Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Cambios en el impuesto de sucesiones en 2026

En resumen

La norma estatal del impuesto de sucesiones no ha cambiado: mismas reducciones, misma tarifa y mismos coeficientes. Los cambios vienen de las comunidades. Entre los que hemos verificado en el boletín oficial y se aplican a los fallecimientos de 2026 destacan dos, ambos a favor de hermanos, tíos y sobrinos: la bonificación del 50% en Madrid y la del 25% en la Comunidad Valenciana. Para hijos, cónyuge y padres, el mapa se mantiene: cuota cero o simbólica en la mayoría de comunidades.

Cambios verificados

ComunidadAntesAhoraNorma
MadridBonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos consanguíneosBonificación del 50% para todo el Grupo III, incluidos los parientes por afinidadLey 2/2025, de 25 de junio
Comunidad ValencianaSin bonificación para el Grupo IIIBonificación del 25% para colaterales consanguíneos de segundo y tercer gradoLey 5/2025, de 30 de mayo

La bonificación valenciana se introdujo de forma escalonada. Si el fallecimiento se produjo en la primera mitad de 2026, comprueba en la Agència Tributària Valenciana la fecha exacta desde la que se aplica el 25%.

Efecto en cifras

Un hermano que hereda 200.000€, con patrimonio previo bajo:

ComunidadCuota en 2026
Madrid23.760€
Comunidad Valenciana35.918€
Norma estatal sin bonificación47.554€
Madrid23.760€ C. Valenciana35.918€ Estatal sin bonificar47.554€

Lo que no ha cambiado

La situación de cada territorio está en la comparativa por comunidades y en el historial por comunidad.

A qué herencias se aplican

A las de personas fallecidas desde la fecha de efectos de cada norma, cuando el fallecido residía en esa comunidad. Si el fallecimiento es anterior, se aplica la norma de entonces aunque el impuesto se presente ahora.

Reglas estatales vigentes en 2026, de un vistazo

ElementoRegla
Reducción para descendientes menores de 21 años15.956,87€ más 3.990,72€ por cada año menos de 21, con un máximo de 47.858,59€
Reducción para descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes15.956,87€
Reducción para hermanos, tíos, sobrinos y afines en línea recta7.993,46€
Vivienda habitual del fallecido95% de su valor, con un límite de 122.606,47€ por heredero y mantenimiento durante diez años
Seguro de vida a favor de cónyuge, descendientes o ascendientes100%, con un límite de 9.195,49€
Tarifa16 tramos, del 7,65% al 34%
Coeficiente multiplicadorDe 1 a 2,4, según grupo y patrimonio previo

Estas cifras son el suelo: cada comunidad las mejora con sus propias reducciones y bonificaciones, y son las que se aplican cuando el fallecido no residía en España o la comunidad no ha regulado un punto concreto.

Cómo saber qué norma se aplica a tu herencia

  1. Anota la fecha de fallecimiento: fija la redacción aplicable.
  2. Determina la comunidad donde el fallecido residió más tiempo en sus últimos cinco años.
  3. Abre la norma de esa comunidad en el texto consolidado del BOE y selecciona la redacción vigente en esa fecha.
  4. Comprueba en la calculadora el resultado con las reglas actuales y, si el fallecimiento es anterior a un cambio, revisa a mano la diferencia.

Madrid: antes y después, por importes

Cuota de un hermano que hereda en Madrid, con patrimonio previo bajo y sin otras reducciones:

HeredaCon el 25% anteriorCon el 50% vigenteAhorro
50.000€4.735€3.157€1.578€
100.000€13.240€8.826€4.414€
300.000€63.597€42.398€21.199€

Para los parientes por afinidad —cuñados, suegros, yernos, nueras, hijastros— el cambio es mayor, porque antes no tenían ninguna bonificación: pasan de pagar la cuota completa a pagar la mitad. Por 100.000€, de 17.653€ a 8.826€.

Madrid y Comunidad Valenciana: no es la misma bonificación

CuestiónMadridComunidad Valenciana
Porcentaje en 202650%25%
Parientes por afinidadIncluidosExcluidos
Hermano que hereda 100.000€8.826€13.337€
Próximo cambio verificadoNinguno50% desde el 1 de junio de 2027

En las dos, la bonificación se pierde sobre lo que la Administración descubra en una comprobación: solo cubre lo declarado de forma espontánea.

Si ya presentaste el impuesto sin aplicar un beneficio que te correspondía

Ocurre cuando el fallecimiento es posterior a la fecha de efectos de una mejora y la autoliquidación se hizo con la regla anterior. No hace falta recurrir nada: la Ley General Tributaria permite pedir la rectificación de la propia autoliquidación y la devolución de lo ingresado de más, con intereses, mientras no hayan pasado cuatro años desde el fin del plazo de presentación o, si se pagó más tarde, desde el ingreso. La solicitud se dirige a la administración autonómica que recibió el modelo 650, indicando la norma aplicable y la fecha del fallecimiento. Lo contrario no es posible: una mejora posterior no alcanza a un fallecimiento anterior a su fecha de efectos.

Guías relacionadas: cambios en el impuesto de donaciones 2026–2027.

Preguntas frecuentes

¿Ha cambiado el impuesto de sucesiones estatal en 2026?

No. Los cambios verificados son autonómicos.

¿Qué comunidades han mejorado el trato a hermanos y sobrinos?

Madrid, con el 50%, y la Comunidad Valenciana, con el 25%.

¿Se aplican a una herencia de 2024 que tramito ahora?

No. Cuenta la norma vigente el día del fallecimiento.

¿Dónde consulto mi comunidad?

En su página dentro de la sección del impuesto de sucesiones.

Fuentes oficiales