Heredar dinero: cuentas, depósitos y efectivo
En resumen
El dinero es el bien más sencillo de heredar y el más vigilado. Se hereda el saldo que tenía el fallecido el día de su muerte: todo, si la cuenta era solo suya, o su parte si era compartida. El banco no lo entrega hasta que los herederos acreditan su condición y la presentación del impuesto de sucesiones. Tributa por su importe exacto, sin margen de valoración, y con las mismas reducciones y bonificaciones que el resto de la herencia.
Esta página forma parte de la guía de vivienda y bienes heredados de Heredy.
Qué parte del saldo es herencia
| Tipo de cuenta | Parte que se hereda |
|---|---|
| Titular único | Todo el saldo |
| Titular único, casado en gananciales | La mitad, si el dinero era ganancial |
| Dos cotitulares | Se presume la mitad, salvo prueba de que el dinero era de uno solo |
| Con un autorizado | Todo: el autorizado no es dueño |
| Depósito a plazo | Capital e intereses devengados hasta el fallecimiento |
La cotitularidad solo indica quién puede disponer frente al banco, no de quién es el dinero. Ver un heredero sacó dinero de la cuenta.
Qué pide el banco
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos.
- Escritura de aceptación y partición, o documento privado firmado por todos los herederos.
- Justificante de presentación del impuesto de sucesiones.
- DNI y cuenta de cada heredero.
Con el certificado de defunción, cualquier heredero puede pedir ya el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento, necesario para el impuesto. Algunos bancos cobran por la tramitación de la testamentaría; el Banco de España considera que no procede cobrar por la mera entrega de los fondos a los herederos. Ver cuentas bancarias del fallecido.
Cuánto se paga
El dinero se suma al resto de bienes y tributa en el impuesto de sucesiones según el parentesco y la comunidad del fallecido. Como referencia, heredar 100.000€ en metálico:
| Heredero | Norma estatal sin bonificar | Comunidad con bonificación del 99% para hijos |
|---|---|---|
| Hijo de 21 años o más | 9.838€ | 98€ |
| Hermano | 17.668€ | 17.668€, salvo bonificación propia |
| Sin parentesco | 24.831€ | 24.831€ |
Calcula tu caso en la calculadora del impuesto de sucesiones. El impuesto puede pagarse con el propio saldo: ver aceptar antes de pagar.
Movimientos del último año
Las comunidades piden los movimientos de las cuentas del año anterior al fallecimiento. Los bienes que salieron del patrimonio en ese periodo se presumen parte de la herencia, salvo prueba de su destino. Las retiradas importantes sin justificar pueden añadirse a la base.
Efectivo y cajas de seguridad
- El efectivo encontrado en casa forma parte de la herencia y debe declararse.
- La caja de seguridad se abre ante notario, con los herederos, y se levanta acta de su contenido.
- Ingresar después en tu cuenta efectivo no declarado puede dar lugar a una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF.
Después de cobrar
- El dinero recibido no se declara en el IRPF; sí los intereses desde el fallecimiento.
- Guarda la escritura y el justificante del impuesto: acreditan el origen de los fondos ante el banco y ante Hacienda.
- Si con lo heredado superas el mínimo exento, puede haber Impuesto sobre el Patrimonio.
Ejemplo: tres cuentas y dos hijos
Un hombre casado en gananciales fallece con testamento a favor de sus dos hijos, respetando el usufructo de su esposa. Tenía tres productos bancarios.
| Producto | Saldo al fallecer | Titularidad | Entra en la herencia |
|---|---|---|---|
| Cuenta corriente | 24.000€ | Los dos cónyuges; dinero ganancial | 12.000€ |
| Depósito a plazo | 60.000€ más 400€ de intereses devengados | Solo él; dinero ganancial | 30.200€ |
| Cuenta de ahorro | 18.000€ | Solo él; procedía de la herencia de sus padres | 18.000€ |
| Total heredado | 60.200€ |
La viuda conserva, sin heredarlos, los otros 42.200€ gananciales. Cada hijo recibe 30.100€, gravados en parte con el usufructo de su madre. Que el depósito estuviera solo a nombre del padre no lo convierte en privativo: lo que cuenta es el origen del dinero.
Situaciones que complican el cobro
- Depósitos a plazo: los herederos pueden esperar al vencimiento o cancelarlo; pregunta si la cancelación por fallecimiento tiene penalización.
- Recibos domiciliados: al bloquearse la cuenta dejan de pagarse; conviene cambiarlos a otra cuenta para no acumular impagos.
- Ingresos posteriores al fallecimiento: una pensión abonada de más hay que devolverla; un alquiler o un dividendo son ya de los herederos.
- Cuentas en el extranjero: se heredan igual y tributan en España si el heredero reside aquí; los residentes con más de 50.000€ en cuentas fuera deben informar de ellas a la Agencia Tributaria.
- Un heredero no firma: el banco no reparte el saldo hasta tener la conformidad de todos o una partición hecha por contador-partidor o por el juzgado.
Depósitos a plazo que no han vencido
Un depósito a plazo no se cancela por el fallecimiento del titular. Los herederos pueden mantenerlo hasta su vencimiento o pedir la cancelación anticipada, con la penalización que prevea el contrato. Los intereses devengados hasta el día del fallecimiento corresponden a la última declaración de la renta del fallecido; los posteriores, a los herederos, en proporción a su parte. Para el impuesto de sucesiones cuenta el capital más los intereses devengados hasta esa fecha.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el banco en entregar el dinero de una herencia?
Con toda la documentación, de unos días a pocas semanas. Lo que más retrasa es reunir los documentos y el impuesto.
¿Se paga impuesto por heredar dinero?
Sí, el de sucesiones, con las bonificaciones de la comunidad del fallecido.
¿Puedo sacar dinero de la cuenta de mi padre fallecido?
No, salvo como cotitular y solo por tu parte. Lo demás debe esperar a la tramitación.
¿Hay que declarar el dinero heredado en la renta?
No. Solo los intereses que genere.
¿Puede el banco cobrar comisión por tramitar la herencia?
Algunos lo intentan; puedes reclamar ante su servicio de atención al cliente y el Banco de España.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Agencia Tributaria: sede electrónica