¿Qué ley se aplica a tu herencia? Test de vecindad civil
La ley que reparte tu herencia depende de tu vecindad civil, que no siempre coincide con el lugar donde vives. Este test te da una orientación a partir de la vecindad de tus padres y de tus años de residencia.
Esta página forma parte de la guía de herramientas y calculadoras de herencias de Heredy.
Vecindad civil probable
Resultado orientativo para personas de nacionalidad española. No tiene en cuenta opciones por matrimonio, cambios anteriores ni reglas locales dentro de cada territorio. La vecindad civil se acredita ante notario o Registro Civil. Todo se calcula en tu navegador.
Las reglas que aplica el test
| Regla | Efecto |
|---|---|
| Nacimiento | Se tiene la vecindad civil de los padres |
| Dos años de residencia con declaración | Se adquiere la del nuevo territorio |
| Diez años de residencia sin declaración en contrario | Se adquiere automáticamente |
| Declaración de conservar | Impide el cambio automático |
| Residencia en el extranjero | No altera la vecindad civil |
La explicación completa, con las opciones por matrimonio y para menores, está en vecindad civil: cómo se adquiere y se cambia.
Qué hacer con el resultado
- Si tu vecindad ha cambiado sin que lo supieras, revisa tu testamento: las legítimas pueden ser distintas.
- Si prefieres conservar la anterior y aún no has cumplido diez años, decláralo en el Registro Civil.
- Al otorgar testamento, indica al notario tu lugar de nacimiento y tus residencias.
- Recuerda que el impuesto de sucesiones depende de otra cosa: la residencia de los últimos cinco años. Ver qué comunidad se aplica.
Tres ejemplos resueltos
| Caso | Vecindad civil | Por qué |
|---|---|---|
| Nacida en Valladolid de padres castellanos, vive en Barcelona desde hace 14 años y nunca ha declarado nada | Catalana | Diez años de residencia continuada sin declaración en contrario |
| Nacido en Bilbao de padres vascos, lleva 6 años en Madrid | Vasca | Aún no ha cumplido diez años y no ha declarado querer la común |
| Nacida en Zaragoza de padres aragoneses, 25 años en Sevilla, declaró a los 8 años de llegar que conservaba su vecindad | Aragonesa | La declaración de conservación impide el cambio y no hay que repetirla |
Situaciones que el test no resuelve
- Cambios en cadena: si viviste diez años en un territorio y después otros diez en otro, puedes haber cambiado dos veces.
- Matrimonio: pudiste optar por la vecindad de tu cónyuge en cualquier momento.
- Menores: los padres pudieron atribuirte la de cualquiera de ellos en los seis meses siguientes al nacimiento, y entre los 14 años y un año después de la emancipación pudiste optar.
- Vecindades locales: dentro de Baleares cada isla tiene su régimen; en el País Vasco existen la troncalidad vizcaína y el fuero de Ayala; en Cataluña, el derecho de Tortosa.
- Nacionalidad adquirida: quien adquiere la nacionalidad española elige vecindad civil al hacerlo.
- Residencia interrumpida: el plazo de diez años exige continuidad.
En cualquiera de estos casos, el notario determinará tu vecindad al otorgar testamento a partir de tus certificados de nacimiento y empadronamiento histórico.
Cómo se acredita y cómo se declara
No existe un «certificado de vecindad civil» que se expida de oficio. En la práctica se deduce de tres documentos, y solo queda inscrita cuando alguien ha hecho una declaración expresa.
| Documento | Qué aporta |
|---|---|
| Certificado literal de nacimiento | Lugar de nacimiento, filiación y, al margen, cualquier declaración de vecindad que se haya hecho |
| Certificado histórico de empadronamiento | Dónde y cuánto tiempo se ha residido de forma continuada |
| Certificados de nacimiento de los padres | La vecindad que se transmitió al nacer |
La declaración se hace compareciendo ante el encargado del Registro Civil del domicilio, es gratuita y se anota al margen de la inscripción de nacimiento. La de conservar la vecindad no hay que repetirla nunca.
Cuándo merece la pena hacer una declaración expresa
- Vas a cumplir diez años en otro territorio y quieres conservar la tuya: declara antes de que venza el plazo. Después ya habrás cambiado.
- Llevas más de dos años y prefieres la del lugar donde vives: puedes adquirirla ya, sin esperar a los diez.
- Tú y tu cónyuge tenéis vecindades distintas y queréis testar de la misma manera: cualquiera de los dos puede optar por la del otro.
- Tus hijos han nacido en un territorio distinto al de vuestra vecindad: los padres pueden atribuirles la de cualquiera de ellos en los seis meses siguientes al nacimiento.
En caso de duda, la ley hace prevalecer la vecindad que corresponde al lugar de nacimiento. Y casarse, por sí solo, no cambia la vecindad de nadie.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la vecindad civil?
La condición que determina si se te aplica el Código Civil o un derecho civil foral.
¿Cambia al mudarme a otra comunidad?
A los dos años si lo declaras, o a los diez de forma automática.
¿Es fiable el resultado del test?
Es orientativo. Cuestiones como el matrimonio o cambios anteriores pueden alterarlo.
¿Dónde consta mi vecindad civil?
No hay un certificado general: resulta de tu nacimiento y residencias, y de las declaraciones inscritas en el Registro Civil.
¿Afecta al impuesto de sucesiones?
No. El impuesto depende de la residencia habitual, no de la vecindad civil.