Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 9 de septiembre de 2026 ·

Herencia sin testamento: cómo se reparte en 2026

En resumen

Si alguien muere sin testamento, la ley decide quién hereda: primero los hijos; si no los hay, los padres; después el cónyuge; y a falta de todos, hermanos, sobrinos y demás parientes hasta el cuarto grado. El cónyuge tiene además un usufructo cuando concurre con hijos o con padres. Para acreditar quién hereda hace falta una declaración de herederos ante notario. La pareja no casada no hereda en el Código Civil común.

Las mismas reglas se aplican cuando el testamento es nulo o no cubre todos los bienes: ver diferencia entre herencia testada e intestada.

En esta guía

  1. El orden de sucesión legal
  2. Los derechos del cónyuge viudo
  3. Ejemplo práctico del reparto
  4. Cómo se tramita: la declaración de herederos
  5. Casos especiales dentro de la sucesión intestada
  6. Qué hacer en los primeros días

El orden de sucesión legal

El Código Civil llama a heredar por grupos: cada uno excluye al siguiente, y solo se pasa al posterior si en el anterior no queda nadie o todos renuncian.

OrdenQuién heredaObservación
1ºHijos y descendientesA partes iguales; por estirpes si un hijo falleció antes
2ºPadres y ascendientesSolo si no hay descendientes
—Cónyuge viudoConcurre con los dos grupos anteriores; hereda en solitario si no existen
3ºHermanos y otros colateralesHasta el 4º grado (primos hermanos), solo si no hay cónyuge
4ºEstado o Comunidad AutónomaHerencia vacante, si no hay ningún heredero de los anteriores
AtenciónLa pareja de hecho no está en este orden de sucesión estatal: sin testamento, no hereda nada por el Código Civil común, salvo en los territorios con derecho civil propio que sí la equiparan al cónyuge si cumple los requisitos de su ley, por lo general la inscripción: Cataluña, Galicia, País Vasco y Baleares. En Aragón y Navarra la pareja estable no hereda sin testamento.
1. Hijos y descendientes 2. Padres y ascendientes Cónyuge viudo (concurre con 1 y 2) 3. Hermanos y colaterales (hasta 4º grado) 4. Estado / Comunidad Autónoma (herencia vacante)

El detalle de cada grupo, con ejemplos y matices (representación, división por estirpes, casos sin hijos ni cónyuge), está en orden de sucesión legal: quién hereda si no hay testamento.

Si un hijo del fallecido murió antes dejando hijos, estos ocupan su lugar y se reparten su parte. Con dos hijos, uno de ellos fallecido con tres hijos, la herencia se divide en dos mitades: una para el hijo vivo y la otra, a partes iguales, para los tres nietos.

Solo un testamento garantiza que una pareja no casada herede en el derecho común, aunque esté inscrita en un registro autonómico: ver testamento para parejas de hecho. Lo mismo vale para un amigo, un cuidador o una entidad: sin testamento no reciben nada.

Los derechos del cónyuge viudo

El cónyuge viudo ocupa una posición especial: nunca queda excluido salvo que exista separación legal o de hecho, pero su cuota varía según con quién concurra. Si concurre con hijos, recibe el usufructo del tercio de mejora; si concurre solo con ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia; y si no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo el caudal en pleno dominio. Ampliado en derechos del cónyuge viudo sin testamento.

El usufructo se calcula sobre la herencia, no sobre todo el patrimonio del matrimonio. Si había gananciales, la mitad ya es del viudo y solo la otra mitad entra en la herencia.

Ejemplo práctico del reparto sin testamento

Un hombre fallece sin testamento y deja esposa, dos hijos y 300.000€ propios. Los hijos heredan todo por mitad, 150.000€ cada uno. La esposa recibe el usufructo de un tercio, 100.000€: puede usar esos bienes o cobrar sus rentas mientras viva, pero no es su dueña. Cuando ella fallezca, los hijos tendrán la plena propiedad de todo sin una nueva herencia. Es lo contrario de lo que muchas parejas dan por hecho: habiendo hijos, el viudo no hereda nada en propiedad.

Cómo se tramita: la declaración de herederos

Sin testamento no hay documento que diga quiénes son los herederos, así que el primer trámite es la declaración de herederos. Desde la Ley 15/2015 se tramita siempre ante notario, mediante un acta de notoriedad; un juzgado solo interviene después, si alguien discute el resultado. Hasta tenerla no se puede aceptar ni repartir. Su coste depende del número de herederos y de la complejidad del expediente, no del valor de la herencia: ver declaración de herederos: qué es y cuánto cuesta.

El acta cuesta entre 150€ y 600€ y tarda al menos veinte días hábiles. Un testamento notarial cuesta entre 40€ y 90€ (ver cuánto cuesta un testamento) y ahorra a los herederos ese trámite.

Casos especiales dentro de la sucesión intestada

Además del esquema general, hay situaciones con reglas propias:

Qué hacer en los primeros días tras el fallecimiento

Los primeros días son para el certificado de defunción, el aviso a la Seguridad Social y a los bancos, y la búsqueda de documentos. El calendario está en qué hacer los primeros 30 días tras un fallecimiento sin testamento.

Hasta tener la declaración de herederos no se puede disponer de las cuentas, vender ni repartir. Hacerlo antes puede contar además como aceptación tácita de la herencia, con sus deudas: ver aceptación pura y simple.

Lo que la ley no decide por ti

La sucesión legal reparte cuotas, pero no resuelve otras cuestiones que solo un testamento puede ordenar: quién será tutor de los hijos menores, quién administrará lo que hereden, qué bien concreto recibe cada uno, o si alguien ajeno a la familia recibe algo.

Guías relacionadas: simulador ¿quién hereda? y glosario de términos sobre herencias y sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento en España?

Heredan por este orden: hijos y descendientes; en su defecto, padres y ascendientes; el cónyuge viudo concurre con ambos grupos o hereda en solitario si no existen; a falta de todos ellos, hermanos y otros colaterales hasta el cuarto grado; y en último término, el Estado o la comunidad autónoma correspondiente.

¿Es obligatorio hacer una declaración de herederos si no hay testamento?

Sí. Sin testamento hay que tramitar ante notario un acta de declaración de herederos, que determina quiénes heredan, antes de poder aceptar y repartir la herencia.

¿Hereda una pareja de hecho si no hay testamento?

No. A diferencia del cónyuge, una pareja de hecho no casada no tiene ningún derecho hereditario automático en el Código Civil común, por mucho tiempo de convivencia que hubiera. Solo un testamento puede garantizar que herede.

¿Qué pasa si un hijo del fallecido murió antes que él pero tenía sus propios hijos?

Sus hijos (nietos del fallecido) heredan por derecho de representación la parte que le habría correspondido a su progenitor, dividida por estirpes entre ellos, no a partes iguales con el resto de nietos de otras ramas familiares.

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