Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Aplazamiento y fraccionamiento del impuesto de sucesiones

En resumen

Quien hereda bienes difíciles de vender y no tiene dinero para el impuesto puede pedir tres cosas: El aplazamiento especial puede llegar a un año y debe pedirse antes de que acabe el plazo de pago de seis meses.

Todos devengan interés de demora y deben pedirse antes de que termine el plazo de pago de seis meses. Además, el impuesto puede pagarse con el dinero de las cuentas del fallecido.

El aplazamiento especial por falta de liquidez

SituaciónSolución
La herencia no incluye efectivo ni bienes de fácil realización suficientes para pagar el impuestoAplazamiento especial (art. 82 RISD), solicitado antes de que termine el plazo de pago
La cuota es alta y puede garantizarse el pagoFraccionamiento de hasta cinco anualidades (art. 83 RISD), con garantía e intereses
Situación económica general de dificultad de pagoAplazamiento o fraccionamiento ordinario según la Ley General Tributaria, con posibles garantías e intereses
Aplazamiento especial (art. 82 RISD) Sin efectivo suficiente en la herencia Silencio de la Administración = concedido

El aplazamiento del artículo 82 está pensado para la herencia formada sobre todo por inmuebles: da un año para vender o financiar sin malvender. No es gratuito: su concesión obliga a pagar el interés de demora por el tiempo aplazado.

Cómo se solicita el aplazamiento especial

Antes de que termine el plazo voluntario de pago, y acreditando que en la herencia no hay efectivo ni bienes de fácil venta, como valores cotizados o depósitos, para pagar la cuota. Se acompaña un inventario que lo demuestre y el compromiso de pagar al acabar el año de aplazamiento, normalmente tras vender o refinanciar alguno de los bienes.

El fraccionamiento y aplazamiento ordinario según la Ley General Tributaria

Fuera de los supuestos especiales se aplican las reglas generales de aplazamiento y fraccionamiento de cualquier deuda tributaria, que exigen acreditar dificultades transitorias de tesorería. Por encima de cierto importe piden garantía, como un aval o una hipoteca, y devengan interés de demora.

Diferencia entre aplazamiento y fraccionamiento

El aplazamiento retrasa el pago entero a una fecha posterior. El fraccionamiento lo divide en varios pagos, cada uno con su vencimiento. Pueden pedirse juntos. Conviene el aplazamiento a quien espera el dinero de una vez, por ejemplo al vender un inmueble, y el fraccionamiento a quien irá reuniéndolo poco a poco.

Qué pasa si solo uno de los herederos tiene problemas de liquidez

Cada heredero pide el aplazamiento por su propia cuota. Si de tres hermanos solo uno no puede pagar, lo solicita él; los otros dos pagan en plazo sin más trámite.

Documentación necesaria para justificar la falta de liquidez

Hay que aportar el inventario de la herencia y los certificados de saldos de las cuentas del fallecido, que demuestran que no hay efectivo ni bienes de fácil venta para pagar la cuota. Cuanto más claro quede, menos requerimientos habrá.

Ejemplo numérico de cuándo conviene el aplazamiento especial

Una herencia consiste en una vivienda de 300.000€ y un poco de efectivo, insuficiente para pagar el impuesto. En lugar de malvender la vivienda dentro de los seis meses, el heredero puede pedir el aplazamiento especial de hasta un año, que devenga interés de demora. Gana tiempo para vender a precio de mercado o para buscar financiación.

Alternativas si el aplazamiento no se concede

Si se deniega, quedan tres vías. El pago con el dinero de la herencia: el banco puede emitir un cheque a favor de la Hacienda autonómica con cargo a las cuentas del fallecido, solo para pagar el impuesto. El fraccionamiento, con garantía. Y un préstamo, que algunas entidades conceden con la garantía de los bienes heredados.

Pedir el aplazamiento, paso a paso

  1. Calcula la cuota de cada heredero y comprueba si en la herencia hay efectivo o bienes de fácil venta suficientes para pagarla.
  2. Prepara el inventario de la herencia que demuestre esa falta de liquidez.
  3. Presenta la solicitud ante la Hacienda autonómica antes de que termine el plazo voluntario de pago. Cada heredero la presenta por su propia cuota.
  4. Espera la resolución. Mientras no llegue, conserva el justificante de haber presentado la solicitud en plazo.
  5. Si lo deniegan, queda el aplazamiento o fraccionamiento ordinario de la Ley General Tributaria, que suele exigir garantía.

Guías relacionadas: ¿Puedo aceptar la herencia antes de pagar el impuesto?, ¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones a tiempo? y ¿Puedo renunciar solo al impuesto y quedarme con la herencia?.

Herramienta relacionada. Introduce la fecha del fallecimiento en la calculadora de plazos para ver cuándo vence cada trámite.

Siguiente paso. El resto de fechas está en plazos para tramitar la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si Hacienda no responde a la solicitud de aplazamiento en un mes?

El reglamento del impuesto no prevé que este aplazamiento se entienda concedido por silencio. La regla del mes sin respuesta existe para otra cosa: la prórroga del plazo de presentación, que se entiende concedida si no se notifica nada en un mes. Lo que protege al heredero es haber presentado la solicitud dentro de plazo.

¿El aplazamiento especial de un año genera intereses de demora?

Sí. El artículo 82 del reglamento del impuesto establece que la concesión del aplazamiento implica pagar el interés de demora. Lo que se evita es el recargo por pagar fuera de plazo.

¿Hasta cuándo hay plazo para solicitar el aplazamiento especial?

Debe solicitarse antes de que finalice el plazo voluntario de pago del impuesto, es decir, dentro de los 6 meses desde el fallecimiento, o de los 12 si se obtuvo la prórroga ordinaria.

¿Qué pasa si no se paga al terminar el año del aplazamiento especial?

La deuda pasa a exigirse por la vía de apremio, con sus recargos, además de los intereses ya devengados. Los bienes heredados responden del pago del impuesto.

Fuentes oficiales