Donación entre cónyuges: cuándo hay que tributar y cuánto
En resumen
Los cónyuges pueden donarse bienes entre sí, y esas donaciones tributan como cualquier otra, en el Grupo II. En la mayoría de comunidades están bonificadas igual que las de padres a hijos. Pero buena parte de los movimientos de dinero dentro de un matrimonio no son donaciones: atender los gastos de la familia, mover dinero ganancial entre cuentas o aportar un bien propio a la sociedad de gananciales no tributan en este impuesto. Se declara en 30 días hábiles con el modelo 651.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de donaciones de Heredy.
Qué es donación y qué no
| Operación | ¿Tributa como donación? |
|---|---|
| Pagar gastos de la familia con el sueldo de uno | No |
| Transferir dinero ganancial entre cuentas de los cónyuges | No: sigue siendo de los dos |
| Poner al cónyuge como cotitular de una cuenta | No por sí solo; sí si dispone del dinero como propio |
| Aportar gratuitamente un bien privativo a la sociedad de gananciales | No tributa en donaciones: la sociedad de gananciales no es una persona física (STS 295/2021, de 3 de marzo, reiterada el 10 de enero de 2024). En el IRPF del aportante, Hacienda sostiene que hay ganancia por la mitad aportada |
| En separación de bienes, transferir ahorros propios a la cuenta del otro | Sí, si hay ánimo de regalar |
| Poner a nombre del cónyuge la mitad de un inmueble privativo | Sí |
| Adjudicaciones al liquidar gananciales o por compensación en el divorcio | No, si responden al reparto |
Cuánto se paga
El cónyuge está en el Grupo II. Donación de 100.000€ en dinero, con escritura pública y sin patrimonio previo relevante:
| Territorio | Regla para el cónyuge | A pagar |
|---|---|---|
| Cantabria, Baleares | Bonificación o deducción del 100% | 0€ |
| Aragón, Comunidad Valenciana | Reducción de 100.000€ | 0€ |
| Canarias | Bonificación del 99,9% | 12€ |
| Madrid, Andalucía, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia | Bonificación o deducción del 99% | ≈ 125€ |
| Castilla-La Mancha | Bonificación del 95% | 621€ |
| Navarra | Tipo del 0,8% | 800€ |
| País Vasco | Tipo del 1,5% | 1.500€ |
| Asturias | Tarifa del 2% hasta 150.000€ | 2.000€ |
| Cataluña, Galicia | Tarifa del 5% hasta 200.000€ | 5.000€ |
Los requisitos de cada una están en la comparativa por comunidades.
El IRPF del cónyuge que dona
- Donar dinero no genera ganancia.
- Donar un inmueble, acciones o fondos que se han revalorizado sí: tributa en el IRPF del donante por la diferencia con el valor de adquisición.
- Está exenta la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
- Las pérdidas derivadas de donaciones no pueden computarse.
Régimen económico y donaciones
- Gananciales: lo ganado durante el matrimonio es de los dos. Lo donado por un cónyuge al otro pasa a ser privativo del que recibe, salvo que se diga otra cosa.
- Separación de bienes: cada uno es dueño de lo suyo; los traspasos de patrimonio entre ellos son donaciones o préstamos y conviene documentarlos.
- Donaciones por razón de matrimonio: las hechas antes de casarse en consideración a la boda tienen reglas civiles propias (artículos 1336 a 1343 del Código Civil).
Efectos en la herencia y frente a terceros
- Las donaciones al cónyuge se imputan a la parte de libre disposición y pueden reducirse si perjudican la legítima de los hijos.
- Las hechas en fraude de acreedores pueden rescindirse, y Hacienda puede declarar responsable al cónyuge que recibe.
- Se acumulan a la herencia si el donante fallece en los cuatro años siguientes.
- Para proteger al cónyuge suele ser más eficaz el testamento: ver testamento entre cónyuges.
Parejas de hecho
Sin equiparación autonómica, los miembros de una pareja de hecho son extraños entre sí a efectos del impuesto y tributan en el Grupo IV. Varias comunidades las equiparan al cónyuge si están inscritas en su registro. Ver herencia entre parejas de hecho.
Parejas de hecho: qué exige cada norma para tratarlas como cónyuges
| Territorio | Requisito para la equiparación en donaciones |
|---|---|
| Castilla-La Mancha | Dos años de convivencia estable, inscripción en un registro de parejas de hecho y que ambas circunstancias consten en el documento público de la donación |
| Canarias | Ser pareja de hecho, acreditable por cualquier medio de prueba admitido en derecho |
| Andalucía | Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en un registro análogo |
| Navarra | Haber solicitado la equiparación y cumplir los requisitos de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral General Tributaria |
Si el requisito no se cumple el día de la donación, la pareja tributa como una persona sin parentesco, con coeficiente 2 y sin bonificación. En Castilla-La Mancha, además, el dato debe figurar en la escritura: una pareja inscrita que no lo hace constar pierde la equiparación.
Tres formas de poner un bien a nombre de los dos
Una persona casada en gananciales tiene un piso privativo, comprado de soltera, y quiere que sea de ambos.
| Vía | Impuesto de donaciones | Otros efectos |
|---|---|---|
| Donar la mitad al cónyuge | Sí, por la mitad del valor, con las bonificaciones del Grupo II | La mitad donada pasa a ser privativa del que recibe; quien dona puede tener ganancia en su IRPF |
| Aportarlo gratuitamente a la sociedad de gananciales | No tributa en este impuesto, según el criterio fijado por el Tribunal Supremo | El piso pasa a ser ganancial; la aportación está exenta en transmisiones patrimoniales, y puede haber ganancia en el IRPF por la mitad que deja de ser propia |
| Aportarlo a cambio de un crédito contra la sociedad | No | Al disolverse el matrimonio, quien aportó recupera su valor antes del reparto |
La segunda vía es la habitual. Debe hacerse en escritura pública, que es además el título para inscribir el cambio en el Registro de la Propiedad.
En separación de bienes, cuidado con quién paga
- Pagar los gastos de la casa en proporción distinta a los ingresos no es donación: es contribución a las cargas del matrimonio.
- Pagar la hipoteca de un piso que es solo del otro, o ingresar dinero en su cuenta para que compre a su nombre, sí puede serlo.
- Si lo que se quiere es prestar, conviene documentarlo como préstamo; si se quiere compartir la propiedad, comprar a nombre de los dos desde el principio.
Ejemplo: donar al cónyuge la mitad de un piso de 240.000€
El piso es privativo de uno de los cónyuges, que lo compró por 150.000€, y quiere que la mitad sea del otro.
| Concepto | Quién paga | Importe |
|---|---|---|
| Donaciones sobre 120.000€, con la tarifa estatal sin bonificación | El cónyuge que recibe | 15.651,54€ |
| Donaciones sobre 120.000€, con bonificación del 99% | El cónyuge que recibe | 156,52€ |
| IRPF por la ganancia de la mitad donada: 45.000€ | El cónyuge que dona | 9.330€ |
| Plusvalía municipal | El cónyuge que recibe | Según el ayuntamiento |
Incluso con la bonificación más alta, el IRPF del donante hace que la operación cueste más de 9.000€. Por eso, cuando el objetivo es que el piso sea de los dos, conviene comparar antes las tres vías de la tabla anterior, también en su efecto sobre el IRPF de quien dona o aporta.
Lo donado y el divorcio
Una donación entre cónyuges no se deshace por la ruptura. Lo recibido es privativo de quien lo recibió y no entra en la liquidación de los gananciales. Solo podría recuperarse por las causas generales de revocación, que son estrechas y tienen plazos breves. Quien dona debe contar con que es definitivo.
Preguntas frecuentes
¿Pagan impuestos las donaciones entre marido y mujer?
Sí, en el impuesto de donaciones, aunque en la mayoría de comunidades con una bonificación muy alta.
¿Es donación transferir dinero a la cuenta de mi cónyuge?
No si el dinero es ganancial o se destina a gastos familiares. Sí si son ahorros privativos que le regalas.
¿Tributa aportar un piso privativo a gananciales?
No en el impuesto de donaciones: así lo fijó el Tribunal Supremo en su sentencia 295/2021, de 3 de marzo. En el IRPF de quien aporta, la Dirección General de Tributos considera que hay ganancia patrimonial por la mitad que pasa a ser común, y algunos tribunales superiores lo discuten.
¿En qué grupo tributa el cónyuge?
En el Grupo II, el mismo de los hijos de 21 años o más y de los padres.
¿Y la pareja de hecho?
Como el cónyuge solo si la comunidad la equipara y se cumplen sus requisitos; si no, en el Grupo IV.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Castilla-La Mancha: Ley 8/2013, de Medidas Tributarias (BOE)
- Canarias: Decreto Legislativo 1/2009, tributos cedidos (BOE)
- Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE)
- Decreto Foral Legislativo 250/2002, texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Lexnavarra)