Pacto de mejora y apartación en Galicia: cómo funcionan y cómo tributan
En resumen
El derecho civil gallego permite dos pactos sucesorios con los que los padres pueden entregar bienes a sus hijos en vida: el pacto de mejora y la apartación. Aunque los bienes se reciben ya, tributan como una herencia, no como una donación: en el impuesto de sucesiones, con la reducción gallega de 1.000.000€ para descendientes, y sin ganancia patrimonial en el IRPF de quien transmite. Solo pueden otorgarlos quienes tienen vecindad civil gallega.
Esta página forma parte de la guía de derecho foral y herencias de Heredy.
Los dos pactos
| Pacto de mejora | Apartación | |
|---|---|---|
| En qué consiste | Se conviene a favor de un descendiente la sucesión en bienes concretos | Quien sería legitimario recibe bienes y queda excluido, él y su linaje, de la condición de heredero forzoso |
| Quién puede recibir | Descendientes | Quien sería legitimario si la sucesión se abriera en ese momento |
| Entrega de bienes | Puede ser de presente o diferida al fallecimiento | De presente |
| Efecto sobre la legítima | No la extingue; lo recibido se tiene en cuenta en la herencia | La extingue de modo irrevocable, valga lo que valga lo recibido |
| Efecto sobre la herencia intestada | Ninguno | Puede pactarse que el apartado quede también excluido |
| Forma | Escritura pública | Escritura pública |
Requisitos
- Vecindad civil gallega de quien transmite. No basta con residir en Galicia ni con que el inmueble esté allí. Ver vecindad civil.
- Mayoría de edad y plena capacidad de los otorgantes.
- Escritura pública ante notario.
- Bienes concretos: un inmueble, dinero, participaciones.
Cómo tributan
| Impuesto | Pacto sucesorio gallego | Donación en Galicia |
|---|---|---|
| Del que recibe | Sucesiones: reducción de 1.000.000€ para hijos y descendientes; por encima, tarifa del 5% al 18% | Donaciones: tarifa del 5% al 9% desde el primer euro, con escritura |
| IRPF del que transmite | Sin ganancia patrimonial | Tributa la ganancia si el bien se ha revalorizado |
| Plusvalía municipal | Sí, a cargo del adquirente | Sí, a cargo del adquirente |
| Plazo de presentación | El del impuesto de sucesiones | 30 días hábiles |
Entrega de 200.000€ en dinero a un hijo. La reducción de 1.000.000€ es por heredero y por causante, y lo recibido por pacto se acumula con lo que después se herede de la misma persona.
La regla de los cinco años en el IRPF
El Tribunal Supremo declaró en 2016 que la transmisión por pacto sucesorio es una adquisición por causa de muerte. Por eso, quien entrega los bienes no tiene ganancia patrimonial en su IRPF.
Para que el pacto no se use solo para actualizar el valor de un bien antes de venderlo, la ley del IRPF añadió en 2021 una cautela. Si el beneficiario transmite los bienes antes de cinco años desde el pacto, o antes del fallecimiento del causante si ocurre primero, se subroga en el valor y la fecha de adquisición que tenían para este. La ganancia que no tributó aflora entonces en la venta, a cargo del hijo.
- Si el hijo conserva el bien cinco años o hasta que fallece el transmitente, su valor de adquisición es el declarado en el pacto.
- Si vende antes, calcula su ganancia desde el precio y la fecha en que lo compraron sus padres.
- Con dinero la regla no tiene efecto, porque no hay ganancia latente.
Efectos civiles que conviene medir
- Irrevocabilidad. Con entrega de bienes, el transmitente solo puede disponer de ellos si se reservó expresamente esa facultad. Puede reservarse también el usufructo.
- Ineficacia de la mejora: por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el mejorado, o por su premoriencia si no hubo entrega de bienes ni pacto de sustitución.
- Apartación sin vuelta atrás. El apartado no podrá reclamar legítima aunque el patrimonio de sus padres crezca después.
- Igualdad entre hijos. Lo recibido por mejora cuenta para calcular la legítima de los demás, que en Galicia es una cuarta parte del haber líquido.
- Necesidades futuras de los padres: lo entregado deja de ser suyo.
Usos habituales
- Ayudar a un hijo a comprar vivienda sin pagar el 5% del impuesto de donaciones.
- Transmitir la casa familiar o tierras a quien va a quedarse con ellas.
- Ordenar la sucesión en la empresa familiar.
- Con la apartación, dejar resuelto en vida lo que corresponde a un hijo y evitar reclamaciones futuras.
Paso a paso
- Comprobar la vecindad civil gallega del transmitente.
- Valorar los bienes; en inmuebles, al menos el valor de referencia de Catastro.
- Escritura pública de pacto de mejora o de apartación.
- Autoliquidación del impuesto de sucesiones ante la Axencia Tributaria de Galicia.
- Plusvalía municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad, si hay inmuebles.
El régimen general está en herencia en Galicia y la fiscalidad, en impuesto de sucesiones en Galicia e impuesto de donaciones en Galicia.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el pacto de mejora en Galicia?
Un pacto sucesorio por el que se acuerda que un descendiente suceda en bienes concretos, que pueden entregársele en vida.
¿Qué diferencia hay entre mejora y apartación?
La mejora no afecta a la legítima del que recibe. La apartación lo excluye definitivamente de ella a cambio de lo que recibe.
¿Qué impuestos paga un pacto de mejora?
El impuesto de sucesiones, con una reducción de 1.000.000€ para descendientes en Galicia, y la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.
¿Puedo vender el piso recibido por pacto de mejora?
Sí, pero si vendes antes de cinco años o de que fallezca quien te lo transmitió, tributarás en el IRPF por toda la revalorización desde que lo adquirieron tus padres.
¿Puede hacer un pacto de mejora alguien que vive en Galicia pero nació fuera?
Solo si ha adquirido la vecindad civil gallega, por dos años de residencia con declaración o por diez sin declaración en contrario.
Fuentes oficiales
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (BOE)
- Galicia: Decreto Legislativo 1/2011, tributos cedidos (BOE)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Axencia Tributaria de Galicia