Hijos no reconocidos y herencia: qué derechos tienen y cómo reclamarlos
En resumen
Todos los hijos tienen los mismos derechos en la herencia de sus padres, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio y sean biológicos o adoptivos. Pero para heredar la filiación tiene que estar legalmente determinada. Un hijo no reconocido debe conseguir primero que se declare la paternidad o la maternidad, lo que puede hacerse también después del fallecimiento del progenitor, con una demanda contra sus herederos y prueba biológica.
Esta página forma parte de la guía de herencia sin testamento de Heredy.
Igualdad de los hijos
| Tipo de hijo | Derechos en la herencia |
|---|---|
| Matrimonial | Plenos |
| No matrimonial con filiación determinada | Los mismos |
| Adoptivo | Los mismos respecto de la familia adoptiva; por regla general, pierde los de la familia de origen |
| No reconocido, sin filiación determinada | Ninguno hasta que se determine |
| Hijastro, no adoptado | Ninguno por ley; solo lo que se le deje en testamento |
Cómo se determina la filiación
- Reconocimiento voluntario del progenitor ante el Registro Civil, en testamento o en otro documento público. El hecho en testamento es eficaz aunque el testamento se revoque.
- Expediente del Registro Civil.
- Sentencia firme que declare la paternidad o maternidad.
Reclamar la paternidad tras el fallecimiento
- Quién demanda: el hijo, durante toda su vida. Si fallece antes de que pasen cuatro años desde su mayoría de edad, o dentro del año siguiente a descubrir las pruebas, la acción pasa a sus herederos por el tiempo que falte.
- Contra quién: contra los herederos del presunto progenitor.
- Prueba: la biológica es la decisiva. Puede practicarse con muestras conservadas en hospitales, con parientes próximos o, si el juez lo autoriza, mediante exhumación.
- Negativa a la prueba: la negativa injustificada de los demandados permite al tribunal declarar la filiación si existen otros indicios.
- Principio de prueba: la demanda debe acompañarse de algún indicio de los hechos, como cartas, fotografías, testigos o pagos.
Qué puede reclamar una vez declarado hijo
| Situación de la herencia | Derecho del hijo |
|---|---|
| No había testamento y la herencia está sin repartir | Su cuota como heredero, igual que los demás hijos |
| No había testamento y ya se repartió sin él | Pedir la nulidad de la declaración de herederos y de la partición, o su parte |
| Había testamento que no lo menciona | Las acciones por preterición: ver preterición |
| Los bienes se vendieron a terceros de buena fe | Reclamar su valor a los herederos |
Es habitual acumular en la misma demanda la reclamación de filiación y la de la herencia. La acción de filiación del hijo no caduca en vida de este, pero las hereditarias sí tienen plazos: ver plazo para reclamar una herencia.
Efectos colaterales
- El reconocimiento de un hijo ya fallecido solo surte efecto si lo consienten sus descendientes.
- El progenitor cuya paternidad se declaró contra su oposición queda excluido de derechos en la herencia del hijo.
- El hijo declarado tributa en el impuesto de sucesiones como descendiente, en los Grupos I o II.
- Puede haber derecho a apellidos y, si es menor, a alimentos y pensión de orfandad.
Si eres heredero y aparece una reclamación
- No repartas ni vendas precipitadamente: puede acordarse la anotación de la demanda en el registro.
- La prueba biológica aclara el asunto con rapidez; negarse a ella suele perjudicar.
- Si la filiación se confirma, lo razonable es negociar el reparto.
Ejemplo: aparece un tercer hijo después del reparto
Un hombre fallece sin testamento. Sus dos hijos se declaran herederos y se reparten 300.000€. Dos años después, una sentencia declara que tenía una tercera hija.
| Concepto | Antes de la sentencia | Después |
|---|---|---|
| Herederos | Dos hijos | Tres hijos |
| Parte de cada uno | 150.000€ | 100.000€ |
| Lo que debe restituir cada uno de los dos primeros | — | 50.000€, en bienes o en dinero |
Lo habitual es pactar una compensación en dinero para no deshacer ventas ni inscripciones. La nueva heredera presenta su impuesto de sucesiones por 100.000€, y sus hermanos pueden pedir la rectificación de los suyos por lo que pagaron de más.
Qué pruebas se admiten
- Exhumación: es excepcional y exige indicios serios.
- Posesión de estado: haber sido tratado públicamente como hijo es por sí mismo un medio de prueba.
Evitar que la herencia se reparta mientras dura el pleito
- Anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, sobre los inmuebles de la herencia: avisa a cualquier comprador de que hay una reclamación pendiente.
- Medidas cautelares en el propio procedimiento de filiación, que la ley de enjuiciamiento prevé para proteger los derechos del que reclama.
- Comunicación fehaciente a los herederos y al notario que tramita la herencia, para que no puedan alegar después que desconocían la reclamación.
El impuesto de quien es declarado hijo
Una vez reconocida la filiación, hereda como hijo y tributa en el Grupo II, con las reducciones y bonificaciones de su comunidad. El plazo de seis meses no puede exigírsele desde el fallecimiento: cuando la herencia está en litigio, el reglamento del impuesto lo cuenta desde que la sentencia es firme. Los hermanos que ya liquidaron por una parte mayor de la que finalmente reciben pueden pedir la devolución de lo pagado de más.
Si el padre vive: el reconocimiento en testamento
Un padre puede reconocer a un hijo en su testamento. Ese reconocimiento tiene una particularidad: no pierde su fuerza aunque el testamento se revoque después. Quien quiere reconocer sin que se sepa en vida tiene en el testamento notarial una vía válida, y el hijo no tendrá que acudir a un juicio de paternidad.
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Preguntas frecuentes
¿Tiene derecho a herencia un hijo no reconocido?
Sí, los mismos que cualquier hijo, una vez que su filiación quede legalmente determinada.
¿Se puede reclamar la paternidad de una persona fallecida?
Sí, mediante demanda contra sus herederos y prueba biológica.
¿Hay plazo para reclamar la paternidad?
El hijo puede hacerlo durante toda su vida. Las acciones sobre la herencia sí tienen plazos.
¿Qué pasa si la herencia ya se repartió?
El hijo puede impugnar el reparto o reclamar el valor de su parte a quienes heredaron.
¿Hereda un hijastro?
No por ley, salvo que haya sido adoptado. Solo lo que se le deje en testamento.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE)
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE)