¿Puedo aceptar la herencia antes de pagar el impuesto?
En resumen
Sí. Aceptar y pagar son cosas distintas, y no hay que hacerlas en ese orden: puedes firmar la escritura de aceptación antes de liquidar el impuesto. Lo que no podrás hacer sin el justificante del impuesto es inscribir los inmuebles ni retirar el dinero de las cuentas. Para quien no tiene liquidez existe una salida prevista en la ley: pagar el impuesto con el propio dinero de la herencia, además del aplazamiento y el fraccionamiento. El impuesto y la plusvalía municipal vencen a los seis meses del fallecimiento.
Esta página forma parte de la guía de preguntas frecuentes sobre herencias de Heredy.
Qué puedes hacer con y sin el impuesto presentado
| Trámite | ¿Sin justificante del impuesto? |
|---|---|
| Firmar la escritura de aceptación y partición | Sí |
| Renunciar a la herencia | Sí |
| Inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad | No |
| Retirar saldos o vender valores depositados | No: el banco responde subsidiariamente del impuesto |
| Cobrar un seguro de vida | No: la aseguradora exige acreditarlo |
| Cambiar la titularidad de un vehículo | No |
| Vender un inmueble heredado | En la práctica no: el comprador y su banco exigirán la inscripción |
| Pagar el propio impuesto con dinero de la cuenta del fallecido | Sí, mediante cheque bancario a favor de la Administración |
Presentar no siempre es pagar: si por las reducciones o bonificaciones la cuota es cero, basta el justificante de presentación.
Pagar el impuesto con el dinero de la herencia
La ley del impuesto establece que el banco no incurre en responsabilidad si libra cheques bancarios con cargo a los depósitos del fallecido, o al resultado de vender sus valores, cuando el fin exclusivo es pagar el impuesto de sucesiones y el cheque se emite a nombre de la Administración acreedora. Lo mismo vale para las aseguradoras respecto del seguro de vida.
- Calcula la autoliquidación de cada heredero.
- Solicita al banco, todos los herederos de acuerdo, un cheque nominativo a favor de la administración tributaria por el importe exacto.
- Presenta las autoliquidaciones y paga con el cheque.
- Con los justificantes, el banco desbloquea el resto.
Si la herencia no tiene dinero
| Opción | En qué consiste |
|---|---|
| Aplazamiento por falta de liquidez | Hasta un año, si en la herencia no hay efectivo ni bienes fácilmente realizables; se pide antes de que termine el plazo de pago y devenga intereses |
| Fraccionamiento | Hasta cinco anualidades, con garantía e intereses |
| Supuestos especiales | Plazos más largos para la vivienda habitual o la empresa familiar |
| Aplazamiento general | El de la Ley General Tributaria, con o sin garantía según el importe |
| Préstamo | Algunas entidades financian el impuesto con garantía de los bienes heredados |
| Renuncia | Si no compensa: quien renuncia no debe el impuesto |
El detalle, en aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones.
El orden habitual
- Certificados e inventario.
- Escritura de aceptación y partición.
- Autoliquidación del impuesto de sucesiones y plusvalía, en seis meses desde el fallecimiento.
- Inscripción en el registro y cobro de saldos.
Los pasos 2 y 3 pueden invertirse: se puede liquidar el impuesto con un documento privado de inventario y firmar la escritura después.
Lo que no debes hacer
- Sacar dinero de la cuenta del fallecido para pagar otros gastos propios antes de aceptar: puede considerarse aceptación tácita.
- Dejar pasar los seis meses esperando a vender: pide prórroga o aplazamiento.
Ejemplo: heredar sin tener ahorros para el impuesto
Una sobrina hereda de su tío un piso de 200.000€ y una cuenta con 15.000€. Su cuota del impuesto, con la tarifa estatal sin bonificación, es de unos 52.600€ y no dispone de ese dinero.
| Paso | Qué hace | Con qué dinero |
|---|---|---|
| 1 | Firma la escritura de aceptación | Paga la notaría con medios propios o con una provisión |
| 2 | Presenta el impuesto dentro de los seis meses y pide aplazamiento por la parte que no puede pagar | — |
| 3 | El banco emite un cheque a favor de la Hacienda autonómica | Los 15.000€ de la cuenta del tío |
| 4 | Inscribe el piso, que queda afecto al pago de lo aplazado | Arancel del registro |
| 5 | Vende el piso o pide un préstamo con su garantía | — |
| 6 | Cancela lo aplazado, con sus intereses | Precio de la venta o préstamo |
En ningún momento ha necesitado tener los 52.600€ por adelantado. Lo que sí necesita es presentar a tiempo: sin autoliquidación presentada no hay cheque del banco, ni aplazamiento, ni inscripción.
Quién adelanta cada gasto
- Certificados: importes pequeños, que paga quien los pide.
- Notaría: se paga al firmar. Entre varios herederos, lo habitual es repartirla por cuotas.
- Impuesto de sucesiones: cada heredero el suyo; puede salir del saldo de la herencia mediante cheque al Tesoro autonómico.
- Plusvalía municipal: no puede pagarse con ese cheque; hay que adelantarla o pedir fraccionamiento al ayuntamiento.
- Registro y gestoría: al retirar la escritura inscrita.
Con varios herederos
Cada uno presenta y paga su propia autoliquidación. No hace falta esperar a que todos tengan el dinero: quien puede pagar presenta la suya en plazo y evita sus recargos. Para inscribir la escritura de partición, en cambio, el Registro pedirá el justificante de todos los que intervienen en ella.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar el impuesto antes de aceptar la herencia?
No. Puedes aceptar antes, pero no podrás disponer de la mayoría de los bienes sin acreditar el impuesto.
¿Puedo pagar el impuesto con el dinero de la cuenta del fallecido?
Sí, pidiendo al banco un cheque a nombre de la administración tributaria.
¿Y si en la herencia solo hay un piso?
Puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento, financiar el pago o, si no compensa, renunciar.
¿Puedo vender el piso para pagar el impuesto?
Para vender necesitas tenerlo inscrito, y para inscribir, el impuesto presentado. Lo habitual es aplazar o financiar.
¿Qué pasa si acepto y no pago?
La deuda se exige con recargos e intereses y puede embargarse lo heredado y tu patrimonio.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley Hipotecaria (BOE, texto consolidado)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)