Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 6 de octubre de 2026 ·

Donación entre cónyuges: cuándo hay que tributar y cuánto

En resumen

Los cónyuges pueden donarse bienes entre sí, y esas donaciones tributan como cualquier otra, en el Grupo II. En la mayoría de comunidades están bonificadas igual que las de padres a hijos. Pero buena parte de los movimientos de dinero dentro de un matrimonio no son donaciones: atender los gastos de la familia, mover dinero ganancial entre cuentas o aportar un bien propio a la sociedad de gananciales no tributan en este impuesto. Se declara en 30 días hábiles con el modelo 651.

Qué es donación y qué no

Operación¿Tributa como donación?
Pagar gastos de la familia con el sueldo de unoNo
Transferir dinero ganancial entre cuentas de los cónyugesNo: sigue siendo de los dos
Poner al cónyuge como cotitular de una cuentaNo por sí solo; sí si dispone del dinero como propio
Aportar gratuitamente un bien privativo a la sociedad de ganancialesNo tributa en donaciones: la sociedad de gananciales no es una persona física (STS 295/2021, de 3 de marzo, reiterada el 10 de enero de 2024). En el IRPF del aportante, Hacienda sostiene que hay ganancia por la mitad aportada
En separación de bienes, transferir ahorros propios a la cuenta del otroSí, si hay ánimo de regalar
Poner a nombre del cónyuge la mitad de un inmueble privativoSí
Adjudicaciones al liquidar gananciales o por compensación en el divorcioNo, si responden al reparto

Cuánto se paga

El cónyuge está en el Grupo II. Donación de 100.000€ en dinero, con escritura pública y sin patrimonio previo relevante:

TerritorioRegla para el cónyugeA pagar
Cantabria, BalearesBonificación o deducción del 100%0€
Aragón, Comunidad ValencianaReducción de 100.000€0€
CanariasBonificación del 99,9%12€
Madrid, Andalucía, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, MurciaBonificación o deducción del 99%≈ 125€
Castilla-La ManchaBonificación del 95%621€
NavarraTipo del 0,8%800€
País VascoTipo del 1,5%1.500€
AsturiasTarifa del 2% hasta 150.000€2.000€
Cataluña, GaliciaTarifa del 5% hasta 200.000€5.000€

Los requisitos de cada una están en la comparativa por comunidades.

GanancialesMover dinero común no es donar Separación de bienesPasar bienes propios sí es donar

El IRPF del cónyuge que dona

Régimen económico y donaciones

Efectos en la herencia y frente a terceros

Parejas de hecho

Sin equiparación autonómica, los miembros de una pareja de hecho son extraños entre sí a efectos del impuesto y tributan en el Grupo IV. Varias comunidades las equiparan al cónyuge si están inscritas en su registro. Ver herencia entre parejas de hecho.

Parejas de hecho: qué exige cada norma para tratarlas como cónyuges

TerritorioRequisito para la equiparación en donaciones
Castilla-La ManchaDos años de convivencia estable, inscripción en un registro de parejas de hecho y que ambas circunstancias consten en el documento público de la donación
CanariasSer pareja de hecho, acreditable por cualquier medio de prueba admitido en derecho
AndalucíaInscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en un registro análogo
NavarraHaber solicitado la equiparación y cumplir los requisitos de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral General Tributaria

Si el requisito no se cumple el día de la donación, la pareja tributa como una persona sin parentesco, con coeficiente 2 y sin bonificación. En Castilla-La Mancha, además, el dato debe figurar en la escritura: una pareja inscrita que no lo hace constar pierde la equiparación.

Tres formas de poner un bien a nombre de los dos

Una persona casada en gananciales tiene un piso privativo, comprado de soltera, y quiere que sea de ambos.

VíaImpuesto de donacionesOtros efectos
Donar la mitad al cónyugeSí, por la mitad del valor, con las bonificaciones del Grupo IILa mitad donada pasa a ser privativa del que recibe; quien dona puede tener ganancia en su IRPF
Aportarlo gratuitamente a la sociedad de ganancialesNo tributa en este impuesto, según el criterio fijado por el Tribunal SupremoEl piso pasa a ser ganancial; la aportación está exenta en transmisiones patrimoniales, y puede haber ganancia en el IRPF por la mitad que deja de ser propia
Aportarlo a cambio de un crédito contra la sociedadNoAl disolverse el matrimonio, quien aportó recupera su valor antes del reparto

La segunda vía es la habitual. Debe hacerse en escritura pública, que es además el título para inscribir el cambio en el Registro de la Propiedad.

En separación de bienes, cuidado con quién paga

Ejemplo: donar al cónyuge la mitad de un piso de 240.000€

El piso es privativo de uno de los cónyuges, que lo compró por 150.000€, y quiere que la mitad sea del otro.

ConceptoQuién pagaImporte
Donaciones sobre 120.000€, con la tarifa estatal sin bonificaciónEl cónyuge que recibe15.651,54€
Donaciones sobre 120.000€, con bonificación del 99%El cónyuge que recibe156,52€
IRPF por la ganancia de la mitad donada: 45.000€El cónyuge que dona9.330€
Plusvalía municipalEl cónyuge que recibeSegún el ayuntamiento

Incluso con la bonificación más alta, el IRPF del donante hace que la operación cueste más de 9.000€. Por eso, cuando el objetivo es que el piso sea de los dos, conviene comparar antes las tres vías de la tabla anterior, también en su efecto sobre el IRPF de quien dona o aporta.

Lo donado y el divorcio

Una donación entre cónyuges no se deshace por la ruptura. Lo recibido es privativo de quien lo recibió y no entra en la liquidación de los gananciales. Solo podría recuperarse por las causas generales de revocación, que son estrechas y tienen plazos breves. Quien dona debe contar con que es definitivo.

Herramienta relacionada. Calcula la cuota de tu caso con la calculadora del impuesto de donaciones, con y sin los requisitos formales cumplidos.

Siguiente paso. Lo que se paga en cada territorio está en la comparativa de donaciones por comunidades.

Preguntas frecuentes

¿Pagan impuestos las donaciones entre marido y mujer?

Sí, en el impuesto de donaciones, aunque en la mayoría de comunidades con una bonificación muy alta.

¿Es donación transferir dinero a la cuenta de mi cónyuge?

No si el dinero es ganancial o se destina a gastos familiares. Sí si son ahorros privativos que le regalas.

¿Tributa aportar un piso privativo a gananciales?

No en el impuesto de donaciones: así lo fijó el Tribunal Supremo en su sentencia 295/2021, de 3 de marzo. En el IRPF de quien aporta, la Dirección General de Tributos considera que hay ganancia patrimonial por la mitad que pasa a ser común, y algunos tribunales superiores lo discuten.

¿En qué grupo tributa el cónyuge?

En el Grupo II, el mismo de los hijos de 21 años o más y de los padres.

¿Y la pareja de hecho?

Como el cónyuge solo si la comunidad la equipara y se cumplen sus requisitos; si no, en el Grupo IV.

Fuentes oficiales