Cómo conseguir copia de un testamento y quién tiene derecho a ella
En resumen
Mientras el testador vive, solo él puede obtener copia de su testamento. Tras su fallecimiento, tienen derecho a copia los herederos, los legatarios, los albaceas y las demás personas a quienes el testamento reconozca algún derecho, además de quienes serían herederos forzosos o herederos legales sin ese testamento. Se pide al notario que lo autorizó, o a quien custodie hoy su protocolo, presentando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Paso previo: saber ante qué notario se otorgó
El certificado de actos de última voluntad indica si la persona hizo testamento, en qué fecha y ante qué notario. Si otorgó varios, los enumera todos; el válido es, en principio, el último. Se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Ver Registro de Actos de Última Voluntad y cómo saber si una persona dejó testamento.
Quién puede pedir copia
| Persona | ¿Tiene derecho a copia? |
|---|---|
| El testador, en vida | Sí, él o un apoderado con poder especial. Nadie más |
| Herederos nombrados en el testamento | Sí |
| Legatarios, albaceas y contadores-partidores | Sí |
| Herederos forzosos: hijos, padres y cónyuge, aunque el testamento no los nombre | Sí |
| Quienes heredarían si no existiera el testamento o fuera nulo | Sí |
| Personas a las que un testamento anterior reconocía derechos | Sí, respecto de ese testamento, si acreditan interés |
| Acreedores, vecinos, otros familiares sin derecho en la herencia | No, salvo que un juez lo ordene |
El notario valora en cada caso si quien pide la copia tiene un interés legítimo. Un hijo desheredado u omitido tiene derecho a ver el testamento, precisamente para poder decidir si reclama.
Cómo se pide, paso a paso
- Reúne los documentos: certificado literal de defunción, certificado de actos de última voluntad, tu DNI y, si no figuras en el testamento, la prueba de tu parentesco (libro de familia o certificados de nacimiento).
- Dirígete a la notaría que figura en el certificado. Puedes ir en persona o por medio de un representante con poder.
- Si vives en otra ciudad, acude a cualquier notario cercano: este puede solicitar la copia al notario que custodia el testamento y entregártela, sin que tengas que desplazarte.
- Recoge la copia autorizada. Suele entregarse en pocos días.
Cada interesado puede pedir su propia copia; no hace falta el consentimiento de los demás herederos.
Si el notario ya no ejerce o el testamento es muy antiguo
- Notario jubilado, trasladado o fallecido: su protocolo pasa al notario que le sucede en la plaza. El colegio notarial de la zona indica quién lo custodia.
- Testamentos con más de 25 años: los protocolos antiguos se conservan en el archivo de protocolos del distrito, a cargo de un notario archivero, que es quien expide la copia.
- Testamento otorgado en el extranjero ante el cónsul: también consta en el Registro de Últimas Voluntades y se solicita a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Copia autorizada y copia simple
| Copia autorizada | Copia simple | |
|---|---|---|
| Valor | Documento público, con firma del notario | Solo informativo |
| Para qué sirve | Para la escritura de herencia, el banco, el registro y Hacienda | Para conocer el contenido |
| Coste | Según arancel, por número de folios; por lo general, unas decenas de euros | Menor |
Para tramitar la herencia se necesita una copia autorizada. Si varios herederos van a firmar la herencia en la misma notaría, basta con una.
Si no hay testamento, o el que hay es ológrafo
- El certificado dice que no otorgó testamento: hay que tramitar una declaración de herederos.
- Existe un testamento manuscrito: no consta en el registro salvo que se depositara. Quien lo tenga debe presentarlo ante notario para su adveración: ver testamento ológrafo.
Qué hacer si no te dan copia
- Pide al notario que te indique por escrito el motivo de la denegación.
- Puedes recurrir la negativa ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Si otro heredero tiene copia y no la comparte, no dependes de él: solicita la tuya directamente.
- En un procedimiento judicial, el juez puede ordenar la exhibición.
Y después
Con la copia del testamento ya se sabe quién hereda y cómo. Los siguientes pasos son el inventario, la decisión de aceptar o renunciar y el impuesto de sucesiones, con un plazo de seis meses desde el fallecimiento. El orden completo está en qué hacer cuando fallece un familiar. Si el contenido te perjudica, consulta reclamar la legítima e impugnar un testamento.
Testamentos anteriores ya revocados
Cuando una persona otorgó varios testamentos, el certificado de últimas voluntades los relaciona todos, pero solo el último válido rige la herencia. De los anteriores no se expiden copias con normalidad: el notario solo las facilita a quien acredite un interés concreto, por ejemplo para impugnar el último, y haciendo constar que ese testamento no está vigente. Si el interesado no lo consigue por esa vía, puede pedirla el juzgado dentro de un procedimiento.
Cuánto cuesta la copia
Se paga por folio, según el arancel notarial. Un testamento corriente ocupa pocas páginas:
| Copia de un testamento de 6 folios | Arancel, sin IVA |
|---|---|
| Autorizada | 18,03€ |
| Simple | 3,61€ |
Si varios herederos necesitan el testamento, basta una copia autorizada para la escritura de herencia; los demás pueden trabajar con copias simples.
Qué mirar al recibirla
- La fecha, para confirmar que es el último que figura en el certificado.
- Si nombra albacea o contador-partidor, porque cambia quién hace el reparto.
- Si hay legados, que deben entregarse antes de repartir el resto.
- Si prevé sustitutos para el caso de que un heredero haya fallecido o renuncie.
Guías relacionadas: copia simple y copia autorizada: para qué sirve cada una.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir copia de un testamento?
Tras el fallecimiento, los herederos, legatarios y albaceas, los herederos forzosos aunque no figuren en él y quienes heredarían si el testamento no existiera. En vida, solo el testador.
¿Puedo ver el testamento de mi padre si no soy heredero?
Sí. Como hijo eres heredero forzoso y tienes derecho a copia aunque el testamento no te nombre o te desherede.
¿Cuánto cuesta una copia de un testamento?
Depende del número de folios, conforme al arancel notarial. Por lo general, unas decenas de euros la copia autorizada.
¿Se puede pedir copia del testamento antes de que fallezca el testador?
No. Mientras vive, solo el propio testador o su apoderado especial pueden obtenerla, y el contenido es secreto.
¿Qué hago si el notario del testamento ya no está en activo?
Su protocolo lo custodia el notario que le sucedió o, si han pasado más de 25 años, el archivo de protocolos del distrito. El colegio notarial te indica dónde está.
Fuentes oficiales
- Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Consejo General del Notariado
- Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios (BOE)