Comparativa interactiva del impuesto de sucesiones entre 2 CCAA
Introduce un valor heredado y un grado de parentesco, y compara el resultado estimado entre dos comunidades autónomas cualesquiera, una al lado de la otra.
Esta página forma parte de la guía de herramientas y calculadoras de herencias de Heredy.
No se puede elegir en qué comunidad tributa una herencia, pero conocer la diferencia entre dos comunidades es útil en varios casos: familias repartidas por distintas regiones, personas que están decidiendo dónde fijar su residencia, o quien quiere entender por qué un vecino de otra comunidad pagó una cifra muy distinta por una herencia parecida.
| Factor | Por qué cambia el resultado entre comunidades |
|---|---|
| Bonificación autonómica | Puede ir del 0% al 99% de la cuota según la comunidad y el parentesco |
| Grado de parentesco | Grupos I-II tienen ventajas fiscales muy superiores a III-IV en casi todas las comunidades |
| Coeficiente por patrimonio preexistente | Sube la cuota si el heredero ya tiene un patrimonio previo elevado |
Cómo se determina qué comunidad aplica realmente
La norma autonómica no la elige el heredero ni depende de dónde viva. Depende de la residencia habitual del fallecido en los cinco años anteriores a su muerte: se toma la comunidad donde residió más días en ese periodo, no la última dirección ni el lugar del fallecimiento.
Es una confusión frecuente. Un heredero que vive en Madrid, cuyo padre residía en Cataluña, tributa por la norma catalana, no por la madrileña.
Por qué la diferencia entre comunidades puede ser tan grande
La diferencia viene sobre todo de lo que cada comunidad añade a la norma estatal: unas bonifican el 99% de la cuota de hijos, cónyuge y padres; otras aplican una reducción que cubre cientos de miles de euros; y otras apenas tocan la regla estatal. Para hermanos, sobrinos y personas sin parentesco, la mayoría no añade nada. Cada comunidad puede cambiar sus reglas de un año a otro.
Cuándo tiene sentido plantearse un cambio de residencia
Trasladarse a otra comunidad por motivos fiscales es legítimo, pero solo cuenta una residencia real: se aplica la norma de la comunidad donde la persona vivió más tiempo en sus últimos cinco años, y la Administración puede pedir pruebas como consumos, atención médica o movimientos bancarios. Un cambio de padrón poco antes del fallecimiento no produce efecto.
Qué pasa cuando hay bienes en varias comunidades distintas
La norma fiscal sigue siendo una sola: la de la comunidad donde residía el fallecido, no la de cada lugar donde hay bienes. Lo que sí se hace en cada sitio son los trámites locales de cada inmueble, como la inscripción en el Registro de la Propiedad y el cambio de titular en el Catastro.
Por qué esta comparativa usa el mismo patrimonio previo para ambas comunidades
Para aislar el efecto de la política fiscal autonómica, esta herramienta compara ambas comunidades asumiendo el mismo patrimonio previo del heredero (fijado en cero) en los dos casos. Esto permite ver con claridad cuánto pesa exclusivamente la normativa de cada comunidad, sin mezclar ese efecto con el del coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente, que depende de la situación personal del heredero y no de la comunidad autónoma en sí misma.
Cuatro comparaciones calculadas
| Caso | Primera comunidad | Segunda comunidad | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 400.000€ | Madrid: 768,51€ | Cataluña: 19.000,00€ | 18.231,49€ |
| Hermano que hereda 150.000€ | Madrid: 15.685,35€ | Andalucía: 29.730,00€ | 14.044,65€ |
| Hijo que hereda 800.000€ | Comunidad Valenciana: 1.710,13€ | Aragón: 55.466,81€ | 53.756,68€ |
| Persona sin parentesco que hereda 100.000€ | Baleares: 20.822,45€ | Galicia: 24.830,71€ | 4.008,26€ |
Las diferencias más grandes aparecen entre hijos con herencias altas, porque dependen de bonificaciones que unas comunidades tienen y otras no. Para personas sin parentesco, casi todas aplican reglas parecidas y la distancia se acorta. Todas las cifras suponen un heredero con patrimonio previo bajo y sin otras reducciones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir en qué comunidad pagar el impuesto de sucesiones?
No. La normativa aplicable la determina la residencia habitual del fallecido en los últimos años, no una elección del heredero ni su propia residencia.
¿Por qué comparar dos comunidades si no puedo elegir?
Es útil para entender cuánto varía la carga fiscal según dónde reside un familiar, para planificar con conocimiento de causa o para dimensionar el impacto de un traslado de residencia futuro.
¿Cómo se determina exactamente la residencia habitual a efectos de este impuesto?
Se toma la comunidad autónoma donde el fallecido residió el mayor número de días durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, no la última dirección registrada ni el lugar donde falleció si fue distinto de su residencia habitual.
¿Tiene sentido plantearse un cambio de residencia por motivos fiscales?
Es una decisión que se toma en algunos casos, pero requiere planificación seria: la Administración exige acreditar una residencia real y continuada durante los años previos al fallecimiento, no un simple cambio de domicilio en el padrón poco antes de la sucesión.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)