Cambios en el impuesto de sucesiones previstos para 2027
En resumen
A fecha de esta revisión solo hemos verificado un cambio ya publicado con efectos en 2027: en la Comunidad Valenciana, la bonificación para hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos pasa del 25% al 50% desde el 1 de junio de 2027, tanto en herencias como en donaciones. El resto de comunidades suele aprobar sus cambios en las leyes de presupuestos de final de año, por lo que esta página se actualizará cuando se publiquen.
Esta página forma parte de la guía de novedades normativas de Heredy.
Cambio verificado
| Comunidad | Hasta el 31 de mayo de 2027 | Desde el 1 de junio de 2027 | Norma |
|---|---|---|---|
| Comunidad Valenciana | Bonificación del 25% para colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado | Bonificación del 50% | Disposición final cuarta de la Ley 5/2025, en la redacción de la Ley 5/2026 |
La bonificación del 99% para hijos, cónyuge, padres, nietos y abuelos se mantiene sin cambios.
Efecto en cifras
Un hermano que hereda en la Comunidad Valenciana, con patrimonio previo bajo y sin otras reducciones:
| Hereda | Con el 25% | Con el 50% | Ahorro |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 13.337€ | 8.891€ | 4.446€ |
| 200.000€ | 35.918€ | 23.945€ | 11.973€ |
Qué fecha cuenta
- En las herencias, la del fallecimiento: una persona fallecida el 31 de mayo de 2027 se rige por el 25%, aunque el impuesto se presente meses después.
- En las donaciones, la fecha de la donación.
- Se aplica cuando el fallecido residía en la Comunidad Valenciana, o cuando el donatario reside allí o el inmueble donado está allí.
Lo que todavía no se sabe
- Los cambios que cada comunidad apruebe en sus leyes de presupuestos y de medidas fiscales para 2027.
- Posibles reformas estatales: no hay ninguna publicada que modifique la tarifa, las reducciones o los coeficientes.
No recogemos anuncios ni proyectos. Cuando un cambio se publique en el boletín oficial, lo añadiremos aquí y en la página de novedades.
¿Conviene esperar?
Una herencia no se puede aplazar, pero una donación sí. Quien esté pensando en donar a un hermano o a un sobrino en la Comunidad Valenciana pagará la mitad de impuesto de lo que pagaría sin bonificación si lo hace a partir del 1 de junio de 2027. Ver impuesto de donaciones en la Comunidad Valenciana y impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana.
Calendario de aprobación de cambios
| Momento del año | Qué suele ocurrir | Qué revisar |
|---|---|---|
| Octubre a diciembre | Las comunidades tramitan sus leyes de presupuestos y de medidas fiscales | Los proyectos son orientativos: pueden cambiar hasta su aprobación |
| Finales de diciembre | Publicación en el boletín oficial de cada comunidad | La disposición final que fija la entrada en vigor |
| 1 de enero | Entrada en vigor más habitual | Si el fallecimiento es del año anterior, rige la norma anterior |
| Durante el año | Leyes específicas con efectos a mitad de ejercicio, como la valenciana del 1 de junio | La fecha exacta de efectos |
Qué puede hacerse ante un cambio anunciado
- En herencias, nada: la fecha del fallecimiento no se elige, y la norma aplicable es la de ese día.
- En donaciones, esperar o adelantar: la norma es la del día en que se formaliza. Si una bonificación mejora en una fecha conocida, compensa donar después; si se anuncia su supresión, antes.
- En pactos sucesorios con entrega de bienes, la fecha relevante es la del pacto.
- En todos los casos, un cambio de residencia a otra comunidad no surte efecto fiscal hasta haber vivido allí la mayor parte de cinco años.
Más importes: lo que cambia para un hermano en la Comunidad Valenciana
| Hereda | Sin bonificación | Con el 25%, hasta el 31 de mayo de 2027 | Con el 50%, desde el 1 de junio de 2027 |
|---|---|---|---|
| 50.000€ | 6.351€ | 4.763€ | 3.176€ |
| 300.000€ | 85.509€ | 64.131€ | 42.754€ |
| 500.000€ | 173.327€ | 129.996€ | 86.664€ |
Las cifras son para un heredero con patrimonio previo bajo y sin otras reducciones. La bonificación se aplica sobre la cuota, de modo que el ahorro crece con el importe: en una herencia de 500.000€ la diferencia entre fallecer antes o después de la fecha supera los 43.000€.
A quién alcanza y a quién no
- Sí: hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad, es decir, colaterales de segundo y tercer grado de sangre.
- No: cuñados, sobrinos políticos y demás parientes por afinidad, aunque estén en el mismo Grupo III.
- No: primos y personas sin parentesco, que siguen sin bonificación.
- Condición: solo cubre lo declarado en plazo o fuera de él sin requerimiento previo de la Administración.
Cómo comprobarlo tú mismo
- Abre el texto consolidado de la ley valenciana del impuesto en el Boletín Oficial del Estado.
- Busca el artículo de bonificaciones en la cuota y selecciona la redacción vigente en la fecha del fallecimiento o de la donación.
- Lee la disposición final que fija la entrada en vigor: ahí figura el 1 de junio de 2027.
- Si la fecha de tu caso es anterior, aplica el 25%.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia en el impuesto de sucesiones en 2027?
De lo ya publicado, la bonificación valenciana para hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50% el 1 de junio.
¿Afecta a los hijos?
No. Mantienen la bonificación del 99%.
¿Se aplica a una herencia de 2026?
No. Cuenta la fecha del fallecimiento.
¿Habrá más cambios?
Es posible: las comunidades suelen aprobarlos a final de año. Solo los incluiremos cuando se publiquen.
Fuentes oficiales
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997, tributos cedidos (BOE)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)