Impuesto de sucesiones en España: guía completa 2026
En resumen
El impuesto de sucesiones lo paga cada heredero por lo que recibe, en los seis meses siguientes al fallecimiento. La ley estatal fija el esquema: reducción por parentesco, tarifa del 7,65% al 34% y coeficiente. Cada comunidad añade sus reducciones y bonificaciones, y para hijos, cónyuge y padres la mayoría deja la cuota en cero o en el 1%. Se aplica la norma de la comunidad donde residía la persona fallecida, no la del heredero.
En esta guía
Qué es el impuesto de sucesiones
Es un impuesto directo y progresivo que grava el incremento patrimonial que obtiene una persona física al heredar. Lo regula la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas: según la Ley 22/2009 (artículo 48), cada comunidad puede crear o mejorar reducciones y aprobar su propia tarifa, sus coeficientes y sus bonificaciones. Es distinto del Modelo 650, que es simplemente el formulario con el que se autoliquida.
Comparte ley con el impuesto de donaciones, que grava lo que se recibe gratis en vida. La tarifa y los coeficientes son los mismos, pero las reducciones y las bonificaciones autonómicas no coinciden: lo que una comunidad bonifica en una herencia puede no bonificarlo en una donación. Ver impuesto de donaciones.
Quién debe pagarlo
Debe pagarlo cualquier persona física que adquiera bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, tanto si reside en España como si no. No lo pagan las personas jurídicas (empresas), que en su caso tributan por el incremento en el Impuesto sobre Sociedades. Tampoco se paga sobre las deudas del fallecido que superen el activo heredado: si la herencia es negativa, lo procedente es valorar la renuncia o la aceptación a beneficio de inventario, no el pago del impuesto.
Los residentes en España tributan por obligación personal: por todo lo que heredan, esté en España o en el extranjero. Los no residentes tributan por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España. Unos y otros pueden aplicar la norma de una comunidad autónoma. Para los no residentes, ese derecho se reconoció tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014, y el Tribunal Supremo lo extendió después a los residentes en terceros países. La comunidad que corresponde en cada caso está en qué comunidad se aplica.
Si la herencia incluye un usufructo, cada uno tributa por el valor de su derecho. El usufructo vitalicio vale un porcentaje del bien igual a 89 menos la edad del usufructuario, entre el 10% y el 70%, y la nuda propiedad, el resto. Puedes calcularlo en la calculadora de usufructo.
Cómo se calcula, paso a paso
El cálculo tiene cuatro fases: obtener la base imponible, restar las reducciones para llegar a la base liquidable, aplicar la tarifa para obtener la cuota íntegra, y multiplicar por un coeficiente para obtener la cuota tributaria final. Las comunidades autónomas pueden alterar casi todos estos pasos.
1. Base imponible: el valor de lo heredado
Es el valor de mercado de los bienes y derechos heredados por esa persona en concreto (no el valor total de la herencia), menos las cargas deducibles, las deudas del fallecido y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral justificados.
A la base se suma el ajuar doméstico: la ley presume que existen muebles y enseres por valor del 3% del caudal, salvo que se pruebe que valen menos o que no existen. Desde 2020, el Tribunal Supremo limita ese 3% a los bienes de uso personal del fallecido, lo que deja fuera el dinero, las acciones y los inmuebles que no usaba. Ver ajuar doméstico.
Para los inmuebles, desde el 1 de enero de 2022 se parte del valor de referencia que fija el Catastro cada año, no del valor catastral ni del precio de una compraventa anterior. Si un inmueble no tiene valor de referencia, se toma el mayor entre el valor declarado y el de mercado.
Las cuentas bancarias se valoran por su saldo el día del fallecimiento. Los seguros de vida tienen la reducción específica de 9.195,49€ que se explica más abajo.
2. Reducciones por parentesco: la base liquidable
El Estado fija unas reducciones mínimas según el grupo de parentesco del heredero con el fallecido, que casi todas las comunidades autónomas han mejorado con reducciones propias:
| Grupo | Quién lo forma | Reducción estatal |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87€ + 3.990,72€ por año menos de 21 (máx. 47.858,59€) |
| Grupo II | Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes | 15.956,87€ |
| Grupo III | Colaterales de 2º y 3º grado (hermanos, tíos, sobrinos) y afines | 7.993,46€ |
| Grupo IV | Colaterales de 4º grado (primos) y personas sin parentesco | Sin reducción |
A estas reducciones pueden sumarse otras, si se dan sus requisitos:
- Discapacidad del heredero: 47.858,59€ con un grado del 33% al 65%, o 150.253,03€ si es igual o superior al 65%.
- Seguros de vida: 100% hasta 9.195,49€, si el beneficiario es cónyuge, ascendiente o descendiente.
- Vivienda habitual o empresa familiar: 95% de su valor, con límites y plazos de mantenimiento que varían por comunidad.
Los detalles están en herencia de la vivienda habitual y herencia de una empresa familiar.
3. La tarifa: de la base liquidable a la cuota íntegra
Si la comunidad autónoma no ha aprobado su propia escala, se aplica la tarifa estatal, progresiva en 16 tramos que van del 7,65% al 34%:
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base hasta | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 0,00€ | 7.993,46€ | 7,65% |
| 7.993,46€ | 611,50€ | 7.987,45€ | 8,50% |
| 15.980,91€ | 1.290,43€ | 7.987,45€ | 9,35% |
| 23.968,36€ | 2.037,26€ | 7.987,45€ | 10,20% |
| 31.955,81€ | 2.851,98€ | 7.987,45€ | 11,05% |
| 39.943,26€ | 3.734,59€ | 7.987,46€ | 11,90% |
| 47.930,72€ | 4.685,10€ | 7.987,45€ | 12,75% |
| 55.918,17€ | 5.703,50€ | 7.987,45€ | 13,60% |
| 63.905,62€ | 6.789,79€ | 7.987,45€ | 14,45% |
| 71.893,07€ | 7.943,98€ | 7.987,45€ | 15,30% |
| 79.880,52€ | 9.166,06€ | 39.877,15€ | 16,15% |
| 119.757,67€ | 15.606,22€ | 39.877,16€ | 18,70% |
| 159.634,83€ | 23.063,25€ | 79.754,30€ | 21,25% |
| 239.389,13€ | 40.011,04€ | 159.388,41€ | 25,50% |
| 398.777,54€ | 80.655,08€ | 398.777,54€ | 29,75% |
| 797.555,08€ | 199.291,40€ | en adelante | 34,00% |
Varias comunidades —Cataluña es la más conocida— han aprobado su propia escala, normalmente con menos tramos y tipos distintos. Lo verás detallado en la página de cada comunidad.
4. El coeficiente multiplicador: de la cuota íntegra a la cuota tributaria
La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende de dos factores: el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero (lo que ya tenía antes de heredar, no lo heredado). Cuanto más lejano el parentesco y mayor el patrimonio previo, más alto el coeficiente:
| Patrimonio preexistente | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 402.678,11€ | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De 402.678,11€ a 2.007.380,43€ | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De 2.007.380,43€ a 4.020.770,98€ | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98€ | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Para cónyuge, hijos y padres con un patrimonio previo inferior a 402.678,11€, el coeficiente es 1 y no altera la cuota. Un hermano parte de 1,5882 y puede llegar a 1,9059; una persona sin parentesco parte de 2 y puede llegar a 2,4. Es una de las razones por las que estos grupos pagan mucho más, en cualquier comunidad.
Ejemplo completo: los cuatro pasos aplicados a un caso concreto
Para ver cómo encajan las cuatro fases entre sí, sigue este caso de cálculo estatal puro, sin bonificación autonómica — útil como referencia antes de aplicar la de tu propia comunidad: un hijo de 35 años hereda 300.000€ en efectivo de su padre, y ya contaba con un patrimonio previo de 250.000€.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Base imponible | Valor de los bienes heredados | 300.000,00€ |
| 2. Base liquidable | 300.000€ − reducción Grupo II (15.956,87€) | 284.043,13€ |
| 3. Cuota íntegra | Tarifa estatal, tramo 25,50%: 40.011,04€ + (284.043,13€ − 239.389,13€) × 25,50% | 51.397,81€ |
| 4. Cuota tributaria | Coeficiente Grupo II, patrimonio previo <402.678,11€ → ×1,0000 | ≈ 51.397,81€ |
Esos 51.397,81€ son la cuota con las reglas estatales. Lo que se paga depende de la comunidad donde residía el padre: 513,51€ en Madrid, nada en Andalucía ni en Castilla y León, y 10.350€ en Cataluña. Por eso el cálculo estatal sirve como referencia y la cifra real hay que buscarla en la página de cada comunidad.
Por qué el resultado depende tanto de tu comunidad autónoma
El esquema de cálculo es común, pero casi todas las comunidades han añadido para cónyuge, hijos y padres una bonificación del 99% o el 100% de la cuota, o una reducción que cubre cientos de miles de euros. Para ellos, lo que se paga depende más del lugar donde residía el fallecido que del importe heredado. Para hermanos, tíos, sobrinos y personas sin parentesco, la mayoría no añade nada y la cuota es la del cálculo estatal.
Estimación para un hijo (Grupo II) que hereda 200.000€ en efectivo, sin patrimonio previo relevante ni otras reducciones. Cifras redondeadas con fines ilustrativos — consulta la página de tu comunidad para el cálculo exacto.
Comunidades autónomas: consulta la tuya
Ver el impuesto de sucesiones Ver el impuesto de donaciones
En herencias cuenta la comunidad donde residía la persona fallecida; en donaciones de dinero, la de quien lo recibe. La elección se recuerda solo en tu navegador.
Cada comunidad regula sus propias reducciones y bonificaciones, así que el resultado real solo puede calcularse comunidad por comunidad. Consulta la comparativa por comunidades para una visión de conjunto, las cuotas por importe en cada territorio, o entra directamente en el tuyo:
Ceuta y Melilla aplican la norma estatal con una bonificación del 99% para cónyuge, descendientes y ascendientes y del 50% para el resto de herederos, si el fallecido residía allí los cinco años anteriores (Ley 29/1987, artículo 23 bis).
Plazos de presentación
El plazo general es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los primeros cinco meses del plazo inicial, aunque durante la prórroga se devengan intereses de demora sobre la cuota. Presentar fuera de plazo sin haberla solicitado genera recargos que aumentan cuanto más tiempo pase. En los territorios forales el plazo cambia: un año desde el fallecimiento en Bizkaia y Gipuzkoa, y seis meses contados desde el día siguiente en Álava. Consulta el detalle completo en plazos para tramitar una herencia y en aplazamiento y fraccionamiento del impuesto.
Quien presenta tarde por iniciativa propia paga un recargo: el 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, y el 15% más intereses pasado un año. Si la Administración reclama antes, no hay recargo sino sanción. Ver qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones a tiempo. El impuesto puede presentarse antes de firmar la escritura de herencia: son trámites independientes.
Cómo se presenta
La autoliquidación se hace con el Modelo 650, ante la agencia tributaria de la comunidad autónoma competente, que es la de la residencia habitual del fallecido. Antes hacen falta el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y la valoración de los bienes. La lista completa está en documentos necesarios para tramitar una herencia.
Cada heredero tributa por lo que recibe, pero no presenta por separado: para que la autoliquidación sea válida, el Reglamento del impuesto (artículo 86) exige que incluya todos los bienes de la herencia y a todos los herederos y legatarios, con la conformidad de todos. Si falta alguno, lo ingresado tiene solo el carácter de ingreso a cuenta.
La presentación puede hacerse de forma presencial en las oficinas de la agencia tributaria autonómica competente, o telemáticamente a través de su sede electrónica con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según la comunidad. Muchas gestorías y notarías ofrecen la presentación telemática como parte de sus honorarios — consulta cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia si prefieres delegar este paso en lugar de presentarlo tú mismo.
Otros impuestos al heredar
El impuesto de sucesiones no es el único que aparece en una herencia, y conviene no confundirlos:
| Impuesto | Quién lo paga y cuándo | Dónde se paga |
|---|---|---|
| Plusvalía municipal | El heredero de cada inmueble urbano, por el aumento de valor del suelo desde que el fallecido lo adquirió. Plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año si se pide a tiempo | Ayuntamiento donde está el inmueble |
| IRPF del fallecido | Los herederos presentan la declaración de la renta del fallecido por el año de su muerte, hasta la fecha del fallecimiento | Agencia Tributaria |
| IRPF al vender lo heredado | El heredero que vende, solo por la diferencia entre el precio de venta y el valor declarado en la herencia. La revalorización anterior al fallecimiento no tributa en el IRPF de nadie | Agencia Tributaria, en la declaración del año de la venta |
Por eso el valor que se declara en el impuesto de sucesiones importa dos veces: un valor bajo reduce el impuesto ahora, pero aumenta la ganancia gravada si el heredero vende después. El conjunto de costes de heredar un inmueble, con notaría, registro y gestoría, está en el simulador del coste total de heredar una vivienda.
Guías para entender cada paso del cálculo
- Cuánto se paga por heredar 100.000€, 200.000€, 300.000€, 500.000€ o 1.000.000€ en cada comunidad.
- Qué comunidad autónoma se aplica: la regla de los cinco años de residencia del fallecido.
- Quién no paga el impuesto de sucesiones: reducciones y bonificaciones que dejan la cuota en cero.
- Valor de referencia de Catastro: por cuánto se declara un inmueble heredado.
- Seguro de vida en la herencia: quién cobra y cómo tributa.
- Grupos de parentesco: I, II, III y IV: en qué grupo estás y qué reducción te corresponde.
- Tabla del impuesto: tramos y tipos: los 16 tramos de la tarifa estatal y cómo se aplican.
- Coeficientes multiplicadores y patrimonio preexistente: el paso que encarece la herencia entre hermanos y primos.
- Ajuar doméstico: el 3% que se suma a la herencia y cómo reducirlo.
- Acumulación de donaciones: cómo cuentan las donaciones de los cuatro años anteriores.
- Comprobación de valores: qué hacer si la Administración eleva el valor declarado.
- Tasación pericial contradictoria: cómo discutir una valoración con tu propio perito.
- Reducción por explotación agraria: cuándo una finca en explotación tributa menos.
- Territorios forales: Navarra, Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.
- Cómo calcular el impuesto de sucesiones: siete ejemplos paso a paso, con ajuar, gastos, vivienda y usufructo.
Guías relacionadas: impuesto de donaciones: guía completa, donación o herencia: qué conviene más, derecho foral y herencias y norma vigente y cambios del impuesto de sucesiones por comunidad.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto de sucesiones es igual en toda España?
No. El marco general (tarifa y coeficientes) lo fija el Estado, pero cada comunidad autónoma puede aprobar sus propias reducciones y bonificaciones, y la mayoría lo hace. Esto significa que la misma herencia puede salir prácticamente gratuita en una comunidad y costar varios miles de euros en otra, especialmente si los herederos no son cónyuge, hijos o padres.
¿Quién debe pagar el impuesto de sucesiones?
Toda persona física que herede: los residentes en España, por todo lo que reciban; los no residentes, por los bienes situados en España. Los no residentes presentan el impuesto ante la Agencia Tributaria estatal, pero pueden aplicar la norma de la comunidad autónoma que les corresponda.
¿Qué comunidad autónoma se aplica: la del fallecido o la del heredero?
Con carácter general, se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante el mayor número de días de los últimos cinco años antes del fallecimiento, no la comunidad donde vive el heredero. Navarra es la excepción: cuenta los días del último año.
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde la fecha de fallecimiento, ampliables a otros seis meses más si se solicita la prórroga dentro de los primeros cinco meses. En Bizkaia y Gipuzkoa, un año. Presentar fuera de plazo genera un recargo que empieza en el 1% y llega al 15% pasado un año, con intereses a partir de ese momento.
¿Qué pasa si no declaro el impuesto de sucesiones?
La obligación no desaparece por no presentarla: la Administración puede detectar la herencia y liquidar de oficio, con recargos o sanciones si considera que hubo ocultación. Además, mientras no se pague, no se puede inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad ni disponer con normalidad de las cuentas bancarias del fallecido.
¿Puedo pagar el impuesto de sucesiones a plazos?
Sí. El Reglamento del impuesto prevé tres vías, que hay que pedir antes de que termine el plazo de pago: un aplazamiento de hasta un año si en la herencia no hay dinero ni bienes fáciles de vender para pagar (artículo 82); un fraccionamiento en hasta cinco anualidades en ese mismo caso, con garantía (artículo 83); y, si se hereda la vivienda habitual o una empresa individual, un aplazamiento de tres años seguido de siete pagos semestrales (artículo 85). En todos se pagan intereses. Ver aplazar o fraccionar el impuesto.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Agencia Tributaria: sede electrónica