Calculadora de plazos: cuándo vence cada trámite
Introduce la fecha de fallecimiento y obtén de un vistazo las fechas límite más importantes de la herencia.
Esta página forma parte de la guía de herramientas y calculadoras de herencias de Heredy.
Muchos de los retrasos evitables en una herencia vienen simplemente de no tener claro el calendario desde el principio: se pierde la noción de cuántos meses han pasado desde el fallecimiento, y de repente el plazo del Impuesto de Sucesiones está a punto de vencer sin haberlo previsto. Esta calculadora traduce una única fecha (el día del fallecimiento) en todas las fechas límite relevantes, para que puedas planificar con margen en vez de reaccionar sobre la marcha.
| Trámite | Fecha límite orientativa |
|---|---|
| Certificado de últimas voluntades (a partir de) | — |
| Solicitud de prórroga del impuesto de sucesiones | — |
| Impuesto de sucesiones (plazo ordinario, 6 meses) | — |
| Plusvalía municipal (plazo ordinario, 6 meses) | — |
| Impuesto de sucesiones (con prórroga, 12 meses) | — |
Los plazos del impuesto son los de la ley estatal, que rige en las comunidades de régimen común. En Bizkaia y en Gipuzkoa el plazo para presentar la herencia es de un año; en Álava y en Navarra, de seis meses. Ver plazos para tramitar una herencia.
Qué significa cada fecha del resultado
- El certificado de últimas voluntades solo puede pedirse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Dice si hay testamento y ante qué notario se otorgó. Sin él no se puede avanzar con la escritura de herencia.
- La solicitud de prórroga del impuesto de sucesiones debe presentarse dentro de los cinco primeros meses. Pedida después, no tiene efecto.
- El plazo ordinario del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento. La plusvalía municipal tiene el mismo plazo, de forma independiente, cuando hay inmuebles urbanos.
- Con la prórroga pedida a tiempo, el plazo del impuesto llega a doce meses desde el fallecimiento.
Por qué todos los plazos parten de la misma fecha
Una confusión habitual es pensar que el plazo de seis meses del Impuesto de Sucesiones empieza a contar desde que se reciben los certificados, desde que se firma la escritura, o desde que se decide empezar los trámites. En realidad, todos estos plazos cuentan desde el día del fallecimiento, sin excepción. Esto significa que, si los trámites previos (reunir documentación, coordinar con otros herederos, conseguir notas simples) se alargan varios meses, el margen real para presentar el impuesto dentro de plazo puede reducirse mucho más de lo que parece al principio del proceso.
Qué hacer si ya se ha pasado alguno de estos plazos
Si el plazo del Impuesto de Sucesiones ya se ha superado sin haberlo presentado ni haber solicitado prórroga, lo más recomendable es presentarlo cuanto antes por iniciativa propia: el recargo por presentación voluntaria tardía es sensiblemente menor que la sanción que se aplicaría si Hacienda detecta primero la falta de presentación. Cuanto más tiempo pase, mayor es el recargo acumulado, por lo que actuar cuanto antes siempre reduce el coste final, aunque ya se haya perdido el plazo original.
Qué hacer si falta liquidez para pagar dentro de plazo
No tener dinero para pagar el impuesto de sucesiones dentro del plazo no obliga a esperar al recargo. Puede pedirse un aplazamiento o fraccionamiento ordinario, o el aplazamiento especial del artículo 82 del Reglamento del impuesto, pensado para herencias sin efectivo ni bienes de fácil venta. Pedirlo en plazo evita el recargo, aunque la cantidad aplazada devenga intereses.
Cómo usar el calendario resultante en la práctica
Una vez obtenidas todas las fechas, lo más útil es anotarlas en un calendario compartido con el resto de herederos, si los hay, marcando con antelación la fecha límite para solicitar la prórroga (que llega mucho antes que el propio vencimiento del impuesto) y reservando tiempo suficiente antes de cada fecha límite para reunir la documentación pendiente. Repasar este calendario cada pocas semanas, especialmente en los primeros meses tras el fallecimiento, ayuda a detectar a tiempo si el proceso se está retrasando más de lo previsto.
Otros plazos que conviene anotar
- Tres meses: para que quien convivía con un inquilino fallecido comunique la subrogación en el alquiler.
- Tres meses: retroactividad máxima de la pensión de viudedad si se pide tarde.
- Dos meses: declaración del cambio de titular en el Catastro, si no la hace el notario.
- Noventa días: comunicación a Tráfico de quién se queda a cargo del vehículo.
Ejemplo con fechas: fallecimiento el 10 de marzo de 2026
| Trámite | Plazo | Fecha |
|---|---|---|
| Pedir los certificados de últimas voluntades y de seguros | Desde 15 días hábiles después | En torno al 31 de marzo de 2026 |
| Cambio de titular del vehículo | 90 días | 8 de junio de 2026 |
| Comunicar la subrogación en un alquiler de vivienda | Tres meses | 10 de junio de 2026 |
| Solicitar la prórroga del impuesto de sucesiones | Dentro de los cinco primeros meses | 10 de agosto de 2026 |
| Presentar el impuesto de sucesiones | Seis meses | 10 de septiembre de 2026 |
| Plusvalía municipal | Seis meses, prorrogables a un año | 10 de septiembre de 2026 |
| Renta del fallecido | Campaña del año siguiente | Primavera de 2027 |
| Fin del plazo de la Administración para comprobar el impuesto presentado en plazo | Cuatro años desde el fin del plazo de presentación | 10 de septiembre de 2030 |
Los días hábiles dependen de los festivos de cada localidad, por lo que la primera fecha es aproximada. Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo, pasa al primer día hábil siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Las fechas de esta calculadora son exactas?
Son orientativas: se calculan sumando meses o días naturales a la fecha de fallecimiento. Los plazos legales en días hábiles (como el certificado de últimas voluntades) pueden variar ligeramente si hay festivos de por medio.
¿Qué pasa si no solicito la prórroga a tiempo?
Si no se solicita dentro del plazo de los primeros 5 meses, se pierde la posibilidad de ampliar el plazo de presentación del impuesto de sucesiones a 12 meses.
¿Desde qué fecha exacta se cuentan estos plazos?
Todos los plazos de esta calculadora se cuentan desde el día del fallecimiento, no desde que se conoce la herencia, se reciben los certificados o se decide empezar los trámites; por eso conviene anotar la fecha exacta desde el primer momento.
¿Qué pasa si dejo pasar el plazo del impuesto de sucesiones sin presentarlo ni pedir prórroga?
Se activa el recargo por presentación extemporánea, que crece según el retraso hasta un máximo del 15% a los 12 meses, más intereses de demora a partir de ese punto; cuanto antes se regularice, menor es el recargo aplicable.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)