Herencia entre parejas de hecho: derechos reales
En resumen
En el Código Civil común, la pareja de hecho no hereda si no hay testamento, por muchos años que haya durado la convivencia. Con testamento puede recibir el tercio de libre disposición, o más si no hay hijos ni padres. En el impuesto, las quince comunidades de régimen común la tratan como a un cónyuge, pero cada una exige su propio requisito, casi siempre la inscripción en un registro.
Esta página forma parte de la guía de casos especiales en una herencia de Heredy.
Herencia civil: sin testamento, no hay derecho
En la sucesión intestada del Código Civil común, la pareja de hecho no está reconocida como heredera legal, a diferencia del cónyuge. Si el miembro de la pareja fallece sin testamento, el superviviente no hereda nada por ese solo hecho, por muchos años de convivencia acreditada que existan.
| Situación | ¿Hereda la pareja de hecho? |
|---|---|
| Sin testamento (Código Civil común) | No |
| Con testamento a su favor | Sí, dentro del margen de libre disposición y respetando la legítima de otros herederos forzosos |
| Territorios forales con equiparación (p. ej. Aragón, País Vasco, Navarra) | Puede variar según su derecho civil propio |
El tratamiento fiscal varía por comunidad autónoma
La norma estatal del impuesto no equipara a la pareja de hecho con el cónyuge: la coloca en el Grupo IV, el de los extraños, con la reducción más baja y el coeficiente más alto. Son las comunidades autónomas las que la equiparan, cada una con su requisito, que figura en la tabla de más abajo. Quien no lo cumple el día del fallecimiento tributa como un extraño, y la diferencia puede ser de miles de euros. El resto de reglas de cada territorio está en la comparativa de las 17 comunidades autónomas.
Cómo se inscribe una pareja de hecho
Cada comunidad tiene su registro y sus requisitos. Lo habitual es acreditar un tiempo mínimo de convivencia o hijos en común, estar empadronados juntos y formalizar la inscripción en el registro autonómico o en escritura pública. La inscripción no da derechos hereditarios civiles, pero suele ser la condición para que el impuesto de sucesiones trate a la pareja como a un cónyuge.
Patrimonio separado, no gananciales
Los años de convivencia no crean un patrimonio común. Salvo pacto expreso, cada miembro de la pareja es dueño de sus bienes, y al morir uno no hay liquidación de gananciales a favor del otro, como sí ocurre en un matrimonio con ese régimen. La pareja de hecho carece de esa protección automática, y por eso el testamento es todavía más necesario.
Pactos de convivencia: una herramienta complementaria
Es un acuerdo ante notario sobre la economía de la pareja: cómo se reparten los gastos, de quién son los bienes comprados en común y cómo se liquida una ruptura. No sustituye al testamento ni da derechos hereditarios, pero aclara qué es de cada uno y evita disputas con los herederos del fallecido.
Qué puede hacer un testamento por la pareja de hecho
El testamento es la única vía segura para dejar bienes a la pareja. Con hijos, se le puede dejar el tercio de libre disposición; con padres vivos y sin hijos, la mitad de la herencia; y sin hijos ni padres, todo. La redacción de estas cláusulas está en la guía sobre el testamento entre parejas de hecho.
Territorios con derecho civil propio: un tratamiento distinto
Aragón, el País Vasco, Navarra, Cataluña y Baleares reconocen a la pareja de hecho derechos sucesorios en su propio derecho civil, con requisitos y alcance distintos en cada uno y, en general, más protectores que el Código Civil común. Si se os aplica uno de ellos, el punto de partida cambia: ver derecho foral.
Qué pasa con la vivienda compartida si no hay testamento
Es el caso más delicado. Si la vivienda era del fallecido, en todo o en su mayor parte, y no hay testamento ni otro derecho reconocido, el superviviente puede tener que dejarla si los herederos legales, sean hijos, padres o hermanos, reclaman la propiedad, por muchos años que hubiera durado la convivencia.
El seguro de vida como herramienta complementaria
Un seguro de vida con la pareja como beneficiaria queda fuera de la herencia civil: no está sujeto a la legítima ni a disputas con los herederos forzosos. Sí tributa en el impuesto de sucesiones, sumado a lo demás que reciba el beneficiario y según su parentesco. Testamento y seguro juntos son la protección más completa.
Qué pasa con los hijos comunes de la pareja
Nada cambia para ellos. Los hijos heredan de su padre y de su madre igual si están casados, son pareja de hecho o nunca formalizaron su unión: lo que cuenta es la filiación, no el estado civil de los padres. El problema es solo la posición del miembro superviviente de la pareja.
Qué exige cada comunidad para tratar a la pareja como cónyuge en el impuesto
Las quince comunidades de régimen común equiparan a la pareja de hecho con el cónyuge en el impuesto de sucesiones, pero cada una con su propio requisito. Leído en la norma tributaria de cada comunidad:
| Comunidad | Requisito |
|---|---|
| Andalucía | Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en un registro análogo |
| Aragón | Inscripción en un registro público con al menos cuatro años de antelación al fallecimiento |
| Asturias | Pareja estable conforme a la ley asturiana; la equiparación se refiere a las reducciones de la base |
| Baleares | Pareja estable conforme a la ley balear, con sus requisitos y formalidades |
| Canarias | Pareja de hecho acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho |
| Cantabria | Cumplir la ley cántabra de parejas de hecho e inscripción en su registro o en uno análogo |
| Castilla-La Mancha | Dos años de convivencia estable antes del fallecimiento e inscripción en su registro o en uno análogo |
| Castilla y León | Dos años de convivencia estable antes del fallecimiento e inscripción en su registro o en uno análogo |
| Cataluña | Pareja estable, acreditando la convivencia conforme a su normativa |
| Comunidad Valenciana | Cumplir la ley valenciana de uniones de hecho formalizadas e inscripción en su registro o en uno análogo |
| Extremadura | Inscripción en un registro de parejas de hecho en la fecha del fallecimiento |
| Galicia | Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia con voluntad expresa de equiparar sus efectos al matrimonio, o en un registro análogo |
| La Rioja | Dos años de convivencia estable antes del fallecimiento e inscripción en su registro o en uno análogo |
| Madrid | Cumplir la ley madrileña de uniones de hecho e inscripción en su registro o en uno análogo |
| Murcia | Pareja acreditada conforme a la normativa autonómica que la regula |
Tres comunidades piden, además de la inscripción, dos años de convivencia previa, y Aragón exige que la inscripción tenga cuatro años de antigüedad. En todas, el requisito debe cumplirse el día del fallecimiento. Y la equiparación es fiscal: no convierte a la pareja en heredera si no hay testamento o una ley civil que la llame.
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Preguntas frecuentes
¿Basta con estar empadronados juntos para heredar como pareja de hecho?
No. Salvo testamento, el Código Civil común no reconoce derechos hereditarios a la pareja de hecho por el mero hecho de convivir; hace falta inscripción en el registro autonómico correspondiente para acceder a algunos beneficios fiscales, y testamento para heredar.
¿Todas las comunidades autónomas dan el mismo trato fiscal a la pareja de hecho?
No. Las quince comunidades de régimen común la equiparan al cónyuge, pero con requisitos distintos: la mayoría exige inscripción en un registro, tres piden además dos años de convivencia y Aragón cuatro años de inscripción previa. Quien no cumple el requisito tributa como un extraño.
¿Un seguro de vida a favor de la pareja de hecho está sujeto a la legítima?
No. La prestación del seguro de vida no forma parte de la herencia a efectos civiles, aunque sí tributa en el impuesto de sucesiones, sumada a lo demás que reciba el beneficiario.
¿Aragón, País Vasco, Navarra o Cataluña reconocen más derechos a la pareja de hecho?
Sí, estas comunidades con derecho civil propio reconocen ciertos derechos sucesorios legales a la pareja de hecho dentro de su normativa foral, con requisitos y alcance distintos entre sí.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)