Herencia en Galicia: cómo funciona el derecho civil propio
En resumen
Las herencias de quienes tienen vecindad civil gallega se rigen por la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia. La legítima de los descendientes es una cuarta parte del haber líquido y los padres no son legitimarios. La ley gallega permite además dos pactos sucesorios muy utilizados, el de mejora y la apartación, que dejan transmitir bienes en vida con el trato fiscal de una herencia.
Esta página forma parte de la guía de derecho foral y herencias de Heredy.
Lo esencial frente al Código Civil
| Cuestión | Galicia | Código Civil común |
|---|---|---|
| Legítima de los descendientes | Una cuarta parte del valor del haber hereditario líquido, que se divide entre los hijos o sus linajes. Puede pagarse en bienes o en dinero. | Dos tercios de la herencia: uno de legítima estricta, a partes iguales, y otro de mejora |
| Quiénes son legitimarios | Hijos y descendientes de hijos premuertos, desheredados o indignos, y el cónyuge viudo no separado. Los ascendientes no son legitimarios. | Descendientes; en su defecto, ascendientes; y el cónyuge viudo |
| Derechos del viudo | Usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario si concurre con descendientes, y de la mitad si no. Los cónyuges pueden pactar o disponer en testamento el usufructo de toda la herencia. | Usufructo de un tercio con hijos, de la mitad con ascendientes y de dos tercios en otro caso |
| Deudas de la herencia | Se aplican las reglas del Código Civil: aceptación pura y simple, con responsabilidad ilimitada, o a beneficio de inventario. | Responsabilidad ilimitada, salvo aceptación a beneficio de inventario |
| Testamento conjunto y pactos | Ver instrumentos más abajo | Prohibidos el testamento mancomunado y los pactos sucesorios |
Estas reglas se aplican a quien tiene vecindad civil gallega al fallecer, viva donde viva, y no dependen del lugar donde estén los bienes. Ver vecindad civil: cómo se adquiere y se cambia. Los pactos se explican en pacto de mejora y apartación en Galicia.
Quién hereda si no hay testamento
- Se aplica el orden del Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, y demás colaterales hasta el cuarto grado.
- El viudo que concurre con descendientes o ascendientes recibe el usufructo que le corresponde por legítima.
- A falta de parientes, hereda la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para el derecho común, compara con el orden de sucesión legal.
Instrumentos propios para ordenar la sucesión
- Testamento abierto notarial, también mancomunado, otorgado por dos o más personas en un único instrumento
- Testamento por comisario: un cónyuge puede encargar al otro que reparta la herencia entre los hijos
- Pacto de mejora, con o sin entrega de bienes en vida
- Apartación: el legitimario recibe bienes y queda excluido de la legítima
- Usufructo universal del cónyuge viudo, por pacto o por testamento
Otras particularidades
Pactos sucesorios y fiscalidad
Los bienes entregados por pacto de mejora o apartación tributan en el impuesto de sucesiones, con la reducción gallega de 1.000.000€ para descendientes, y no generan ganancia en el IRPF de quien los entrega. Si el beneficiario los vende antes de cinco años o de la muerte del transmitente, conserva el valor de adquisición de este.
Separación y divorcio
Salvo que el testamento diga otra cosa, las disposiciones a favor del cónyuge no producen efecto si hay nulidad, divorcio o separación, incluida la de hecho.
Vitalicio
La ley gallega regula el contrato de vitalicio, por el que se ceden bienes a cambio de alimentos y cuidados.
Ley civil y ley fiscal no son lo mismo
La ley civil que reparte la herencia depende de la vecindad civil del fallecido. El impuesto depende de su residencia habitual en los cinco años anteriores. Pueden no coincidir: una persona con vecindad civil gallega que vive en otra comunidad reparte su herencia según la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia y tributa donde residía. La fiscalidad está en impuesto de sucesiones en Galicia.
Qué puede y qué debe hacer el viudo con usufructo universal
| Puede | Debe |
|---|---|
| Pagar con dinero de la herencia los gastos de última enfermedad y entierro | Cumplir las obligaciones que le impusiera el fallecido |
| Pagar con dinero de la herencia las deudas exigibles del fallecido | Administrar los bienes con diligencia |
| Usar los bienes y cobrar sus rentas | Prestar alimentos, con cargo al usufructo, a los hijos y descendientes que lo necesiten |
| Hacer inventario en seis meses, cuando esté obligado y no se haya fijado otro plazo |
Si los nudos propietarios son hijos del viudo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias corren por cuenta de este, salvo que por su importe y por la rentabilidad de los bienes no pueda costearlas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la legítima en Galicia?
Una cuarta parte del valor líquido de la herencia, a repartir entre todos los hijos o sus descendientes.
¿Los padres son herederos forzosos en Galicia?
No. En el derecho civil gallego solo son legitimarios los descendientes y el cónyuge viudo.
¿Qué le corresponde al viudo en Galicia?
El usufructo de una cuarta parte de la herencia si hay descendientes y de la mitad si no los hay, salvo que se le haya atribuido el usufructo universal.
¿Qué es un pacto de mejora?
Un pacto por el que se conviene que un descendiente suceda en bienes concretos, que pueden entregársele ya en vida.
¿Pueden dos cónyuges hacer un solo testamento en Galicia?
Sí. El derecho gallego admite el testamento mancomunado ante notario.
Fuentes oficiales
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Galicia: Decreto Legislativo 1/2011, tributos cedidos (BOE)