Impuesto de sucesiones en Gipuzkoa
En resumen
En Gipuzkoa el impuesto de sucesiones lo regula la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo. Cónyuge, pareja de hecho, hijos y padres no pagan por los primeros 400.000€ de cada heredero y tributan al 1,5% por el resto: 1.500,00€ por heredar 500.000€. Por heredar 200.000€, un hermano paga 25.226,57€, tras una reducción de 16.150€, y una persona sin parentesco, 35.301,66€. No hay coeficientes por patrimonio previo ni bonificaciones en la cuota.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Nota sobre la fuente
Las cifras de esta página están contrastadas con el texto vigente de la Norma Foral 2/2022 que publica la Hacienda Foral de Gipuzkoa, que incorpora las modificaciones aprobadas hasta la Norma Foral 1/2025.
Cuánto se paga según el parentesco
Cuota de cada heredero con la norma de Gipuzkoa, sin reducciones por vivienda, empresa, discapacidad o seguros.
| Cada heredero recibe | Cónyuge, hijos o padres | Hermanos | Primos y sin parentesco |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 0,00€ | 8.889,98€ | 13.505,55€ |
| 200.000€ | 0,00€ | 25.226,57€ | 35.301,66€ |
| 300.000€ | 0,00€ | 44.606,57€ | 60.381,66€ |
| 500.000€ | 1.500,00€ | 86.175,53€ | 114.280,63€ |
| 1.000.000€ | 9.000,00€ | 210.809,90€ | 272.953,74€ |
En Gipuzkoa un hijo que hereda 1.000.000€ paga 9.000,00€, un 0,9% de lo recibido.
Calcula tu caso en Gipuzkoa
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Grupos, reducciones y tarifa
| Quién hereda | Reducción | Tipo o tarifa |
|---|---|---|
| Cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta, adoptantes y adoptados | 400.000€ | Tipo fijo del 1,5% |
| Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad | Hermanos, tíos, sobrinos y ascendientes o descendientes por afinidad: 16.150€ | Tarifa del 5,70% al 34,58% |
| Colaterales de cuarto grado, colaterales por afinidad, grados más distantes y personas sin parentesco | 8.075€ | Tarifa del 7,60% al 42,56% |
En Gipuzkoa la pareja de hecho se equipara al cónyuge si está constituida conforme a la ley vasca de parejas de hecho.
Tarifa para hermanos, tíos y sobrinos
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo marginal |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 8.200,00€ | 0,00€ | 5,7% |
| 8.200,00€ | 24.590,00€ | 467,40€ | 7,98% |
| 24.590,00€ | 40.980,00€ | 1.775,32€ | 10,26% |
| 40.980,00€ | 81.970,00€ | 3.456,94€ | 12,54% |
| 81.970,00€ | 163.940,00€ | 8.597,08€ | 15,58% |
| 163.940,00€ | 409.930,00€ | 21.368,01€ | 19,38% |
| 409.930,00€ | 819.670,00€ | 69.040,87€ | 23,18% |
| 819.670,00€ | 2.049.130,00€ | 164.018,60€ | 28,5% |
| 2.049.130,00€ | En adelante | 514.414,70€ | 34,58% |
Tarifa para primos y personas sin parentesco
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo marginal |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 8.200,00€ | 0,00€ | 7,6% |
| 8.200,00€ | 24.590,00€ | 623,20€ | 10,64% |
| 24.590,00€ | 40.980,00€ | 2.367,10€ | 13,68% |
| 40.980,00€ | 81.970,00€ | 4.609,25€ | 16,72% |
| 81.970,00€ | 163.940,00€ | 11.462,78€ | 20,52% |
| 163.940,00€ | 409.930,00€ | 28.283,02€ | 25,08% |
| 409.930,00€ | 819.670,00€ | 89.977,31€ | 29,64% |
| 819.670,00€ | 2.049.130,00€ | 211.424,25€ | 35,72% |
| 2.049.130,00€ | En adelante | 650.587,36€ | 42,56% |
Gipuzkoa frente a los otros dos territorios vascos
| Territorio | Hermano que hereda 100.000€ | Hermano que hereda 300.000€ | Sin parentesco, 100.000€ |
|---|---|---|---|
| Gipuzkoa | 8.889,98€ | 44.606,57€ | 13.505,55€ |
| Álava | 5.890,70€ | 39.214,16€ | 14.581,65€ |
| Bizkaia | 5.630,69€ | 38.681,11€ | 14.490,46€ |
Para un hermano que hereda 100.000€, Gipuzkoa es el más caro de los tres territorios, con una diferencia de 3.259,30€ entre el mejor y el peor. Para cónyuge, hijos y padres el resultado es idéntico en los tres: 400.000€ de reducción y 1,5%. La visión de conjunto está en impuesto de sucesiones en el País Vasco.
Tipo efectivo para cónyuge e hijos en Gipuzkoa
El 1,5% solo recae sobre lo que excede de la reducción, de modo que el porcentaje real sobre lo heredado es siempre menor:
| Cada heredero recibe | Cuota | Tipo efectivo sobre lo heredado |
|---|---|---|
| 400.000€ | 0,00€ | 0% |
| 600.000€ | 3.000,00€ | 0,50% |
| 1.000.000€ | 9.000,00€ | 0,90% |
| 2.000.000€ | 24.000,00€ | 1,20% |
Por mucho que crezca la herencia, el tipo efectivo se acerca al 1,5% sin alcanzarlo.
Tres casos calculados en Gipuzkoa
| Caso | Reducción | Base liquidable | Cuota |
|---|---|---|---|
| Dos hijos heredan 900.000€ por mitad: cada uno recibe 450.000€ | 400.000€ | 50.000€ | 750,00€ cada uno |
| Una sobrina hereda 150.000€ de su tío | 16.150€ | 133.850€ | 16.679,98€ |
| Un amigo recibe un legado de 80.000€ | 8.075€ | 71.925€ | 9.783,25€ |
En el primer caso, la familia paga en Gipuzkoa en total 1.500,00€ por una herencia de 900.000€. Como la reducción de 400.000€ es por heredero, la misma herencia recibida por un hijo único costaría 7.500,00€.
Repartir entre varios hermanos reduce la cuota total
La tarifa de Gipuzkoa para hermanos es progresiva y la reducción se aplica a cada uno. Una herencia de 300.000€ entre hermanos:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 44.606,57€ | 44.606,57€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 16.679,98€ | 33.359,97€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 8.889,98€ | 26.669,95€ |
Entre el primer supuesto y el tercero, la cuota conjunta baja 17.936,62€. En Gipuzkoa no existe coeficiente por el patrimonio previo del heredero: quien ya tiene bienes paga lo mismo que quien no los tiene.
Legados a personas sin parentesco en Gipuzkoa
Es el caso de un amigo, de la pareja que no está inscrita como pareja de hecho o de un pariente lejano:
| Importe recibido | Cuota | Sobre lo recibido |
|---|---|---|
| 30.000€ | 2.083,54€ | 6,9% |
| 60.000€ | 6.439,25€ | 10,7% |
| 150.000€ | 23.765,55€ | 15,8% |
| 300.000€ | 60.381,66€ | 20,1% |
Inscribir la pareja conforme a la ley vasca cambia en Gipuzkoa el resultado por completo: pasa a tributar como un cónyuge, con 400.000€ de reducción y el 1,5%. La inscripción tiene que existir ya en la fecha del fallecimiento: no puede hacerse después.
Si el valor de lo heredado sube 20.000€
| Caso en Gipuzkoa | Cuota inicial | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 1.500,00€ | 1.800,00€ | 300,00€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 25.226,57€ | 29.102,57€ | 3.876,00€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 35.301,66€ | 40.317,66€ | 5.016,00€ |
Para la familia directa, un error de valoración apenas mueve la cuota; para hermanos y extraños, cada euro añadido tributa al tipo marginal de su tarifa. Como referencia, un hermano que hereda 60.000€ en Gipuzkoa paga 3.816,84€, y uno que hereda 500.000€, 86.175,53€: el tipo efectivo pasa del 6,4% al 17,2%.
Un hermano y dos sobrinos que heredan juntos en Gipuzkoa
Herencia de 300.000€ de una persona sin hijos, padres ni cónyuge, con un hermano vivo y dos hijos de otro hermano ya fallecido:
| Heredero | Recibe | Reducción | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hermano | 150.000€ | 16.150€ | 16.679,98€ |
| Cada sobrino | 75.000€ | 16.150€ | 5.697,84€ |
| Total | 300.000€ | 48.450€ en total | 28.075,66€ |
Los sobrinos heredan en lugar de su padre y se reparten lo que a él le habría correspondido. Cada heredero aplica en Gipuzkoa su propia reducción, de modo que la cuota conjunta es menor que si todo fuera a una sola persona.
El usufructo del viudo en Gipuzkoa, según su edad
Si el testamento deja al cónyuge el usufructo de toda la herencia, en Gipuzkoa tributa solo por el valor de ese derecho. Sobre una herencia de 2.000.000€, que es donde la reducción de 400.000€ deja de cubrirlo todo:
| Edad del viudo | Valor del usufructo | Cuota del viudo |
|---|---|---|
| 55 años | 34%: 680.000€ | 4.200,00€ |
| 65 años | 24%: 480.000€ | 1.200,00€ |
| 75 años | 14%: 280.000€ | 0,00€ |
En las herencias corrientes en Gipuzkoa, el usufructo del viudo queda por debajo de 400.000€ y no genera cuota. Los hijos tributan por la nuda propiedad y, al extinguirse el usufructo, por el resto.
Cuándo se aplica la norma de Gipuzkoa
Se aplican dos reglas del Concierto Económico, una detrás de otra:
- Qué hacienda cobra. La Diputación Foral de Gipuzkoa cobra el impuesto si la persona fallecida tenía su residencia habitual en Gipuzkoa: pasó en el País Vasco la mayor parte del año anterior al fallecimiento y, dentro del País Vasco, más días en Gipuzkoa que en cada uno de los otros dos territorios. Si vivía en el extranjero, se mira la residencia de cada heredero.
- Qué norma aplica. Aun así, la Diputación aplica la normativa de territorio común, y no la Norma Foral 2/2022, si el fallecido pasó más días en territorio común que en el País Vasco durante los cinco años anteriores. No ocurre si conservaba la condición política de vasco.
Quien se mudó a Gipuzkoa desde otra comunidad en los últimos años puede quedar fuera de la norma foral aunque la gestione la Diputación. Lo que no cuenta es dónde viven los herederos ni dónde están los bienes. Se declara ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa. El reparto civil de la herencia depende de otra cosa, la vecindad civil: ver herencia en el País Vasco.
Hermanos y cuñados en Gipuzkoa: menos diferencia que en Bizkaia
En Gipuzkoa hermanos, tíos, sobrinos, yernos, nueras y suegros comparten una reducción de 16.150€, la más baja de los tres territorios para los hermanos. Cuñados, primos y personas sin parentesco tienen 8.075€, la única reducción de los tres territorios para este grupo:
| Hereda | Hermano en Gipuzkoa | Hermano en Bizkaia | Cuñado en Gipuzkoa | Cuñado en Bizkaia |
|---|---|---|---|---|
| 100.000€ | 8.889,98€ | 5.630,69€ | 13.505,55€ | 14.490,46€ |
| 200.000€ | 25.226,57€ | 20.230,59€ | 35.301,66€ | 35.719,09€ |
| 300.000€ | 44.606,57€ | 38.681,11€ | 60.381,66€ | 60.799,09€ |
Un hermano paga en Gipuzkoa más que en Bizkaia y en Álava; un cuñado, un primo o un amigo, algo menos hasta unos 300.000€. La diferencia la marca solo la residencia del fallecido, no la de quien hereda.
Vivienda, negocio y discapacidad en la norma de Gipuzkoa
Estas reducciones están contrastadas con el texto vigente de la Norma Foral 2/2022 que publica la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
| Caso | Reducción | Condición principal |
|---|---|---|
| Vivienda habitual | 95%, con un máximo de 220.000€ | Haber convivido con el fallecido en esa vivienda durante los dos años anteriores |
| Empresa individual, negocio profesional o participaciones | 95% | Hereda el cónyuge o la pareja de hecho, un ascendiente, un descendiente o un colateral hasta el tercer grado, y lo conserva cinco años |
| Heredero con discapacidad o en situación de dependencia | 80.000€ | Se suma a la reducción por parentesco |
Como en Bizkaia, la reducción por vivienda exige convivencia y no un parentesco determinado. La diferencia entre los dos territorios está en el límite de la vivienda, en el grado de los colaterales que pueden aplicar la reducción del negocio y en el importe por discapacidad.
Plazo de presentación en Gipuzkoa: un año
La norma de Gipuzkoa da más tiempo que la de las comunidades de régimen común, donde el plazo es de seis meses:
| Adquisición | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Herencias y legados | Un año | Desde el día del fallecimiento |
| Seguros de vida para caso de fallecimiento | Un año | Desde el día del fallecimiento |
| Donaciones | Treinta días hábiles | Desde el día siguiente al de la donación |
El plazo de un año vale cuando se aplica la norma de Gipuzkoa. Si por la residencia del fallecido corresponde otra norma, rige el plazo de esa otra.
Seguros de vida en Gipuzkoa
Lo cobrado por un seguro de vida se liquida aparte de los bienes de la herencia, con la misma tarifa y según el parentesco entre quien contrató el seguro y quien lo cobra. Tiene sus propias reducciones:
| Beneficiario | Reducción |
|---|---|
| Cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes | 400.000€ |
| Hermanos, tíos, sobrinos y ascendientes o descendientes por afinidad | 16.150€, más el 25% de la cantidad restante |
| Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | 8.075€ |
La reducción exige que el seguro se hubiera contratado al menos dos años antes del fallecimiento, salvo que sea un seguro colectivo. Ejemplo: un hermano cobra 100.000€ de un seguro. Reduce 16.150€ y el 25% de los 83.850€ restantes, 20.962,50€. Tributa por 62.887,50€ y paga 6.204,14€, frente a los 8.889,98€ que pagaría por heredar la misma cantidad.
Qué ha cambiado en la norma desde 2022
La propia Hacienda Foral recoge al final del texto vigente la lista de modificaciones. Ninguna ha tocado las reducciones por parentesco, el tipo del 1,5% ni las tarifas de esta página:
| Norma | Qué modificó |
|---|---|
| Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre | Un apartado del artículo 3, con efectos desde el 1 de enero de 2023 |
| Norma Foral 1/2023, de 17 de enero | La reducción del 95% por empresa, negocio o participaciones, en herencias y en donaciones |
| Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo | Una regla para las donaciones en cadena dentro de la familia y la disposición adicional primera |
| Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo | Una reducción nueva para las donaciones de dinero destinadas a la vivienda habitual de menores de 36 años |
Las dos últimas afectan a las donaciones y están explicadas en impuesto de donaciones en el País Vasco.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Gipuzkoa?
Nada hasta 400.000€ por heredero; por 500.000€, 1.500,00€, y por 1.000.000€, 9.000,00€.
¿Paga el cónyuge viudo en Gipuzkoa?
Como los hijos: en Gipuzkoa no paga por los primeros 400.000€ y tributa al 1,5% por el exceso.
¿Cuánto paga un hermano en Gipuzkoa?
Por heredar 200.000€, 25.226,57€, tras una reducción de 16.150€.
¿Hay bonificaciones como en otras comunidades?
No. La norma de Gipuzkoa no bonifica la cuota: usa una reducción alta y un tipo del 1,5% para la familia directa, y tarifas propias para el resto.
¿Qué norma regula el impuesto en Gipuzkoa?
La Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Fuentes oficiales
- Norma Foral 2/2022, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Gipuzkoa: texto vigente (Hacienda Foral de Gipuzkoa)
- Hacienda Foral de Gipuzkoa
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (BOE)
- Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE)