Casos prácticos de herencia según tu situación familiar
En resumen
Por heredar 200.000€, un hijo tiene con la norma estatal una cuota de 28.250,01€, un hermano de 47.554,26€ y un primo de 63.281,70€. Después actúa la comunidad autónoma, que casi siempre rebaja mucho la del hijo y poco o nada las otras dos. Esta guía reúne quince casos ordenados por parentesco, cada uno con su reparto civil y su cálculo.
En esta guía
Los 4 grupos de parentesco del impuesto de sucesiones
| Grupo | Quién entra | Trato fiscal |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | El más favorable |
| II | Descendientes de 21 años o más, cónyuges, ascendientes | Muy favorable |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos (colaterales de 2º y 3º grado) | Intermedio, reducciones limitadas |
| IV | Primos, colaterales más lejanos, extraños | El menos favorable, con coeficiente multiplicador más alto |
Familia directa: padres, hijos, cónyuge y nietos
Hijos, cónyuge, padres y nietos están en los Grupos I y II, los mejor tratados. La herencia de padres a hijos desarrolla el cálculo completo; la herencia del cónyuge compara lo que recibe con y sin testamento; y la herencia de abuelos a nietos explica por qué un nieto tributa como un hijo, herede por testamento o en lugar de su padre fallecido. Las comunidades concentran aquí sus bonificaciones: en varias, la cuota de hijos y cónyuge queda en cero o en el 1%.
Hermanos, hermanastros y familias reconstituidas
Fuera de la línea directa cambian el reparto y el impuesto. La herencia entre hermanos calcula la cuota del Grupo III en cada comunidad. La de hermanastros e hijastros distingue al medio hermano, que hereda por ley, del hijastro y del hermanastro sin progenitor común, que solo heredan por testamento. Y la de hijos de varios matrimonios explica qué parte es igual para todos y cuál puede repartirse de forma desigual. Sin testamento, el hermano de padre y madre recibe el doble que el medio hermano.
Tíos, sobrinos y primos: parentesco más lejano
Cuanto más lejano es el parentesco, más se paga. La herencia entre tíos y sobrinos tributa en el Grupo III, como la de hermanos. La herencia entre primos está ya en el Grupo IV, sin reducción y con la cuota multiplicada por dos como mínimo.
Aquí el testamento importa más que en ningún otro caso. Sin él, la herencia va a los colaterales por orden de grado, aunque no hubiera trato con ellos, y nunca a la pareja no casada, a un amigo o a una entidad.
Situaciones particulares: hijo único y testamento antiguo
La herencia de un hijo único no necesita partición, pero paga más impuesto que la misma herencia repartida entre hermanos. Y un testamento antiguo sigue valiendo, aunque hay que comprobar que es el último y qué ha cambiado desde que se firmó.
Comparativa rápida: la misma herencia, distinto parentesco
| Parentesco | Grupo | Cuota estatal por 200.000€, antes de las bonificaciones autonómicas |
|---|---|---|
| Hijo o cónyuge | II | 28.250,01€, que la mayoría de comunidades rebaja a cero o a unos cientos de euros |
| Hermano, sobrino | III | 47.554,26€, con rebaja solo en algunas comunidades |
| Primo, colateral lejano | IV | 63.281,70€, casi sin rebajas |
Cifras para un heredero con patrimonio previo inferior a 402.678,11€ y sin otras reducciones. Lo que se paga en cada comunidad está en las dos tablas de más abajo.
Todos los casos de esta guía
- Herencia de padres a hijos: ejemplo completo con cifras
- Herencia entre hermanos: cómo se reparte y qué se paga
- Herencia de abuelos a nietos: casos y bonificaciones
- Herencia entre tíos y sobrinos: qué impuestos se pagan
- Herencia del cónyuge: casos con y sin testamento
- Herencia con un testamento antiguo: ¿sigue siendo válido?
- Herencia de un padre con hijos de varios matrimonios
- Herencia entre primos: casos poco frecuentes
- Herencia de un hijo único: qué cambia respecto a varios herederos
- Herencia entre hermanastros y familia reconstituida
- El hijo que cuidó a los padres: ¿tiene derecho a heredar más?
- Herencia a favor de amigos o personas sin parentesco
- Herencia y excónyuge: qué derechos tiene tu ex
- Herencia de hijos menores de 21 años: el Grupo I
- Herencia entre suegros, yernos, nueras, hijastros y cuñados
El parentesco y la comunidad, cruzados
Cuota por heredar 150.000€, con patrimonio previo bajo y sin otras reducciones:
| Quién hereda | Madrid | Cataluña | Andalucía | La Rioja |
|---|---|---|---|---|
| Hijo de 21 años o más | 182,56€ | 1.458,45€ | 0,00€ | 182,78€ |
| Hermano o sobrino | 15.685,35€ | 21.631,28€ | 29.730,00€ | 31.393,57€ |
| Primo o persona sin parentesco | 42.496,73€ | 29.000,00€ | 41.078,00€ | 42.523,07€ |
Dos lecturas. La primera, que el parentesco pesa mucho más que el territorio: en cualquier columna, pasar de hijo a hermano multiplica la cuota por más de diez. La segunda, que el orden entre comunidades no es el mismo en cada fila: Andalucía es la más barata para un hijo y de las más caras para un hermano, y Cataluña, la más cara para un hijo, resulta la más barata de las cuatro para un primo.
Combinaciones frecuentes
- Viudo e hijos comunes: los hijos son herederos; el viudo recibe su mitad de gananciales, que no es herencia, y el usufructo que le corresponda.
- Hijos de dos relaciones: todos heredan por igual; el cónyuge actual solo tiene derechos sobre la herencia de su propio cónyuge.
- Hermanos y sobrinos a la vez: los hermanos heredan por cabezas y los hijos de un hermano fallecido se reparten la parte de su padre.
- Pareja no casada y padres vivos: sin testamento heredan los padres; la pareja, en el derecho común, nada.
- Un solo heredero lejano: hereda todo, pero en el grupo fiscal más gravado.
El mismo importe, tres grupos de parentesco
Cuota por heredar 200.000€ según quién hereda, en seis comunidades. El heredero tiene un patrimonio previo inferior a 400.000€ y no aplica otras reducciones:
| Comunidad | Hijo de 21 años o más | Hermano o sobrino | Primo o persona sin parentesco |
|---|---|---|---|
| Madrid | 282,21€ | 23.760,44€ | 63.242,43€ |
| Andalucía | 0,00€ | 44.430,00€ | 60.078,00€ |
| Cataluña | 3.825,00€ | 34.368,65€ | 46.000,00€ |
| Comunidad Valenciana | 124,88€ | 35.918,17€ | 63.705,61€ |
| Galicia | 0,00€ | 41.814,68€ | 63.281,70€ |
| Asturias | 0,00€ | 47.521,15€ | 63.240,00€ |
El parentesco pesa más que la comunidad cuando se sale de la línea directa: el salto de hijo a hermano es mayor que la diferencia entre territorios para un mismo grupo. Cada caso de esta guía desarrolla una de estas columnas.
Quién hereda si no hay testamento, según quién sobrevive
Antes del impuesto está la pregunta civil: a quién llama la ley. En el Código Civil común el orden es este:
| Sobreviven | Heredan | Qué recibe el cónyuge viudo |
|---|---|---|
| Hijos o nietos | Los hijos, a partes iguales; los nietos, en lugar de su padre fallecido | El usufructo de un tercio |
| Padres o abuelos, sin descendientes | Los padres, a partes iguales | El usufructo de la mitad |
| Cónyuge, sin descendientes ni ascendientes | El cónyuge, toda la herencia | Todo, en propiedad |
| Hermanos y sobrinos, sin los anteriores | Los hermanos; los sobrinos, en lugar de su padre fallecido | |
| Otros parientes hasta el cuarto grado | Tíos y, después, primos | |
| Nadie de los anteriores | El Estado |
Las comunidades con derecho civil propio tienen sus reglas: ver derecho foral. Para tu caso concreto, usa el simulador de quién hereda.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el parentesco cambia tanto lo que se paga por una misma herencia?
Porque el impuesto de sucesiones agrupa a los herederos en 4 grupos según su cercanía de parentesco (I a IV), y tanto las reducciones estatales como las bonificaciones autonómicas son mucho más generosas cuanto más cercano es el parentesco.
¿Los nietos tributan igual que los sobrinos?
No. Los nietos se consideran descendientes directos (Grupo I o II según su edad), con el mismo trato favorable que los hijos, mientras que los sobrinos son colaterales de tercer grado (Grupo III), con reducciones mucho menores.
¿Los hermanastros heredan igual que los hermanos de doble vínculo?
Depende de lo que se llame hermanastro. El medio hermano, con un progenitor común, hereda por ley, aunque la mitad que un hermano de padre y madre. El hijo de la pareja de tu padre o de tu madre, sin progenitor común contigo, no hereda de ti si no hay testamento.
¿Un testamento hecho hace muchos años sigue siendo válido?
Sí, mientras no exista otro posterior que lo revoque. El paso del tiempo no lo invalida, aunque puede dejar sin efecto algunas cláusulas, como el legado de un bien que ya se vendió.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)