Colación: cómo cuentan en la herencia las donaciones hechas en vida
En resumen
Cuando varios herederos forzosos concurren a una herencia —lo habitual, los hijos—, lo que alguno de ellos recibió en vida por donación se considera un anticipo de su parte. En la partición se suma contablemente a la herencia y se le descuenta a él. No se devuelve el bien: se recibe de menos. El donante puede evitarlo si dispensa expresamente de la colación, con el límite de las legítimas.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de donaciones de Heredy.
Tres operaciones que no hay que confundir
| Colación | Cómputo para la legítima | Reducción por inoficiosidad | |
|---|---|---|---|
| Para qué sirve | Igualar a los herederos forzosos en el reparto | Calcular cuánto vale la legítima | Recortar donaciones que perjudican la legítima |
| Qué donaciones | Las hechas a herederos forzosos que concurren con otros | Todas, también las hechas a extraños | Las que excedan de lo que el donante podía disponer |
| ¿Puede evitarla el donante? | Sí, con dispensa | No | No |
| Efecto | El donatario recibe menos en la partición | Solo contable | El donatario puede tener que restituir el exceso |
Quién debe colacionar
- El heredero forzoso que concurre con otros herederos forzosos a la misma herencia.
- Los nietos que heredan en representación de su padre colacionan lo que este recibió.
- No colaciona quien renuncia a la herencia, aunque la donación podrá reducirse si es inoficiosa.
- No colacionan los herederos voluntarios ni los legatarios.
Ejemplo
Una madre viuda fallece sin testamento con dos hijos. Deja bienes por 300.000€. Años antes donó 100.000€ a su hija Laura, sin decir nada sobre la colación.
| Paso | Cálculo | Laura | Su hermano |
|---|---|---|---|
| Masa a repartir | 300.000€ + 100.000€ = 400.000€ | Mitad: 200.000€ | Mitad: 200.000€ |
| Cuota de cada uno | 400.000€ ÷ 2 | 200.000€ | 200.000€ |
| Ya recibido | Donación anterior | 100.000€ | 0€ |
| Recibe de la herencia | Cuota menos lo recibido | 100.000€ | 200.000€ |
Si la madre hubiera dispensado de colación, los 300.000€ se repartirían por mitad y Laura sumaría 250.000€ frente a 150.000€. La dispensa sería válida porque el hermano recibe más que su legítima estricta, que aquí es una sexta parte de 400.000€: 66.667€.
Cómo se valora lo donado
No se trae el bien, sino su valor, y este se calcula al tiempo de evaluar los bienes hereditarios, no en la fecha de la donación. Un piso donado hace veinte años se colaciona por lo que vale al hacer la partición, sin contar las mejoras hechas por el donatario. El dinero se actualiza según el criterio que fijen los interesados o, en su defecto, el juez.
Qué no se colaciona
- Gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, y regalos de costumbre.
- Los gastos de los padres para cubrir las necesidades especiales de hijos con discapacidad.
- Los gastos para dar a los hijos una carrera profesional solo se colacionan si el padre lo dispone o perjudican las legítimas, y descontando lo que el hijo habría gastado viviendo en casa.
- Lo dejado en testamento, salvo que el testador disponga otra cosa.
- Lo donado al cónyuge del hijo; si la donación fue conjunta a ambos, el hijo colaciona la mitad.
La dispensa de colación
El donante puede declarar, en la propia donación o después en testamento, que lo donado no se colacione. Entonces la donación se imputa al tercio de libre disposición y, en lo que no quepa, al de mejora si así se declaró. El límite son las legítimas: si la donación dispensada deja a otro heredero forzoso con menos de lo que la ley le reserva, este puede pedir su reducción. Ver la legítima y reclamar la legítima.
Cómo se prueba una donación antigua
- Escrituras, autoliquidaciones del impuesto de donaciones y transferencias.
- Movimientos bancarios del fallecido, que los herederos pueden pedir.
- Escritura de compra de un inmueble por el hijo con dinero de los padres.
Quien afirma que hubo donación debe probarla. Las entregas de dinero sin documentar son la principal fuente de pleitos: ver un heredero sacó dinero de la cuenta.
Colación civil y acumulación fiscal
Son cosas distintas. La colación es una regla civil de reparto. La acumulación es una regla del impuesto de sucesiones: las donaciones que el fallecido hizo al heredero en los cuatro años anteriores se suman a su herencia para calcular el tipo, descontando lo que ya pagó. Una donación puede ser colacionable y no acumulable, o al revés.
Derechos civiles propios
Las reglas descritas son las del Código Civil común. En los territorios con derecho civil propio la colación cambia mucho, y lo que cuenta es la vecindad civil del fallecido, no dónde vivía:
| Derecho civil | Regla |
|---|---|
| Cataluña | Los descendientes colacionan lo recibido en vida solo si se dio en concepto de legítima o imputable a ella, o si el donante lo dijo expresamente al donar. No puede imponerse después, pero sí dispensarse en testamento, codicilo o pacto sucesorio (artículo 464-17 del Código civil de Cataluña) |
| Aragón | No hay colación por ley: solo si se ordena en la propia donación, en pacto sucesorio o en testamento, y puede dispensarse después (artículo 362 del Código del Derecho Foral) |
| Navarra | No se presume. Solo procede si se estableció expresamente o, entre descendientes, si se deduce con claridad de la voluntad del causante (ley 332 del Fuero Nuevo) |
| País Vasco | Las donaciones a legitimarios se colacionan si el donante lo dispone o si no aparta expresamente a los demás, por su valor en el momento de la partición (artículo 59 de la Ley de Derecho Civil Vasco) |
En la práctica, una donación a un hijo de vecindad civil catalana, aragonesa o navarra no se descuenta de su parte salvo que se dijera, al revés que en el Código Civil, donde se descuenta salvo dispensa.
Ejemplo con dispensa: hasta dónde llega
Una madre viuda con dos hijos, Laura y Pablo, donó a Laura 240.000€ dispensándola de colacionar. En su testamento deja a Laura el tercio de mejora y el de libre disposición. La legítima estricta de cada hijo es la mitad de un tercio del total formado por lo que queda al morir más lo donado.
| Concepto | Si deja 60.000€ al morir | Si deja 30.000€ al morir |
|---|---|---|
| Total de cálculo: bienes más donación | 300.000€ | 270.000€ |
| Legítima estricta de Pablo | 50.000€ | 45.000€ |
| Lo que puede recibir de la herencia | 50.000€ de los 60.000€ | Los 30.000€ que hay |
| Lo que le falta | Nada | 15.000€ |
| Consecuencia | La donación se mantiene íntegra y Laura recibe además 10.000€ | Pablo puede pedir que la donación se reduzca en 15.000€ |
La dispensa evita que lo donado se descuente de la parte de Laura, pero no permite dejar a Pablo por debajo de su legítima. Cuanto menos quede en la herencia, más fácil es que una donación antigua acabe recortada.
Acordar la colación entre los hermanos
Las reglas de colación no son imperativas para los herederos. Si todos son mayores de edad y están de acuerdo, pueden fijar el valor de lo donado, compensarlo con otros bienes o prescindir de la colación en el cuaderno particional. Lo que no pueden es imponerlo por mayoría: basta que uno no acepte para que haya que aplicar la regla legal o acudir al juez. Dejar por escrito en la partición qué donaciones se han tenido en cuenta, y por qué valor, evita que el asunto vuelva a plantearse años después.
Guías relacionadas: revocar una donación: cuándo se puede y con qué efectos y acumulación de donaciones a la herencia: cómo funciona.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la colación?
La operación por la que, al repartir la herencia, se tiene en cuenta lo que un heredero forzoso recibió en vida por donación, para descontárselo de su parte.
¿Tengo que devolver lo que me donaron mis padres?
No. Se computa su valor y recibes de menos en la herencia. Solo habría que restituir si la donación perjudica la legítima de otros.
¿Se puede evitar la colación?
Sí, si el donante dispensa expresamente de ella en la donación o en el testamento, respetando las legítimas.
¿Por qué valor se colaciona un piso donado hace años?
Por el que tenga cuando se valoran los bienes de la herencia, no por el de la fecha de la donación.
¿Se colacionan los gastos de estudios?
Los ordinarios de educación, no. Los de carrera profesional, solo si el padre lo ordena o perjudican las legítimas.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (BOE)
- Decreto Legislativo 1/2011, Código del Derecho Foral de Aragón (BOE)
- Ley 1/1973, Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (BOE)
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (BOE)