Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Herencia entre parejas de hecho: derechos reales

En resumen

En el Código Civil común, la pareja de hecho no hereda si no hay testamento, por muchos años que haya durado la convivencia. Con testamento puede recibir el tercio de libre disposición, o más si no hay hijos ni padres. En el impuesto, las quince comunidades de régimen común la tratan como a un cónyuge, pero cada una exige su propio requisito, casi siempre la inscripción en un registro.

Herencia civil: sin testamento, no hay derecho

En la sucesión intestada del Código Civil común, la pareja de hecho no está reconocida como heredera legal, a diferencia del cónyuge. Si el miembro de la pareja fallece sin testamento, el superviviente no hereda nada por ese solo hecho, por muchos años de convivencia acreditada que existan.

Situación¿Hereda la pareja de hecho?
Sin testamento (Código Civil común)No
Con testamento a su favorSí, dentro del margen de libre disposición y respetando la legítima de otros herederos forzosos
Territorios forales con equiparación (p. ej. Aragón, País Vasco, Navarra)Puede variar según su derecho civil propio

El tratamiento fiscal varía por comunidad autónoma

Sin equiparación Tributa como Grupo IV (extraño) Con equiparación Tributa igual que el cónyuge

La norma estatal del impuesto no equipara a la pareja de hecho con el cónyuge: la coloca en el Grupo IV, el de los extraños, con la reducción más baja y el coeficiente más alto. Son las comunidades autónomas las que la equiparan, cada una con su requisito, que figura en la tabla de más abajo. Quien no lo cumple el día del fallecimiento tributa como un extraño, y la diferencia puede ser de miles de euros. El resto de reglas de cada territorio está en la comparativa de las 17 comunidades autónomas.

Cómo se inscribe una pareja de hecho

Cada comunidad tiene su registro y sus requisitos. Lo habitual es acreditar un tiempo mínimo de convivencia o hijos en común, estar empadronados juntos y formalizar la inscripción en el registro autonómico o en escritura pública. La inscripción no da derechos hereditarios civiles, pero suele ser la condición para que el impuesto de sucesiones trate a la pareja como a un cónyuge.

Patrimonio separado, no gananciales

Los años de convivencia no crean un patrimonio común. Salvo pacto expreso, cada miembro de la pareja es dueño de sus bienes, y al morir uno no hay liquidación de gananciales a favor del otro, como sí ocurre en un matrimonio con ese régimen. La pareja de hecho carece de esa protección automática, y por eso el testamento es todavía más necesario.

Pactos de convivencia: una herramienta complementaria

Es un acuerdo ante notario sobre la economía de la pareja: cómo se reparten los gastos, de quién son los bienes comprados en común y cómo se liquida una ruptura. No sustituye al testamento ni da derechos hereditarios, pero aclara qué es de cada uno y evita disputas con los herederos del fallecido.

Qué puede hacer un testamento por la pareja de hecho

El testamento es la única vía segura para dejar bienes a la pareja. Con hijos, se le puede dejar el tercio de libre disposición; con padres vivos y sin hijos, la mitad de la herencia; y sin hijos ni padres, todo. La redacción de estas cláusulas está en la guía sobre el testamento entre parejas de hecho.

Territorios con derecho civil propio: un tratamiento distinto

Aragón, el País Vasco, Navarra, Cataluña y Baleares reconocen a la pareja de hecho derechos sucesorios en su propio derecho civil, con requisitos y alcance distintos en cada uno y, en general, más protectores que el Código Civil común. Si se os aplica uno de ellos, el punto de partida cambia: ver derecho foral.

Qué pasa con la vivienda compartida si no hay testamento

Es el caso más delicado. Si la vivienda era del fallecido, en todo o en su mayor parte, y no hay testamento ni otro derecho reconocido, el superviviente puede tener que dejarla si los herederos legales, sean hijos, padres o hermanos, reclaman la propiedad, por muchos años que hubiera durado la convivencia.

El seguro de vida como herramienta complementaria

Un seguro de vida con la pareja como beneficiaria queda fuera de la herencia civil: no está sujeto a la legítima ni a disputas con los herederos forzosos. Sí tributa en el impuesto de sucesiones, sumado a lo demás que reciba el beneficiario y según su parentesco. Testamento y seguro juntos son la protección más completa.

Qué pasa con los hijos comunes de la pareja

Nada cambia para ellos. Los hijos heredan de su padre y de su madre igual si están casados, son pareja de hecho o nunca formalizaron su unión: lo que cuenta es la filiación, no el estado civil de los padres. El problema es solo la posición del miembro superviviente de la pareja.

Qué exige cada comunidad para tratar a la pareja como cónyuge en el impuesto

Las quince comunidades de régimen común equiparan a la pareja de hecho con el cónyuge en el impuesto de sucesiones, pero cada una con su propio requisito. Leído en la norma tributaria de cada comunidad:

ComunidadRequisito
AndalucíaInscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en un registro análogo
AragónInscripción en un registro público con al menos cuatro años de antelación al fallecimiento
AsturiasPareja estable conforme a la ley asturiana; la equiparación se refiere a las reducciones de la base
BalearesPareja estable conforme a la ley balear, con sus requisitos y formalidades
CanariasPareja de hecho acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho
CantabriaCumplir la ley cántabra de parejas de hecho e inscripción en su registro o en uno análogo
Castilla-La ManchaDos años de convivencia estable antes del fallecimiento e inscripción en su registro o en uno análogo
Castilla y LeónDos años de convivencia estable antes del fallecimiento e inscripción en su registro o en uno análogo
CataluñaPareja estable, acreditando la convivencia conforme a su normativa
Comunidad ValencianaCumplir la ley valenciana de uniones de hecho formalizadas e inscripción en su registro o en uno análogo
ExtremaduraInscripción en un registro de parejas de hecho en la fecha del fallecimiento
GaliciaInscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia con voluntad expresa de equiparar sus efectos al matrimonio, o en un registro análogo
La RiojaDos años de convivencia estable antes del fallecimiento e inscripción en su registro o en uno análogo
MadridCumplir la ley madrileña de uniones de hecho e inscripción en su registro o en uno análogo
MurciaPareja acreditada conforme a la normativa autonómica que la regula

Tres comunidades piden, además de la inscripción, dos años de convivencia previa, y Aragón exige que la inscripción tenga cuatro años de antigüedad. En todas, el requisito debe cumplirse el día del fallecimiento. Y la equiparación es fiscal: no convierte a la pareja en heredera si no hay testamento o una ley civil que la llame.

Guías relacionadas: herencia a favor de personas sin parentesco y parejas de hecho en los derechos forales.

Herramienta relacionada. Para una primera cifra antes de aplicar reducciones especiales, usa la calculadora del impuesto de sucesiones.

Siguiente paso. Como la ley común no la llama a heredar, lo decisivo es el testamento de la pareja de hecho.

Preguntas frecuentes

¿Basta con estar empadronados juntos para heredar como pareja de hecho?

No. Salvo testamento, el Código Civil común no reconoce derechos hereditarios a la pareja de hecho por el mero hecho de convivir; hace falta inscripción en el registro autonómico correspondiente para acceder a algunos beneficios fiscales, y testamento para heredar.

¿Todas las comunidades autónomas dan el mismo trato fiscal a la pareja de hecho?

No. Las quince comunidades de régimen común la equiparan al cónyuge, pero con requisitos distintos: la mayoría exige inscripción en un registro, tres piden además dos años de convivencia y Aragón cuatro años de inscripción previa. Quien no cumple el requisito tributa como un extraño.

¿Un seguro de vida a favor de la pareja de hecho está sujeto a la legítima?

No. La prestación del seguro de vida no forma parte de la herencia a efectos civiles, aunque sí tributa en el impuesto de sucesiones, sumada a lo demás que reciba el beneficiario.

¿Aragón, País Vasco, Navarra o Cataluña reconocen más derechos a la pareja de hecho?

Sí, estas comunidades con derecho civil propio reconocen ciertos derechos sucesorios legales a la pareja de hecho dentro de su normativa foral, con requisitos y alcance distintos entre sí.

Fuentes oficiales