Impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026
En resumen
El impuesto de sucesiones se paga con la norma del territorio donde residía la persona fallecida, y las diferencias son enormes. Para hijos, cónyuge y padres, la mayoría deja la cuota en cero o en una cantidad simbólica, pero Navarra, Castilla-La Mancha, Cataluña, Aragón y Asturias cobran cantidades relevantes en herencias altas. Para hermanos, tíos y sobrinos casi nadie bonifica: las excepciones son Canarias, Ceuta y Melilla, Baleares, Madrid, Cantabria y la Comunidad Valenciana. Las cifras están calculadas con la norma vigente de cada territorio, publicada en el BOE o en el boletín foral correspondiente.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Esta página compara las reglas de los 20 territorios con normativa propia o diferenciada: las 15 comunidades de régimen común, Navarra, Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Ceuta y Melilla. Las tablas completas de cuotas por importe, de 100.000€ a 1.000.000€, están en cuánto se paga por heredar según el importe.
Tabla comparativa: reducciones y bonificaciones por territorio
| Territorio | Hijos de 21 o más, cónyuge y padres | Hermanos, tíos y sobrinos | Primos y personas sin parentesco |
|---|---|---|---|
| Álava | Reducción: 400.000€ por heredero (cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes). Tipo único del 1,5% sobre el exceso | Reducción: 38.156€ (hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad). Tarifa foral propia, sin bonificación | Reducción: ninguna. Tarifa foral propia, sin bonificación |
| Andalucía | Reducción: 1.000.000€. Bonificación: 99% de la cuota | Reducción: 10.000€. Bonificación: ninguna | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Aragón | Reducción: 100% de la base hasta que el total de reducciones alcance 500.000€. Bonificación: ninguna con carácter general. 65% sobre la cuota de la vivienda habitual si vale 300.000€ o menos | Reducción: Hermanos: 15.000€. Resto del grupo: 7.993,46€ (la estatal). Bonificación: ninguna | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Asturias | Reducción: 300.000€. Bonificación: ninguna | Reducción: 7.993,46€ (la estatal). Bonificación: ninguna | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Baleares | Reducción: 25.000€. Bonificación: 100% de la cuota | Reducción: 8.000€. Bonificación: 60% para colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado que no concurran con descendientes del fallecido; 35% para el resto del grupo | Reducción: 1.000€. Bonificación: ninguna |
| Bizkaia | Reducción: 400.000€ (cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes). Bonificación: ninguna: el tipo ya es del 1,5% | Reducción: Hermanos: 40.000€. Tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta: 20.000€. Bonificación: ninguna | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Canarias | Reducción: Cónyuge: 40.400€. Hijos: 23.125€. Resto de descendientes y ascendientes: 18.500€. Bonificación: 99,9% de la cuota | Reducción: 9.300€. Bonificación: 99,9% de la cuota | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Cantabria | Reducción: 50.000€. Bonificación: 100% de la cuota | Reducción: Hermanos: 25.000€. Resto del grupo: 8.000€. Bonificación: 50% solo para hermanos (colaterales de segundo grado por consanguinidad) | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Castilla y León | Reducción: 60.000€ y una reducción variable hasta completar 400.000€. Bonificación: 99% de la cuota | Reducción: 7.993,46€ (la estatal). Bonificación: ninguna | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Castilla-La Mancha | Reducción: 15.956,87€ (la estatal). Bonificación: del 100% al 80%, según la base liquidable | Reducción: 7.993,46€ (la estatal). Bonificación: ninguna | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Cataluña | Reducción: Cónyuge e hijos: 100.000€. Resto de descendientes: 50.000€. Ascendientes: 30.000€. Bonificación: cónyuge: 99%. Hijos, nietos y ascendientes: del 60% al 0%, según la base imponible | Reducción: 8.000€. Bonificación: ninguna | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Comunidad Valenciana | Reducción: 100.000€. Bonificación: 99% de la cuota | Reducción: 7.993,46€ (la estatal). Bonificación: 25% para colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Extremadura | Reducción: 500.000€. Bonificación: 99% de la cuota | Reducción: 7.993,46€ (la estatal). Bonificación: ninguna, salvo personas con especial vinculación inscritas | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna, salvo personas con especial vinculación inscritas |
| Galicia | Reducción: 1.000.000€. Bonificación: ninguna: el exceso sobre 1.000.000€ tributa con la tarifa reducida | Reducción: 25.000€. Bonificación: ninguna | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Gipuzkoa | Reducción: 400.000€ por heredero (cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes). Tipo único del 1,5% sobre el exceso | Reducción: 16.150€ (hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad). Tarifa foral propia, sin bonificación | Reducción: 8.075€. Tarifa foral propia, sin bonificación |
| La Rioja | Reducción: 15.956,87€ (la estatal). Bonificación: deducción del 99% de la cuota | Reducción: 7.993,46€ (la estatal). Bonificación: ninguna | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Madrid | Reducción: 16.000€. Bonificación: 99% de la cuota | Reducción: 8.000€. Bonificación: 50% de la cuota | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Murcia | Reducción: 15.956,87€ (la estatal). Bonificación: deducción del 99% de la cuota | Reducción: 7.993,46€ (la estatal). Bonificación: ninguna | Reducción: ninguna. Bonificación: ninguna |
| Navarra | Sin reducción por parentesco: tarifa propia con los primeros 250.000€ al 0% y del 2% al 16% sobre el resto; el cónyuge tributa al 0,8% sobre lo que exceda de 250.000€ | 0,8% hasta 7.813,16€ y tarifa no progresiva del 8% al 35% (hermanos) o del 9% al 39% (tíos y sobrinos) | Tarifa no progresiva del 11% al 43% (primos) o al 48% (extraños) |
| Ceuta y Melilla | Reducción: 15.956,87€ (la estatal). Bonificación: 99% de la cuota | Reducción: 7.993,46€ (la estatal). Bonificación: 50% de la cuota | Reducción: ninguna. Bonificación: 50% de la cuota |
La reducción se resta de lo heredado antes de aplicar la tarifa, y la bonificación se aplica sobre la cuota. Los descendientes menores de 21 años (Grupo I) suelen tener un trato igual o mejor que los adultos: el detalle está en la página de cada territorio. Si no sabes cuál es tu grupo, consulta los grupos de parentesco.
Cuánto paga cada heredero: resumen por territorio
Cuota por heredero, con un patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda, empresa, discapacidad o seguro de vida. Ordenado de menos a más según lo que paga un hijo por 1.000.000€.
| Territorio | Hijo, 200.000€ | Hijo, 1.000.000€ | Hermano, 200.000€ | Primo o extraño, 200.000€ |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 0,00€ | 0,00€ | 44.430,00€ | 60.078,00€ |
| Baleares | 0,00€ | 0,00€ | 15.206,54€ | 53.392,75€ |
| Cantabria | 0,00€ | 0,00€ | 20.907,34€ | 63.281,70€ |
| Galicia | 0,00€ | 0,00€ | 41.814,68€ | 63.281,70€ |
| Canarias | 26,73€ | 260,26€ | 47,11€ | 63.281,70€ |
| Extremadura | 0,00€ | 1.107,69€ | 47.554,26€ | 63.281,70€ |
| Castilla y León | 0,00€ | 1.405,19€ | 47.554,26€ | 63.281,70€ |
| Comunidad Valenciana | 124,88€ | 2.355,31€ | 35.918,17€ | 63.705,61€ |
| Madrid | 282,21€ | 2.625,66€ | 23.760,44€ | 63.242,43€ |
| Ceuta y Melilla | 282,50€ | 2.626,97€ | 23.777,13€ | 31.640,85€ |
| La Rioja | 282,50€ | 2.626,97€ | 47.554,26€ | 63.281,70€ |
| Murcia | 282,50€ | 2.753,35€ | 47.554,26€ | 63.281,70€ |
| Bizkaia | 0,00€ | 9.000,00€ | 20.230,59€ | 35.719,09€ |
| Gipuzkoa | 0,00€ | 9.000,00€ | 25.226,57€ | 35.301,66€ |
| Álava | 0,00€ | 9.000,00€ | 20.588,92€ | 35.935,86€ |
| Navarra | 0,00€ | 25.000,00€ | 38.499,87€ | 58.000,00€ |
| Castilla-La Mancha | 1.412,50€ | 52.539,47€ | 47.554,26€ | 63.281,70€ |
| Cataluña | 3.825,00€ | 103.137,50€ | 34.368,65€ | 46.000,00€ |
| Aragón | 0,00€ | 110.768,76€ | 45.189,61€ | 63.281,70€ |
| Asturias | 0,00€ | 208.360,00€ | 47.521,15€ | 63.240,00€ |
Cuota de un hijo de 21 años o más que hereda 1.000.000€. En granate, los territorios donde supera los 20.000€.
Para otros importes (100.000€, 300.000€ o 500.000€) y para el caso del viudo con usufructo, consulta las tablas completas por importe.
Tres grupos de territorios para hijos, cónyuge y padres
- No se paga nada, tampoco con 1.000.000€: Andalucía, Baleares, Cantabria y Galicia.
- Se paga una cantidad pequeña en relación con lo heredado: Canarias, Extremadura, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Madrid, Ceuta y Melilla, La Rioja, Murcia, Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.
- Se paga una cantidad relevante en herencias altas: Navarra, Castilla-La Mancha, Cataluña, Aragón y Asturias.
Con 200.000€ el panorama es más uniforme: solo en Castilla-La Mancha y Cataluña paga un hijo más de 1.000€. La diferencia aparece a partir del umbral de cada territorio: 250.000€ en Navarra, 300.000€ en Asturias, 400.000€ en los territorios vascos, 500.000€ en Aragón y Extremadura, 1.000.000€ en Andalucía y Galicia.
En Cataluña el cónyuge tiene una bonificación del 99%, muy distinta de la de los hijos, así que para un viudo o una viuda Cataluña pasa al grupo de los que apenas cobran. En Navarra ocurre algo parecido: el cónyuge tributa al 0,8% sobre lo que exceda de 250.000€.
Hermanos, tíos y sobrinos: dónde hay alguna ventaja
Es el grupo en el que más se nota el territorio, porque afecta a herencias corrientes. Por 200.000€, un hermano paga 47,11€ en Canarias y 47.554,26€ donde se aplica la norma estatal sin bonificación. Las ventajas que existen son de cuatro tipos:
- Bonificación en la cuota: Canarias (99,9%), Baleares (60% para hermanos, tíos y sobrinos de sangre que no concurren con descendientes del fallecido; 35% para el resto), Madrid (50%), Cantabria (50%, solo hermanos), Ceuta y Melilla (50%) y la Comunidad Valenciana (25%, solo consanguíneos; 50% para los fallecimientos desde el 1 de junio de 2027).
- Reducción mayor que la estatal: Bizkaia (40.000€ para hermanos), Álava (38.156€), Cantabria y Galicia (25.000€), Gipuzkoa (16.150€), Aragón (15.000€ para hermanos) y Andalucía (10.000€).
- Tarifa o coeficiente más bajos: Andalucía aplica un coeficiente de 1,5 y una tarifa propia; los territorios vascos no tienen coeficiente multiplicador.
- Vivienda compartida: en Navarra, el hermano que convivió con el fallecido los cinco años anteriores tributa por la vivienda al 0,8%.
Donde no hay nada de lo anterior, que es la mayoría de comunidades de régimen común, un hermano paga lo que marca la norma estatal: 47.554,26€ por 200.000€. El desarrollo civil y fiscal está en herencia entre hermanos y en herencia entre tíos y sobrinos.
Primos y personas sin parentesco
Solo Ceuta y Melilla bonifican al Grupo IV, con un 50%. En el resto, las diferencias vienen de la tarifa, del coeficiente y, en Gipuzkoa, de una pequeña reducción. Por heredar 200.000€, la cuota va de 31.640,85€ en Ceuta y Melilla a 63.705,61€ en Comunidad Valenciana. En la mayoría de comunidades, que aplican la tarifa y el coeficiente estatales, es de 63.281,70€. La pareja de hecho entra aquí salvo donde la norma la equipara al cónyuge. Ver herencia entre primos y herencia sin parentesco.
La reducción por vivienda habitual en cada territorio
Es la reducción que más pesa en las herencias familiares, porque casi todas incluyen la casa de los padres. La norma estatal permite restar el 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 122.606,47€ por heredero, si se conserva diez años. 11 comunidades de régimen común la mejoran, en el porcentaje, en el límite o en el plazo:
| Territorio | Reducción | Límite | Condición principal |
|---|---|---|---|
| Álava | 95% | 212.242€ | Haber convivido con el fallecido en ella los dos años anteriores, sea cual sea el parentesco |
| Andalucía | 99% | 122.606,47€ por heredero | Conservarla tres años |
| Aragón | 100% | 200.000€ por heredero | Conservarla cinco años. Además, bonificación del 65% de la cuota que corresponda a la vivienda si vale 300.000€ o menos |
| Asturias | Del 95% al 99% según su valor (99% hasta 90.000€) | 122.606,47€ por heredero | Conservarla tres años |
| Baleares | 100% | 270.151,20€ por heredero | Conservarla cinco años |
| Bizkaia | 95% | 215.000€ | Haber convivido con el fallecido en ella los dos años anteriores, sea cual sea el parentesco |
| Canarias | 99% | 200.000€ para toda la vivienda, repartidos entre los herederos | Conservarla cinco años. Solo cónyuge y descendientes |
| Cantabria | 95% | 125.000€ por heredero | Conservarla cinco años |
| Castilla y León | 95% | 122.606,47€ por heredero (regla estatal) | Conservarla diez años |
| Castilla-La Mancha | 95% | 122.606,47€ por heredero (regla estatal) | Conservarla diez años |
| Cataluña | 95% | 500.000€ para toda la vivienda, con un mínimo de 180.000€ por heredero | Conservarla cinco años |
| Comunidad Valenciana | 95% | 150.000€ por heredero | Conservarla cinco años |
| Extremadura | 95% | 122.606,47€ por heredero (regla estatal) | Conservarla diez años |
| Galicia | Del 95% al 99% según su valor (99% hasta 150.000€); el cónyuge, 100% | 600.000€ | Conservarla cinco años |
| Gipuzkoa | 95% | 220.000€ | Haber convivido con el fallecido en ella los dos años anteriores, sea cual sea el parentesco |
| La Rioja | 95% | 122.606,47€ por heredero | Conservarla cinco años |
| Madrid | 95% | 123.000€ por heredero | Conservarla cinco años |
| Murcia | 95% | 122.606,47€ por heredero (regla estatal) | Conservarla diez años |
| Navarra | Régimen propio | — | Un hermano que convivió con el fallecido los cinco años anteriores tributa por ella al 0,8% si la conserva otros cinco |
| Ceuta y Melilla | 95% | 122.606,47€ por heredero (regla estatal) | Conservarla diez años |
En el régimen común pueden aplicarla el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, y también los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores. En los territorios vascos no depende del parentesco sino de la convivencia. Si la vivienda se vende antes del plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses. Lo que supone en euros, comunidad por comunidad, está en cuánto se paga por heredar con vivienda habitual; los requisitos, en la vivienda habitual en la herencia.
Qué territorios tienen tarifa o coeficientes propios
- Andalucía: Desde el 1 de enero de 2022 Andalucía aplica a los cuatro grupos una tarifa propia de once tramos, del 7% al 26%, más baja que la estatal.
- Asturias: Asturias aplica dos tarifas. A hijos, cónyuge y padres, una de cuatro tramos, del 21,25% al 36,50%, sobre lo que exceda de la reducción. Al resto, una escala del 7,65% al 36,50%, con los dos últimos tramos por encima de los estatales.
- Baleares: Baleares aplica dos tarifas. A hijos, cónyuge y padres, una muy reducida que empieza en el 1% hasta 700.000€. Al resto, una escala del 7,65% al 34% con tramos redondeados.
- Bizkaia: En Bizkaia, cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes tributan a un tipo único del 1,5% sobre lo que exceda de la reducción. El resto de herederos, con dos tarifas progresivas propias.
- Cataluña: Cataluña tiene una tarifa propia de cinco tramos, del 7% al 32%, que se aplica a todos los grupos de parentesco.
- Comunidad Valenciana: La Comunidad Valenciana tiene una tarifa propia con los mismos tipos que la estatal, del 7,65% al 34%, pero con tramos algo más bajos, por lo que la cuota resulta ligeramente superior a igual base.
- Galicia: Galicia aplica dos tarifas. A hijos, cónyuge y padres, una reducida de seis tramos, del 5% al 18%. A hermanos, tíos, sobrinos, primos y personas sin parentesco, una escala idéntica a la estatal, del 7,65% al 34%.
- Madrid: Madrid tiene aprobada su propia tarifa. Los tipos son los mismos que los estatales, del 7,65% al 34%, pero los tramos están ligeramente desplazados, de modo que las cuotas no coinciden al céntimo con las de la escala estatal.
- Murcia: Murcia tiene tarifa propia. Coincide con la estatal hasta 398.777,54€ de base liquidable; por encima, los tipos son del 31,75% y del 36,50%, frente al 29,75% y al 34% estatales.
- Gipuzkoa y Álava: tipo único del 1,5% para cónyuge, hijos y padres por encima de 400.000€, y dos tarifas forales propias, sin coeficiente multiplicador, para el resto: del 5,70% al 34,58% para hermanos, tíos y sobrinos y del 7,60% al 42,56% para primos y extraños.
- Navarra: tarifa propia progresiva para la línea recta y tarifas no progresivas para el resto de herederos, sin coeficiente multiplicador.
- Ceuta y Melilla: aplican la tarifa, las reducciones y los coeficientes estatales, y después una bonificación del 99% para los grupos I y II y del 50% para el resto.
El resto de comunidades de régimen común aplican la tarifa estatal y los coeficientes multiplicadores estatales, con las particularidades que se indican en la página de cada una.
Qué territorio te corresponde
No se elige. En el régimen común se aplica la norma de la comunidad donde la persona fallecida pasó más días en los cinco años anteriores a su muerte, viva donde viva el heredero y estén donde estén los bienes. Hay tres matices:
- Navarra: el Convenio Económico cuenta la residencia por los días del último año, no de los cinco últimos.
- País Vasco: si en esos cinco años el fallecido pasó más días en territorio común que en el País Vasco, la Diputación Foral cobra el impuesto pero aplica la norma común.
- Ceuta y Melilla: la bonificación exige que residiera allí al fallecer y durante los cinco años anteriores.
Lo explicamos con ejemplos en qué comunidad se aplica a tu herencia.
Cómo leer estas cifras
- Son cuotas por heredero, no por herencia: cada uno tributa por lo que recibe.
- Suponen un patrimonio previo del heredero inferior a 400.000€ y no incluyen reducciones por vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad o seguro de vida.
- Están calculadas con el mismo motor que la calculadora del impuesto de sucesiones y que el comparador de dos comunidades.
- Aunque la cuota sea cero, hay que presentar el impuesto en plazo: seis meses en el régimen común. Ver quién no paga el impuesto de sucesiones.
Cambios aprobados y cambios solo anunciados
Lo que se aplica es la norma vigente el día del fallecimiento. Un anuncio no cambia nada hasta que se publica en el boletín oficial.
- Comunidad Valenciana, aprobado: la bonificación de hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos pasa del 25% al 50% para los fallecimientos desde el 1 de junio de 2027. Ver cambios previstos para 2027.
- Andalucía, anunciado: el 1 de octubre de 2026 la Junta anunció que el proyecto de presupuestos de 2027 incluirá una bonificación del 99% cuando un hermano herede o reciba de otro la vivienda que sea su residencia habitual. No es una bonificación general entre hermanos, y sus condiciones se conocerán con el texto del proyecto.
- Aragón, anunciado: el Gobierno autonómico ha anunciado una bonificación del 99% para hijos, cónyuge y padres. El texto refundido vigente, cuya última modificación se publicó el 7 de julio de 2025, solo la recoge para los descendientes menores de 21 años.
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Preguntas frecuentes
¿En qué comunidad se paga menos impuesto de sucesiones?
Para hijos, cónyuge y padres, en Andalucía, Baleares, Cantabria y Galicia no se paga nada ni siquiera con una herencia de 1.000.000€ por heredero. Para hermanos, el territorio más favorable es Canarias, con una bonificación del 99,9%: por 200.000€, 47,11€.
¿En qué comunidad se paga más?
Para un hijo que hereda 1.000.000€, en Asturias, con 208.360,00€. Por 200.000€ entre padres e hijos, solo Castilla-La Mancha y Cataluña superan los 1.000€. Para hermanos, las comunidades que aplican la norma estatal sin bonificación, con 47.554,26€ por 200.000€.
¿Pagan los hermanos en todas las comunidades?
Sí, aunque en Canarias la cuota es casi cero. Baleares, Madrid, Cantabria, Ceuta y Melilla y la Comunidad Valenciana aplican bonificaciones parciales, y Andalucía y los territorios forales usan tarifas, reducciones o coeficientes más favorables que los estatales.
¿Qué comunidades mejoran la reducción por la vivienda habitual?
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Madrid. Las mejoras más amplias son las de Baleares (100% hasta 270.151,20€), Aragón (100% hasta 200.000€) y Galicia (hasta 600.000€). Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Ceuta y Melilla aplican la regla estatal.
¿Puedo elegir la comunidad donde tributar?
No. Se aplica la de la residencia habitual del fallecido durante sus últimos cinco años (el último año, si se trata de Navarra), no la del heredero ni la de los bienes.
¿De dónde salen las cifras?
De la norma vigente de cada territorio: la ley de tributos cedidos de cada comunidad en su versión consolidada del BOE, las normas forales de Navarra, Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, y la Ley 29/1987 para Ceuta y Melilla. Revisadas el 25 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE)
- Aragón: Decreto Legislativo 1/2005, tributos cedidos (BOE)
- Principado de Asturias: Decreto Legislativo 2/2014, tributos cedidos (BOE)
- Illes Balears: Decreto Legislativo 1/2014, tributos cedidos (BOE)
- Bizkaia: Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Canarias: Decreto Legislativo 1/2009, tributos cedidos (BOE)
- Cantabria: Decreto Legislativo 62/2008, tributos cedidos (BOE)
- Castilla y León: Decreto Legislativo 1/2013, tributos propios y cedidos (BOE)
- Castilla-La Mancha: Ley 8/2013, de Medidas Tributarias (BOE)
- Cataluña: Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario (BOE)
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997, tributos cedidos (BOE)
- Extremadura: Decreto Legislativo 1/2018, tributos cedidos (BOE)
- Galicia: Decreto Legislativo 1/2011, tributos cedidos (BOE)
- La Rioja: Ley 10/2017, impuestos propios y tributos cedidos (BOE)
- Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (BOE)
- Región de Murcia: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (BOE)
- Decreto Foral Legislativo 250/2002, texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Lexnavarra)
- Norma Foral 2/2022, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Gipuzkoa: texto vigente (Hacienda Foral de Gipuzkoa)
- Norma Foral 11/2005, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava: texto actualizado (Diputación Foral de Álava)