Dónde se paga el impuesto de sucesiones: qué comunidad se aplica
En resumen
En una herencia se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde la persona fallecida pasó más días en los cinco años anteriores a su muerte. No importa dónde viva el heredero ni dónde estén los bienes, y el impuesto se presenta ante la administración tributaria de esa comunidad. Hay tres excepciones: Navarra cuenta solo el último año, el País Vasco aplica la norma común a quien pasó más tiempo fuera en esos cinco años, y si el fallecido vivía en el extranjero se presenta ante la Agencia Tributaria estatal.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
La regla: residencia del fallecido en los últimos cinco años
El impuesto de sucesiones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas. La Ley 22/2009 fija qué comunidad lo cobra y con qué normas, y lo hace con un único criterio para las herencias: la residencia habitual del causante, es decir, de la persona fallecida.
Se considera que residía en la comunidad en cuyo territorio permaneció un mayor número de días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha. No tiene que ser más de la mitad del periodo: basta con que sea la comunidad en la que pasó más días.
| Dato | ¿Influye en qué comunidad se aplica? |
|---|---|
| Dónde vivió el fallecido la mayor parte de sus últimos cinco años | Sí. Es el único criterio en las herencias |
| Dónde vive el heredero | No (salvo en herencias de no residentes) |
| Dónde están los inmuebles u otros bienes | No |
| Dónde falleció | No |
| Dónde estaba empadronado el último día | No por sí solo: es un indicio, pero cuenta el conjunto de los cinco años |
| Dónde se firma la escritura de herencia | No |
Cuatro ejemplos
| Situación | Comunidad aplicable |
|---|---|
| Una madre vivió siempre en Valladolid. Su hija, que hereda, vive en Madrid. | Castilla y León |
| Un padre vivió en Sevilla hasta que, dos años antes de morir, se mudó a Madrid con su hijo. | Andalucía: en los últimos cinco años pasó tres en Sevilla y dos en Madrid |
| Una tía residente en Barcelona deja un piso en Málaga a su sobrino, que vive en Valencia. | Cataluña, para todos los bienes, incluido el piso de Málaga |
| Un abuelo que vivió siempre en Zaragoza se traslada a Pamplona con su hija catorce meses antes de morir. | Navarra: el Convenio Económico cuenta los días del último año, y en él vivió más en Navarra |
Cómo se cuentan los días
La Ley 22/2009 (artículo 28) da tres reglas que se aplican en orden:
- Más días de permanencia en los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento. Las ausencias temporales, como una hospitalización o unas vacaciones largas, se cuentan como días en la comunidad de residencia. Salvo prueba en contrario, se presume que una persona permanece donde tiene su vivienda habitual.
- Si no se puede determinar así, la comunidad donde tenía su principal centro de intereses: donde obtenía la mayor parte de su renta del trabajo, de sus inmuebles o de su actividad económica.
- Si tampoco se puede, la de su última residencia declarada en el IRPF.
En la práctica casi todo se resuelve con la primera regla. Los casos dudosos son los de personas mayores que pasan temporadas en casa de distintos hijos o que ingresan en una residencia en otra comunidad: la Administración valora con los datos de cada caso si se trataba de una ausencia temporal o de un traslado.
Por qué mudarse a última hora no cambia el impuesto
La regla de los cinco años existe precisamente para evitar traslados de conveniencia. Quien se empadrona en otra comunidad unos meses antes de fallecer sigue tributando en la anterior, porque es donde acumuló más días. Para que un cambio de residencia tenga efecto en una herencia, la persona debe haber vivido realmente en la nueva comunidad más tiempo que en cualquier otra dentro de esos cinco años; en un traslado entre dos comunidades, eso significa más de dos años y medio.
La administración puede comprobar la residencia real. El padrón es el punto de partida, pero no es una prueba definitiva: si los datos no coinciden con el padrón, prevalece dónde vivía de verdad.
Qué documentos sirven para acreditar la residencia
Si la comunidad competente puede discutirse, conviene reunir antes de presentar el impuesto los documentos que muestran dónde vivía la persona fallecida en esos cinco años:
- Certificado de empadronamiento histórico, que recoge las altas y bajas con sus fechas.
- Domicilio declarado en sus últimas declaraciones de la renta.
- Centro de salud asignado y el historial de atención sanitaria.
- Recibos de luz, agua y teléfono de la vivienda, que reflejan si estaba ocupada.
- Movimientos de sus cuentas: dónde pagaba y retiraba dinero habitualmente.
- Si vivía en una residencia de mayores, el contrato y las facturas con sus fechas.
Qué decide exactamente la comunidad
La comunidad competente aplica sus propias reglas en todo lo que la ley le permite regular:
- Las reducciones de la base imponible, que pueden mejorar las estatales o añadir otras.
- La tarifa, si ha aprobado una propia. Ver tabla del impuesto: tramos y tipos.
- Los coeficientes multiplicadores.
- Las deducciones y bonificaciones de la cuota.
- La gestión: ante qué oficina o sede electrónica se presenta el Modelo 650.
Lo que no cambia de una comunidad a otra es la definición del impuesto, quién está obligado a pagarlo, los grupos de parentesco y el plazo general de seis meses. La diferencia en euros puede ser muy grande: compárala en la tabla de las 17 comunidades.
Herederos en distintas comunidades y bienes repartidos por España
Todos los herederos de una misma persona tributan en la misma comunidad, la del fallecido, vivan donde vivan. Y todos los bienes de la herencia situados en España se declaran allí, aunque estén en otras comunidades. No hay que presentar una declaración por cada comunidad en la que haya un inmueble. Sí habrá que pagar la plusvalía municipal en el ayuntamiento donde esté cada inmueble urbano, que es un impuesto distinto. Lo explicamos en herencia con bienes en varias comunidades.
País Vasco y Navarra
Los territorios forales tienen su propio impuesto, regulado por cada Diputación Foral vasca y por la Comunidad Foral de Navarra, y lo cobran cuando el fallecido tenía allí su residencia habitual. Las reglas para saber cuándo ocurre no son las mismas que en el resto de España:
| Territorio | Cuándo cobra el impuesto | Qué norma aplica |
|---|---|---|
| País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) | Cuando el fallecido residía en el País Vasco a la fecha del fallecimiento | La foral del territorio. Pero si en los cinco años anteriores pasó más días en territorio común que en el País Vasco, la Diputación aplica la norma común (Concierto Económico, artículo 25), salvo que conservara la condición política de vasco |
| Navarra | Cuando el fallecido pasó en Navarra más días del último año, contado de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento | La navarra (Convenio Económico, artículos 8 y 31) |
La diferencia de plazos tiene efectos prácticos: un traslado a Navarra en el último año de vida puede cambiar la norma aplicable, mientras que un traslado de último momento al País Vasco desde otra comunidad no evita que se aplique la norma común. También cambia el plazo para presentar el impuesto: en Bizkaia y Gipuzkoa es de un año desde el fallecimiento. El detalle está en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra.
Ceuta y Melilla
Ceuta y Melilla no tienen normativa propia del impuesto: se aplican la reducción, la tarifa y los coeficientes estatales. La Ley 29/1987 (artículo 23 bis) les da, en cambio, una bonificación de la cuota cuando el fallecido residía allí a la fecha del fallecimiento y durante los cinco años anteriores:
- 99% para cónyuge, descendientes y ascendientes (grupos I y II).
- 50% para el resto de herederos, incluidos hermanos, sobrinos y personas sin parentesco.
Con esas reglas, un hijo que hereda 200.000€ paga 282,50€ y un hermano, 23.777,13€. La comparación con cada comunidad está en cuánto se paga por heredar según el territorio.
Cuando el fallecido no residía en España
Si la persona fallecida vivía en el extranjero, la herencia de sus bienes en España se presenta ante la Agencia Tributaria estatal, no ante una comunidad. Aun así, los herederos pueden aplicar la norma de una comunidad autónoma:
- La de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España.
- Si no hay bienes en España, la de la comunidad donde resida el heredero.
Este derecho se reconoció tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y está en la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987. Lo desarrollamos en herencias con fallecidos o herederos no residentes y en herencia internacional.
Y en las donaciones, la regla es otra
No hay que trasladar esta regla a las donaciones, donde el criterio cambia según lo que se dona:
| Operación | Comunidad competente |
|---|---|
| Herencia | La de residencia del fallecido (cinco años; en Navarra, el último año) |
| Seguro de vida cobrado por fallecimiento | La de residencia del fallecido, igual que la herencia |
| Donación de un inmueble | La comunidad donde está el inmueble |
| Donación de dinero u otros bienes | La de residencia de quien recibe la donación (cinco años) |
Guías relacionadas: comparativa interactiva del impuesto de sucesiones entre 2 CCAA.
Preguntas frecuentes
¿Se paga el impuesto donde vive el heredero?
No. En una herencia se aplica la normativa de la comunidad donde residía la persona fallecida, con independencia de dónde viva quien hereda.
¿Y si el fallecido vivió en tres comunidades en los últimos cinco años?
Se aplica la de la comunidad en la que pasó más días dentro de esos cinco años, aunque no llegue a la mitad del periodo. Las ausencias temporales cuentan como días en la comunidad de residencia.
¿Qué pasa si mi padre vivía en una residencia de mayores en otra comunidad?
Cuentan los días que pasó en cada comunidad dentro de los cinco años. Si el ingreso fue un traslado estable, esos días suman para la comunidad de la residencia; si fue una estancia temporal, la Administración puede considerarla una ausencia y mantener la comunidad anterior. Conviene conservar el contrato y las facturas con sus fechas.
¿Y si residía en Navarra o en el País Vasco?
Navarra cobra el impuesto si el fallecido pasó allí más días del último año. El País Vasco lo cobra si residía allí al fallecer, pero aplica la norma común si en los cinco años anteriores pasó más días en territorio común.
¿Basta con estar empadronado para que se aplique una comunidad?
No necesariamente. El padrón es un indicio importante, pero la administración puede comprobar dónde vivía realmente la persona con otros datos, como consumos, asistencia sanitaria o movimientos bancarios.
Heredo un piso en otra comunidad distinta a la del fallecido. ¿Dónde lo declaro?
En la comunidad donde residía el fallecido, junto con el resto de la herencia. La ubicación del inmueble no cambia la comunidad competente para el impuesto de sucesiones.
¿Dónde presento el impuesto si el fallecido vivía en el extranjero?
Ante la Agencia Tributaria estatal, aunque puedes aplicar la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España o, en su defecto, la de tu comunidad de residencia.
Fuentes oficiales
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE)
- Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE)
- Reglamento (UE) n.º 650/2012, de sucesiones (EUR-Lex)