de Madrid cuando la persona fallecida residió en Madrid la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante la Comunidad de Madrid, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Comunidad de Madrid: portal oficial. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.
Madrid frente a las comunidades vecinas
| Comunidad | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Madrid | 1.059,46€ | 23.760,44€ |
| Castilla y León | 124,15€ | 47.554,26€ |
| Castilla-La Mancha | 21.204,32€ | 47.554,26€ |
Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), Madrid es el 10.º más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el 6.º más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.
Guías relacionadas: impuesto de donaciones en Madrid, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma, impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026 y cambios en el impuesto de sucesiones en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Madrid?
El 1% de la cuota: 98,23€ por 100.000€, 282,21€ por 200.000€ y 1.059,46€ por 500.000€, si tiene 21 años o más y un patrimonio previo inferior a 400.000€.
¿Cuánto paga un hermano en Madrid?
23.760,44€ por heredar 200.000€: reducción de 8.000€ y bonificación del 50% de la cuota.
¿Se pierde la bonificación de los hermanos si Hacienda descubre más bienes?
Sí, para esos bienes. El 50% solo se aplica a la parte de la cuota de los bienes incluidos en una autoliquidación presentada en plazo o sin requerimiento previo.
¿Importa dónde vive el heredero?
No. Se aplica la norma de Madrid si la persona fallecida residió allí la mayor parte de sus últimos cinco años.
Consulta el impuesto en otras comunidades
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (BOE)
- Comunidad de Madrid: portal oficial