Un heredero sacó dinero de la cuenta del fallecido: cómo reclamarlo
En resumen
Ser cotitular o autorizado en la cuenta de una persona no convierte el dinero en propio. Tras el fallecimiento, la autorización se extingue y el saldo que pertenecía al fallecido es de la herencia. Los herederos tienen derecho a pedir al banco los movimientos y a exigir que lo retirado indebidamente se devuelva o se descuente de la parte de quien lo sacó. Las retiradas anteriores a la muerte son más difíciles de reclamar, pero no imposibles.
Esta página forma parte de la guía de conflictos entre herederos de Heredy.
Tres situaciones que conviene distinguir
| Situación | Regla general | Qué se puede reclamar |
|---|---|---|
| Retiradas después del fallecimiento por un autorizado | La autorización termina con la muerte del titular | La devolución íntegra a la herencia |
| Retiradas después del fallecimiento por un cotitular | El cotitular solo puede disponer de su parte; la del fallecido pertenece a la herencia | Lo que exceda de lo que realmente era suyo |
| Retiradas antes del fallecimiento | Válidas si las hizo o consintió el titular con capacidad | Su inclusión en la herencia si fueron donaciones encubiertas, o su devolución si se hicieron sin consentimiento o abusando de un poder |
De quién es el dinero de una cuenta compartida
Los tribunales distinguen entre la disponibilidad de los fondos y su propiedad. Figurar como cotitular permite operar con la cuenta frente al banco, pero el dinero pertenece a quien lo aportó. Se presume que es de los titulares a partes iguales, pero esa presunción admite prueba en contrario: si todos los ingresos procedían de la pensión y los ahorros del fallecido, el saldo entero es de la herencia, aunque un hijo figurase como cotitular para ayudarle con las gestiones.
Primer paso: conseguir la información
- Acredita que eres heredero ante el banco con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos.
- Pide el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento y los movimientos de las cuentas. Cualquier heredero puede pedirlos por sí solo, sin los demás. Las entidades suelen facilitar al menos el año anterior a la muerte, que es además el periodo que interesa a efectos fiscales; para periodos más largos puede ser necesario insistir o acudir al juzgado.
- Revisa: reintegros en efectivo, transferencias a cuentas de familiares, cancelación de depósitos o fondos y traspasos en los días anteriores y posteriores a la muerte.
- Si el banco no responde, reclama a su servicio de atención al cliente y, después, al Banco de España.
Cómo localizar todas las cuentas, en cómo saber qué bienes y deudas tenía el fallecido.
Retiradas después del fallecimiento
Cuando el banco conoce la muerte, bloquea la parte del fallecido hasta que los herederos acreditan su derecho y la presentación del impuesto. El problema surge en los días en que aún no lo sabe. Lo que se haya sacado en ese tiempo, más allá de gastos justificados como el entierro, los recibos o los impuestos, debe reintegrarse. Lo habitual es resolverlo en la partición: la cantidad se incluye en el inventario como un crédito de la herencia contra ese heredero y se le descuenta de su parte.
Retiradas antes del fallecimiento
- Gastos del propio titular: si el dinero se destinó a su cuidado, residencia o necesidades, no hay nada que reclamar. Quien gestionaba debería poder justificarlo.
- Regalos consentidos: si el titular, con capacidad, quiso dar ese dinero, es una donación. No se devuelve, pero cuenta para calcular las legítimas y, entre herederos forzosos, puede tener que traerse a colación.
- Uso de un poder o de la firma en beneficio propio: el apoderado debe rendir cuentas de su gestión, y los herederos pueden exigírselas.
- Titular sin capacidad: si la persona ya no podía entender lo que hacía, las disposiciones pueden anularse.
Cómo reclamar
- Petición de explicaciones y de justificantes, por escrito.
- Negociación en la partición: incluir la cantidad en el inventario y compensarla.
- Vía civil: en la división judicial de la herencia, discutiendo la inclusión en el inventario, o mediante una demanda de reintegro a la masa hereditaria o de rendición de cuentas. Ver partición judicial de la herencia.
- Vía penal: solo en los casos más graves, cuando hay apropiación o engaño claros. Entre parientes muy próximos que convivían, la ley penal limita el castigo de los delitos patrimoniales sin violencia ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima, aunque la responsabilidad civil se mantiene.
Consecuencias fiscales
- Bienes que se añaden a la herencia: la normativa del impuesto de sucesiones presume que forman parte del caudal los bienes que pertenecieron al fallecido hasta un año antes de su muerte, salvo prueba de que se transmitieron y de que no están en poder de un heredero o pariente próximo. Por eso las comunidades piden los movimientos del último año.
- Donación no declarada: si el dinero fue un regalo en vida, debió tributar en el impuesto de donaciones.
- El saldo se declara completo: la parte del fallecido en la fecha de la muerte tributa aunque después alguien la haya retirado.
Cómo prevenirlo
- Comunicar el fallecimiento al banco cuanto antes: ver cuentas bancarias del fallecido.
- Si un familiar gestiona el dinero de una persona mayor, conservar justificantes y usar un poder notarial en lugar de la cotitularidad.
- Dejar constancia de los regalos importantes hechos en vida.
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Preguntas frecuentes
¿Puede un autorizado sacar dinero de la cuenta tras el fallecimiento del titular?
No. La autorización se extingue con la muerte del titular, y lo retirado después debe devolverse a la herencia.
¿Y un cotitular?
Puede disponer de la parte que sea realmente suya. La que pertenecía al fallecido es de la herencia, aunque el banco le permita operar.
¿Puedo pedir al banco los movimientos de la cuenta de mi padre fallecido?
Sí. Acreditando tu condición de heredero puedes solicitar el certificado de saldos y los movimientos, sin necesidad de que lo pidan los demás.
¿Se puede reclamar el dinero que se sacó antes de morir?
Sí, si se sacó sin el consentimiento del titular, abusando de un poder o cuando ya no tenía capacidad. Si fue un regalo consentido, cuenta como donación a efectos de la herencia.
¿Es delito sacar dinero de la cuenta de un fallecido?
Puede serlo en los casos graves, pero lo habitual es resolverlo por la vía civil, descontando la cantidad de la parte del heredero que la retiró.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)