Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Herencia del cónyuge: casos con y sin testamento

En resumen

Sin testamento, el viudo recibe el usufructo de un tercio si hay hijos, el usufructo de la mitad si solo hay padres, y toda la herencia si no hay ni unos ni otros. Con testamento se le puede dejar más, hasta el usufructo de todo. Antes de calcular nada hay que apartar su mitad de los gananciales, que ya es suya. En el impuesto está en el Grupo II.

Comparativa: con testamento vs. sin testamento

SituaciónSin testamento (intestada)Con testamento
Concurre con hijosUsufructo del tercio de mejoraPuede mejorarse dentro de los límites de la legítima
Concurre con ascendientesUsufructo de la mitadPuede mejorarse igualmente
No hay descendientes ni ascendientesHereda todo en pleno dominioEl testador dispone libremente, pero el viudo conserva como legítima el usufructo de dos tercios
El testamento puede mejorar, nunca eliminar la legítima de los hijos

A efectos fiscales, el cónyuge tributa siempre como Grupo II, con independencia de si hereda por vía testamentaria o intestada: la reducción por parentesco y las bonificaciones autonómicas son las mismas en ambos casos. Lo que cambia con el testamento es la cuota civil concreta, no el trato fiscal.

Ejemplo numérico: cónyuge con hijos, sin testamento

El fallecido deja 300.000€ propios, sin contar los gananciales, y dos hijos. Sin testamento, los hijos heredan todo por mitad, 150.000€ cada uno. El viudo recibe el usufructo del tercio de mejora, que recae sobre 100.000€ del conjunto.

En el impuesto, cada hijo tributa por lo que recibe menos el valor del usufructo que lo grava. El viudo tributa por el valor de su usufructo, que depende de su edad: 89 menos la edad, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%.

Ejemplo numérico: cónyuge con testamento mejorando su posición

Con testamento, el viudo puede recibir más. Lo máximo sin condiciones es el tercio de libre disposición en propiedad, 100.000€ en este ejemplo, además del usufructo del tercio de mejora. Si se le quiere dejar el usufructo de toda la herencia, hay un obstáculo: la legítima estricta de los hijos, un tercio, no admite cargas. Por eso se usa la llamada cautela socini: el testamento ofrece a cada hijo elegir entre aceptar el usufructo universal del viudo y recibir más, o quedarse solo con su legítima estricta libre de cargas.

Ejemplo numérico: cónyuge sin descendientes ni ascendientes

Si el fallecido no deja hijos ni padres y no hizo testamento, el viudo hereda los 300.000€ en plena propiedad. Si hizo testamento a favor de otras personas, el viudo conserva su legítima: el usufructo de dos tercios de la herencia.

Cómo se valora fiscalmente el usufructo según la edad

El usufructo del viudo vale, para el impuesto, un porcentaje del bien igual a 89 menos su edad, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%.

Sobre los 100.000€ del primer ejemplo, un viudo de 60 años tributa por el 29%, 29.000€, y uno de 75, por el 14%, 14.000€. A más edad, menos vale el usufructo, porque se espera que dure menos.

Diferencia entre usufructo universal y usufructo del tercio de mejora

El valor fiscal del usufructo se calcula igual en los dos casos, según la edad del cónyuge, pero sobre bases distintas: toda la herencia si el testamento le deja el usufructo universal, o solo un tercio si se queda en el que le da la ley. Con el mismo porcentaje, la cuota del cónyuge es bastante mayor en el primer caso.

Bonificaciones autonómicas específicas para el cónyuge

El cónyuge tiene, junto con los hijos, el mejor trato de cada comunidad: en varias, una bonificación del 99% de la cuota; en otras, una reducción que cubre cientos de miles de euros. La regla de cada territorio está en la comparativa por comunidades.

Qué pasa con los gananciales antes de calcular la herencia

Un error frecuente es calcular la herencia sobre todo el patrimonio del matrimonio, y no sobre la parte que era del fallecido.

En gananciales, la mitad de los bienes comunes ya es del cónyuge que sobrevive, por la disolución de la sociedad y no por herencia. Solo la otra mitad, más los bienes privativos del fallecido, forma la herencia sobre la que se calculan las cuotas de los ejemplos. El detalle está en derechos del cónyuge viudo sin testamento.

Cónyuge separado o divorciado: sin estos derechos

Todo lo anterior vale para un matrimonio que seguía unido. El cónyuge separado, legalmente o de hecho, y el divorciado pierden la legítima y el derecho a heredar sin testamento. Los recupera el separado que se reconcilió, si la reconciliación se comunicó al juzgado o al notario que tramitó la separación. El detalle está en herencia y excónyuge.

Conmutación del usufructo por dinero o bienes

El viudo y los hijos pueden acordar sustituir el usufructo por una renta vitalicia, un capital o bienes concretos en plena propiedad. Es frecuente cuando los hijos quieren la plena propiedad de la vivienda cuanto antes y compensan al viudo con otros bienes o con dinero por el valor de su derecho.

Cómo elegir entre los distintos escenarios al planificar el testamento

Al decidir cuánto dejar al cónyuge conviene mirar dos cosas: si depende económicamente del patrimonio familiar, y el impuesto. Un usufructo universal le da más, pero también eleva su cuota, porque se valora sobre toda la herencia y no sobre un tercio.

Guías relacionadas: herencia en separación de bienes, ¿Se pierde la pensión de viudedad por heredar? y derechos del viudo en Cataluña: la cuarta viudal y el usufructo universal.

Herramienta relacionada. Calcula la cuota según el parentesco y la comunidad con la calculadora del impuesto de sucesiones.

Siguiente paso. Lo que la ley reserva al viudo está en derechos del cónyuge viudo.

Preguntas frecuentes

¿El testamento puede mejorar lo que recibe el cónyuge respecto a la sucesión intestada?

Sí, dentro de los límites de la legítima de los hijos: un testamento puede, por ejemplo, mejorar el usufructo del cónyuge o atribuirle bienes concretos, aunque no puede eliminar la legítima estricta de los descendientes.

¿El cónyuge tributa igual con y sin testamento?

Sí, el trato fiscal (Grupo II) es el mismo; lo que cambia con o sin testamento es la cuota hereditaria civil que recibe, no el grupo de parentesco a efectos del impuesto.

¿Se calcula la herencia sobre todo el patrimonio del matrimonio o solo sobre la parte del fallecido?

Solo sobre la parte del fallecido: si el matrimonio estaba en gananciales, la mitad ya pertenece al cónyuge viudo por la disolución de la sociedad conyugal, y no forma parte de la herencia.

¿El cónyuge separado legalmente hereda igual que uno no separado?

No. El cónyuge separado, legalmente o de hecho, pierde la legítima y el derecho a heredar sin testamento, salvo reconciliación comunicada al juzgado o al notario que tramitó la separación.

Fuentes oficiales