Acumulación de donaciones a la herencia: cómo funciona
En resumen
Como la tarifa del impuesto es progresiva, repartir una transmisión en varias más pequeñas reduciría la factura. Para evitarlo, la ley acumula: las donaciones entre las mismas personas hechas en un plazo de tres años se tratan como una sola, y las donaciones hechas al heredero en los cuatro años anteriores al fallecimiento se suman a la herencia para calcular el tipo. No se paga dos veces por lo donado: solo sube el tipo que se aplica a lo nuevo.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Las dos reglas
| Entre donaciones | Donación y herencia | |
|---|---|---|
| Plazo | Tres años, a contar desde la fecha de cada una | Cuatro años entre la donación y el fallecimiento |
| Personas | Mismo donante y mismo donatario | El fallecido donó al que ahora hereda |
| Efecto | Se consideran una sola transmisión para liquidar | Se suman a la herencia para fijar el tipo |
| Cómo se calcula | A la base liquidable de la adquisición actual se le aplica el tipo medio que correspondería a la suma de todas las bases liquidables acumuladas | |
Las dos reglas están en el artículo 30 de la Ley 29/1987. La acumulación alcanza también a las adquisiciones en vida derivadas de pactos sucesorios entre las mismas personas.
Cómo se calcula, paso a paso
- Se calcula la base liquidable de la herencia.
- Se le suman las bases liquidables de las donaciones acumulables: es la base liquidable teórica.
- Se aplica la tarifa a esa base teórica y se obtiene una cuota teórica.
- Se divide la cuota teórica entre la base teórica: es el tipo medio.
- Ese tipo medio se aplica solo a la base liquidable de la herencia.
- Después se aplican el coeficiente multiplicador y las bonificaciones que correspondan.
Ejemplo
Un padre dona 100.000€ a su hija y fallece dos años después, dejándole una herencia de 200.000€. Cálculo con la norma estatal, sin bonificaciones autonómicas.
| Paso | Sin acumulación | Con acumulación |
|---|---|---|
| Base liquidable de la herencia | 184.043,13€ | 184.043,13€ |
| Base liquidable de la donación | — | 100.000€ |
| Base teórica | 184.043,13€ | 284.043,13€ |
| Cuota sobre la base teórica | 28.250,01€ | 51.397,81€ |
| Tipo medio | 15,35% | 18,10% |
| Cuota de la herencia | 28.250,01€ | 33.302,74€ |
La acumulación añade 5.052,73€. Si el padre hubiera fallecido más de cuatro años después de la donación, no habría acumulación.
Cuándo importa y cuándo no
- Importa en comunidades o parentescos sin bonificación alta: Cataluña, Asturias, herencias entre hermanos, tíos y sobrinos o personas sin parentesco.
- Importa poco donde la cuota de hijos, cónyuge y padres está bonificada al 99% o más. En el ejemplo anterior, con la norma estatal y una bonificación del 99%, como en La Rioja, la hija pagaría 333,03€ por la herencia en lugar de 282,50€: 50,53€ más.
- Puede afectar a beneficios con límite: si la reducción o la bonificación de tu comunidad tiene un tope por heredero, comprueba en su norma si lo recibido antes del mismo causante cuenta para ese tope.
Lo donado no cuenta dos veces en el patrimonio previo
El coeficiente multiplicador depende del patrimonio que el heredero ya tenía. Para que la acumulación no penalice dos veces, la ley excluye de ese patrimonio los bienes recibidos del mismo causante por una donación anterior por la que ya se pagó el impuesto (artículo 22.3.b de la Ley 29/1987 y artículo 45 del Reglamento). La hija del ejemplo no ve subir su coeficiente por los 100.000€ que su padre le donó: esos 100.000€ ya cuentan en el tipo medio. Ver coeficientes multiplicadores.
No confundir con otras figuras
| Figura | Ámbito | Qué hace |
|---|---|---|
| Acumulación | Fiscal | Sube el tipo de la adquisición actual |
| Colación | Civil | Descuenta lo donado de la parte del heredero forzoso en el reparto |
| Adición de bienes | Fiscal | Presume que siguen en la herencia bienes que salieron del patrimonio del fallecido poco antes de morir |
| Cómputo para la legítima | Civil | Suma las donaciones para calcular cuánto vale la legítima |
Qué hay que declarar
- En el modelo de la herencia, las donaciones recibidas del fallecido en los cuatro años anteriores, con su fecha y su base liquidable.
- En el modelo de cada donación, las recibidas del mismo donante en los tres años anteriores.
- Los justificantes de las autoliquidaciones anteriores.
Omitirlas no las hace desaparecer: la Administración tiene las declaraciones anteriores y regulariza con intereses y, en su caso, sanción.
Planificar con la regla en mente
- Espaciar las donaciones más de tres años evita que se acumulen entre sí.
- Una donación hecha más de cuatro años antes del fallecimiento no se acumula a la herencia.
- Donar a personas distintas, o que donen personas distintas, da lugar a transmisiones separadas: una donación de cada progenitor son dos donaciones.
- La decisión no debe basarse solo en esto: ver donación o herencia: qué conviene más.
Segundo ejemplo: dos donaciones en menos de tres años
Un tío dona 60.000€ a su sobrina en 2024 y otros 60.000€ en 2026. Para simplificar, se muestra la cuota íntegra con la tarifa estatal, antes del coeficiente.
| Concepto | Segunda donación, sin acumular | Segunda donación, acumulando |
|---|---|---|
| Base de la donación | 60.000€ | 60.000€ |
| Base teórica | 60.000€ | 120.000€ |
| Cuota de la base teórica | 6.258,63€ | 15.651,54€ |
| Tipo medio | 10,43% | 13,04% |
| Cuota íntegra de la segunda donación | 6.258,63€ | 7.825,77€ |
La acumulación encarece la segunda donación en 1.567€ de cuota íntegra, a lo que se suma el coeficiente del Grupo III. La primera donación no se vuelve a liquidar. Si la segunda se hubiera hecho pasados tres años y un día desde la primera, cada una habría tributado por separado.
Contar los plazos, con fechas
| Primera donación | Hecho posterior | ¿Se acumula? |
|---|---|---|
| 10 de marzo de 2023 | Segunda donación el 2 de marzo de 2026 | Sí: no han pasado tres años |
| 10 de marzo de 2023 | Segunda donación el 20 de marzo de 2026 | No |
| 10 de marzo de 2023 | Fallecimiento del donante el 2 de marzo de 2027 | Sí: no han pasado cuatro años |
| 10 de marzo de 2023 | Fallecimiento del donante el 20 de marzo de 2027 | No |
La fecha que cuenta en cada donación es la del documento o, si no lo hay, la de la entrega; no la de presentación del modelo 651. Tres donaciones encadenadas pueden acumularse dos a dos: la de 2023 con la de 2025, y la de 2025 con la de 2027, aunque la primera y la última disten más de tres años.
Quién dona y quién recibe: qué se suma y qué no
| Situación | ¿Se acumula? |
|---|---|
| El padre dona a su hija en 2024 y de nuevo en 2026 | Sí |
| El padre dona a su hija en 2024 y la madre en 2026 | No: son donantes distintos |
| El padre dona a su hija en 2024 y a su hijo en 2026 | No: son donatarios distintos |
| Los padres donan dinero ganancial en 2024 y otra vez en 2026 | Cada mitad se acumula con la mitad anterior del mismo progenitor |
| La abuela dona al nieto y, dos años después, el nieto hereda de su padre | No: la herencia no procede de quien donó |
| El tío dona a su sobrina y, tres años después, le deja un legado | Sí: se acumula a lo que reciba por herencia o por legado |
La regla mira siempre a la misma pareja de personas. Por eso no sirve para sumar lo que un hijo recibe de su padre con lo que recibe de su madre, ni lo recibido por distintos hermanos.
Preguntas frecuentes
¿Qué donaciones se acumulan a la herencia?
Las que el fallecido hizo al heredero en los cuatro años anteriores a su muerte.
¿Se paga dos veces por lo donado?
No. Lo donado ya tributó. Solo se tiene en cuenta para calcular el tipo medio que se aplica a la herencia.
¿Cuánto tiempo debe pasar entre dos donaciones para que no se acumulen?
Más de tres años, entre el mismo donante y el mismo donatario.
¿Es lo mismo acumulación que colación?
No. La acumulación es una regla del impuesto; la colación, una regla civil de reparto entre herederos forzosos.
¿Se acumulan las donaciones de mi padre y de mi madre?
No entre sí. Cada donante se considera por separado.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Agencia Tributaria: sede electrónica