¿Quién paga el entierro y el funeral?
En resumen
Los gastos de entierro y funeral son una carga de la herencia: se pagan con los bienes del fallecido, con preferencia sobre casi todas las demás deudas. Si hay seguro de decesos, lo cubre la aseguradora. Si no hay bienes ni seguro, deben pagarlos quienes en vida habrían tenido obligación de alimentar al fallecido: cónyuge, hijos, padres. Pagar el entierro no supone aceptar la herencia, y el gasto es deducible en el impuesto de sucesiones.
Esta página forma parte de la guía de preguntas frecuentes sobre herencias de Heredy.
Orden de quién paga
| Orden | Quién | Cómo |
|---|---|---|
| 1.º | Seguro de decesos | La aseguradora organiza y paga el servicio hasta el capital contratado; si sobra, lo devuelve a los herederos |
| 2.º | La herencia | Con el dinero del fallecido; quien lo adelanta tiene derecho a recuperarlo |
| 3.º | Familiares obligados a alimentos | Cónyuge, descendientes y ascendientes, aunque el difunto no deje bienes |
| 4.º | Ayuntamiento | Servicio funerario básico cuando no hay familia ni recursos |
La ley exige que los gastos sean proporcionados a la situación de la persona y a los usos de la localidad: un funeral desproporcionado no puede cargarse entero a la herencia ni a los demás.
Cómo saber si había seguro de decesos
El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, que expide el Ministerio de Justicia, indica las pólizas de vida, accidentes y decesos en vigor. Puede pedirse a partir de los 15 días hábiles desde la defunción; como el entierro es inmediato, lo práctico es buscar recibos en los extractos bancarios y preguntar a la funeraria, que suele consultar a las aseguradoras. Ver certificado de seguros.
Pagar con la cuenta del fallecido
- Aunque la cuenta esté bloqueada, los bancos suelen atender el pago de la factura de la funeraria con cargo al saldo, presentando la factura y el certificado de defunción.
- El pago se hace directamente a la funeraria, no al familiar.
- No es un acto de disposición a favor del heredero, por lo que no compromete al banco frente a Hacienda.
¿Pagar el entierro es aceptar la herencia?
No. Es un acto de piedad y de mera conservación que no implica la voluntad de ser heredero. Quien paga y después renuncia a la herencia puede reclamar el gasto a quienes hereden o, si nadie hereda, a los demás familiares obligados, en proporción. Conserva la factura a tu nombre. Ver aceptación tácita.
Reparto entre hermanos
- Si hay herencia, el gasto se descuenta antes de repartir: lo soportan todos en proporción a su cuota.
- Si un hermano lo adelantó, se le reembolsa en la partición.
- Si no hay bienes, los hijos responden en proporción a sus medios.
- Los extras no acordados, como una lápida especial o un catering, pueden quedar a cargo de quien los encargó.
Deducción en el impuesto de sucesiones
Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral son deducibles de la base imponible si se justifican y guardan proporción con el caudal y con los usos del lugar. No se deducen si los pagó un seguro de decesos.
Ayudas
- Auxilio por defunción de la Seguridad Social: una cantidad fija de 46,50€ para quien haya soportado los gastos del sepelio.
- Mutualidades y convenios colectivos: algunos prevén ayudas por fallecimiento.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: indemnizaciones específicas.
Ver pensión de viudedad, orfandad y auxilio por defunción.
Ejemplo: tres hijos y una factura de 4.200€
La madre no tenía seguro de decesos. Deja 9.000€ en una cuenta. La hija mayor contrata el servicio funerario y lo paga con su tarjeta.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Saldo de la cuenta | 9.000€ |
| Factura del funeral, que se reembolsa a la hija mayor | −4.200€ |
| A repartir entre los tres | 4.800€ |
| Parte de cada hijo | 1.600€ |
La hija mayor recibe 5.800€: su parte y lo que adelantó. En el impuesto de sucesiones, cada hijo declara 3.000€ de bienes y resta 1.400€ de gastos de entierro.
Qué se considera gasto de funeral y qué no
| Se carga a la herencia | Lo paga quien lo encarga |
|---|---|
| Féretro, tanatorio, traslado, incineración o inhumación | Banquetes y alojamiento de familiares |
| Tasas del cementerio y nicho o sepultura sencilla | Panteón o mausoleo desproporcionado |
| Flores, esquela y ceremonia acordes con los usos del lugar | Extras que los demás herederos no aceptaron |
| Lápida corriente | Viajes de quienes asisten |
El criterio es la proporción con el patrimonio del fallecido y con la costumbre local. Si la persona dejó instrucciones sobre su funeral, se siguen dentro de ese límite.
Si el fallecimiento ocurre lejos de casa
El traslado desde otra provincia, o la repatriación desde el extranjero, forma parte de los gastos de entierro y sigue las mismas reglas: lo cubre el seguro de decesos si la póliza incluye traslado, y en otro caso se paga con cargo a la herencia. Conviene revisar también los seguros de viaje y los vinculados a tarjetas de crédito, que a menudo incluyen la repatriación. Los consulados orientan sobre los trámites, pero no asumen el coste. En el impuesto de sucesiones, estos gastos son deducibles si están justificados y guardan proporción con el caudal.
Guías relacionadas: qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a pagar el entierro?
La herencia, en primer lugar. Si no hay bienes ni seguro, el cónyuge, los hijos o los padres.
¿Se puede pagar el funeral con el dinero del fallecido?
Sí. Los bancos atienden la factura de la funeraria con cargo a su cuenta.
¿Si pago el entierro acepto la herencia?
No. Pagar el entierro, incluso con dinero de la herencia, es un acto de conservación y no cuenta como aceptación.
¿Tengo que pagar el entierro si renuncio a la herencia?
La renuncia no libera de la obligación familiar si no hay bienes, pero si los hay puedes recuperar lo pagado.
¿Es deducible el funeral en el impuesto de sucesiones?
Sí, con factura y en proporción razonable.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento