Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades
En resumen
Toda herencia empieza con tres certificados. El de defunción, del Registro Civil, es gratuito y puede pedirse en cuanto se inscribe el fallecimiento. El de últimas voluntades y el de seguros de vida, del Ministerio de Justicia, cuestan 3,86€ cada uno y no pueden pedirse hasta quince días hábiles después. Sin ellos no trabajan la notaría, el banco ni el registro.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
Comparativa de ambos certificados
| Certificado de defunción | Certificado de últimas voluntades | |
|---|---|---|
| Dónde se pide | Registro Civil del lugar de fallecimiento | Registro General de Actos de Última Voluntad |
| Cuándo se puede pedir | Inmediatamente tras el fallecimiento | A partir de 15 días hábiles después |
| Coste | Gratuito | 3,86€ |
| Para qué sirve | Acreditar oficialmente el fallecimiento | Saber si existe testamento y en qué notaría |
Cómo solicitar el certificado de defunción paso a paso
Se pide en el Registro Civil del municipio donde ocurrió el fallecimiento: en persona, por correo o en la sede electrónica del Ministerio de Justicia si la inscripción está informatizada. Puede pedirlo cualquier persona, sin acreditar interés. Muchas funerarias lo tramitan y lo entregan con el resto de la documentación.
Certificado literal frente a extracto
El certificado literal reproduce la inscripción completa; el extracto, solo los datos básicos. Para una herencia hace falta el literal: es el que piden el Ministerio de Justicia, las notarías y los bancos.
Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades
Pasados los quince días hábiles, se pide con el modelo 790, código 006, pagando la tasa y aportando el certificado literal de defunción: por internet con certificado digital o Cl@ve, en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia o por correo. Dice si la persona otorgó testamento y ante qué notario, que es a quien se pide después la copia.
El tercer certificado: contratos de seguro de fallecimiento
Con el mismo impreso se pide el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, con otra tasa de 3,86€. Indica si el fallecido figuraba como asegurado en alguna póliza de vida o de accidentes y en qué compañía. Ver certificado de seguros.
Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero
Puede inscribirse en el registro civil del país y en el Registro Civil Consular español. Este último expide un certificado en español, válido directamente para los trámites en España. Si solo consta en el registro extranjero, el certificado necesita apostilla de La Haya y, en su caso, traducción jurada.
Errores frecuentes al solicitar estos certificados
Tres errores habituales: pedir el de últimas voluntades antes de los quince días hábiles; pedir el de defunción en extracto en lugar de literal; y dirigirse al Registro Civil del domicilio cuando el fallecimiento se inscribió en el del lugar donde ocurrió.
Qué hacer una vez se confirma que existe testamento
Si hay testamento, se pide una copia autorizada a la notaría que indica el certificado. Si no lo hay, se tramita una declaración de herederos ante notario.
Cuántas copias conviene solicitar de cada certificado
Varias, y de una vez. Las pedirán la notaría, el banco y, a veces, la Seguridad Social o las empresas con las que haya que cancelar servicios. Pedirlas todas al principio evita repetir la misma gestión más adelante.
Quién pide cada certificado
| Dónde se presenta | Defunción | Últimas voluntades | Seguros |
|---|---|---|---|
| Notaría, para la declaración de herederos o la escritura | Sí | Sí | Conviene llevarlo |
| Banco | Sí | Sí, con el testamento o la declaración de herederos | No |
| Aseguradora | Sí | Si la póliza nombra beneficiarios a «los herederos» | Sirve para localizar la póliza |
| Hacienda autonómica, con el modelo 650 | Sí | Sí | Si se cobró un seguro |
| Seguridad Social, para la pensión de viudedad | Sí | No | No |
| Tráfico | Sí | Según el caso | No |
| Registro de la Propiedad | Va incorporado a la escritura | Va incorporado a la escritura | No |
El de defunción es el único que piden todos. Por eso es el que conviene solicitar en varias copias; de los otros dos suele bastar una, porque quedan incorporados a la escritura.
Guías relacionadas: checklist de documentos para tramitar una herencia, qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden y fallecimiento de un familiar en el extranjero: qué trámites hacer.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se tarda en conseguir el certificado de defunción?
El Registro Civil suele emitirlo el mismo día o en pocos días si se solicita presencialmente; la vía telemática también es rápida en la mayoría de partidos judiciales.
¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
Tiene una tasa de 3,86€, y solo puede solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
¿Qué tipo de certificado de defunción hace falta para una herencia?
El certificado literal, que reproduce el contenido íntegro de la inscripción, no el extracto, que solo resume los datos básicos y no suele admitirse para trámites notariales.
¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Cualquier persona con interés legítimo, aportando el certificado literal de defunción, mediante el modelo 790 y el pago de la tasa correspondiente.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de defunción
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Ministerio de Justicia: certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Agencia Tributaria: sede electrónica