Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Plazo para reclamar una herencia: cuándo prescribe cada derecho

En resumen

No existe un único plazo para «reclamar una herencia»: depende de qué se reclame. El derecho a aceptar se mantiene durante décadas y la partición entre coherederos puede pedirse siempre. En cambio, las acciones para impugnar una desheredación, una partición o un testamento tienen plazos mucho más cortos, de alrededor de cuatro años. Los plazos fiscales son independientes y siguen corriendo.

Tabla de plazos en el derecho común

Qué se quiere hacerPlazo de referenciaDesde cuándo
Aceptar o renunciar a la herencia30 años, según el criterio tradicional de los tribunalesFallecimiento
Responder a un requerimiento notarial para decidir30 días naturalesNotificación
Reclamar la herencia a quien la posee como heredero sin serlo30 años, según el criterio tradicionalDesde que el poseedor actúa como heredero
Pedir la partición entre coherederosNo prescribe—
Impugnar una desheredación4 añosDesde que se conoce el testamento
Rescindir la partición por lesión en más de la cuarta parte4 añosDesde la partición
Pedir el complemento de la legítima o la reducción de donacionesDiscutido; se han aplicado plazos de entre 4 y 30 añosFallecimiento
Nulidad del testamento por defectos de forma o falta de capacidadDiscutido; conviene no dejar pasar 4 o 5 añosDesde que se conoce
Protocolizar un testamento ológrafo5 añosFallecimiento
Reclamar un legadoDiscutido según el tipo de legado; 5 años para las acciones personalesDesde que puede exigirse

El Código Civil común no fija expresamente el plazo de varias de estas acciones y los tribunales no siempre han aplicado el mismo. Los plazos de la tabla son una referencia para no dejar pasar el tiempo, no un cálculo para apurarlo. Cuando el plazo es de caducidad, además, no se interrumpe con una reclamación extrajudicial.

Requerimiento notarial30 días Impuesto de sucesiones6 meses Desheredación o partición4 años Testamento ológrafo5 años Aceptar la herencia30 años

Aceptar la herencia: mucho tiempo, pero no sin coste

Los tribunales vienen entendiendo que el derecho a aceptar o repudiar prescribe a los 30 años. Ese margen se acorta de golpe si un coheredero o un acreedor acude al notario para que requiera al llamado: desde ese momento tiene 30 días naturales, y el silencio equivale a aceptar pura y simplemente. Ver plazo para aceptar una herencia.

Reclamar la herencia a quien la tiene

Quien es heredero y descubre que otra persona posee los bienes atribuyéndose esa condición —por ejemplo, porque se tramitó una declaración de herederos que lo omitió— puede ejercitar la acción de petición de herencia para que se le reconozca como heredero y se le entreguen los bienes. Aunque el plazo es largo, corre un riesgo distinto: que el poseedor o un tercero adquieran los bienes por usucapión, o que un comprador de buena fe inscrito en el Registro de la Propiedad quede protegido.

Pedir el reparto: no prescribe

Mientras la herencia esté sin dividir, cualquier coheredero puede pedir la partición, por muchos años que hayan pasado. Tampoco prescribe entre copropietarios la acción para dividir un bien común. Solo se pierde si uno de ellos ha poseído los bienes en exclusiva y como dueño único, de forma pública y sin reconocer el derecho de los demás, el tiempo necesario para adquirirlos por usucapión, algo que los tribunales admiten con mucha cautela. Ver comunidad hereditaria y proindiviso.

Legítima, desheredación e impugnación del testamento

Son las acciones con plazos más cortos y más discutidos. Un hijo desheredado sin causa cierta, omitido en el testamento o que ha recibido menos de su legítima debe actuar pronto: como referencia, cuatro años desde el fallecimiento o desde que conoció el testamento. Los detalles, en reclamar la legítima e impugnar un testamento.

Territorios con derecho civil propio

Los plazos cambian si el fallecido tenía vecindad civil en un territorio con derecho propio. En Cataluña, por ejemplo, el Código civil catalán fija que la pretensión para exigir la legítima prescribe a los diez años de la muerte del causante. Antes de calcular un plazo hay que saber qué ley rige la sucesión.

Los plazos fiscales van aparte

ObligaciónPlazo
Presentar el impuesto de sucesiones6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide en los 5 primeros
Plusvalía municipal6 meses, prorrogables hasta un año
Prescripción del impuesto de sucesiones4 años desde que termina el plazo de presentación: en la práctica, 4 años y 6 meses desde el fallecimiento

Aceptar tarde no evita el impuesto, salvo que haya prescrito: ver prescripción del impuesto de sucesiones.

Qué hacer si crees que tienes derecho a una herencia antigua

  1. Pide el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
  2. Obtén copia del testamento o de la declaración de herederos.
  3. Consulta en el Registro de la Propiedad a nombre de quién están los inmuebles.
  4. Reclama por escrito y de forma fehaciente: en los plazos de prescripción, interrumpe el cómputo.
  5. Consulta a un abogado antes de que venza el plazo más corto que pueda afectarte.

Menores y personas que no sabían que tenían derecho

En el derecho común, los plazos de prescripción corren también contra los menores y contra quien desconoce su derecho, salvo en las acciones para las que la ley fija expresamente el inicio en el momento en que se supo. El menor perjudicado por la pasividad de sus representantes puede reclamarles a ellos. Por eso no conviene dar por hecho que el reloj empieza al cumplir dieciocho años.

Guías relacionadas: ¿Qué pasa si nadie reclama una herencia?.

Herramienta relacionada. Si dudas entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, el test de aceptar o renunciar ordena la decisión en pocas preguntas.

Siguiente paso. Si lo que quieres reclamar es tu parte forzosa, mira cómo reclamar la legítima.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para reclamar una herencia?

Depende de la acción. Para aceptar o reclamar la herencia frente a quien la posee se manejan plazos de 30 años; para impugnar una desheredación o una partición, de cuatro años.

¿Prescribe el derecho a pedir el reparto de la herencia?

No. Mientras la herencia siga sin dividir, cualquier coheredero puede pedir la partición.

¿Puedo reclamar una herencia de hace 20 años?

Puede ser posible aceptarla o pedir su partición, pero las acciones de impugnación habrán caducado normalmente y hay que comprobar que nadie haya adquirido los bienes por usucapión.

¿Qué plazo hay para reclamar la legítima?

En el derecho común es una cuestión discutida; como referencia prudente, cuatro años. En Cataluña, diez años desde el fallecimiento.

¿Interrumpe el plazo enviar un burofax?

Sí en los plazos de prescripción. No en los de caducidad, que solo se salvan presentando la demanda a tiempo.

Fuentes oficiales