Herencia en separación de bienes: qué hereda el cónyuge viudo
En resumen
Estar casado en separación de bienes no quita ningún derecho hereditario al cónyuge. El viudo conserva su legítima —el usufructo de un tercio si hay hijos— y, sin testamento y sin descendientes ni ascendientes, hereda todo. Lo que cambia es el tamaño de la herencia: no hay bienes gananciales que repartir antes, así que se hereda todo lo que estaba a nombre del fallecido, y nada de lo que estaba a nombre del viudo.
Esta página forma parte de la guía de casos especiales en una herencia de Heredy.
Régimen matrimonial y herencia son dos cosas distintas
El régimen económico decide de quién son los bienes durante el matrimonio. La herencia decide a quién pasan los bienes de quien fallece. Primero se aplica uno y después la otra:
| Gananciales | Separación de bienes | |
|---|---|---|
| Paso previo a la herencia | Liquidar la sociedad: la mitad de lo ganancial es del viudo y no se hereda | Ninguno: no hay patrimonio común que liquidar |
| Qué forma la herencia | La otra mitad de lo ganancial y los bienes privativos del fallecido | Todo lo que estaba a nombre del fallecido |
| Derechos hereditarios del viudo | Los mismos en los dos regímenes | |
La liquidación previa está explicada en herencia y gananciales.
Qué hereda el viudo
| Quién más queda | Con testamento: mínimo que la ley le reserva | Sin testamento |
|---|---|---|
| Hijos o descendientes | Usufructo de un tercio de la herencia | Ese mismo usufructo; heredan los hijos |
| Padres o ascendientes, sin hijos | Usufructo de la mitad | Ese mismo usufructo; heredan los ascendientes |
| Ni descendientes ni ascendientes | Usufructo de dos tercios | Toda la herencia, por delante de hermanos y sobrinos |
El viudo pierde estos derechos si en el momento del fallecimiento estaba separado legalmente o de hecho. El testamento puede darle más que el mínimo: la propiedad del tercio de libre disposición o el usufructo de toda la herencia. Las fórmulas están en testamento entre cónyuges, y el detalle de sus derechos, en derechos del cónyuge viudo.
El mismo matrimonio, según el régimen y el titular
Un matrimonio con dos hijos tiene un piso de 300.000€ y 100.000€ en ahorros, todo adquirido durante el matrimonio. Fallece uno de los dos sin testamento:
| Situación | Ya es del viudo | Herencia | Reciben los hijos | Usufructo del viudo sobre |
|---|---|---|---|---|
| Gananciales | 200.000€ | 200.000€ | 200.000€ | 66.666,67€ |
| Separación, todo a nombre del fallecido | 0€ | 400.000€ | 400.000€ | 133.333,33€ |
| Separación, todo por mitad | 200.000€ | 200.000€ | 200.000€ | 66.666,67€ |
| Separación, todo a nombre del viudo | 400.000€ | 0€ | 0€ | Nada: no hay herencia |
La segunda fila es la que sorprende a muchas familias: si todo estaba a nombre de quien fallece, el viudo no es dueño de nada y depende de su usufructo y de lo que diga el testamento. Con gananciales habría conservado la mitad.
Bienes comprados a medias y cuentas comunes
- Inmuebles a nombre de los dos. Cada uno es dueño de su porcentaje, normalmente la mitad. Solo se hereda la parte del fallecido.
- Cuentas con dos titulares. Ser cotitular no convierte el dinero en propio. Se parte de que es de ambos por mitad, salvo que se pruebe quién lo aportó. El banco bloquea la parte del fallecido hasta que se acredite a los herederos: ver cuentas bancarias de un fallecido.
- Bienes sin titular claro. Cuando no puede acreditarse a cuál de los dos pertenece un bien, el Código Civil lo atribuye a ambos por mitad.
- Ajuar de la vivienda. La ropa, los muebles y los enseres de la casa familiar se entregan al viudo sin contarlos en su parte, en cualquier régimen. Quedan fuera las joyas y los objetos de valor extraordinario.
La vivienda familiar
Si la casa era solo del fallecido, pasa a sus herederos. En el derecho común, el viudo no tiene un derecho automático a seguir viviendo en ella: su usufructo recae sobre una parte de la herencia, no necesariamente sobre la vivienda.
La preferencia para que se le adjudique la vivienda es propia de la liquidación de gananciales. En separación de bienes, quien quiera asegurar la casa a su cónyuge debe dejarlo escrito en testamento: un legado del usufructo de la vivienda o el usufructo universal.
La compensación por el trabajo para la casa
En separación de bienes, el trabajo para la casa cuenta como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a una compensación cuando el régimen se extingue. El fallecimiento lo extingue. Si se dan los requisitos, es un crédito del viudo contra la herencia, que se resta antes de repartir. No es automática ni tiene una cuantía fijada: conviene valorarla con un abogado.
Impuesto de sucesiones
El viudo tributa en el Grupo II, con las reducciones y bonificaciones de su comunidad, solo por lo que hereda. Lo que ya era suyo no tributa. Ejemplo con las reglas estatales, sin bonificación: viudo de 70 años, separación de bienes y 400.000€ a nombre del fallecido.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tercio sobre el que recae el usufructo | 133.333,33€ |
| Valor del usufructo a los 70 años (19%) | 25.333,33€ |
| Reducción por parentesco | 15.956,87€ |
| Base liquidable | 9.376,46€ |
| Cuota | 729,06€ |
El porcentaje del usufructo sale de restar la edad a 89. Puedes calcular otros casos con la calculadora de usufructo. En casi todas las comunidades el cónyuge tiene bonificaciones que dejan esta cuota en poco o nada.
Cómo se acredita el régimen
- El certificado literal de matrimonio del Registro Civil recoge, al margen, las capitulaciones matrimoniales.
- Si no consta nada, se aplica el régimen legal del lugar: gananciales en el derecho común; separación de bienes en Cataluña y en Baleares.
- La notaría pedirá el certificado y, si las hay, la escritura de capitulaciones.
En Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, Galicia y el País Vasco los derechos del viudo siguen además reglas propias: ver derecho foral y herencias.
Cómo proteger al cónyuge en separación de bienes
- Hacer testamento. Es lo que más cambia el resultado: sin él, con hijos, el viudo solo tiene el usufructo de un tercio.
- Poner a nombre de ambos lo que se compra para los dos. La titularidad decide qué se hereda.
- Revisar los beneficiarios de seguros y planes de pensiones. Se cobran al margen del reparto de la herencia.
- Valorar una donación en vida, con su coste fiscal: ver donación entre cónyuges.
Las deudas del fallecido
En separación de bienes, cada cónyuge responde solo de las deudas que contrae. Las del fallecido no pasan al viudo por el hecho de estar casados. La excepción son las deudas por gastos ordinarios de la familia, de las que responden los dos.
| Deuda | ¿Responde el viudo por ser cónyuge? | ¿Y como heredero? |
|---|---|---|
| Préstamo o deuda del negocio, solo del fallecido | No | Sí, si acepta la herencia sin beneficio de inventario |
| Préstamo que firmaron los dos, o en el que fue avalista | Sí: es deuda propia | — |
| Gastos ordinarios de la casa y la familia | Sí, de forma subsidiaria | — |
Es el motivo por el que muchos empresarios y autónomos eligen este régimen. Pero la protección se pierde si el viudo acepta la herencia sin más: entonces responde como cualquier heredero. Ver aceptación a beneficio de inventario.
Qué régimen se aplica en cada territorio si no se pactó nada
| Territorio | Régimen legal a falta de capitulaciones |
|---|---|
| Derecho común: la mayor parte de España | Sociedad de gananciales |
| Cataluña | Separación de bienes |
| Baleares | Separación de bienes |
| Aragón | Consorcio conyugal, una comunidad de bienes propia |
| Navarra | Sociedad conyugal de conquistas |
| País Vasco | Gananciales, salvo la comunicación foral de bienes en parte de Bizkaia y en dos municipios de Álava |
Cuenta la vecindad civil de los cónyuges al casarse, no el lugar donde viven hoy. Un matrimonio de vecindad civil catalana que se mudó a Madrid sigue en separación de bienes salvo que haya pactado otra cosa: ver vecindad civil.
Cambiar de régimen: cuándo sirve y cuándo no
- El régimen puede cambiarse en cualquier momento, antes o después de casarse, en capitulaciones matrimoniales ante notario. Para que afecte a terceros deben constar en el Registro Civil.
- Pasar de gananciales a separación obliga a liquidar los gananciales: se reparten los bienes comunes y desde entonces cada uno es dueño de lo suyo.
- El cambio no altera los derechos hereditarios del cónyuge, que son los mismos en todos los regímenes.
- No sirve para perjudicar a los acreedores por deudas anteriores: los bienes que eran comunes siguen respondiendo de ellas.
Preguntas frecuentes
¿Hereda el cónyuge si estamos casados en separación de bienes?
Sí. Tiene los mismos derechos hereditarios que en gananciales: su legítima en usufructo y, a falta de descendientes y ascendientes y sin testamento, toda la herencia.
¿Qué pasa con los bienes que están a nombre del viudo?
Siguen siendo suyos. No forman parte de la herencia ni tributan.
¿Puede el viudo quedarse en la casa si era solo del fallecido?
Solo si el testamento se lo asegura o los herederos lo acuerdan. La ley le da un usufructo sobre parte de la herencia, no un derecho específico sobre la vivienda.
¿Hay que liquidar algo antes de repartir la herencia?
No hay sociedad de gananciales que liquidar. Sí hay que separar lo que era del viudo, incluida su mitad de los bienes y cuentas comunes.
¿Con separación de bienes todo va a los hijos?
No. Los hijos heredan la propiedad, pero el viudo conserva el usufructo de un tercio, y el testamento puede ampliarle esa parte.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)