Impuesto de sucesiones en Navarra: cuánto se paga
En resumen
Navarra tiene un impuesto de sucesiones propio, regulado por el Decreto Foral Legislativo 250/2002, que no se parece al del resto de España. No funciona con reducciones por parentesco y bonificaciones, sino con tarifas distintas para cada grado. El cónyuge o pareja estable no paga por los primeros 250.000€ y tributa al 0,8% por el resto. Hijos, nietos y padres tampoco pagan por los primeros 250.000€ y tributan del 2% al 16% por el exceso. Hermanos, tíos, sobrinos y extraños pagan tipos mucho más altos, que se aplican sobre toda la base.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuánto se paga según el parentesco
Cuota por heredero, sin reducciones específicas por vivienda, empresa o discapacidad.
| Cada heredero recibe | Cónyuge o pareja estable | Hijos, nietos o padres | Hermanos | Sin parentesco |
|---|---|---|---|---|
| 100.000€ | 0€ | 0€ | 13.817,26€ | 21.000€ |
| 200.000€ | 0€ | 0€ | 38.499,87€ | 58.000€ |
| 300.000€ | 400€ | 1.000€ | 58.499,87€ | 87.000€ |
| 500.000€ | 2.000€ | 5.000€ | 113.265,48€ | 180.000€ |
| 1.000.000€ | 6.000€ | 25.000€ | 258.031,08€ | 400.000€ |
Calcula tu caso
La calculadora aplica la tarifa de hijos y padres para los Grupos I y II, la de hermanos para el Grupo III y la de personas sin parentesco para el Grupo IV. Para el cónyuge, usa la tabla anterior.
Tipos para el cónyuge o pareja estable
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta 250.000€ | 0% |
| Resto | 0,80% |
La pareja estable tributa como el cónyuge solo si sus miembros lo han solicitado y cumplen los requisitos de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral General Tributaria (artículo 3.4). Sin esa solicitud tributa como una persona sin parentesco.
Tarifa para ascendientes y descendientes en línea recta
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0€ | 250.000€ | 0€ | 0% |
| 250.000€ | 500.000€ | 0€ | 2% |
| 500.000€ | 1.000.000€ | 5.000€ | 4% |
| 1.000.000€ | 1.800.000€ | 25.000€ | 8% |
| 1.800.000€ | 3.000.000€ | 89.000€ | 12% |
| 3.000.000€ | En adelante | 233.000€ | 16% |
Esta tarifa es progresiva: cada tipo se aplica solo a su tramo. Vale para hijos, nietos, padres y abuelos por consanguinidad, y para adoptantes y adoptados.
Tarifas para hermanos, tíos, sobrinos y extraños
Para el resto de parentescos la tarifa no es progresiva: el tipo que corresponde al tramo en el que cae la base se aplica sobre toda ella. La norma corrige el salto cuando un pequeño aumento de base provocaría un aumento mayor de cuota. Hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad en línea recta pagan además solo un 0,8% por los primeros 7.813,16€.
| Base | Afinidad en línea recta | Hermanos | Tíos y sobrinos | Primos | Extraños |
|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 6.010,12€ | 6% | 8% | 9% | 11% | 11% |
| Hasta 12.020,24€ | 7% | 9% | 10% | 12% | 12% |
| Hasta 30.050,61€ | 8% | 10% | 11% | 13% | 14% |
| Hasta 60.101,21€ | 10% | 11% | 13% | 15% | 16% |
| Hasta 90.151,82€ | 11% | 13% | 15% | 17% | 18% |
| Hasta 120.202,42€ | 13% | 15% | 17% | 20% | 21% |
| Hasta 150.253,03€ | 14% | 17% | 20% | 23% | 24% |
| Hasta 300.506,05€ | 16% | 20% | 23% | 26% | 29% |
| Hasta 601.012,10€ | 17% | 23% | 26% | 31% | 36% |
| Hasta 1.803.036,31€ | 18% | 26% | 30% | 35% | 40% |
| Hasta 3.005.060,52€ | 19% | 30% | 34% | 39% | 45% |
| En adelante | 20% | 35% | 39% | 43% | 48% |
En las tres primeras columnas, los tramos se refieren al exceso sobre 7.813,16€. Un hermano que hereda la vivienda habitual del fallecido, con quien convivió los cinco años anteriores, tributa por ella al tipo especial del 0,8% si la mantiene como residencia otros cinco años. El resto de lo que herede ese hermano no se beneficia: tributa al tipo que resulta de calcular la tarifa sobre toda su base, vivienda incluida.
Los cuñados no tienen columna propia. La norma navarra trata a los parientes por afinidad que no son ascendientes ni descendientes como si fueran consanguíneos del grado siguiente (artículo 3.3): un cuñado, pariente por afinidad de segundo grado, tributa con la columna de tíos y sobrinos. Yernos, nueras y suegros sí tienen la suya, la de afinidad en línea recta.
Otras reglas
- Sin coeficientes multiplicadores: el patrimonio previo del heredero no influye.
- Discapacidad: reducción de 60.000€ con un grado del 33% al 65%, y de 180.000€ con un grado igual o superior al 65%.
- Donaciones: el cónyuge tributa al 0,8%, y los hijos y padres con una tarifa del 0,8% al 8%.
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se solicita dentro de los cinco primeros.
Cuándo se aplica la norma navarra
Cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Navarra. Según el Convenio Económico, eso significa haber pasado en Navarra la mayor parte del año anterior al fallecimiento, contado de fecha a fecha (artículo 8.2). Si vivía en el extranjero, cuenta que conservara la condición política de navarro; si no la conservaba, se aplica la norma navarra a los herederos que residan en Navarra (artículo 31).
La diferencia con el resto de España es el plazo que se mira: entre comunidades de régimen común cuentan los últimos cinco años, y en el País Vasco también se revisan cinco años para decidir qué norma se aplica. En el Convenio navarro no hay esa regla de cinco años: basta con el último. No depende de dónde viva el heredero ni de dónde estén los bienes. El impuesto se presenta ante la Hacienda Foral de Navarra. Ver qué comunidad autónoma se aplica a tu herencia.
Comparación con los territorios vecinos
| Territorio | Hijo que hereda 500.000€ | Hermano que hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Navarra | 5.000€ | 38.499,87€ |
| País Vasco (Bizkaia) | 1.500€ | 20.230,59€ |
| Aragón | 0€ | 45.189,61€ |
| La Rioja | 1.060,22€ | 47.554,26€ |
Ley fiscal y ley civil
El impuesto depende de la residencia. El reparto de la herencia depende de la condición civil: a los navarros se les aplica el Fuero Nuevo, con libertad de testar y usufructo de viudedad. Ver herencia en Navarra.
Sobrinos, cuñados, primos, yernos y nueras: cuánto pagan en Navarra
Cada grado de parentesco tiene su propia columna en la tarifa, de modo que la cuota por el mismo importe cambia mucho de uno a otro:
| Cada uno recibe | Yerno, nuera o suegro | Hermano | Tío, sobrino o cuñado | Primo | Sin parentesco |
|---|---|---|---|---|---|
| 50.000€ | 4.281,19€ | 4.703,06€ | 5.546,79€ | 7.500,00€ | 8.000,00€ |
| 100.000€ | 12.014,23€ | 13.817,26€ | 15.620,30€ | 20.000,00€ | 21.000,00€ |
| 200.000€ | 30.812,40€ | 38.499,87€ | 44.265,48€ | 52.000,00€ | 58.000,00€ |
Por 100.000€, un sobrino paga 1.803,04€ más que un hermano, y un primo, 6.182,74€ más. Los parientes por afinidad en línea recta, como yernos, nueras y suegros, tienen la columna más baja después de la familia directa.
El salto de tramo en la tarifa de hermanos, con un ejemplo
Como el tipo se aplica sobre toda la base, pasar de un tramo al siguiente dispararía la cuota. La norma lo corrige: el aumento de cuota no puede ser mayor que el aumento de base.
| Un hermano hereda | Tipo del tramo | Cuota sin corrección | Cuota que se paga |
|---|---|---|---|
| 67.914,37€ | 11% | 6.673,64€ | 6.673,64€ |
| 68.914,37€ | 13% | 8.005,66€ | 7.673,64€ |
Por heredar 1.000€ más, la cuota sube 1.000€ y no los 1.332,02€ que resultarían de aplicar el 13% a todo. El efecto práctico es que, justo por encima de cada límite, el euro adicional se lo lleva entero el impuesto, hasta que la base crece lo suficiente para que el tipo nuevo se aplique sin corrección.
La misma herencia con uno, dos o tres hijos
Los primeros 250.000€ sin tributar se cuentan por heredero. Una herencia de 900.000€ que pasa a los hijos:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hijo | 900.000€ | 21.000,00€ | 21.000,00€ |
| Dos hijos | 450.000€ | 4.000,00€ | 8.000,00€ |
| Tres hijos | 300.000€ | 1.000,00€ | 3.000,00€ |
Con tres hijos la familia paga 18.000,00€ menos que con uno solo, porque cada uno aprovecha su propio tramo exento y los tipos más bajos de la tarifa.
Una herencia de 300.000€ entre hermanos
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 58.499,87€ | 58.499,87€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 24.234,27€ | 48.468,54€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 13.817,26€ | 41.451,79€ |
Entre hermanos el efecto es mayor que entre hijos: al dividir la herencia, cada parte cae en un tramo con un tipo inferior, y ese tipo se aplica a toda la base. La cuota conjunta baja 17.048,09€ entre el primer supuesto y el tercero.
Cómo cambia la cuota según el reparto que haga el testamento
Quien tiene condición civil navarra puede repartir sus bienes con libertad. Fiscalmente, cuantas más personas de la familia directa reciban, más tramos exentos se aprovechan. Una herencia de 600.000€:
| Reparto | Cuota total | Por qué |
|---|---|---|
| Todo al cónyuge | 2.800,00€ | Una sola base de 600.000€, al 0,8% sobre el exceso de 250.000€ |
| Todo a los dos hijos, por mitad | 2.000,00€ | Dos bases de 300.000€ |
| Un tercio al cónyuge y un tercio a cada hijo | 0,00€ | Tres bases de 200.000€, todas por debajo de 250.000€ |
El impuesto no debería decidir por sí solo el reparto: dejarlo todo a los hijos puede dejar al cónyuge sin recursos propios, y dejarlo todo al cónyuge traslada la tributación de los hijos a una segunda herencia. La tabla sirve para saber cuánto cuesta cada opción.
Tipo efectivo para la familia directa
| Cada heredero recibe | Cónyuge: cuota | Cónyuge: tipo efectivo | Hijo o padre: cuota | Hijo o padre: tipo efectivo |
|---|---|---|---|---|
| 400.000€ | 1.200,00€ | 0,30% | 3.000,00€ | 0,75% |
| 750.000€ | 4.000,00€ | 0,53% | 15.000,00€ | 2,00% |
| 2.000.000€ | 14.000,00€ | 0,70% | 113.000,00€ | 5,65% |
| 4.000.000€ | 30.000,00€ | 0,75% | 393.000,00€ | 9,82% |
Para el cónyuge el tipo efectivo nunca llega al 0,8%. Para hijos y padres crece con el importe, pero sigue lejos de los tipos de la tarifa estatal: por 4.000.000€ es del 9,82%.
Si el valor de lo heredado sube 20.000€
| Caso | Cuota inicial | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 5.000,00€ | 5.800,00€ | 800,00€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 38.499,87€ | 42.499,87€ | 4.000,00€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 58.000,00€ | 63.800,00€ | 5.800,00€ |
Para hermanos y extraños, una diferencia de valoración que parece menor tiene un coste alto, porque todo el aumento tributa al tipo del tramo.
Navarra y sus vecinos, con más importes
| Territorio | Hijo hereda 300.000€ | Hijo hereda 1.000.000€ | Hermano hereda 100.000€ |
|---|---|---|---|
| Navarra | 1.000,00€ | 25.000,00€ | 13.817,26€ |
| País Vasco (Bizkaia) | 0,00€ | 9.000,00€ | 5.630,69€ |
| Aragón | 0,00€ | 110.768,76€ | 15.870,65€ |
| La Rioja | 513,98€ | 2.626,97€ | 17.667,79€ |
Cifras para herederos con patrimonio previo bajo y sin otras reducciones. Se aplica la norma del territorio donde residía la persona fallecida, no la del lugar donde vive el heredero.
Cuánto hay que heredar para pagar una cuota determinada
La misma cuota corresponde a herencias de tamaño muy distinto según quién herede:
| Heredero | Paga 5.000€ si hereda unos | Paga 20.000€ si hereda unos | Paga 50.000€ si hereda unos |
|---|---|---|---|
| Cónyuge o pareja estable | 875.000€ | 2.750.000€ | 6.500.000€ |
| Hijo o padre | 500.000€ | 875.000€ | 1.312.500€ |
| Hermano | 52.700€ | 129.900€ | 257.500€ |
| Persona sin parentesco | 31.300€ | 95.200€ | 172.400€ |
Importes redondeados a la centena. Un extraño alcanza una cuota de 20.000€ con una herencia que al cónyuge no le costaría nada.
El hermano que convivía con el fallecido: ejemplo
Dos hermanas compartían desde hace años una vivienda que pertenecía a una de ellas, valorada en 180.000€. Fallece la propietaria y la deja a la otra.
| Supuesto | Cómo tributa la vivienda | Cuota |
|---|---|---|
| Cumple los requisitos: cinco años de convivencia previa y la mantiene como residencia cinco años más | Tipo especial del 0,8% | 1.440,00€ |
| No los cumple, o vende antes de cinco años | Tarifa general de hermanos | 34.499,87€ |
La diferencia es de 33.059,87€. Conviene poder probar la convivencia con el padrón y guardar esa prueba durante los cinco años siguientes, porque el incumplimiento posterior obliga a regularizar.
La reducción por discapacidad, en cifras
| Caso | Reducción | Cuota sin la reducción | Cuota con la reducción |
|---|---|---|---|
| Hijo con un grado del 40% que hereda 400.000€ | 60.000€ | 3.000,00€ | 1.800,00€ |
| Hermano con un grado del 40% que hereda 150.000€ | 60.000€ | 24.234,27€ | 10.746,79€ |
| Hermano con un grado del 65% que hereda 150.000€ | 180.000€ | 24.234,27€ | 0,00€ |
Como la reducción resta de la base, su efecto es mayor para hermanos y extraños, cuya tarifa se aplica sobre toda la base, que para hijos y padres. La discapacidad debe existir en la fecha del fallecimiento y poder acreditarse.
Un hermano y dos sobrinos que heredan juntos
Herencia de 300.000€ de una persona sin hijos, padres ni cónyuge, con un hermano vivo y dos hijos de otro hermano ya fallecido. En Navarra cada uno aplica la columna de su grado:
| Heredero | Recibe | Columna de la tarifa | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hermano | 150.000€ | Hermanos | 24.234,27€ |
| Cada sobrino | 75.000€ | Tíos y sobrinos | 10.140,53€ |
| Total | 300.000€ | Dos columnas distintas | 44.515,33€ |
Aunque los sobrinos ocupan el lugar de su padre en el reparto, fiscalmente no heredan su columna: tributan como sobrinos, con tipos algo más altos que los de un hermano por el mismo importe.
El usufructo del viudo, según su edad
Quien recibe el usufructo de toda la herencia tributa por el valor de ese derecho, que la norma navarra calcula restando la edad a 89, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%. Sobre una herencia de 1.000.000€:
| Edad del viudo | Valor del usufructo | Cuota del viudo |
|---|---|---|
| 50 años | 39%: 390.000€ | 1.120,00€ |
| 60 años | 29%: 290.000€ | 320,00€ |
| 70 años | 19%: 190.000€ | 0,00€ |
En la mayoría de las herencias el usufructo queda por debajo de 250.000€ y el viudo no paga nada. Los hijos tributan por la nuda propiedad y, cuando el usufructo se extingue, por el resto.
Negocio, campo, discapacidad y parejas estables en la norma navarra
La norma foral trata estos cuatro casos de forma distinta a las comunidades de régimen común. En lugar de reducir un porcentaje, declara exenta la herencia del negocio.
| Caso | Regla en Navarra | Condición principal |
|---|---|---|
| Empresa individual, negocio profesional o participaciones | Exención total | Hereda el cónyuge o la pareja estable, un descendiente, un ascendiente o un colateral hasta el tercer grado. El fallecido debía ejercer la actividad los cinco años anteriores y lo heredado debe conservarse cinco años |
| Fincas rústicas y explotaciones agrarias | Exención | En los términos de la ley foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra |
| Heredero con discapacidad del 33% al 64% | Reducción de 60.000€ | Grado reconocido |
| Heredero con discapacidad del 65% o más | Reducción de 180.000€ | También se considera alcanzado ese grado con una situación de dependencia reconocida |
Los miembros de una pareja estable se equiparan a los cónyuges cuando lo han solicitado y cumplen los requisitos que fija la Ley Foral General Tributaria. Sin esa solicitud, la pareja no tributa como cónyuge. Si se incumple el mantenimiento del negocio, hay que ingresar el impuesto que se dejó de pagar, con intereses de demora.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Navarra?
Nada por los primeros 250.000€. Por el exceso, del 2% al 16% por tramos: 5.000€ por una herencia de 500.000€.
¿Paga el cónyuge viudo en Navarra?
No por los primeros 250.000€, y el 0,8% por el resto.
¿Cuánto paga un hermano en Navarra?
Entre el 8% y el 35% de lo heredado, según el importe, salvo los primeros 7.813,16€, que tributan al 0,8%. Por 200.000€, 38.499,87€.
¿Hay bonificaciones del 99% como en otras comunidades?
No. Navarra no usa bonificaciones: los tipos para la familia directa ya son muy bajos.
¿Qué plazo hay para presentar el impuesto en Navarra?
Seis meses desde el fallecimiento, o diez si la muerte ocurrió fuera de España. Puede pedirse una prórroga por un periodo igual.
Fuentes oficiales
- Decreto Foral Legislativo 250/2002, texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Lexnavarra)
- Hacienda Foral de Navarra
- Ley 1/1973, Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (BOE)
- Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE)