Registro General de Actos de Última Voluntad: cómo consultarlo
En resumen
Es el registro estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, donde se anota el hecho de que una persona ha otorgado testamento y en qué notaría, cada vez que se otorga uno nuevo en cualquier parte de España. No guarda el contenido del testamento, solo el dato de su existencia y ubicación. El certificado puede pedirse cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Cómo funciona cuando otorgas testamento
El testador no tiene que hacer nada: el notario está obligado a comunicar al registro cada testamento que autoriza, abierto o cerrado, en los días siguientes a la firma. El testamento ológrafo no consta en el registro hasta que se protocoliza tras el fallecimiento, y por eso depende de que alguien lo encuentre.
Qué información contiene (y qué no)
| Sí contiene | No contiene |
|---|---|
| Si la persona otorgó testamento | El contenido del testamento (quién hereda qué) |
| Fecha de otorgamiento | Copias del documento |
| Notaría donde se otorgó | Datos sobre herederos concretos |
El registro no conoce el contenido de ningún testamento: solo que existe, su fecha y el notario. Así el testamento sigue siendo secreto mientras vive quien lo otorgó.
Cómo se consulta
Mediante el certificado de últimas voluntades, que puede pedirse a partir de quince días hábiles desde el fallecimiento, con una tasa de 3,86€ (modelo 790, código 006). En vida solo puede pedirlo el propio interesado: ni los familiares más cercanos pueden saber si alguien ha testado.
Un registro distinto (pero relacionado): contratos de seguro
Conviene pedir a la vez el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, también del Ministerio de Justicia, que indica si el fallecido figuraba como asegurado en alguna póliza de vida o de accidentes. El capital lo cobra el beneficiario al margen de la herencia, y sin esta consulta puede quedar sin reclamar. Los dos certificados se piden con el mismo impreso, desde el mismo día y con la misma tasa.
Qué pasa si el testamento se otorgó en el extranjero
El registro español solo recoge los testamentos otorgados ante notario español. Si la persona vivió en otros países, un certificado negativo no cierra la búsqueda: hay que consultar el registro equivalente del país, si existe, o a los notarios y abogados que intervinieran allí. En la Unión Europea ayuda la red europea de registros de testamentos, que conecta los registros nacionales que participan en ella; su consulta no es obligatoria en España. Estos casos suelen implicar más de una ley nacional y piden un profesional con experiencia en sucesiones internacionales.
Qué testamentos constan y cuáles no
| Tipo | ¿Consta en el Registro? | Cuándo |
|---|---|---|
| Testamento abierto notarial | Sí | El notario lo comunica al otorgarlo |
| Testamento cerrado | Sí, su otorgamiento; no su contenido | Al autorizarse el acta |
| Testamento ológrafo | No, hasta que se protocoliza | Después del fallecimiento |
| Testamento ante cónsul español | Sí | Lo comunica el consulado |
| Testamento ante notario extranjero | No | Consta, en su caso, en el registro de ese país |
| Testamento vital | No | Tiene sus propios registros, autonómicos y nacional |
El Registro guarda la noticia de que el testamento existe, con su fecha y su notario, pero nunca el texto. Por eso el certificado es solo el primer paso: el contenido se obtiene después, en la notaría.
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Preguntas frecuentes
¿El registro de últimas voluntades revela el contenido del testamento?
No. Solo indica si existe testamento y en qué notaría se otorgó. Para conocer el contenido hay que acudir a esa notaría y solicitar una copia autorizada, acreditando tu interés legítimo (ser heredero, por ejemplo).
¿Es lo mismo que el registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento?
No, son dos registros distintos del Ministerio de Justicia, aunque suelen consultarse juntos tras un fallecimiento: uno indica si hay testamento, el otro si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.
¿Tengo que hacer algo para que mi testamento quede registrado?
No. Es el propio notario quien tiene la obligación legal de comunicar el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad, normalmente en los primeros días laborables tras la firma. El testador no tiene que realizar ningún trámite adicional.
¿Qué pasa si el testamento se otorgó fuera de España?
El registro español no tendrá constancia de él, ya que solo recoge testamentos otorgados ante notario español. En ese caso hay que consultar los registros equivalentes del país correspondiente o contactar con los abogados o notarios que intervinieron en su momento.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Consejo General del Notariado
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad