Impuesto de sucesiones en Andalucía: cuánto se paga en 2026
En resumen
En Andalucía, hijos, cónyuge y padres no pagan nada por el primer millón de euros que hereda cada uno, y sobre el exceso tienen una bonificación del 99%. Hermanos, tíos y sobrinos tienen una reducción de 10.000€, sin bonificación, aunque pagan con una tarifa más baja que la estatal y un coeficiente fijo de 1,5.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con la Ley 5/2021 (arts. 26 a 39).
Lo propio del impuesto de Andalucía
- Hijos, cónyuge y padres restan 1.000.000€ cada uno, y sobre lo que exceda tienen una bonificación del 99%: por debajo del millón no pagan nada.
- La tarifa es propia y más baja que la estatal (del 7% al 26%), y los coeficientes son fijos (1, 1,5 o 1,9) sin importar el patrimonio previo del heredero.
- Hermanos, tíos y sobrinos tienen una reducción de 10.000€ y ninguna bonificación: un hermano paga 44.430,00€ por heredar 200.000€.
- La vivienda habitual y la empresa familiar se reducen al 99% y solo exigen conservarlas tres años, frente a los diez de la norma estatal.
- Anunciado y pendiente de aprobación: una bonificación del 99% cuando un hermano herede la vivienda que sea su residencia habitual, a partir de 2027.
Calcula tu caso en Andalucía
Reducciones y bonificaciones por parentesco en Andalucía
| Grupo | Reducción por parentesco | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | 1.000.000€ | 99% de la cuota |
| Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes | 1.000.000€ | 99% de la cuota |
| Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta | 10.000€ | Ninguna |
| Grupo IV: primos y personas sin parentesco | Ninguna | Ninguna |
Con estas reglas, un hijo de 21 años o más empieza a pagar en Andalucía cuando su parte supera unos 1.002.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 10.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.
Tarifa y coeficientes en Andalucía
Desde el 1 de enero de 2022 Andalucía aplica a los cuatro grupos una tarifa propia de once tramos, del 7% al 26%, más baja que la estatal.
Tarifa de Andalucía (todos los grupos)
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto de base hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 0,00€ | 8.000,00€ | 7% |
| 8.000,00€ | 560,00€ | 7.000,00€ | 8% |
| 15.000,00€ | 1.120,00€ | 15.000,00€ | 10% |
| 30.000,00€ | 2.620,00€ | 20.000,00€ | 12% |
| 50.000,00€ | 5.020,00€ | 20.000,00€ | 14% |
| 70.000,00€ | 7.820,00€ | 30.000,00€ | 16% |
| 100.000,00€ | 12.620,00€ | 50.000,00€ | 18% |
| 150.000,00€ | 21.620,00€ | 50.000,00€ | 20% |
| 200.000,00€ | 31.620,00€ | 200.000,00€ | 22% |
| 400.000,00€ | 75.620,00€ | 400.000,00€ | 24% |
| 800.000,00€ | 171.620,00€ | En adelante | 26% |
Para leer la tarifa de Andalucía: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.
Cómo se calcula, paso a paso
Desglose de los tres ejemplos con la norma de Andalucía, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.
| Paso | Hijo hereda 200.000€ | Hijo hereda 1.000.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 200.000,00€ | 1.000.000,00€ | 200.000,00€ |
| Reducción por parentesco | 200.000,00€ | 1.000.000,00€ | 10.000,00€ |
| Base liquidable | 0,00€ | 0,00€ | 190.000,00€ |
| Cuota íntegra | 0,00€ | 0,00€ | 29.620,00€ |
| Coeficiente multiplicador | 1 | 1 | 1,5 |
| Cuota tributaria | 0,00€ | 0,00€ | 44.430,00€ |
| Bonificación | 99% | 99% | No hay |
| Cuota a pagar | 0,00€ | 0,00€ | 44.430,00€ |
Cuánto se paga en Andalucía según lo heredado
| Cada heredero recibe | Hijo de 21 años o más | Hermano | Primo o persona sin parentesco |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 0,00€ | 16.530,00€ | 23.978,00€ |
| 200.000€ | 0,00€ | 44.430,00€ | 60.078,00€ |
| 300.000€ | 0,00€ | 77.130,00€ | 101.878,00€ |
| 500.000€ | 0,00€ | 145.830,00€ | 189.278,00€ |
| 1.000.000€ | 0,00€ | 331.530,00€ | 424.878,00€ |
Tipo efectivo en Andalucía sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 0,0%, un hermano que recibe 200.000€ el 22,2% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 30,0%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.
Casos resueltos en Andalucía
Situaciones habituales calculadas con la norma de Andalucía, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.
Si un hijo hereda más de un millón
Solo tributa lo que exceda de 1.000.000€, con la tarifa andaluza y la bonificación del 99%. Un hijo que hereda 1.200.000€ tiene una base liquidable de 200.000,00€, una cuota íntegra de 31.620,00€ y paga 316,20€. Sin la bonificación serían 31.620,00€.
Un caso típico en Andalucía: viudo y dos hijos
Un matrimonio que reside en Andalucía, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.
| Quién | Qué recibe | Valor por el que tributa | Cuota en Andalucía |
|---|---|---|---|
| Viudo | Usufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad | 19.000€ | 0,00€ |
| Cada hijo | 150.000€, menos la mitad del valor del usufructo | 140.500€ | 0,00€ |
| Toda la familia | Toda la herencia | 300.000€ | 0,00€ |
En este caso la familia no paga nada en Andalucía, aunque los tres deben presentar la autoliquidación. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo.
Una herencia de 300.000€ entre hermanos en Andalucía
Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 77.130,00€ | 77.130,00€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 29.730,00€ | 59.460,00€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 16.530,00€ | 49.590,00€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 27.540,00€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.
Si se presenta fuera de plazo en Andalucía
Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en Andalucía, con una cuota de 44.430,00€:
| Retraso | Recargo | Importe del recargo | Total a ingresar |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes | 1% | 444,30€ | 44.874,30€ |
| Tres meses completos | 4% | 1.777,20€ | 46.207,20€ |
| Seis meses completos | 7% | 3.110,10€ | 47.540,10€ |
| Más de doce meses | 15%, más intereses de demora | 6.664,50€ | 51.094,50€ más intereses |
Con cuota cero en Andalucía no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.
Si una comprobación eleva el valor en 20.000€
La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en Andalucía de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:
| Caso | Cuota declarada | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 44.430,00€ | 50.730,00€ | 6.300,00€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 60.078,00€ | 68.438,00€ | 8.360,00€ |
Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.
La vivienda habitual del fallecido en Andalucía
Cuando en la herencia está la vivienda en la que residía la persona fallecida, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes pueden restar de su base el 99% del valor, con el límite estatal de 122.606,47€ por heredero. La condición es conservarla durante los tres años siguientes al fallecimiento. También pueden aplicarla los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.
| Vivienda de 400.000€ heredada por dos hijos | Regla de Andalucía | Regla estatal |
|---|---|---|
| Parte de cada hijo | 200.000€ | 200.000€ |
| Reducción de cada hijo | 122.606,47€ | 122.606,47€ |
| Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno | 77.393,53€ | 77.393,53€ |
En este ejemplo el resultado coincide con el de la norma estatal, porque opera el mismo límite; la diferencia aparece en viviendas de menor valor y en el plazo de mantenimiento, que en la norma estatal es de diez años. Esta reducción se suma a la de parentesco. Si la vivienda se vende antes de plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses: ver vivienda habitual en la herencia.
Heredar un negocio o una empresa individual en Andalucía
Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de Andalucía permite restar de la base el 99% del valor.
La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los tres años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.
| Un hijo hereda un negocio de 500.000€ | Sin la reducción | Con la reducción |
|---|---|---|
| Valor que entra en la base | 500.000€ | 5.000€ |
| Cuota en Andalucía | 0,00€ | 0,00€ |
En este caso la cuota ya era nula o mínima por las reducciones y bonificaciones generales de Andalucía; la reducción del negocio pesa de verdad cuando heredan hermanos o sobrinos. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.
Herederos con discapacidad en Andalucía
A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de Andalucía aplica una reducción de 250.000€ si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 500.000€ si llega al 65%. La estatal es de 47.858,59€ y 150.253,03€ para esos mismos grados.
| Un hermano hereda 200.000€ en Andalucía | Reducción por discapacidad | Cuota |
|---|---|---|
| Sin discapacidad reconocida | Ninguna | 44.430,00€ |
| Grado del 33% al 64% | 250.000,00€ | 0,00€ |
| Grado del 65% o más | 500.000,00€ | 0,00€ |
El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte.
Parejas de hecho en Andalucía
La norma de Andalucía asimila al cónyuge a las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en un registro análogo de otra administración. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.
| Pareja que hereda 150.000€ en Andalucía | Cuota |
|---|---|
| Equiparada al cónyuge | 0,00€ |
| Sin equiparación | 41.078,00€ |
| Diferencia | 41.078,00€ |
El requisito que se exige en Andalucía debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.
Particularidades de Andalucía
Los coeficientes multiplicadores andaluces son fijos por grupo y no dependen del patrimonio previo del heredero: 1,0 para los Grupos I y II, 1,5 para el Grupo III y 1,9 para el Grupo IV.
La reducción estatal por vivienda habitual se mejora hasta el 99% del valor, siempre que la adquisición se mantenga tres años. Pueden aplicarla el cónyuge, los ascendientes y descendientes, y los colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el fallecido los dos años anteriores.
Las parejas de hecho inscritas en el registro andaluz, o en registros análogos, se equiparan a los cónyuges en reducciones, coeficientes y bonificaciones.
El 1 de octubre de 2026 la Junta de Andalucía anunció una bonificación del 99% entre hermanos a partir de 2027, vinculada según lo comunicado a la vivienda que sea residencia habitual de quien la recibe. Debe aprobarse en la ley de medidas fiscales que acompañe a los presupuestos de 2027; hasta su publicación se aplica lo descrito en esta página.
Cambios recientes
| Fecha | Cambio | Estado |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 | Entra en vigor la Ley 5/2021: tarifa propia del 7% al 26% y coeficientes fijos por grupo | En vigor |
| 1 de octubre de 2026 | Anuncio de una bonificación del 99% para la vivienda habitual que un hermano herede de otro, en el proyecto de presupuestos de 2027 | Anunciado |
Plazo y dónde se presenta
Se aplica la norma de Andalucía cuando la persona fallecida residió en Andalucía la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Agencia Tributaria de Andalucía. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.
Andalucía frente a las comunidades vecinas
| Comunidad | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Andalucía | 0,00€ | 44.430,00€ |
| Extremadura | 0,00€ | 47.554,26€ |
| Murcia | 1.077,27€ | 47.554,26€ |
| Castilla-La Mancha | 21.204,32€ | 47.554,26€ |
Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), Andalucía es el territorio más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el 13.º más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.
Guías relacionadas: impuesto de donaciones en Andalucía, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma, impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026 y cambios en el impuesto de sucesiones previstos para 2027.
Preguntas frecuentes
¿Pagan los hijos impuesto de sucesiones en Andalucía?
No mientras lo que reciba cada uno no supere 1.000.000€. Por encima, el exceso tiene una bonificación del 99%.
¿Qué pasa si heredo más de un millón en Andalucía?
Solo tributa lo que exceda del millón, con la tarifa andaluza y una bonificación del 99%: un hijo que hereda 1.200.000€ paga 316,20€.
¿Cuánto paga un hermano en Andalucía?
44.430,00€ por heredar 200.000€: reducción de 10.000€, tarifa andaluza y coeficiente de 1,5, sin bonificación.
¿Está aprobada la bonificación para hermanos?
No. La Junta anunció el 1 de octubre de 2026 que el proyecto de presupuestos de 2027 incluirá un 99% para la vivienda habitual heredada entre hermanos. Hasta que se publique, no se aplica.
Consulta el impuesto en otras comunidades
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE)
- Agencia Tributaria de Andalucía