Plazo para reclamar una herencia: cuándo prescribe cada derecho
En resumen
No existe un único plazo para «reclamar una herencia»: depende de qué se reclame. El derecho a aceptar se mantiene durante décadas y la partición entre coherederos puede pedirse siempre. En cambio, las acciones para impugnar una desheredación, una partición o un testamento tienen plazos mucho más cortos, de alrededor de cuatro años. Los plazos fiscales son independientes y siguen corriendo.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
Tabla de plazos en el derecho común
| Qué se quiere hacer | Plazo de referencia | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Aceptar o renunciar a la herencia | 30 años, según el criterio tradicional de los tribunales | Fallecimiento |
| Responder a un requerimiento notarial para decidir | 30 días naturales | Notificación |
| Reclamar la herencia a quien la posee como heredero sin serlo | 30 años, según el criterio tradicional | Desde que el poseedor actúa como heredero |
| Pedir la partición entre coherederos | No prescribe | — |
| Impugnar una desheredación | 4 años | Desde que se conoce el testamento |
| Rescindir la partición por lesión en más de la cuarta parte | 4 años | Desde la partición |
| Pedir el complemento de la legítima o la reducción de donaciones | Discutido; se han aplicado plazos de entre 4 y 30 años | Fallecimiento |
| Nulidad del testamento por defectos de forma o falta de capacidad | Discutido; conviene no dejar pasar 4 o 5 años | Desde que se conoce |
| Protocolizar un testamento ológrafo | 5 años | Fallecimiento |
| Reclamar un legado | Discutido según el tipo de legado; 5 años para las acciones personales | Desde que puede exigirse |
El Código Civil común no fija expresamente el plazo de varias de estas acciones y los tribunales no siempre han aplicado el mismo. Los plazos de la tabla son una referencia para no dejar pasar el tiempo, no un cálculo para apurarlo. Cuando el plazo es de caducidad, además, no se interrumpe con una reclamación extrajudicial.
Aceptar la herencia: mucho tiempo, pero no sin coste
Los tribunales vienen entendiendo que el derecho a aceptar o repudiar prescribe a los 30 años. Ese margen se acorta de golpe si un coheredero o un acreedor acude al notario para que requiera al llamado: desde ese momento tiene 30 días naturales, y el silencio equivale a aceptar pura y simplemente. Ver plazo para aceptar una herencia.
Reclamar la herencia a quien la tiene
Quien es heredero y descubre que otra persona posee los bienes atribuyéndose esa condición —por ejemplo, porque se tramitó una declaración de herederos que lo omitió— puede ejercitar la acción de petición de herencia para que se le reconozca como heredero y se le entreguen los bienes. Aunque el plazo es largo, corre un riesgo distinto: que el poseedor o un tercero adquieran los bienes por usucapión, o que un comprador de buena fe inscrito en el Registro de la Propiedad quede protegido.
Pedir el reparto: no prescribe
Mientras la herencia esté sin dividir, cualquier coheredero puede pedir la partición, por muchos años que hayan pasado. Tampoco prescribe entre copropietarios la acción para dividir un bien común. Solo se pierde si uno de ellos ha poseído los bienes en exclusiva y como dueño único, de forma pública y sin reconocer el derecho de los demás, el tiempo necesario para adquirirlos por usucapión, algo que los tribunales admiten con mucha cautela. Ver comunidad hereditaria y proindiviso.
Legítima, desheredación e impugnación del testamento
Son las acciones con plazos más cortos y más discutidos. Un hijo desheredado sin causa cierta, omitido en el testamento o que ha recibido menos de su legítima debe actuar pronto: como referencia, cuatro años desde el fallecimiento o desde que conoció el testamento. Los detalles, en reclamar la legítima e impugnar un testamento.
Territorios con derecho civil propio
Los plazos cambian si el fallecido tenía vecindad civil en un territorio con derecho propio. En Cataluña, por ejemplo, el Código civil catalán fija que la pretensión para exigir la legítima prescribe a los diez años de la muerte del causante. Antes de calcular un plazo hay que saber qué ley rige la sucesión.
Los plazos fiscales van aparte
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| Presentar el impuesto de sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide en los 5 primeros |
| Plusvalía municipal | 6 meses, prorrogables hasta un año |
| Prescripción del impuesto de sucesiones | 4 años desde que termina el plazo de presentación: en la práctica, 4 años y 6 meses desde el fallecimiento |
Aceptar tarde no evita el impuesto, salvo que haya prescrito: ver prescripción del impuesto de sucesiones.
Qué hacer si crees que tienes derecho a una herencia antigua
- Pide el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Obtén copia del testamento o de la declaración de herederos.
- Consulta en el Registro de la Propiedad a nombre de quién están los inmuebles.
- Reclama por escrito y de forma fehaciente: en los plazos de prescripción, interrumpe el cómputo.
- Consulta a un abogado antes de que venza el plazo más corto que pueda afectarte.
Menores y personas que no sabían que tenían derecho
En el derecho común, los plazos de prescripción corren también contra los menores y contra quien desconoce su derecho, salvo en las acciones para las que la ley fija expresamente el inicio en el momento en que se supo. El menor perjudicado por la pasividad de sus representantes puede reclamarles a ellos. Por eso no conviene dar por hecho que el reloj empieza al cumplir dieciocho años.
Guías relacionadas: ¿Qué pasa si nadie reclama una herencia?.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para reclamar una herencia?
Depende de la acción. Para aceptar o reclamar la herencia frente a quien la posee se manejan plazos de 30 años; para impugnar una desheredación o una partición, de cuatro años.
¿Prescribe el derecho a pedir el reparto de la herencia?
No. Mientras la herencia siga sin dividir, cualquier coheredero puede pedir la partición.
¿Puedo reclamar una herencia de hace 20 años?
Puede ser posible aceptarla o pedir su partición, pero las acciones de impugnación habrán caducado normalmente y hay que comprobar que nadie haya adquirido los bienes por usucapión.
¿Qué plazo hay para reclamar la legítima?
En el derecho común es una cuestión discutida; como referencia prudente, cuatro años. En Cataluña, diez años desde el fallecimiento.
¿Interrumpe el plazo enviar un burofax?
Sí en los plazos de prescripción. No en los de caducidad, que solo se salvan presentando la demanda a tiempo.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (BOE)