Cambios en el impuesto de sucesiones en 2026
En resumen
La norma estatal del impuesto de sucesiones no ha cambiado: mismas reducciones, misma tarifa y mismos coeficientes. Los cambios vienen de las comunidades. Entre los que hemos verificado en el boletín oficial y se aplican a los fallecimientos de 2026 destacan dos, ambos a favor de hermanos, tíos y sobrinos: la bonificación del 50% en Madrid y la del 25% en la Comunidad Valenciana. Para hijos, cónyuge y padres, el mapa se mantiene: cuota cero o simbólica en la mayoría de comunidades.
Esta página forma parte de la guía de novedades normativas de Heredy.
Cambios verificados
| Comunidad | Antes | Ahora | Norma |
|---|---|---|---|
| Madrid | Bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos | Bonificación del 50% para todo el Grupo III, incluidos los parientes por afinidad | Ley 2/2025, de 25 de junio |
| Comunidad Valenciana | Sin bonificación para el Grupo III | Bonificación del 25% para colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado | Ley 5/2025, de 30 de mayo |
La bonificación valenciana se introdujo de forma escalonada. Si el fallecimiento se produjo en la primera mitad de 2026, comprueba en la Agència Tributària Valenciana la fecha exacta desde la que se aplica el 25%.
Efecto en cifras
Un hermano que hereda 200.000€, con patrimonio previo bajo:
| Comunidad | Cuota en 2026 |
|---|---|
| Madrid | 23.760€ |
| Comunidad Valenciana | 35.918€ |
| Norma estatal sin bonificación | 47.554€ |
Lo que no ha cambiado
- Norma estatal: reducciones de 15.956,87€ y 7.993,46€, tarifa del 7,65% al 34% y coeficientes de 1 a 2,4.
- Valor de referencia de Catastro como base mínima de los inmuebles, vigente desde 2022.
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables.
- Hijos, cónyuge y padres: bonificaciones del 99% o superiores, o reducciones muy altas, en la mayoría de comunidades.
La situación de cada territorio está en la comparativa por comunidades y en el historial por comunidad.
A qué herencias se aplican
A las de personas fallecidas desde la fecha de efectos de cada norma, cuando el fallecido residía en esa comunidad. Si el fallecimiento es anterior, se aplica la norma de entonces aunque el impuesto se presente ahora.
Reglas estatales vigentes en 2026, de un vistazo
| Elemento | Regla |
|---|---|
| Reducción para descendientes menores de 21 años | 15.956,87€ más 3.990,72€ por cada año menos de 21, con un máximo de 47.858,59€ |
| Reducción para descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes | 15.956,87€ |
| Reducción para hermanos, tíos, sobrinos y afines en línea recta | 7.993,46€ |
| Vivienda habitual del fallecido | 95% de su valor, con un límite de 122.606,47€ por heredero y mantenimiento durante diez años |
| Seguro de vida a favor de cónyuge, descendientes o ascendientes | 100%, con un límite de 9.195,49€ |
| Tarifa | 16 tramos, del 7,65% al 34% |
| Coeficiente multiplicador | De 1 a 2,4, según grupo y patrimonio previo |
Estas cifras son el suelo: cada comunidad las mejora con sus propias reducciones y bonificaciones, y son las que se aplican cuando el fallecido no residía en España o la comunidad no ha regulado un punto concreto.
Cómo saber qué norma se aplica a tu herencia
- Anota la fecha de fallecimiento: fija la redacción aplicable.
- Determina la comunidad donde el fallecido residió más tiempo en sus últimos cinco años.
- Abre la norma de esa comunidad en el texto consolidado del BOE y selecciona la redacción vigente en esa fecha.
- Comprueba en la calculadora el resultado con las reglas actuales y, si el fallecimiento es anterior a un cambio, revisa a mano la diferencia.
Madrid: antes y después, por importes
Cuota de un hermano que hereda en Madrid, con patrimonio previo bajo y sin otras reducciones:
| Hereda | Con el 25% anterior | Con el 50% vigente | Ahorro |
|---|---|---|---|
| 50.000€ | 4.735€ | 3.157€ | 1.578€ |
| 100.000€ | 13.240€ | 8.826€ | 4.414€ |
| 300.000€ | 63.597€ | 42.398€ | 21.199€ |
Para los parientes por afinidad —cuñados, suegros, yernos, nueras, hijastros— el cambio es mayor, porque antes no tenían ninguna bonificación: pasan de pagar la cuota completa a pagar la mitad. Por 100.000€, de 17.653€ a 8.826€.
Madrid y Comunidad Valenciana: no es la misma bonificación
| Cuestión | Madrid | Comunidad Valenciana |
|---|---|---|
| Porcentaje en 2026 | 50% | 25% |
| Parientes por afinidad | Incluidos | Excluidos |
| Hermano que hereda 100.000€ | 8.826€ | 13.337€ |
| Próximo cambio verificado | Ninguno | 50% desde el 1 de junio de 2027 |
En las dos, la bonificación se pierde sobre lo que la Administración descubra en una comprobación: solo cubre lo declarado de forma espontánea.
Si ya presentaste el impuesto sin aplicar un beneficio que te correspondía
Ocurre cuando el fallecimiento es posterior a la fecha de efectos de una mejora y la autoliquidación se hizo con la regla anterior. No hace falta recurrir nada: la Ley General Tributaria permite pedir la rectificación de la propia autoliquidación y la devolución de lo ingresado de más, con intereses, mientras no hayan pasado cuatro años desde el fin del plazo de presentación o, si se pagó más tarde, desde el ingreso. La solicitud se dirige a la administración autonómica que recibió el modelo 650, indicando la norma aplicable y la fecha del fallecimiento. Lo contrario no es posible: una mejora posterior no alcanza a un fallecimiento anterior a su fecha de efectos.
Guías relacionadas: cambios en el impuesto de donaciones 2026–2027.
Preguntas frecuentes
¿Ha cambiado el impuesto de sucesiones estatal en 2026?
No. Los cambios verificados son autonómicos.
¿Qué comunidades han mejorado el trato a hermanos y sobrinos?
Madrid, con el 50%, y la Comunidad Valenciana, con el 25%.
¿Se aplican a una herencia de 2024 que tramito ahora?
No. Cuenta la norma vigente el día del fallecimiento.
¿Dónde consulto mi comunidad?
En su página dentro de la sección del impuesto de sucesiones.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (BOE)
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997, tributos cedidos (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)