Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Derecho foral y herencias: qué ley se aplica a la tuya

En resumen

En España no hay una única ley de herencias. El Código Civil se aplica en la mayor parte del territorio, pero Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio, con legítimas, derechos del viudo y formas de testar distintas. Lo que decide cuál se aplica no es dónde vives ni dónde están los bienes, sino la vecindad civil de la persona que fallece.

Comparativa de los siete regímenes

DerechoLegítima de los hijos¿Padres legitimarios?ViudoDeudas
Código Civil comúnDos tercios: uno a partes iguales y otro de mejoraSí, a falta de descendientesUsufructo de un tercio con hijosIlimitada, salvo beneficio de inventario
CataluñaUna cuarta parte, pagadera en dineroSí, a falta de descendientesCuarta viudal si la necesita; usufructo universal sin testamentoComo en el derecho común
AragónLa mitad, colectiva: puede ir a un solo descendienteNoUsufructo universal de viudedadLimitada a los bienes heredados
NavarraSolo formal: libertad de testarNoUsufructo universal de viudedadLimitada al valor de lo heredado
País VascoUn tercio, colectiva: puede ir a un solo descendienteNoUsufructo de la mitad con hijos y derecho de habitaciónLimitada al valor de lo heredado
GaliciaUna cuarta parteNoUsufructo de una cuarta parte con hijosComo en el derecho común
Baleares (Mallorca y Menorca)Un tercio con hasta cuatro hijos; la mitad con másSí, a falta de descendientesUsufructo de la mitad con hijosComo en el derecho común
Código Civil2/3 Aragón1/2 País Vasco1/3 Baleares1/3 – 1/2 Cataluña1/4 Galicia1/4 NavarraFormal

Cómo saber qué ley te corresponde

  1. Españoles: la ley de su vecindad civil en el momento de fallecer. Se adquiere por nacimiento, de los padres, y puede cambiar por residencia: a los dos años si se declara, o a los diez sin declaración en contrario. Ver vecindad civil.
  2. Extranjeros residentes en España: el reglamento europeo de sucesiones aplica la ley de la residencia habitual, salvo que hayan elegido en testamento la de su nacionalidad. Dentro de España, la del territorio donde residían.
  3. Dentro de un territorio puede haber reglas locales: islas en Baleares, tierra llana de Bizkaia, valle de Ayala, Tortosa.

No cuenta dónde están los inmuebles ni dónde viven los herederos. Una persona de vecindad civil común que tiene un piso en Barcelona reparte su herencia según el Código Civil.

Ley civil y ley fiscal: dos cuestiones distintas

Ley civilImpuesto de sucesiones
Qué decideQuién hereda, cuánto y cómoCuánto se paga
CriterioVecindad civil del fallecidoResidencia habitual del fallecido en los últimos cinco años
Cambio por trasladoA los dos años con declaración o a los diez sin ellaCuando la mayor parte de los últimos cinco años se ha vivido en la nueva comunidad

Ver qué comunidad autónoma se aplica a tu herencia.

Instituciones que solo existen en los derechos forales

Guías de esta sección

Un mismo caso en los siete regímenes

Una persona casada, con dos hijos y una herencia de 300.000€, hace testamento para favorecer todo lo posible a uno de ellos. Lo mínimo que la ley reserva al otro hijo cambia así:

Derecho aplicableMínimo para el hijo no favorecidoParte de la que el testador dispone con total libertad
Código Civil común50.000€: la mitad del tercio de legítima estricta100.000€, un tercio
Cataluña37.500€: la mitad de la cuarta parte, pagadera en dinero225.000€, tres cuartas partes
AragónNada: la legítima de la mitad puede ir entera al otro hijo150.000€, la mitad
NavarraNada: basta instituirlo en la legítima foralToda la herencia
País VascoNada: puede ser apartado200.000€, dos tercios
Galicia37.500€: la mitad de la cuarta parte225.000€, tres cuartas partes
Baleares (Mallorca y Menorca)50.000€: la mitad del tercio de legítima200.000€, dos tercios

En todos los casos hay que respetar además los derechos del cónyuge viudo, que en Aragón y Navarra alcanzan el usufructo de toda la herencia. La última columna es lo que puede dejarse a cualquier persona, sea o no de la familia.

Dos preguntas cuya respuesta depende del territorio

Derecho aplicable¿Pueden dos personas testar en un mismo documento?¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?
Código Civil comúnNoNo
CataluñaNoSí, la pareja estable, como el cónyuge
AragónSíNo
NavarraSí, testamento de hermandadNo, salvo que se le hayan otorgado derechos
País VascoSíSí, la pareja inscrita
GaliciaSíSí, la pareja inscrita con voluntad de equiparación
BalearesNoSí, la pareja estable inscrita

Quien vive en pareja sin estar casado, o quiere testar junto con su cónyuge, debe por tanto empezar por averiguar su vecindad civil; el test de vecindad civil da una primera orientación.

Matrimonios en los que cada cónyuge tiene una vecindad distinta

Casarse no cambia la vecindad civil de nadie. Si una aragonesa y un madrileño se casan y ninguno opta por la vecindad del otro, cada herencia se rige por la ley de quien fallece. Hay, sin embargo, una regla que suele pasarse por alto:

CuestiónLey que la decide
Quién hereda y qué legítima tienen los hijosLa de la vecindad civil del que fallece
Los derechos que la ley atribuye al viudoLa misma ley que rige los efectos del matrimonio, respetando siempre las legítimas de los descendientes
La viudedad aragonesaCorresponde a los cónyuges sometidos al régimen económico matrimonial aragonés, aunque después cambien de vecindad

La consecuencia práctica es que, en un matrimonio mixto, hay que mirar dos cosas: la vecindad de cada uno y la ley que rige su matrimonio, que se fijó al casarse. Cualquiera de los cónyuges puede, mientras dure el matrimonio, optar por la vecindad civil del otro mediante declaración en el Registro Civil.

Si cambias de vecindad después de hacer testamento

Por eso un traslado duradero a otro territorio es motivo suficiente para revisar el testamento, aunque no haya cambiado nada en la familia.

Extranjeros en España y españoles en el extranjero

Para las sucesiones con elemento internacional rige el reglamento europeo. Un extranjero con residencia habitual en un territorio con derecho propio queda sujeto a ese derecho, no al Código Civil: a un ciudadano alemán que reside en Girona se le aplica el derecho catalán, salvo que haya elegido en testamento la ley alemana. A la inversa, cuando un español que vive fuera elige la ley de su nacionalidad, «la ley española» no existe como una sola: se aplica la de su vecindad civil, que conserva aunque lleve años en el extranjero.

Seis decisiones al testar en un territorio con derecho propio

  1. Confirmar la vecindad civil antes de nada: es el dato del que depende todo lo demás.
  2. Elegir el instrumento: testamento individual, testamento conjunto con el cónyuge o pacto sucesorio, donde se admiten.
  3. Decidir quién reparte: el propio testador o una persona de confianza, mediante la fiducia o el poder testatorio.
  4. Concretar la posición del viudo, que parte de mínimos muy distintos según el territorio.
  5. Prever cómo se pagará la legítima: en bienes de la herencia o en dinero, donde la ley la configura como un derecho de crédito.
  6. Comprobar el origen familiar de los inmuebles en los territorios con troncalidad.

Errores frecuentes

La declaración ante el Registro Civil

Tanto para adquirir la vecindad del lugar de residencia a los dos años como para conservar la de origen pasados los diez, basta una comparecencia ante el encargado del Registro Civil. Es un trámite sencillo y gratuito, y la declaración de conservar no necesita repetirse. Queda anotada al margen de la inscripción de nacimiento, que es la mejor prueba que pueden tener después los herederos.

Vocabulario mínimo

TérminoTerritorioQué es
Legítima colectivaAragón, País VascoLa parte reservada a los descendientes como grupo: puede atribuirse a uno solo
ApartaciónGaliciaEntrega de bienes en vida a un hijo, que queda excluido de la legítima
Pacto de mejoraGaliciaAcuerdo por el que se designa sucesor en bienes concretos, con o sin entrega inmediata
DefiniciónBalearesRenuncia a la legítima futura a cambio de una atribución en vida
HeredamientoCataluñaInstitución de heredero en pacto sucesorio
Cuarta viudalCataluñaDerecho del viudo sin recursos suficientes a una parte de la herencia
Fiducia sucesoriaAragónEncargo a otra persona para que ordene la sucesión
Poder testatorioPaís VascoEncargo al comisario, normalmente el cónyuge, para que reparta la herencia
TroncalidadBizkaia, Aramaio y Llodio; con reglas propias, Aragón y NavarraVinculación de los inmuebles a la familia de la que proceden
Usufructo de viudedadAragón, NavarraDerecho del viudo a disfrutar de todos los bienes del fallecido

Cuatro casos resueltos

SituaciónVecindad civil al fallecer
Nacido en Zaragoza de padres aragoneses; vive en Madrid desde hace doce años y nunca declaró nadaComún: perdió la aragonesa al cumplirse diez años
Nacida en Sevilla; reside en Bilbao desde hace tres años y declaró ante el Registro Civil que quería adquirir la vecindad vascaVasca
Nacido en Barcelona de padres con vecindad común que acababan de llegar; siempre ha vivido en CataluñaRecibió al nacer la común de sus padres; adquiere la catalana tras diez años de residencia siendo ya mayor de edad, si no declara lo contrario
Madrileña que lleva once años en Pamplona sin hacer ninguna declaraciónNavarra

Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho foral?

El derecho civil propio de algunos territorios, que se aplica en lugar del Código Civil en materias como las herencias y el régimen matrimonial.

¿Qué comunidades tienen derecho foral en materia de herencias?

Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares.

¿Se me aplica el derecho foral por vivir en una de esas comunidades?

No automáticamente. Depende de la vecindad civil, que se adquiere por residencia a los dos años si se declara, o a los diez si no se declara lo contrario.

¿Dónde es más pequeña la legítima?

En Navarra, donde es solo formal. Después, en Cataluña y Galicia, con una cuarta parte.

¿El impuesto de sucesiones depende de la vecindad civil?

No. Depende de la residencia habitual del fallecido en los cinco años anteriores.

Fuentes oficiales