Qué hacer los primeros 30 días tras un fallecimiento sin testamento
En resumen
En el primer mes hay cuatro bloques de gestiones: el certificado de defunción y el aviso a la Seguridad Social en los primeros días; los bancos y las aseguradoras en las dos primeras semanas; el certificado de últimas voluntades a partir del día quince hábil; y, si confirma que no hay testamento, el inicio de la declaración de herederos. El plazo del impuesto, seis meses, corre desde el fallecimiento.
Esta página forma parte de la guía de herencia sin testamento de Heredy.
Cronograma de los primeros 30 días
| Día aproximado | Gestión |
|---|---|
| Días 1-3 | Certificado de defunción, gestiones funerarias, avisar a la Seguridad Social/entidad gestora de pensiones |
| Días 5-15 | Comunicar el fallecimiento a bancos, seguros y otras entidades; localizar documentación patrimonial |
| A partir del día 15 | Solicitar el certificado de actos de última voluntad y el de contratos de seguro |
| Semanas 3-4 | Si se confirma que no hay testamento, iniciar el acta de declaración de herederos ante notario |
Días 1-3: lo urgente e inaplazable
El certificado de defunción, que suele gestionar la funeraria, es el primer documento y hace falta para todo lo demás. En estos días hay que comunicar también el fallecimiento a la Seguridad Social o a quien pagara la pensión: lo que se ingrese después de la muerte habrá que devolverlo.
Días 5-15: bancos, seguros y localización del patrimonio
- Bancos: comunica el fallecimiento. Las cuentas quedan bloqueadas hasta acreditar quiénes son los herederos, salvo para pagar el entierro con cargo a la propia cuenta.
- Papeles del patrimonio: localiza pólizas de vida, escrituras, préstamos e hipotecas. Harán falta para valorar la herencia y presentar el impuesto en plazo.
- Otras entidades: avisa a las aseguradoras de vida, decesos y hogar, y a los colegios profesionales o mutualidades que le pagaran prestaciones. Cada una tiene sus plazos y sus documentos.
Si hay menores de edad entre los posibles herederos
Hay que saberlo desde el principio, porque condiciona los trámites: aceptan o renuncian por ellos quienes ejercen la patria potestad, a veces con autorización judicial, y hace falta un defensor judicial si el progenitor también hereda y sus intereses chocan.
A partir del día 15: confirmar si existe testamento
El certificado de actos de última voluntad solo puede pedirse pasados quince días hábiles desde el fallecimiento. Dice si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Si lo hay, se pide copia a ese notario y la herencia sigue lo que disponga. Si no lo hay, hace falta una declaración de herederos. A la vez conviene pedir el certificado de seguros de vida.
Semanas 3-4: iniciar el acta de declaración de herederos
Confirmado que no hay testamento, conviene iniciar el acta en la notaría sin esperar a tener resuelto lo demás: tarda al menos veinte días hábiles, y los seis meses del impuesto de sucesiones se cuentan desde el fallecimiento. La lista de papeles está en documentos necesarios para una declaración de herederos.
Qué conviene evitar en estos primeros días
- Disponer de bienes de la herencia más allá de lo necesario para el entierro: algunos actos cuentan como aceptación tácita, con sus efectos sobre las deudas.
- Olvidar el calendario fiscal. El plazo del impuesto de sucesiones no se detiene por el duelo, y llegar tarde genera recargos.
Cómo repartir las tareas entre varios familiares
Repartir las gestiones desde el principio evita duplicarlas y que alguna quede sin hacer porque todos creían que la llevaba otro. Un reparto que funciona:
- Una persona, para el funeral y la Seguridad Social.
- Otra, para bancos y aseguradoras.
- Otra, para reunir los documentos del patrimonio y del parentesco.
Casos que suelen alargar este calendario orientativo
El calendario vale para herederos directos. Si heredan hermanos, sobrinos o parientes más lejanos, reunir certificados de varias generaciones y localizar a todos los interesados puede llevar meses. En ese caso conviene presentar el impuesto en plazo con los datos disponibles o pedir la prórroga antes de que acabe el quinto mes.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
Transcurridos al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento, nunca antes; es un plazo administrativo fijo del Registro General de Actos de Última Voluntad.
¿Hay que avisar a la Seguridad Social y a Hacienda en los primeros días?
Conviene comunicar el fallecimiento cuanto antes para dar de baja pensiones o prestaciones y evitar cobros indebidos, aunque el trámite formal completo con Hacienda llega más adelante, junto con el impuesto de sucesiones.
¿Se puede usar el dinero de la cuenta del fallecido para pagar el entierro?
Sí, la mayoría de bancos permiten disponer de fondos de la cuenta del fallecido para cubrir gastos de entierro justificados, aunque el resto de la cuenta queda bloqueado hasta acreditar a los herederos.
¿Disponer de bienes del fallecido antes de la declaración de herederos puede tener consecuencias?
Sí. Ciertos actos de disposición pueden interpretarse como una aceptación tácita de la herencia, lo que implica asumir también las deudas del fallecido sin haber podido evaluarlas antes.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Consejo General del Notariado