Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Qué hacer los primeros 30 días tras un fallecimiento sin testamento

En resumen

En el primer mes hay cuatro bloques de gestiones: el certificado de defunción y el aviso a la Seguridad Social en los primeros días; los bancos y las aseguradoras en las dos primeras semanas; el certificado de últimas voluntades a partir del día quince hábil; y, si confirma que no hay testamento, el inicio de la declaración de herederos. El plazo del impuesto, seis meses, corre desde el fallecimiento.

Cronograma de los primeros 30 días

Día aproximadoGestión
Días 1-3Certificado de defunción, gestiones funerarias, avisar a la Seguridad Social/entidad gestora de pensiones
Días 5-15Comunicar el fallecimiento a bancos, seguros y otras entidades; localizar documentación patrimonial
A partir del día 15Solicitar el certificado de actos de última voluntad y el de contratos de seguro
Semanas 3-4Si se confirma que no hay testamento, iniciar el acta de declaración de herederos ante notario
Día 1-3 Defunción Día 5-15 Bancos y seguros Día 15+ Últimas voluntades Semana 3-4 Declaración herederos

Días 1-3: lo urgente e inaplazable

El certificado de defunción, que suele gestionar la funeraria, es el primer documento y hace falta para todo lo demás. En estos días hay que comunicar también el fallecimiento a la Seguridad Social o a quien pagara la pensión: lo que se ingrese después de la muerte habrá que devolverlo.

Días 5-15: bancos, seguros y localización del patrimonio

Si hay menores de edad entre los posibles herederos

Hay que saberlo desde el principio, porque condiciona los trámites: aceptan o renuncian por ellos quienes ejercen la patria potestad, a veces con autorización judicial, y hace falta un defensor judicial si el progenitor también hereda y sus intereses chocan.

A partir del día 15: confirmar si existe testamento

El certificado de actos de última voluntad solo puede pedirse pasados quince días hábiles desde el fallecimiento. Dice si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Si lo hay, se pide copia a ese notario y la herencia sigue lo que disponga. Si no lo hay, hace falta una declaración de herederos. A la vez conviene pedir el certificado de seguros de vida.

Semanas 3-4: iniciar el acta de declaración de herederos

Confirmado que no hay testamento, conviene iniciar el acta en la notaría sin esperar a tener resuelto lo demás: tarda al menos veinte días hábiles, y los seis meses del impuesto de sucesiones se cuentan desde el fallecimiento. La lista de papeles está en documentos necesarios para una declaración de herederos.

Qué conviene evitar en estos primeros días

Cómo repartir las tareas entre varios familiares

Repartir las gestiones desde el principio evita duplicarlas y que alguna quede sin hacer porque todos creían que la llevaba otro. Un reparto que funciona:

Casos que suelen alargar este calendario orientativo

El calendario vale para herederos directos. Si heredan hermanos, sobrinos o parientes más lejanos, reunir certificados de varias generaciones y localizar a todos los interesados puede llevar meses. En ese caso conviene presentar el impuesto en plazo con los datos disponibles o pedir la prórroga antes de que acabe el quinto mes.

Guías relacionadas: qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden, dar de baja suministros, teléfono y suscripciones de un fallecido, la declaración de la renta de una persona fallecida y ¿Quién paga el entierro y el funeral?.

Herramienta relacionada. Indica qué parientes sobreviven y el simulador de quién hereda sin testamento te dirá quiénes son los herederos y en qué proporción.

Siguiente paso. Empieza por los certificados que acreditan el fallecimiento y si hay testamento.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Transcurridos al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento, nunca antes; es un plazo administrativo fijo del Registro General de Actos de Última Voluntad.

¿Hay que avisar a la Seguridad Social y a Hacienda en los primeros días?

Conviene comunicar el fallecimiento cuanto antes para dar de baja pensiones o prestaciones y evitar cobros indebidos, aunque el trámite formal completo con Hacienda llega más adelante, junto con el impuesto de sucesiones.

¿Se puede usar el dinero de la cuenta del fallecido para pagar el entierro?

Sí, la mayoría de bancos permiten disponer de fondos de la cuenta del fallecido para cubrir gastos de entierro justificados, aunque el resto de la cuenta queda bloqueado hasta acreditar a los herederos.

¿Disponer de bienes del fallecido antes de la declaración de herederos puede tener consecuencias?

Sí. Ciertos actos de disposición pueden interpretarse como una aceptación tácita de la herencia, lo que implica asumir también las deudas del fallecido sin haber podido evaluarlas antes.

Fuentes oficiales