Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 9 de septiembre de 2026 ·

Casos prácticos de herencia según tu situación familiar

En resumen

Por heredar 200.000€, un hijo tiene con la norma estatal una cuota de 28.250,01€, un hermano de 47.554,26€ y un primo de 63.281,70€. Después actúa la comunidad autónoma, que casi siempre rebaja mucho la del hijo y poco o nada las otras dos. Esta guía reúne quince casos ordenados por parentesco, cada uno con su reparto civil y su cálculo.

En esta guía

  1. Los 4 grupos de parentesco
  2. Familia directa: padres, hijos, cónyuge y nietos
  3. Hermanos, hermanastros y familias reconstituidas
  4. Tíos, sobrinos y primos
  5. Situaciones particulares: hijo único y testamento antiguo
  6. Comparativa rápida: la misma herencia, distinto parentesco

Los 4 grupos de parentesco del impuesto de sucesiones

GrupoQuién entraTrato fiscal
IDescendientes y adoptados menores de 21 añosEl más favorable
IIDescendientes de 21 años o más, cónyuges, ascendientesMuy favorable
IIIHermanos, tíos, sobrinos (colaterales de 2º y 3º grado)Intermedio, reducciones limitadas
IVPrimos, colaterales más lejanos, extrañosEl menos favorable, con coeficiente multiplicador más alto
Grupo I-II Hijos, nietos, cónyuge, padres Grupo III Hermanos, tíos, sobrinos Grupo IV Primos y parientes lejanos

Familia directa: padres, hijos, cónyuge y nietos

Hijos, cónyuge, padres y nietos están en los Grupos I y II, los mejor tratados. La herencia de padres a hijos desarrolla el cálculo completo; la herencia del cónyuge compara lo que recibe con y sin testamento; y la herencia de abuelos a nietos explica por qué un nieto tributa como un hijo, herede por testamento o en lugar de su padre fallecido. Las comunidades concentran aquí sus bonificaciones: en varias, la cuota de hijos y cónyuge queda en cero o en el 1%.

Hermanos, hermanastros y familias reconstituidas

Fuera de la línea directa cambian el reparto y el impuesto. La herencia entre hermanos calcula la cuota del Grupo III en cada comunidad. La de hermanastros e hijastros distingue al medio hermano, que hereda por ley, del hijastro y del hermanastro sin progenitor común, que solo heredan por testamento. Y la de hijos de varios matrimonios explica qué parte es igual para todos y cuál puede repartirse de forma desigual. Sin testamento, el hermano de padre y madre recibe el doble que el medio hermano.

Tíos, sobrinos y primos: parentesco más lejano

Cuanto más lejano es el parentesco, más se paga. La herencia entre tíos y sobrinos tributa en el Grupo III, como la de hermanos. La herencia entre primos está ya en el Grupo IV, sin reducción y con la cuota multiplicada por dos como mínimo.

Consejo prácticoSi vas a dejar bienes a un sobrino o a un primo sin descendencia propia, valora un seguro de vida con esa persona como beneficiaria directa: el beneficiario lo cobra directamente de la aseguradora, sin esperar al reparto de la herencia, aunque en el impuesto de sucesiones se suma a lo demás que reciba y tributa por su mismo grupo de parentesco.

Aquí el testamento importa más que en ningún otro caso. Sin él, la herencia va a los colaterales por orden de grado, aunque no hubiera trato con ellos, y nunca a la pareja no casada, a un amigo o a una entidad.

Situaciones particulares: hijo único y testamento antiguo

La herencia de un hijo único no necesita partición, pero paga más impuesto que la misma herencia repartida entre hermanos. Y un testamento antiguo sigue valiendo, aunque hay que comprobar que es el último y qué ha cambiado desde que se firmó.

Comparativa rápida: la misma herencia, distinto parentesco

ParentescoGrupoCuota estatal por 200.000€, antes de las bonificaciones autonómicas
Hijo o cónyugeII28.250,01€, que la mayoría de comunidades rebaja a cero o a unos cientos de euros
Hermano, sobrinoIII47.554,26€, con rebaja solo en algunas comunidades
Primo, colateral lejanoIV63.281,70€, casi sin rebajas

Cifras para un heredero con patrimonio previo inferior a 402.678,11€ y sin otras reducciones. Lo que se paga en cada comunidad está en las dos tablas de más abajo.

Todos los casos de esta guía

El parentesco y la comunidad, cruzados

Cuota por heredar 150.000€, con patrimonio previo bajo y sin otras reducciones:

Quién heredaMadridCataluñaAndalucíaLa Rioja
Hijo de 21 años o más182,56€1.458,45€0,00€182,78€
Hermano o sobrino15.685,35€21.631,28€29.730,00€31.393,57€
Primo o persona sin parentesco42.496,73€29.000,00€41.078,00€42.523,07€

Dos lecturas. La primera, que el parentesco pesa mucho más que el territorio: en cualquier columna, pasar de hijo a hermano multiplica la cuota por más de diez. La segunda, que el orden entre comunidades no es el mismo en cada fila: Andalucía es la más barata para un hijo y de las más caras para un hermano, y Cataluña, la más cara para un hijo, resulta la más barata de las cuatro para un primo.

Combinaciones frecuentes

El mismo importe, tres grupos de parentesco

Cuota por heredar 200.000€ según quién hereda, en seis comunidades. El heredero tiene un patrimonio previo inferior a 400.000€ y no aplica otras reducciones:

ComunidadHijo de 21 años o másHermano o sobrinoPrimo o persona sin parentesco
Madrid282,21€23.760,44€63.242,43€
Andalucía0,00€44.430,00€60.078,00€
Cataluña3.825,00€34.368,65€46.000,00€
Comunidad Valenciana124,88€35.918,17€63.705,61€
Galicia0,00€41.814,68€63.281,70€
Asturias0,00€47.521,15€63.240,00€

El parentesco pesa más que la comunidad cuando se sale de la línea directa: el salto de hijo a hermano es mayor que la diferencia entre territorios para un mismo grupo. Cada caso de esta guía desarrolla una de estas columnas.

Quién hereda si no hay testamento, según quién sobrevive

Antes del impuesto está la pregunta civil: a quién llama la ley. En el Código Civil común el orden es este:

SobrevivenHeredanQué recibe el cónyuge viudo
Hijos o nietosLos hijos, a partes iguales; los nietos, en lugar de su padre fallecidoEl usufructo de un tercio
Padres o abuelos, sin descendientesLos padres, a partes igualesEl usufructo de la mitad
Cónyuge, sin descendientes ni ascendientesEl cónyuge, toda la herenciaTodo, en propiedad
Hermanos y sobrinos, sin los anterioresLos hermanos; los sobrinos, en lugar de su padre fallecido
Otros parientes hasta el cuarto gradoTíos y, después, primos
Nadie de los anterioresEl Estado

Las comunidades con derecho civil propio tienen sus reglas: ver derecho foral. Para tu caso concreto, usa el simulador de quién hereda.

Herramienta relacionada. Calcula la cuota según el parentesco y la comunidad con la calculadora del impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el parentesco cambia tanto lo que se paga por una misma herencia?

Porque el impuesto de sucesiones agrupa a los herederos en 4 grupos según su cercanía de parentesco (I a IV), y tanto las reducciones estatales como las bonificaciones autonómicas son mucho más generosas cuanto más cercano es el parentesco.

¿Los nietos tributan igual que los sobrinos?

No. Los nietos se consideran descendientes directos (Grupo I o II según su edad), con el mismo trato favorable que los hijos, mientras que los sobrinos son colaterales de tercer grado (Grupo III), con reducciones mucho menores.

¿Los hermanastros heredan igual que los hermanos de doble vínculo?

Depende de lo que se llame hermanastro. El medio hermano, con un progenitor común, hereda por ley, aunque la mitad que un hermano de padre y madre. El hijo de la pareja de tu padre o de tu madre, sin progenitor común contigo, no hereda de ti si no hay testamento.

¿Un testamento hecho hace muchos años sigue siendo válido?

Sí, mientras no exista otro posterior que lo revoque. El paso del tiempo no lo invalida, aunque puede dejar sin efecto algunas cláusulas, como el legado de un bien que ya se vendió.

Fuentes oficiales