Cambios en el impuesto de donaciones 2026–2027
En resumen
El impuesto de donaciones no ha cambiado a nivel estatal. Los cambios verificados son autonómicos.
Madrid bonifica al 100% las donaciones de hasta 1.000€, que además no hay que declarar; eleva al 50% la bonificación entre hermanos, tíos y sobrinos, y fija en 10.000€ el umbral a partir del cual exige documento público. La Comunidad Valenciana bonifica al 25% las donaciones entre colaterales consanguíneos, y subirá al 50% el 1 de junio de 2027.
Esta página forma parte de la guía de novedades normativas de Heredy.
Cambios verificados
| Comunidad | Cambio | Efectos | Norma |
|---|---|---|---|
| Madrid | Bonificación del 100% para donaciones cuya base no supere 1.000€, cualquiera que sea el parentesco, computando las de tres años; sin obligación de autoliquidar salvo bienes inscribibles | Desde 2025 | Ley 2/2025 |
| Madrid | Bonificación del 50% para todo el Grupo III | Desde 2025 | Ley 2/2025 |
| Madrid | Documento público exigido solo cuando la base supere 10.000€; origen de los fondos justificado y manifestado | Desde 2025 | Ley 2/2025 |
| Comunidad Valenciana | Bonificación del 25% para donaciones entre colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado | Vigente | Ley 5/2025 |
| Comunidad Valenciana | La bonificación anterior sube al 50% | 1 de junio de 2027 | Ley 5/2025, redacción de la Ley 5/2026 |
Regla estatal que conviene recordar
Desde 2021, la ley del IRPF establece que quien recibe bienes por un pacto sucesorio con entrega en vida y los vende antes de cinco años, o antes de que fallezca quien se los transmitió, conserva el valor y la fecha de adquisición de este. La regla afecta a los pactos de Galicia, Baleares, País Vasco, Cataluña, Aragón y Navarra. Ver ¿se puede heredar en vida?
Efecto en cifras
Donación de 50.000€ entre hermanos:
| Comunidad | Cuota |
|---|---|
| Madrid, con el 50% | 3.926€ |
| Comunidad Valenciana, con el 25% | 5.927€ |
| Comunidad Valenciana, con el 50% desde junio de 2027 | 3.951€ |
| Norma estatal sin bonificación | 7.860€ |
Lo que no ha cambiado
- Plazo de 30 días hábiles y modelo 651.
- Acumulación de las donaciones entre las mismas personas en tres años.
- Bonificaciones del 99% o superiores para hijos, cónyuge y padres en la mayoría de comunidades, casi siempre con escritura pública.
- Tributación en el IRPF del donante cuando dona bienes revalorizados.
La situación completa está en la comparativa del impuesto de donaciones.
Qué exige hoy cada comunidad para bonificar una donación de dinero
| Comunidad | Documento | Origen de los fondos |
|---|---|---|
| Madrid | Público si la base supera 10.000€ en tres años | Justificado y manifestado en el documento |
| Andalucía | Público si la base supera 5.000€ en tres años | Justificado y manifestado |
| Castilla y León | Público siempre | Justificado y manifestado en el documento público |
| Extremadura | Público si la base supera 10.000€ en tres años | Justificado |
| La Rioja | Notarial, o transferencia con autoliquidación en 30 días hábiles | Justificado y manifestado |
| Comunidad Valenciana | Público; hasta 4.000€ en tres años basta firma digital cualificada | — |
| Cataluña y Galicia | Escritura pública para la tarifa reducida | — |
| Canarias, Murcia | Público siempre | Murcia: justificado y manifestado |
La tendencia de las últimas reformas es doble: eximir de formalidades las donaciones pequeñas y exigir que el origen del dinero quede identificado en las grandes.
Donaciones anteriores a un cambio
Una donación hecha antes de una mejora no se beneficia de ella, pero sí cuenta para los límites acumulados. Quien donó en 2025 y vuelve a donar en 2027 al mismo hijo debe sumar ambas si no han pasado tres años, o cinco en las comunidades que usan ese plazo para sus reducciones.
Madrid, donaciones entre hermanos: antes y después
| Importe donado | Con el 25% anterior | Con el 50% vigente | Ahorro |
|---|---|---|---|
| 20.000€ | 1.981€ | 1.321€ | 660€ |
| 50.000€ | 5.889€ | 3.926€ | 1.963€ |
| 100.000€ | 14.779€ | 9.852€ | 4.927€ |
Cuotas para quien recibe con patrimonio previo bajo. Los requisitos formales siguen siendo los mismos: documento público a partir de 10.000€ acumulados en tres años y origen de los fondos justificado.
La exención práctica de las donaciones pequeñas en Madrid
- Qué cubre: donaciones cuya base no supere 1.000€, entre cualesquiera personas, también sin parentesco.
- Cómo se cuenta el límite: sumando lo donado por la misma persona al mismo destinatario en los tres años anteriores. Tres regalos de 400€ del mismo abuelo al mismo nieto en dos años ya superan el umbral.
- Qué no hay que hacer: ni presentar el modelo 651 ni otorgar documento.
- Excepción: si lo donado es un bien inscribible en un registro, la autoliquidación sigue siendo necesaria para inscribirlo.
- Fuera de Madrid: la obligación de declarar no tiene mínimo exento; lo que varía es la cuota.
La fecha que cuenta en una donación
En una donación el impuesto se devenga el día en que se formaliza el acto, no el día en que se decide ni el día en que se presenta el modelo 651. Si se va a otorgar escritura, cuenta la fecha de la escritura; por eso, cuando hay un cambio con fecha de efectos conocida, la misma donación puede tributar de forma distinta según se firme unos días antes o después.
Gipuzkoa: dos cambios en las donaciones
Los dos figuran en el texto vigente de la Norma Foral 2/2022 que publica la Hacienda Foral de Gipuzkoa, con la referencia de la norma que los introdujo:
| Cambio | Efectos | Norma |
|---|---|---|
| Reducción del 100% para las donaciones de dinero a menores de 36 años destinadas a comprar su vivienda habitual, hasta 30.000€ por persona | Desde mayo de 2025 | Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo |
| La donación de un bien de un progenitor a un hijo, cuando otro hijo se lo había donado antes a ese progenitor en los cuatro años anteriores, tributa como donación entre hermanos | Desde mayo de 2024 | Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo |
El detalle y los requisitos están en impuesto de donaciones en el País Vasco.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar una donación de 800€ en Madrid?
No, si la base no supera 1.000€ sumando las donaciones del mismo donante en tres años y no se trata de un bien inscribible.
¿Qué cambia en la Comunidad Valenciana en 2027?
La bonificación para donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos pasa del 25% al 50% el 1 de junio.
¿Ha cambiado la norma estatal?
No en la tarifa ni en los coeficientes.
¿Qué norma se aplica a mi donación?
La vigente el día en que se hace.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (BOE)
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997, tributos cedidos (BOE)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)