Derecho foral y herencias: qué ley se aplica a la tuya
En resumen
En España no hay una única ley de herencias. El Código Civil se aplica en la mayor parte del territorio, pero Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio, con legítimas, derechos del viudo y formas de testar distintas. Lo que decide cuál se aplica no es dónde vives ni dónde están los bienes, sino la vecindad civil de la persona que fallece.
Comparativa de los siete regímenes
| Derecho | Legítima de los hijos | ¿Padres legitimarios? | Viudo | Deudas |
|---|---|---|---|---|
| Código Civil común | Dos tercios: uno a partes iguales y otro de mejora | Sí, a falta de descendientes | Usufructo de un tercio con hijos | Ilimitada, salvo beneficio de inventario |
| Cataluña | Una cuarta parte, pagadera en dinero | Sí, a falta de descendientes | Cuarta viudal si la necesita; usufructo universal sin testamento | Como en el derecho común |
| Aragón | La mitad, colectiva: puede ir a un solo descendiente | No | Usufructo universal de viudedad | Limitada a los bienes heredados |
| Navarra | Solo formal: libertad de testar | No | Usufructo universal de viudedad | Limitada al valor de lo heredado |
| País Vasco | Un tercio, colectiva: puede ir a un solo descendiente | No | Usufructo de la mitad con hijos y derecho de habitación | Limitada al valor de lo heredado |
| Galicia | Una cuarta parte | No | Usufructo de una cuarta parte con hijos | Como en el derecho común |
| Baleares (Mallorca y Menorca) | Un tercio con hasta cuatro hijos; la mitad con más | Sí, a falta de descendientes | Usufructo de la mitad con hijos | Como en el derecho común |
Cómo saber qué ley te corresponde
- Españoles: la ley de su vecindad civil en el momento de fallecer. Se adquiere por nacimiento, de los padres, y puede cambiar por residencia: a los dos años si se declara, o a los diez sin declaración en contrario. Ver vecindad civil.
- Extranjeros residentes en España: el reglamento europeo de sucesiones aplica la ley de la residencia habitual, salvo que hayan elegido en testamento la de su nacionalidad. Dentro de España, la del territorio donde residían.
- Dentro de un territorio puede haber reglas locales: islas en Baleares, tierra llana de Bizkaia, valle de Ayala, Tortosa.
No cuenta dónde están los inmuebles ni dónde viven los herederos. Una persona de vecindad civil común que tiene un piso en Barcelona reparte su herencia según el Código Civil.
Ley civil y ley fiscal: dos cuestiones distintas
| Ley civil | Impuesto de sucesiones | |
|---|---|---|
| Qué decide | Quién hereda, cuánto y cómo | Cuánto se paga |
| Criterio | Vecindad civil del fallecido | Residencia habitual del fallecido en los últimos cinco años |
| Cambio por traslado | A los dos años con declaración o a los diez sin ella | Cuando la mayor parte de los últimos cinco años se ha vivido en la nueva comunidad |
Ver qué comunidad autónoma se aplica a tu herencia.
Instituciones que solo existen en los derechos forales
- Testamento mancomunado o de hermandad: Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia. Ver testamento mancomunado.
- Pactos sucesorios: en los seis territorios, con figuras propias. Ver pacto de mejora y apartación en Galicia y ¿se puede heredar en vida?
- Fiducia o comisario: encargar a otra persona, normalmente el cónyuge, que reparta la herencia. Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia.
- Usufructo universal del viudo por ley: Aragón y Navarra.
- Responsabilidad limitada por deudas sin necesidad de inventario: Aragón, Navarra y País Vasco.
- Troncalidad: bienes que deben permanecer en la familia de origen, en Bizkaia, Aragón y Navarra.
Guías de esta sección
- Vecindad civil: cómo se adquiere y se cambia
- Herencia en Cataluña
- La legítima en Cataluña
- Derechos del viudo en Cataluña: cuarta viudal
- Herencia en Galicia
- Pacto de mejora y apartación en Galicia
- La legítima en Galicia
- Herencia en el País Vasco
- Pacto sucesorio en el País Vasco
- Poder testatorio y comisario
- Herencia en Navarra
- Usufructo de viudedad en Navarra
- Herencia en Aragón
- Viudedad aragonesa
- Fiducia sucesoria aragonesa
- Herencia en Baleares
- Pactos sucesorios en Baleares
Un mismo caso en los siete regímenes
Una persona casada, con dos hijos y una herencia de 300.000€, hace testamento para favorecer todo lo posible a uno de ellos. Lo mínimo que la ley reserva al otro hijo cambia así:
| Derecho aplicable | Mínimo para el hijo no favorecido | Parte de la que el testador dispone con total libertad |
|---|---|---|
| Código Civil común | 50.000€: la mitad del tercio de legítima estricta | 100.000€, un tercio |
| Cataluña | 37.500€: la mitad de la cuarta parte, pagadera en dinero | 225.000€, tres cuartas partes |
| Aragón | Nada: la legítima de la mitad puede ir entera al otro hijo | 150.000€, la mitad |
| Navarra | Nada: basta instituirlo en la legítima foral | Toda la herencia |
| País Vasco | Nada: puede ser apartado | 200.000€, dos tercios |
| Galicia | 37.500€: la mitad de la cuarta parte | 225.000€, tres cuartas partes |
| Baleares (Mallorca y Menorca) | 50.000€: la mitad del tercio de legítima | 200.000€, dos tercios |
En todos los casos hay que respetar además los derechos del cónyuge viudo, que en Aragón y Navarra alcanzan el usufructo de toda la herencia. La última columna es lo que puede dejarse a cualquier persona, sea o no de la familia.
Dos preguntas cuya respuesta depende del territorio
| Derecho aplicable | ¿Pueden dos personas testar en un mismo documento? | ¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento? |
|---|---|---|
| Código Civil común | No | No |
| Cataluña | No | Sí, la pareja estable, como el cónyuge |
| Aragón | Sí | No |
| Navarra | Sí, testamento de hermandad | No, salvo que se le hayan otorgado derechos |
| País Vasco | Sí | Sí, la pareja inscrita |
| Galicia | Sí | Sí, la pareja inscrita con voluntad de equiparación |
| Baleares | No | Sí, la pareja estable inscrita |
Quien vive en pareja sin estar casado, o quiere testar junto con su cónyuge, debe por tanto empezar por averiguar su vecindad civil; el test de vecindad civil da una primera orientación.
Matrimonios en los que cada cónyuge tiene una vecindad distinta
Casarse no cambia la vecindad civil de nadie. Si una aragonesa y un madrileño se casan y ninguno opta por la vecindad del otro, cada herencia se rige por la ley de quien fallece. Hay, sin embargo, una regla que suele pasarse por alto:
| Cuestión | Ley que la decide |
|---|---|
| Quién hereda y qué legítima tienen los hijos | La de la vecindad civil del que fallece |
| Los derechos que la ley atribuye al viudo | La misma ley que rige los efectos del matrimonio, respetando siempre las legítimas de los descendientes |
| La viudedad aragonesa | Corresponde a los cónyuges sometidos al régimen económico matrimonial aragonés, aunque después cambien de vecindad |
La consecuencia práctica es que, en un matrimonio mixto, hay que mirar dos cosas: la vecindad de cada uno y la ley que rige su matrimonio, que se fijó al casarse. Cualquiera de los cónyuges puede, mientras dure el matrimonio, optar por la vecindad civil del otro mediante declaración en el Registro Civil.
Si cambias de vecindad después de hacer testamento
- El testamento sigue siendo válido en su forma y en lo que dispuso.
- Los pactos sucesorios otorgados válidamente conforme a la ley que tenías entonces también conservan su validez.
- Las legítimas cambian: se ajustan a la ley que rija la herencia el día del fallecimiento. Un testamento hecho en Navarra con libertad de testar puede chocar con las legítimas del Código Civil si su autor adquiere después la vecindad común.
Por eso un traslado duradero a otro territorio es motivo suficiente para revisar el testamento, aunque no haya cambiado nada en la familia.
Extranjeros en España y españoles en el extranjero
Para las sucesiones con elemento internacional rige el reglamento europeo. Un extranjero con residencia habitual en un territorio con derecho propio queda sujeto a ese derecho, no al Código Civil: a un ciudadano alemán que reside en Girona se le aplica el derecho catalán, salvo que haya elegido en testamento la ley alemana. A la inversa, cuando un español que vive fuera elige la ley de su nacionalidad, «la ley española» no existe como una sola: se aplica la de su vecindad civil, que conserva aunque lleve años en el extranjero.
Seis decisiones al testar en un territorio con derecho propio
- Confirmar la vecindad civil antes de nada: es el dato del que depende todo lo demás.
- Elegir el instrumento: testamento individual, testamento conjunto con el cónyuge o pacto sucesorio, donde se admiten.
- Decidir quién reparte: el propio testador o una persona de confianza, mediante la fiducia o el poder testatorio.
- Concretar la posición del viudo, que parte de mínimos muy distintos según el territorio.
- Prever cómo se pagará la legítima: en bienes de la herencia o en dinero, donde la ley la configura como un derecho de crédito.
- Comprobar el origen familiar de los inmuebles en los territorios con troncalidad.
Errores frecuentes
- Confundir el empadronamiento con la vecindad civil. El padrón es una prueba de residencia, no el dato que decide la ley aplicable.
- Creer que a los dos años de residencia la vecindad cambia sola. A los dos años cambia solo si se declara; sin declaración, a los diez.
- Pensar que manda el lugar donde están los bienes. Un piso en Barcelona de una persona con vecindad común se hereda conforme al Código Civil.
- Dar por hecho que el impuesto sigue a la ley civil. Son criterios distintos y pueden señalar a territorios diferentes.
- Otorgar un testamento conjunto sin tener una vecindad que lo permita.
La declaración ante el Registro Civil
Tanto para adquirir la vecindad del lugar de residencia a los dos años como para conservar la de origen pasados los diez, basta una comparecencia ante el encargado del Registro Civil. Es un trámite sencillo y gratuito, y la declaración de conservar no necesita repetirse. Queda anotada al margen de la inscripción de nacimiento, que es la mejor prueba que pueden tener después los herederos.
Vocabulario mínimo
| Término | Territorio | Qué es |
|---|---|---|
| Legítima colectiva | Aragón, País Vasco | La parte reservada a los descendientes como grupo: puede atribuirse a uno solo |
| Apartación | Galicia | Entrega de bienes en vida a un hijo, que queda excluido de la legítima |
| Pacto de mejora | Galicia | Acuerdo por el que se designa sucesor en bienes concretos, con o sin entrega inmediata |
| Definición | Baleares | Renuncia a la legítima futura a cambio de una atribución en vida |
| Heredamiento | Cataluña | Institución de heredero en pacto sucesorio |
| Cuarta viudal | Cataluña | Derecho del viudo sin recursos suficientes a una parte de la herencia |
| Fiducia sucesoria | Aragón | Encargo a otra persona para que ordene la sucesión |
| Poder testatorio | País Vasco | Encargo al comisario, normalmente el cónyuge, para que reparta la herencia |
| Troncalidad | Bizkaia, Aramaio y Llodio; con reglas propias, Aragón y Navarra | Vinculación de los inmuebles a la familia de la que proceden |
| Usufructo de viudedad | Aragón, Navarra | Derecho del viudo a disfrutar de todos los bienes del fallecido |
Cuatro casos resueltos
| Situación | Vecindad civil al fallecer |
|---|---|
| Nacido en Zaragoza de padres aragoneses; vive en Madrid desde hace doce años y nunca declaró nada | Común: perdió la aragonesa al cumplirse diez años |
| Nacida en Sevilla; reside en Bilbao desde hace tres años y declaró ante el Registro Civil que quería adquirir la vecindad vasca | Vasca |
| Nacido en Barcelona de padres con vecindad común que acababan de llegar; siempre ha vivido en Cataluña | Recibió al nacer la común de sus padres; adquiere la catalana tras diez años de residencia siendo ya mayor de edad, si no declara lo contrario |
| Madrileña que lleva once años en Pamplona sin hacer ninguna declaración | Navarra |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho foral?
El derecho civil propio de algunos territorios, que se aplica en lugar del Código Civil en materias como las herencias y el régimen matrimonial.
¿Qué comunidades tienen derecho foral en materia de herencias?
Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares.
¿Se me aplica el derecho foral por vivir en una de esas comunidades?
No automáticamente. Depende de la vecindad civil, que se adquiere por residencia a los dos años si se declara, o a los diez si no se declara lo contrario.
¿Dónde es más pequeña la legítima?
En Navarra, donde es solo formal. Después, en Cataluña y Galicia, con una cuarta parte.
¿El impuesto de sucesiones depende de la vecindad civil?
No. Depende de la residencia habitual del fallecido en los cinco años anteriores.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (BOE)
- Decreto Legislativo 1/2011, Código del Derecho Foral de Aragón (BOE)
- Ley 1/1973, Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (BOE)
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (BOE)
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (BOE)
- Decreto Legislativo 79/1990, Compilación del derecho civil de las Islas Baleares (BOE)
- Reglamento (UE) n.º 650/2012, de sucesiones (EUR-Lex)