Donación o herencia: qué conviene más
En resumen
Para inmuebles y otros bienes revalorizados, la herencia suele ser fiscalmente mejor: no hay IRPF para quien transmite y los herederos directos tienen más reducciones. Para dinero, la donación puede ser igual de barata en las comunidades que la bonifican y tiene la ventaja de ayudar cuando hace falta. La decisión no es solo fiscal: quien dona pierde el bien para siempre.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de donaciones de Heredy.
Comparación
| Donación | Herencia | |
|---|---|---|
| Impuesto del que recibe | Donaciones | Sucesiones |
| Reducción estatal por parentesco | No | Sí: 15.956,87€ para hijos y cónyuge, mejorada por casi todas las comunidades |
| Reducción por vivienda habitual | Solo las autonómicas, con requisitos | 95% estatal, con límite, mejorada en muchas comunidades |
| IRPF de quien transmite | Sí, por la ganancia, salvo dinero o exenciones | No: la ganancia del fallecido está exenta |
| Plusvalía municipal | Sí | Sí; el ayuntamiento puede bonificar hasta el 95% si heredan hijos, cónyuge o padres, algo que la ley no permite en las donaciones |
| Valor de adquisición para una venta futura | El declarado en la donación | El declarado en la herencia |
| Momento | Se elige | No se elige |
| ¿Reversible? | No, salvo causas tasadas | El testamento puede cambiarse siempre |
| Comunidad aplicable | Residencia del donatario o situación del inmueble | Residencia del fallecido |
Ejemplo: un piso de 200.000€ a una hija
Piso que no es vivienda habitual de los padres, comprado por 120.000€, en una comunidad que bonifica al 99% tanto donaciones como sucesiones entre padres e hijos.
| Concepto | Donación | Herencia |
|---|---|---|
| Impuesto de donaciones o sucesiones de la hija | ≈ 250€ | ≈ 280€ |
| IRPF de los padres | 16.560€ | 0€ |
| Plusvalía municipal, supuesto | 3.000€ | 3.000€ |
| Total aproximado | 19.800€ | 3.300€ |
Los cálculos de la donación están desarrollados en donar una vivienda a un hijo.
Cuándo suele compensar donar
- Dinero a hijos en comunidades con bonificación alta: no hay IRPF y la cuota es mínima.
- Ayuda para la primera vivienda, con las reducciones específicas. Ver donación para comprar vivienda.
- Empresa familiar, con la reducción del 95% y sin IRPF para el donante si se cumplen los requisitos.
- Vivienda habitual de mayores de 65 años, exenta en su IRPF.
- Bienes que no se han revalorizado, donde no hay ganancia que tributar.
- Herederos lejanos en comunidades que bonifican más la donación que la herencia, o cuando conviene repartir en varios actos para suavizar la progresividad, teniendo en cuenta la acumulación.
- Territorios con pactos sucesorios, que permiten transmitir en vida con trato de herencia. Ver ¿se puede heredar en vida?
Cuándo suele compensar esperar a la herencia
- Inmuebles, acciones o fondos con mucha plusvalía acumulada.
- Vivienda habitual de los padres menores de 65 años.
- Patrimonios en comunidades con reducciones muy altas en sucesiones.
- Cuando los padres pueden necesitar el bien o su valor en el futuro.
Entre hermanos, la respuesta cambia de comunidad a comunidad
Entre padres e hijos casi todas las comunidades bonifican igual la donación y la herencia. Entre hermanos no: cada norma decide por separado. Cuota de un hermano por 100.000€ en dinero:
| Comunidad | Donación | Herencia | Qué conviene |
|---|---|---|---|
| Murcia | 197,18€ | 17.667,79€ | Donar |
| Canarias | 19.718,07€ | 17,33€ | Esperar a la herencia |
| Castilla y León | 19.718,07€ | 17.667,79€ | Esperar a la herencia |
En Murcia la donación tiene una deducción del 99% que la herencia no tiene. En Canarias pasa lo contrario: la bonificación del 99,9% para hermanos solo existe en las herencias. Donde no hay beneficio en ninguna de las dos, como en Castilla y León, la herencia sale algo mejor porque tiene una reducción de 7.993,46€ que la donación no tiene. Comparativa completa en donaciones por comunidades.
La acumulación: no se puede trocear sin límite
- Las donaciones del mismo donante al mismo donatario en un plazo de tres años se consideran una sola a efectos del tipo.
- Las donaciones hechas en los cuatro años anteriores al fallecimiento se suman a la herencia para calcular el tipo medio que se le aplica: ver acumulación de donaciones.
Lo que no es fiscal
- Pérdida de control. El bien donado es del hijo: puede venderlo, puede embargárselo un acreedor y entra en su propia herencia.
- Necesidades futuras de los padres: residencia, dependencia, imprevistos.
- Igualdad entre hijos. Las donaciones se tienen en cuenta en la herencia: ver colación de donaciones.
- Revocación solo por supervivencia de hijos, incumplimiento de cargas o ingratitud.
Segundo ejemplo: 100.000€ en dinero a una hija
Con dinero no hay IRPF ni plusvalía municipal, así que la comparación se reduce al impuesto de la hija. Cifras con los requisitos formales cumplidos y sin otros bienes en la herencia:
| Comunidad | Por donación | Por herencia | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Madrid | 124€ | 98€ | Irrelevante |
| Asturias | 2.000€ | 0€ | 2.000€ a favor de la herencia |
| Cataluña | 5.000€ | 0€ | 5.000€ a favor de la herencia |
Donde la donación está bonificada, adelantar el dinero no cuesta casi nada y la hija lo tiene cuando lo necesita. Donde no lo está, la pregunta es si esa necesidad —la entrada de un piso, un negocio, una deuda cara— vale más que el impuesto.
Preguntas para decidir
- ¿Es dinero o un bien que ha subido de valor? Si ha subido, calcula antes el IRPF de quien dona.
- ¿Qué pagaría quien recibe en su comunidad, por una vía y por otra?
- ¿Pueden los padres necesitar ese bien o ese dinero más adelante?
- ¿Hay más hijos? ¿Se quiere que la donación cuente o no como anticipo de la herencia?
- ¿Se van a cumplir los requisitos formales: escritura, plazo, origen de los fondos?
Tercer ejemplo: una cartera de fondos con ganancia
Un padre tiene participaciones en fondos de inversión que valen 100.000€ y le costaron 60.000€. Quiere que pasen a su hijo, en una comunidad que bonifica al 99% tanto la donación como la herencia.
| Concepto | Donación | Herencia |
|---|---|---|
| Impuesto del hijo | ≈ 124€ | ≈ 98€ |
| IRPF del padre por la ganancia de 40.000€ | 8.280€ | 0€ |
| Valor de adquisición para el hijo | 100.000€ | 100.000€ |
| Coste total | ≈ 8.400€ | ≈ 98€ |
En los dos casos el hijo parte de un valor de adquisición de 100.000€ para cuando venda. La diferencia es que en la herencia la ganancia acumulada por el padre desaparece sin tributar, y en la donación se paga. Con dinero en cuenta esta fila no existe; con fondos, acciones o inmuebles, suele decidir la comparación.
Qué comunidad aplica sus reglas en cada vía
| Operación | Normativa aplicable |
|---|---|
| Herencia, sea cual sea el bien | La de la comunidad donde residía quien fallece |
| Donación de dinero, acciones u otros muebles | La de la comunidad donde reside quien recibe |
| Donación de un inmueble | La de la comunidad donde está el inmueble |
Cuando padres e hijos viven en comunidades distintas, la comparación debe hacerse con dos normas diferentes: unos padres residentes en una comunidad sin bonificación pueden donar dinero a un hijo que vive en otra que bonifica el 99%, y esa donación tributa con las reglas del hijo. La residencia se mide por el mayor número de días de los cinco años anteriores, de modo que un traslado reciente no cambia la norma aplicable, ni para la herencia ni para la donación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es más barato, donar o heredar?
Para inmuebles revalorizados, heredar, porque la donación añade el IRPF del donante. Para dinero, depende de la comunidad.
¿Se ahorran impuestos donando poco a poco?
Solo en parte. Las donaciones entre las mismas personas se acumulan durante tres años, y las de los cuatro años previos al fallecimiento, a la herencia.
¿Puedo donar y seguir usando el bien?
Sí, reservándote el usufructo. Seguirás tributando en el IRPF por la nuda propiedad donada si hay ganancia.
¿La donación reduce lo que recibirá ese hijo en la herencia?
Sí, salvo que el donante disponga lo contrario: se considera un anticipo de su parte.
¿Qué comunidad se aplica en cada caso?
En la herencia, la del fallecido. En la donación de dinero, la del donatario; en la de inmuebles, la del lugar donde están.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE)