La legítima: qué es y cuánto corresponde a cada heredero
En resumen
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos y de la que el testador no puede privarles sin causa legal. En el Código Civil común, los hijos tienen dos tercios: uno a partes iguales y otro, el de mejora, que puede repartirse entre ellos como se quiera. A falta de hijos, la legítima de los padres es la mitad, o un tercio si hay cónyuge. El cónyuge tiene la suya en usufructo. Para calcularla se suman las donaciones hechas en vida.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Por qué existe la legítima
Responde a una idea propia del derecho civil español: la solidaridad familiar tiene peso legal, no solo moral. La ley entiende que el vínculo entre padres e hijos genera una protección patrimonial que no debe depender solo de la voluntad del testador. Es una idea más marcada en el Código Civil común que en algunos derechos forales, como el navarro y, en menor medida, el aragonés, donde hay más libertad para testar. El debate sobre ampliar esa libertad, al modo de los países anglosajones, sigue abierto.
Quiénes son herederos forzosos
| Orden | Herederos forzosos |
|---|---|
| 1º | Hijos y descendientes |
| 2º (solo si no hay descendientes) | Padres y ascendientes |
| En todo caso | Cónyuge viudo (con derecho de usufructo, no de propiedad plena) |
Reparto en tercios (Código Civil común)
Si hay descendientes, la herencia se divide conceptualmente en tres tercios:
| Tercio | A quién va | Libertad del testador |
|---|---|---|
| Legítima estricta | Todos los hijos, a partes iguales | Ninguna: reparto obligatorio e igualitario |
| Mejora | Uno o varios hijos/descendientes, a elección | Puede repartirlo de forma desigual entre ellos, pero no a terceros |
| Libre disposición | Quien el testador decida | Total libertad, incluso a personas sin parentesco |
Qué corresponde al cónyuge viudo
El cónyuge viudo no hereda un tercio en propiedad, sino un usufructo (el derecho a usar y disfrutar los bienes, no a venderlos libremente), cuya extensión depende de con quién concurra:
| Concurre con... | Usufructo del cónyuge |
|---|---|
| Hijos o descendientes | Usufructo del tercio de mejora |
| Solo ascendientes (padres del fallecido) | Usufructo de la mitad de la herencia |
| Ni descendientes ni ascendientes | Usufructo de dos tercios de la herencia |
No hay que confundir el usufructo del cónyuge con su mitad de los gananciales. Esa mitad ya era suya antes del fallecimiento: no forma parte de la herencia y se le entrega al margen de las legítimas. Solo la otra mitad, la del fallecido, entra en la herencia sobre la que se calculan la legítima y el usufructo.
Cómo se calcula el valor exacto de la legítima
La legítima no se calcula solo sobre lo que había al morir. El artículo 818 del Código Civil manda restar las deudas y sumar el valor de las donaciones que el fallecido hizo en vida a cualquier persona. Sobre ese total se calculan los tercios.
Lo donado a un hijo se considera, además, un anticipo de su parte, salvo que el donante dijera lo contrario: es la colación, que ajusta el reparto entre los hijos.
Así se evita vaciar la herencia en vida para dejar sin legítima a un heredero forzoso. Si una donación no cabe en la parte de la que el donante podía disponer, los perjudicados pueden pedir que se reduzca en lo necesario.
Ejemplo práctico
Una persona fallece con 300.000€, un cónyuge y dos hijos:
- Dos tercios de legítima, 200.000€, reservados a los hijos. Como mínimo, 100.000€ se reparten por igual, 50.000€ cada uno. Los otros 100.000€, la mejora, puede repartirlos el testador entre ellos como quiera.
- Tercio de libre disposición, 100.000€. Puede dejarse a quien el testador decida: el cónyuge, otro familiar o un tercero.
- Cónyuge. Tiene además el usufructo del tercio de mejora, sea quien sea su propietario.
De los 300.000€, solo 100.000€ tienen un reparto fijado por la ley. Sobre los otros 200.000€ decide el testador: 100.000€ entre sus descendientes y 100.000€ con libertad completa.
Si no hay descendientes
Sin hijos ni otros descendientes, los herederos forzosos son los padres o ascendientes: su legítima es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo, que tiene además el usufructo de la mitad. Ejemplo: una persona sin hijos deja 300.000€, cónyuge y madre. La madre tiene derecho a 100.000€ en propiedad. Los otros 200.000€ puede dejarlos el testador a quien quiera, también al cónyuge, cuyo usufructo legal de 150.000€ recae sobre esa parte libre.
La legítima en los derechos civiles forales
Lo anterior corresponde al Código Civil común, vigente en la mayor parte de España. Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares tienen su propio derecho civil, con reglas de legítima distintas:
| Territorio | Legítima aproximada |
|---|---|
| Cataluña | Una cuarta parte del valor de la herencia, a partes iguales entre los hijos, que el heredero puede pagar en dinero |
| Aragón | La mitad del caudal, como legítima colectiva repartible a criterio del testador entre los descendientes |
| Navarra | Libertad de testar prácticamente total: la legítima navarra es meramente formal |
| Galicia | Una cuarta parte del haber líquido, que puede pagarse en dinero; los padres no son legitimarios |
| País Vasco | Un tercio, como legítima colectiva: puede dejarse a un solo descendiente y apartar a los demás |
| Baleares (Mallorca y Menorca) | Un tercio si los hijos son cuatro o menos y la mitad si son más |
Qué derecho se aplica depende de la vecindad civil del fallecido, no de su domicilio: se adquiere de los padres al nacer y cambia por residencia a los dos años con declaración o a los diez sin ella. Una persona que vive en Madrid puede tener vecindad civil catalana, y al revés. El detalle de cada territorio está en derecho foral y herencias.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar toda mi herencia a una sola persona si tengo hijos?
No, salvo que puedas justificar una causa legal de desheredación. Con hijos vivos, dos tercios de la herencia (legítima estricta y mejora) están reservados por ley para ellos; solo puedes disponer libremente del tercio de libre disposición.
¿La legítima es igual en toda España?
No. Lo descrito en esta página corresponde al Código Civil común, aplicable en la mayor parte de España. Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares tienen su propio derecho civil, con porcentajes y reglas de legítima distintos.
¿Qué pasa si mi testamento no respeta la legítima?
Los herederos forzosos perjudicados pueden ejercer una acción de reducción de disposiciones testamentarias para recuperar lo que les corresponde por ley, aunque el testamento diga otra cosa.
¿Las donaciones que hice en vida a mis hijos cuentan para la legítima?
Sí. Se presumen un anticipo de su legítima o de su herencia, salvo que el donante hubiera dicho expresamente lo contrario, y se suman al caudal hereditario para calcular el valor real de la legítima mediante los procesos de computación y colación previstos en el Código Civil.
¿La cuota de gananciales del cónyuge forma parte de la legítima?
No. La mitad de los bienes gananciales ya es del cónyuge y no forma parte de la herencia. Solo la mitad del fallecido entra en el caudal sobre el que se calculan la legítima y el usufructo viudal.