Impuesto de sucesiones en Cantabria: cuánto se paga en 2026
En resumen
En Cantabria, hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 100% de la cuota, sin límite. Los hermanos tienen una reducción de 25.000€ y una bonificación del 50%. Tíos, sobrinos y parientes políticos, una reducción de 8.000€ y ninguna bonificación.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con el Decreto Legislativo 62/2008 (arts. 5 a 8).
Lo propio del impuesto de Cantabria
- Hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 100% de la cuota, sin límite de importe.
- Los hermanos tienen una reducción de 25.000€ y una bonificación del 50%. Sobrinos, tíos, cuñados, suegros, yernos y nueras, solo una reducción de 8.000€ y ninguna bonificación.
- Un cuñado no es un hermano a efectos del impuesto: por 200.000€ paga 47.552,06€, más del doble que un hermano.
- La reducción por vivienda habitual es del 95%, con un límite de 125.000€ por heredero, y alcanza también al Grupo III; a los colaterales se les exige tener más de 65 años y haber convivido con el fallecido dos años.
Calcula tu caso en Cantabria
Reducciones y bonificaciones por parentesco en Cantabria
| Grupo | Reducción por parentesco | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | 50.000€ más 5.000€ por cada año menos de 21 | 100% de la cuota |
| Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes | 50.000€ | 100% de la cuota |
| Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta | Hermanos: 25.000€. Resto del grupo: 8.000€ | Hermanos: 50%. Resto del grupo: ninguna |
| Grupo IV: primos y personas sin parentesco | Ninguna | Ninguna |
Con estas reglas, un hijo de 21 años o más no llega a pagar en Cantabria ni heredando 5.000.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 25.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.
Tarifa y coeficientes en Cantabria
La tarifa cántabra coincide con la estatal: 16 tramos, del 7,65% al 34%. Los coeficientes multiplicadores tienen los valores estatales, con tramos de patrimonio previo de 403.000€, 2.007.000€ y 4.020.000€.
Para leer la tarifa de Cantabria: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.
Cómo se calcula, paso a paso
Desglose de los tres ejemplos con la norma de Cantabria, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.
| Paso | Hijo hereda 200.000€ | Hijo hereda 1.000.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 200.000,00€ | 1.000.000,00€ | 200.000,00€ |
| Reducción por parentesco | 50.000,00€ | 50.000,00€ | 25.000,00€ |
| Base liquidable | 150.000,00€ | 950.000,00€ | 175.000,00€ |
| Cuota íntegra | 21.261,54€ | 251.122,67€ | 26.328,35€ |
| Coeficiente multiplicador | 1 | 1 | 1,5882 |
| Cuota tributaria | 21.261,54€ | 251.122,67€ | 41.814,68€ |
| Bonificación | 100% | 100% | 50% |
| Cuota a pagar | 0,00€ | 0,00€ | 20.907,34€ |
Cuánto se paga en Cantabria según lo heredado
| Cada heredero recibe | Hijo de 21 años o más | Hermano | Primo o persona sin parentesco |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 0,00€ | 6.685,80€ | 24.830,71€ |
| 200.000€ | 0,00€ | 20.907,34€ | 63.281,70€ |
| 300.000€ | 0,00€ | 38.983,81€ | 110.933,62€ |
| 500.000€ | 0,00€ | 82.055,36€ | 221.537,52€ |
| 1.000.000€ | 0,00€ | 206.166,36€ | 536.245,35€ |
Tipo efectivo en Cantabria sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 0,0%, un hermano que recibe 200.000€ el 10,5% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 31,6%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.
Casos resueltos en Cantabria
Situaciones habituales calculadas con la norma de Cantabria, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.
Hermano, cuñado o sobrino: tres cuotas distintas
Los tres están en el Grupo III, pero solo los hermanos de sangre tienen la reducción de 25.000€ y la bonificación del 50% (Decreto Legislativo 62/2008, artículos 5 y 8). El resto del grupo resta 8.000€ y no tiene bonificación:
| Hereda | Hermano | Sobrino, tío o cuñado |
|---|---|---|
| 100.000€ | 6.685,80€ | 17.666,11€ |
| 200.000€ | 20.907,34€ | 47.552,06€ |
| 300.000€ | 38.983,81€ | 84.852,46€ |
Si heredan un hermano y los hijos de otro hermano fallecido, los sobrinos pagan con la regla menos favorable aunque ocupen el lugar de su padre.
Un caso típico en Cantabria: viudo y dos hijos
Un matrimonio que reside en Cantabria, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.
| Quién | Qué recibe | Valor por el que tributa | Cuota en Cantabria |
|---|---|---|---|
| Viudo | Usufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad | 19.000€ | 0,00€ |
| Cada hijo | 150.000€, menos la mitad del valor del usufructo | 140.500€ | 0,00€ |
| Toda la familia | Toda la herencia | 300.000€ | 0,00€ |
En este caso la familia no paga nada en Cantabria, aunque los tres deben presentar la autoliquidación. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo.
Si el heredero ya tiene patrimonio
El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero tenía antes de heredar. Efecto en Cantabria sobre dos casos:
| Patrimonio previo del heredero | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Menos de 400.000€ | 0,00€ | 20.907,34€ |
| 1.000.000€ | 0,00€ | 21.952,58€ |
| 3.000.000€ | 0,00€ | 22.999,13€ |
| 5.000.000€ | 0,00€ | 25.089,60€ |
Entre el primer escalón y el último, el hijo paga 0,00€ más y el hermano, 4.182,26€ más. El patrimonio previo se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no incluye lo que se recibe en la propia herencia.
Una herencia de 300.000€ entre hermanos en Cantabria
Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 38.983,81€ | 38.983,81€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 13.171,37€ | 26.342,74€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 6.685,80€ | 20.057,39€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 18.926,41€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.
Si se presenta fuera de plazo en Cantabria
Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en Cantabria, con una cuota de 20.907,34€:
| Retraso | Recargo | Importe del recargo | Total a ingresar |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes | 1% | 209,07€ | 21.116,42€ |
| Tres meses completos | 4% | 836,29€ | 21.743,64€ |
| Seis meses completos | 7% | 1.463,51€ | 22.370,86€ |
| Más de doce meses | 15%, más intereses de demora | 3.136,10€ | 24.043,44€ más intereses |
Con cuota cero en Cantabria no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.
Si una comprobación eleva el valor en 20.000€
La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en Cantabria de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:
| Caso | Cuota declarada | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 20.907,34€ | 24.282,27€ | 3.374,93€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 63.281,70€ | 71.781,70€ | 8.500,00€ |
Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.
La vivienda habitual del fallecido en Cantabria
Cuando en la herencia está la vivienda en la que residía la persona fallecida, los herederos de los Grupos I, II y III pueden restar de su base el 95% del valor, con un límite de 125.000€ por heredero. Con la vivienda pueden incluirse un trastero y hasta dos plazas de garaje del mismo edificio o complejo. La condición es conservarla durante los cinco años siguientes al fallecimiento. Dentro del Grupo III, los parientes colaterales, como hermanos, sobrinos o cuñados, deben tener más de 65 años y haber convivido con el fallecido los dos años anteriores; no se descuenta el tiempo que este pasara en una residencia justo antes de morir.
| Vivienda de 400.000€ heredada por dos hijos | Regla de Cantabria | Regla estatal |
|---|---|---|
| Parte de cada hijo | 200.000€ | 200.000€ |
| Reducción de cada hijo | 125.000,00€ | 122.606,47€ |
| Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno | 75.000,00€ | 77.393,53€ |
Frente a la regla estatal, cada hijo deja de tributar por 2.393,53€ más. Esta reducción se suma a la de parentesco. Si la vivienda se vende antes de plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses: ver vivienda habitual en la herencia.
Heredar un negocio o una empresa individual en Cantabria
Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de Cantabria permite restar de la base el 99% del valor para los Grupos I y II; si no hay herederos de esos grupos, se extiende a los parientes hasta el cuarto grado.
La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.
| Un hijo hereda un negocio de 500.000€ | Sin la reducción | Con la reducción |
|---|---|---|
| Valor que entra en la base | 500.000€ | 5.000€ |
| Cuota en Cantabria | 0,00€ | 0,00€ |
En este caso la cuota ya era nula o mínima por las reducciones y bonificaciones generales de Cantabria; la reducción del negocio pesa de verdad cuando heredan hermanos o sobrinos. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. La reducción cántabra incluye de forma expresa los negocios del sector ganadero, agrario o pesquero. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.
Herederos con discapacidad en Cantabria
A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de Cantabria aplica una reducción de 50.000€ si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 200.000€ si llega al 65%. La estatal es de 47.858,59€ y 150.253,03€ para esos mismos grados.
| Un hermano hereda 200.000€ en Cantabria | Reducción por discapacidad | Cuota |
|---|---|---|
| Sin discapacidad reconocida | Ninguna | 20.907,34€ |
| Grado del 33% al 64% | 50.000,00€ | 13.171,37€ |
| Grado del 65% o más | 200.000,00€ | 0,00€ |
El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte.
Parejas de hecho en Cantabria
La norma de Cantabria asimila al cónyuge a las parejas de hecho que cumplan la ley cántabra de parejas de hecho y estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria o en un registro análogo. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.
| Pareja que hereda 150.000€ en Cantabria | Cuota |
|---|---|
| Equiparada al cónyuge | 0,00€ |
| Sin equiparación | 42.523,07€ |
| Diferencia | 42.523,07€ |
El requisito que se exige en Cantabria debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.
Particularidades de Cantabria
Los herederos de los Grupos III y IV que eran tutores, curadores o guardadores de hecho de un fallecido con discapacidad se asimilan a los descendientes del Grupo II, también para la bonificación del 100%. Al guardador de hecho se le exige que la figura esté reconocida o protocolizada, o que acredite dos años de convivencia con el fallecido.
Hijos, cónyuge y padres tienen además una reducción del 100% de lo cobrado por seguros de vida, con un límite de 50.000€.
Si unos mismos bienes se heredan dos veces entre descendientes en diez años, en la segunda herencia se descuenta de la base lo pagado en la primera.
Plazo y dónde se presenta
Se aplica la norma de Cantabria cuando la persona fallecida residió en Cantabria la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante el Gobierno de Cantabria, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Gobierno de Cantabria: portal oficial. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.
Cantabria frente a las comunidades vecinas
| Comunidad | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Cantabria | 0,00€ | 20.907,34€ |
| Asturias | 48.620,00€ | 47.521,15€ |
| Castilla y León | 124,15€ | 47.554,26€ |
| País Vasco (Bizkaia) | 1.500,00€ | 20.230,59€ |
Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), Cantabria es el territorio más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el 5.º más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.
Guías relacionadas: impuesto de donaciones en Cantabria, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma e impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026.
Preguntas frecuentes
¿Pagan los hijos impuesto de sucesiones en Cantabria?
No: hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 100% de la cuota, aunque deben presentar la autoliquidación en plazo.
¿Cuánto paga un hermano en Cantabria?
20.907,34€ por heredar 200.000€: reducción de 25.000€ y bonificación del 50%.
¿Tienen la bonificación del 50% los cuñados y sobrinos?
No. Es solo para los hermanos de sangre. Un sobrino o un cuñado tiene una reducción de 8.000€ y paga 47.552,06€ por 200.000€.
¿Pueden aplicar la reducción por vivienda un yerno o una nuera?
Sí: la norma cántabra la extiende al Grupo III. Los hermanos, sobrinos o cuñados, en cambio, deben tener más de 65 años y haber convivido con el fallecido los dos años anteriores.
Consulta el impuesto en otras comunidades
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Cantabria: Decreto Legislativo 62/2008, tributos cedidos (BOE)
- Gobierno de Cantabria: portal oficial