Impuesto de donaciones: comparativa por comunidades autónomas
En resumen
Donar dinero a un hijo cuesta prácticamente nada en la mayoría de comunidades y varios miles de euros en unas pocas. Con 100.000€, se pagan alrededor de 124€ donde hay bonificación del 99%, nada en Cantabria, Baleares, Aragón y la Comunidad Valenciana, 2.000€ en Asturias, 5.000€ en Cataluña y Galicia, y 12.415€ si no se cumplen los requisitos formales y se aplica la norma estatal sin beneficios. La clave casi siempre es la escritura pública.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de donaciones de Heredy.
Cuánto se paga por donar dinero a un hijo
Donación en metálico de un progenitor a un hijo mayor de 21 años, sin patrimonio previo relevante, formalizada en escritura pública dentro de plazo y con el origen de los fondos justificado. Primera donación entre ambos.
| Comunidad del hijo | 50.000€ | 100.000€ | 200.000€ |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 50,20€ | 126,20€ | 316,20€ |
| Aragón | 0€ | 0€ | 124,15€ |
| Asturias | 1.000€ | 2.000€ | 10.500€ |
| Baleares | 0€ | 0€ | 0€ |
| Canarias | 4,95€ | 12,42€ | 31,64€ |
| Cantabria | 0€ | 0€ | 0€ |
| Castilla-La Mancha | 247,45€ | 620,77€ | 3.164,08€ |
| Castilla y León | 49,49€ | 124,15€ | 316,41€ |
| Cataluña | 2.500€ | 5.000€ | 10.000€ |
| Comunidad Valenciana | 0€ | 0€ | 124,88€ |
| Extremadura | 49,49€ | 124,15€ | 316,41€ |
| Galicia | 2.500€ | 5.000€ | 10.000€ |
| La Rioja | 49,49€ | 124,15€ | 316,41€ |
| Madrid | 49,44€ | 124,07€ | 316,21€ |
| Murcia | 49,49€ | 124,15€ | 316,41€ |
| Navarra | 400€ | 800€ | 1.600€ |
| Bizkaia, Gipuzkoa y Álava | 750€ | 1.500€ | 3.000€ |
| Norma estatal sin beneficios | 4.948,93€ | 12.415,36€ | 31.640,85€ |
Cifras calculadas a partir del texto consolidado de cada norma. La última fila es lo que se paga en cualquier comunidad de régimen común que aplique la tarifa estatal cuando no se cumplen los requisitos de su bonificación.
Mecanismo y requisitos de cada comunidad
| Comunidad | Beneficio para cónyuge, hijos y padres | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Andalucía | Bonificación del 99% para los Grupos I y II | Documento público si la base supera 5.000€; en dinero, origen de los fondos justificado y manifestado |
| Aragón | Reducción del 100% para cónyuge e hijos, hasta 100.000€ sumando las de los últimos cinco años; bonificación del 99% para el Grupo II si la base no supera 500.000€ en cinco años | Presentar la autoliquidación en plazo voluntario |
| Asturias | Tarifa propia para los Grupos I y II: 2% hasta 150.000€, 15% hasta 300.000€, 25% hasta 450.000€, 30% hasta 600.000€ y 36,5% en adelante | Documento público antes de que termine el plazo de autoliquidación; patrimonio del donatario no superior a 402.678,11€, sin contar la vivienda habitual; se acumulan las donaciones de diez años; en dinero, justificar la procedencia |
| Baleares | Deducción del 100% de la cuota para los Grupos I y II; del 60% para hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos; del 35% para el resto del Grupo III | En inmuebles, escritura con un valor que no supere el de referencia incrementado en un 20%; si no, los Grupos I y II pagan el 7% de la base. En dinero, escritura pública con el origen de los fondos |
| Canarias | Bonificación del 99,9% para los Grupos I y II | Documento público. No se aplica si en los tres años anteriores ya se benefició de ella otra donación |
| Cantabria | Bonificación del 100% entre los Grupos I y II | Los generales del impuesto |
| Castilla-La Mancha | Bonificación del 95% si la base liquidable es inferior a 120.000€; del 90% hasta 240.000€; del 85% por encima | Escritura pública que exprese el origen de los bienes; si no se dona dinero, conservar lo recibido cinco años |
| Castilla y León | Bonificación del 99% para cónyuge, descendientes y ascendientes | Documento público; en dinero, origen de los fondos justificado y manifestado en el documento |
| Cataluña | Tarifa reducida para los Grupos I y II: 5% hasta 200.000€, 7% hasta 600.000€ y 9% en adelante | Escritura pública; si no es requisito de validez, otorgada en el mes siguiente a la entrega |
| Comunidad Valenciana | Reducción de 100.000€ para hijos, cónyuge, padres, nietos y abuelos, y bonificación del 99% | Documento público; hasta 4.000€ en tres años basta un documento con firma electrónica cualificada. El límite de la reducción computa las donaciones del mismo donante en cinco años |
| Extremadura | Bonificación del 99% si la base liquidable no supera 300.000€; del 50% por la parte entre 300.000€ y 600.000€ | Documento público si la base supera 10.000€ |
| Galicia | Tarifa reducida para los Grupos I y II: 5% hasta 200.000€, 7% hasta 600.000€ y 9% en adelante | Escritura pública; si no, tarifa general |
| La Rioja | Deducción del 99% para los Grupos I y II | Documento notarial, o transferencia bancaria con autoliquidación en 30 días hábiles; origen de los fondos |
| Madrid | Bonificación del 99% para los Grupos I y II; del 50% para el Grupo III; del 100% si la base no supera 1.000€ | Documento público si la base supera 10.000€; origen de los fondos justificado y manifestado. Desde la Ley 2/2025, elevar a escritura un documento privado fuera del plazo de declaración hace perder la bonificación |
| Murcia | Deducción del 99% para los Grupos I, II y III | Documento público; origen de los fondos |
| Navarra | Cónyuge o pareja estable: 0,8%. Hijos y padres: 0,8% hasta 250.000€, 2% hasta 500.000€, 3% hasta 1.000.000€, 4% hasta 1.800.000€, 6% hasta 3.000.000€ y 8% en adelante | Los de su norma foral |
| Bizkaia, Gipuzkoa y Álava | Tipo fijo del 1,5% para cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes, sin la reducción de 400.000€ que se aplica en las herencias | Los de cada norma foral |
Hermanos, sobrinos y personas sin parentesco
- Madrid: bonificación del 50% para el Grupo III, que incluye hermanos, tíos y sobrinos.
- Baleares: deducción del 60% para hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos, y del 35% para el resto del Grupo III.
- Murcia: deducción del 99% también para el Grupo III.
- Comunidad Valenciana: bonificación del 25% para colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado en donaciones desde el 1 de junio de 2026, que pasa al 50% desde el 1 de junio de 2027.
- Resto de comunidades de la tabla: sin beneficio general; se aplica la tarifa con el coeficiente del Grupo III, a partir de 1,5882, o del Grupo IV, a partir de 2.
Una donación de 50.000€ entre hermanos sin bonificación ronda los 7.860€ con la norma estatal.
Un hermano: ¿sale más barato donar o heredar?
Las bonificaciones del Grupo III no son las mismas en donaciones que en herencias. Cuota de un hermano por 100.000€, sin patrimonio previo relevante y con los requisitos formales cumplidos:
| Comunidad | Si se lo dona en vida | Si lo hereda |
|---|---|---|
| Murcia | 197,18€ | 17.667,79€ |
| Baleares | 7.883,82€ | 5.650,61€ |
| Madrid | 9.852,42€ | 8.826,45€ |
| Comunidad Valenciana | 14.874,53€ | 13.336,83€ |
| Cantabria | 19.718,07€ | 6.685,80€ |
| Canarias | 19.718,07€ | 17,33€ |
Murcia es el caso extremo: bonifica el 99% de las donaciones a hermanos y sobrinos y nada de sus herencias. Canarias y Cantabria, al revés: sus bonificaciones para hermanos solo existen en las herencias. En la donación cuenta la residencia del hermano que recibe; en la herencia, la del fallecido. Más casos en donación entre hermanos.
Qué comunidad te corresponde
En las donaciones de dinero se aplica la norma de la comunidad donde reside el donatario, no la del donante. En las de inmuebles, la del lugar donde está el inmueble. Cambiar de residencia poco antes de la donación no sirve: cuenta dónde se ha vivido más tiempo en los cinco años anteriores.
Lo que la comparativa no incluye
- El IRPF del donante, que es igual en toda España y puede ser el coste principal si se dona un inmueble revalorizado.
- La plusvalía municipal en donaciones de inmuebles.
- Las reducciones específicas para compra de vivienda o empresa familiar: ver donación para comprar la primera vivienda.
- El efecto de donaciones anteriores, que se acumulan durante tres años.
Guías relacionadas: cambios en el impuesto de donaciones 2026–2027.
Preguntas frecuentes
¿En qué comunidad se paga menos por una donación a un hijo?
En Cantabria y Baleares no se paga nada. En Aragón y la Comunidad Valenciana tampoco hasta 100.000€, y en Canarias la bonificación es del 99,9%.
¿Dónde se paga más?
Entre las contrastadas, en Cataluña y Galicia, con una tarifa del 5% al 9% para hijos, cónyuge y padres, y en Asturias a partir de 150.000€, donde el tipo salta del 2% al 15%.
¿Qué pasa si no hago escritura pública?
En la mayoría de comunidades se pierde la bonificación y se aplica la tarifa ordinaria: por 100.000€, más de 12.000€.
¿Puedo elegir la comunidad con mejor fiscalidad?
No. La determina la residencia habitual del donatario durante los cinco años anteriores o la situación del inmueble.
¿Las cifras incluyen el IRPF del donante?
No. Donar dinero no genera ganancia para el donante; donar un inmueble o acciones revalorizados, sí.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Principado de Asturias: Decreto Legislativo 2/2014, tributos cedidos (BOE)
- Illes Balears: Decreto Legislativo 1/2014, tributos cedidos (BOE)
- Decreto Foral Legislativo 250/2002, texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Lexnavarra)
- Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (BOE)
- Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE)
- Cataluña: Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario (BOE)
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997, tributos cedidos (BOE)
- Galicia: Decreto Legislativo 1/2011, tributos cedidos (BOE)
- Aragón: Decreto Legislativo 1/2005, tributos cedidos (BOE)
- Canarias: Decreto Legislativo 1/2009, tributos cedidos (BOE)
- Cantabria: Decreto Legislativo 62/2008, tributos cedidos (BOE)
- Extremadura: Decreto Legislativo 1/2018, tributos cedidos (BOE)
- Región de Murcia: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (BOE)
- Bizkaia: Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones