Herencia sin testamento con bienes en varias comunidades
En resumen
El impuesto de sucesiones se paga una sola vez, aunque los bienes estén repartidos por varias comunidades. Se aplica la norma de la comunidad donde el fallecido residió más tiempo en sus últimos cinco años, y ahí se presenta. La situación de los inmuebles no cambia nada en este impuesto. Lo que sí es local es la plusvalía municipal y la inscripción de cada finca en su registro.
Esta página forma parte de la guía de herencia sin testamento de Heredy.
Una sola liquidación, en un solo lugar
Con independencia de en cuántas comunidades autónomas distintas estén situados los bienes, el impuesto de sucesiones se liquida una sola vez, aplicando la normativa (reducciones, bonificaciones) de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante más tiempo en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El lugar donde estén ubicados los bienes concretos —un piso, una cuenta bancaria— no determina qué normativa autonómica se aplica.
Comparativa según residencia
| Concepto | Determina la normativa aplicable |
|---|---|
| Residencia habitual del fallecido (últimos 5 años) | Sí — es el criterio principal |
| Ubicación de los inmuebles heredados | No |
| Domicilio fiscal de los herederos | No, salvo reglas específicas para no residentes |
Cómo se determina exactamente la «residencia habitual»
No cuenta dónde vivía el fallecido el día de su muerte, sino dónde pasó más tiempo en los cinco años anteriores. Quien vivió tres años en Valencia y los dos últimos en Madrid tributa por la norma valenciana, aunque estuviera empadronado en Madrid al fallecer. Mirar solo el último domicilio o el padrón es el error más habitual.
Dónde se presenta materialmente el impuesto
Ante la administración tributaria de la comunidad donde residía el fallecido, estén donde estén los bienes. El criterio del lugar del inmueble de mayor valor solo se usa en supuestos excepcionales de no residentes en España.
El Registro de la Propiedad sí es territorial
El impuesto se presenta una vez, pero cada inmueble se inscribe en el registro del lugar donde está. Los herederos de un piso en Andalucía y otro en Cataluña presentan la misma escritura en dos registros de la propiedad.
Ejemplo práctico
Una persona residió siempre en una comunidad con bonificaciones altas para los hijos y tenía un piso en otra con un impuesto más caro. Sus hijos aplican solo la norma de la comunidad de residencia, sobre todo el patrimonio, incluido ese piso. No hay prorrateo entre comunidades ni se aplica la norma del lugar del inmueble. El punto de partida es siempre la residencia real y demostrable del fallecido, no un cambio de domicilio de última hora.
Qué ocurre si hay dudas sobre cuál fue realmente la residencia habitual
Ocurre cuando el fallecido repartía su tiempo entre dos viviendas en comunidades distintas. La Administración puede pedir pruebas más allá del padrón: consumos de luz y agua, historial médico, movimientos bancarios. Conviene reunirlas antes de presentar el impuesto, porque una discrepancia detectada después obliga a rectificar la autoliquidación, con recargos e intereses.
Lo que sí se paga en cada lugar
La regla de la liquidación única vale para el impuesto de sucesiones. La plusvalía municipal se presenta en el ayuntamiento de cada inmueble urbano, con sus propios tipos y bonificaciones, y el IBI de cada finca lo cobra su municipio. Una herencia con pisos en tres ciudades supone una declaración de sucesiones y tres de plusvalía.
Lo que cambia según dónde residía el fallecido
La misma herencia, con los mismos bienes repartidos por las mismas provincias, paga cuotas muy distintas según la comunidad de residencia de quien fallece. Para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin otras reducciones:
| Residencia del fallecido | Un hijo hereda 500.000€ | Un hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Madrid | 1.059,46€ | 23.760,44€ |
| Andalucía | 0,00€ | 44.430,00€ |
| Cataluña | 27.930,00€ | 34.368,65€ |
| Comunidad Valenciana | 817,63€ | 35.918,17€ |
| Asturias | 48.620,00€ | 47.521,15€ |
| Castilla y León | 124,15€ | 47.554,26€ |
Dónde estén los inmuebles no altera ninguna de estas cifras. Las del resto de territorios están en la comparativa por comunidades.
Guías relacionadas: comparativa interactiva del impuesto de sucesiones entre 2 CCAA.
Preguntas frecuentes
¿Se paga el impuesto de sucesiones en cada comunidad donde hay un bien?
No. El impuesto se liquida una sola vez, en la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido, con independencia de en cuántas regiones distintas estén ubicados sus bienes.
¿Y si el fallecido residía en el extranjero?
Los herederos pueden aplicar la norma de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España. Si no hay bienes en España, cada heredero residente aplica la de su propia comunidad. El impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria estatal.
¿Hay que inscribir un inmueble heredado en el Registro de la Propiedad de la comunidad de residencia del fallecido?
No. Cada inmueble se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente a su propia ubicación territorial, con independencia de dónde se haya liquidado el impuesto de sucesiones.
¿Se puede elegir la comunidad autónoma más favorable para pagar el impuesto?
No. La comunidad aplicable viene determinada por la residencia habitual del fallecido durante la mayor parte de los últimos cinco años, no por elección de los herederos.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Consejo General del Notariado
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)